Estados Bálticos 1939.

Cuestiones generales relativas a la Segunda Guerra Mundial

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tigre
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Estados Bálticos 1939.

Mensaje por tigre » Jue Ene 28, 2016 2:53 pm

Hola a todos :-D; les dejo este tema que encontré revisando viejos archivos..................................

Pacto entre Letonia y la Unión Soviética firmado en Moscú el 5 de octubre de 1939:

Articulo 1:

Las dos partes contratantes se comprometen a prestarse ayuda mutua, incluida la militar, en caso de agresión directa o la amenaza de agresión que surgiera por parte de cualquier gran potencia europea en contra de las fronteras marítimas de las partes contratantes en el Mar Báltico, o de sus fronteras terrestres a través de los territorios de las Repúblicas de Estonia o Lituania, así como contra las bases indicadas en el artículo 3.

Artículo 2:

La Unión Soviética se compromete a prestar asistencia al Ejército letón en materia de armamentos y otros equipos militares en condiciones favorables.

Artículo 3:

A los efectos de garantizar la seguridad de la URSS y la consolidación de su propia independencia, la República de Letonia otorga a la Unión Soviética el derecho a mantener bases navales en las ciudades de Liepaja (Libau) y Ventspils (Windau) y varios aeródromos para la aviación en términos de arrendamiento a un precio razonable. Los sitios exactos de las bases y aeródromos se asignarán y sus límites serán definidos de común acuerdo. Para la protección de los Estrechos Irben, a la Unión Soviética se le concede el derecho de establecer en las mismas condiciones una base de artillería costera en la costa entre Ventspils y Pitrage. Para la protección de las bases navales, aeródromos y la base de artillería de costa, la Unión Soviética tiene el derecho de mantener a su costa, en los sitios asignados para las bases y aeródromos, fuerzas armadas de mar y tierra soviéticas en número estrictamente limitado. sus números máximos se determinarán por acuerdo especial.

Artículo 4:

Las dos partes contratantes se comprometen a no concluir ninguna alianza ni participar en ninguna coalición dirigida contra cualquiera de las partes contratantes.

Artículo 5:

La realización de este pacto no debe afectar en modo alguno al derecho soberano de las partes contratantes, en particular, sus sistemas de organización del Estado, económicos y sociales, y las medidas militares.

Los sitios asignados para las bases y aeródromos (artículo 3) siguen siendo territorio de la República de Letonia.

Artículo 6:

Este pacto entra en vigor a partir del intercambio de los instrumentos de ratificación. El intercambio de estos instrumentos se llevará a cabo en Riga en el plazo de seis días a partir del día de este pacto. El término de la vigencia de este pacto es de diez años, y a menos que una de las partes contratantes considere necesario denunciar este pacto un año antes de la expiración de su mandato, el pacto continuará automáticamente teniendo validez por los próximos diez años.

Lituania y Estonia:

Estos dos estados bálticos han firmado tratados similares con la Unión Soviética. El tratado con Lituania ofrece:

1. Retorno de Vilna a Lituania.
2. La asistencia militar mutua.
3. Derecho para el mantenimiento dentro de Lituania de tropas rusas y fuerzas aéreas.
4. Derecho a tomar medidas para "asegurar la inviolabilidad de los territorios de las partes contratantes."

El tratado con Estonia prevé la creación por parte de la Unión Soviética de bases navales en Tallin, Baltic Port/Paldiski y bases en las islas de Dagoe y Oesel.

Imagen
Estados Bálticos 1939.............................................

Fuente: "Military News Around the World" - RML Nº 75. Dec 1939.

Saludos. Raúl M 8).
Irse a pique, antes que arriar el pabellón. Alte G. Brown.

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