Detencion Arbitraria Latinoamericano Ascendencia Japonesa

Cuestiones generales relativas a la Segunda Guerra Mundial

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luise
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Detencion Arbitraria Latinoamericano Ascendencia Japonesa

Mensaje por luise » Vie Mar 09, 2007 12:28 am

Continuando con mi busqueda tambien encontre este informe de la ONU.
CUESTIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE TODAS LAS PERSONAS
SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN O PRISIÓN



Exposición presentada por escrito por Desarrollo Educativo Internacional,
organización no gubernamental incluida en la Lista




El Secretario General ha recibido la siguiente exposición presentada por escrito que se distribuye de conformidad con la resolución 1296 (XLIV) del Consejo Económico y Social.

[19 de marzo de 1998]


Detención arbitraria de latinoamericanos de ascendencia japonesa



1. Entre 1942 y 1948, los Estados Unidos llevaron a cabo un programa de secuestro, detención y deportación de latinoamericanos de ascendencia japonesa como parte de sus acciones militares durante la segunda guerra mundial. Durante los años de la operación, 2.264 latinoamericanos del Perú, Bolivia, Colombia, Costa Rica, la República Dominicana, el Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá y Venezuela fueron capturados en sus países y enviados a centros de detención estadounidenses en Panamá y los Estados Unidos. De los 2.264, unos 1.800 procedían del Perú y la mayoría eran ciudadanos peruanos; los demás eran residentes legales. Esos secuestros tuvieron lugar sin respetar ningún derecho en materia de garantías procesales: sin mandamiento judicial, sin vista y sin apelación.

2. Muchos de los latinoamericanos retenidos en Panamá fueron obligados a realizar trabajos forzosos. Unos 860 latinoamericanos de los campamentos de Panamá y los Estados Unidos fueron enviados al Japón durante la segunda guerra mundial a cambio de prisioneros de guerra y civiles estadounidenses retenidos por los japoneses. Al terminar la guerra, la mayoría de los países latinoamericanos se negaron a readmitir a sus ciudadanos. Declarados "extranjeros ilegales" por los Estados Unidos, 900 fueron deportados al Japón entre 1945 y 1946. Otros 360 fueron objeto de órdenes condicionales de deportación y con el tiempo 300 permanecieron en los Estados Unidos; otros 200 regresaron a países de América Latina, y unos 79 recibieron autorización para regresar al Perú.

3. Los Estados Unidos comenzaron este programa estableciendo acuerdos con países latinoamericanos antes de su entrada en la segunda guerra mundial. El Brasil, el Uruguay y el Paraguay aplicaron su propio programa de internamiento. Sólo la Argentina y Chile se negaron (véase el Boletín del Departamento de Estado de los Estados Unidos, de 6 de agosto de 1944, Department of State File 740.00115 Pacific Way/53, RG59, Archivo Nacional, especialmente el análisis de la Conferencia de Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas (Río de Janeiro, 1942) y su Comité de Emergencia para la Defensa Política, para llevar a cabo "eliminaciones en el hemisferio... para su mutua protección"). En ningún momento durante los debates anteriores al programa y durante el propio programa de secuestro llegaron ni los Estados Unidos ni ninguno de los otros países participantes a formular cargos concretos contra ninguna persona latinoamericana de origen japonés en relación con la seguridad en la guerra. En particular, no se presentaron pruebas que demostraran ninguna acción prevista de espionaje, sabotaje o subversión por parte de ninguna de las personas secuestradas.

4. Los propios documentos de los Estados Unidos indican que inicialmente los Estados Unidos estudiaron la posibilidad de utilizar a ciudadanos estadounidenses de ascendencia japonesa para intercambiarlos por ciudadanos estadounidenses retenidos por el Japón en caso de que los Estados Unidos entraran en guerra con este país. Sin embargo, los funcionarios de la administración temían que si se utilizaban verdaderos ciudadanos estadounidenses, el pueblo de los Estados Unidos en conjunto protestaría. Esos funcionarios pensaron que el secuestro secreto de latinoamericanos y su retención en régimen de incomunicación en Panamá y en campamentos secretos en los Estados Unidos serían más fáciles de ocultar al pueblo estadounidense y así no se expondrían a las protestas del público. De hecho, el pueblo estadounidense no ha tenido noticia de este programa hasta hace apenas unos años, cuando los Estados Unidos iniciaron un programa de indemnizaciones para las personas estadounidenses de origen japonés retenidas en campamentos durante ese período.

5. Existen numerosas pruebas de que, en lugar de guardar relación alguna con las necesidades militares, los países latinoamericanos utilizaron el programa para librarse de los japoneses, que habían emigrado inicialmente al Perú, por ejemplo, en 1899. Los japoneses prosperaron y fueron objeto de políticas y actitudes racistas y discriminatorias por parte de sus gobiernos y de la población general.

6. Mientras el programa estuvo en marcha, el derecho internacional humanitario vigente prohibía claramente el secuestro, el encarcelamiento y la deportación en tiempo de guerra de civiles de países amigos. El intercambio de civiles de un país amigo a un tercer país enemigo se consideraba particularmente grave y, en este caso, reunía las características de una toma de rehenes: la detención o el intercambio de personas por motivos no relacionados con cuestiones penales u otra causa justificada. El derecho internacional prohibía también la esclavitud y los trabajos forzosos (las condiciones de los latinoamericanos retenidos en los campamentos de Panamá eran claramente objeto de la prohibición entonces vigente contra la esclavitud y el trabajo forzoso), en tiempos de paz o de guerra. La Carta del Tribunal Militar Internacional (Carta de Nurenberg), la Carta del Tribunal Militar para el Lejano Oriente (Carta de Tokio) y la anterior Ley del Consejo de Control 10 definían estos actos como crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad en la época de la segunda guerra mundial. Ya en 1863 los Estados Unidos habían reconocido que estos mismos actos violaban las normas de la guerra (véase, por ejemplo, el artículo 23 de la Orden General N° 100 del Ejército de los Estados Unidos (1863) (conocido como el Código de Leiber): "Las personas particulares ya no serán asesinadas, esclavizadas o trasladadas a lugares lejanos...").

7. En 1988, los Estados Unidos iniciaron un programa de concesión de indemnizaciones a razón de 20.000 dólares a los "ciudadanos estadounidenses y extranjeros residentes permanentes de ascendencia japonesa durante la segunda guerra mundial" (Ley de Libertades Civiles de los Estados Unidos de 1988, 50 U.S.C. App. Sec. 1989 et seq., en su forma enmendada). La Ley excluye a los latinoamericanos de ascendencia japonesa y, salvo algunos latinoamericanos que pasaron a ser ciudadanos estadounidenses "retroactivos", el resto no han recibido indemnización alguna en virtud de la Ley ni de ninguna otra ley o programa de indemnización de los Estados Unidos. En 1997, algunas víctimas iniciaron un proceso en nombre propio y en el de todas las demás a las que se había denegado la indemnización (Mochizuki c. los Estados Unidos, N° 97-294C (C.D. CA, presentada el 16 de mayo de 1997)). Además de denunciar que los demandantes fueron víctima de infracciones de la legislación entonces vigente, la demanda alega discriminación por motivos de origen nacional o étnico porque están excluidos de la Ley de Libertades Civiles. No pueden aplicarse limitaciones reglamentarias a este caso porque los supuestos actos son crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad que no están sometidos a esas limitaciones. A este respecto, destacamos en particular la labor tanto de la Comisión como de la Subcomisión en el derecho a la restitución, la indemnización y la rehabilitación de las víctimas de violaciones manifiestas de los derechos humanos.

8. Desarrollo Educativo Internacional señala esta cuestión a la Comisión de Derechos Humanos porque estamos convencidos de que estas víctimas y todas las demás víctimas de violaciones de las normas de la guerra durante la segunda guerra mundial deberían recibir de inmediato una indemnización apropiada. Nuestra organización considera imperativo que todas las cuestiones derivadas de la segunda guerra mundial se resuelvan de conformidad con el espíritu y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas.

9. Hemos señalado a la atención de la Comisión y la Subcomisión una amplia gama de cuestiones relativas a la segunda guerra mundial que aún están pendientes de arreglo: la indemnización para las víctimas de los numerosos crímenes de guerra del Japón; la resolución de casos derivados de incautaciones monetarias y fraudes en materia de seguros; la indemnización para nuevos demandantes contra Alemania que previamente no podían solicitar indemnización con arreglo a los mecanismos vigentes; y la indemnización de los latinoamericanos de ascendencia japonesa. Existen otras reivindicaciones que son fidedignas y justifican una atención más estrecha. Estamos convencidos de que, por no abordarse debidamente ni siquiera los hechos relativos a la segunda guerra mundial, a lo que se añade la negativa manifiesta del Japón y los Estados Unidos a conceder indemnizaciones, se ha alentado a las partes en los conflictos de nuestros días a perpetrar las mismas violaciones: toma de rehenes, deportaciones en masa, genocidio, violaciones y esclavitud. No debe permitirse que las partes en la segunda guerra mundial unilateralmente se absuelvan a sí mismas de los actos que cometieron; la comunidad internacional por entero debe insistir en que todos los hechos vean la luz. Todas las víctimas deben recibir una indemnización completa que comprenda una disculpa sincera.

Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights
Geneva, Switzerland

http://www.unhchr.ch/Huridocda/Huridoca ... endocument

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Mensaje por David L » Vie Mar 09, 2007 1:54 am

La situación para los norteamericanos de origen japonés en los EEUU durante el conflicto mundial ha sido para los norteamericanos un tema bastante polémico. Creo que muchos de los jóvenes que estaban en edad militar fueron destacados a Europa en vez de al Pacífico. Lo que no sabía es que se había llegado a secuestrar y trasladar latinoamericanos de origen japonés fuera de sus fronteras.

Un saludo.
Os dieron a elegir entre el deshonor y la guerra... elegisteis el deshonor y tendréis la guerra.

Winston Churchill a Chamberlain.

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