Sanción al miembro Coyote

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Consejo de Administración
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Sanción al miembro Coyote

Mensaje por Consejo de Administración » Mié Dic 03, 2008 2:24 am

Por la presente se pone en conocimiento de la comunidad del foro que el Consejo de Administración ha decidido sancionar al miembro del foro Coyote con un mes de expulsión como consecuencia de su vulneración del Artículo 10 de la Normativa del Foro en:

http://forosegundaguerra.com/viewtopic.php?f=58&t=8820

Concretamente, al escribir en dicho topic:

encuentro que los poderes ejecutivo, legislativo y judicial están representadas, en último término, por las mismas personas. Es decir, la administración del foro. Y seguramente deba ser así en cuanto a que con toda probabilidadd pueda considerarse el foro como una entidad privada (que no lo sé pero lo supongo) y el poder ejecutivo sea intocable...

Ahora bien, y es solo una sugerencia/pregunta, ¿no debería cualquier miembro del foro tener "vox populi" en cuanto al poder legislativo? Simplemente, podría abrirse un subforo de "sugerencias" a la NdF, e incluso votarla si hubiera un determinado número de adhesione a una propuesta.

Y del poder judicial que decimos, ¿no debería ser independiente? Quizás deberíamos elegir democráticamnete a aquellos que han de juzgar nuestros actos, entre aquellos candidatos voluntarios que hayan demostrado su valía y tengan el alto honor de hacernos el servicio.


se contraviene el referido artículo 10, que reza: Los miembros y usuarios deberán guardar en todo momento el respeto hacia la comunidad del Foro: hacia sus miembros y usuarios, y hacia la administración y moderación. Cualquier sugerencia, queja o reclamación que deseen realizar los miembros y usuarios, deberán dirigirla a través de mensaje privado al Consejo de Administración. La no observancia de este artículo será considerada Falta Grave o Falta muy Grave, a discreción del Consejo de Administración.

La sanción entrará en vigor a las 24 horas de la publicación de este comunicado, a la espera de las posibles alegaciones que en forma y tiempo regula el Artículo 17.

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