Declaración de La Habana

Partidos políticos, actuaciones gubernamentales

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Declaración de La Habana

Mensaje por 27Pulqui » Vie Oct 22, 2010 3:34 pm

Introducción

La ocupación militar alemana de Francia y Holanda dejó abierta la transferencia al régimen nazi del dominio de las posesiones en América. Por consiguiente, el gobierno de Estados Unidos impulsó en el ámbito panamericano la ocupación de islas o territorios de potencias no americanas amenazados por Alemania, situación que, en primera instancia, afectaba a Aruba, Curazao, Saba y Surinam (posesiones holandesas) y Guadalupe, Guyana Francesa y Martinica (colonias francesas).

En la reunión de consulta de cancilleres americanos celebrada en Panamá en septiembre y octubre de 1939, la Unión Panamericana había resuelto “Que en caso de que algunas regiones geográficas de América sujetas a la jurisdicción de cualquier Estado no americano hubiera de cambiar de soberanía y se crease con ello un peligro para la seguridad del Continente Americano, se convocará, con la urgencia que el caso requiere, una Consulta como la que ahora se está celebrando”. Tal como muestra el texto, la preocupación existía desde el inicio de la guerra (por entonces europea) meses antes de la caída de Francia y Holanda.

En un marco más amplio que el americano y ya con la ocupación nazi de buena parte de Europa, la previsión estadounidense puede encontrarse en la Carta del Atlántico firmada a instancias de Roosevelt y Churchill el 14 de agosto de 1941, y con más fuerza en la conferencia con los 26 gobiernos que le habían declarado la guerra a las potencias del Eje reunidos en Washington el 1 de enero de 1942. Los acontecimientos hicieron que los gobiernos en el exilio de Francia y Holanda admitieran que, mientras durara la guerra, sus correspondientes colonias caribeñas fueran “custodiadas” por Estados Unidos.

El presente tema aborda el debate interamericano sobre el control de los territorios de potencias no americanas, consecuentemente la reunión de consulta de cancilleres celebrada en La Habana en julio de 1940 proporciona los elementos de primer orden. Un antecedente es Declaración de Panamá, cuyo objeto es la resolución principal emanada de la conferencia en el país canalero y las consecuencias del incidente del Graf Spee. Dicho tema resulta pertinente en vista de que en La Habana la delegación argentina tuvo una activa participación en el debate jurídico sobre las colonias, y, porque, como ya se dijo en diversas oportunidades, por lo general Buenos Aires constituía la principal resistencia a las iniciativas de Washington.

Fuentes

Acta Final de la Reunión de Consulta entre Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas de Conformidad con los Acuerdos de Buenos Aires y de Lima, suscrita en la Ciudad de Panamá, el 3 de octubre de 1939.

Acta Final de la Segunda Reunión de Consulta entre Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, suscrita en la Ciudad de la Habana, el 30 de julio de 1940.
(Las actas están en el sitio web de la OEA http://www.oas.org/es/" onclick="window.open(this.href);return false;)

Cisneros, Andrés y Escudé, Carlos, Historia general de las relaciones exteriores de la República Argentina, Buenos Aires, CARI-GEL, 2000.

Chianetti, Trinidad Delia, “Cien años de panamericanismo”, en Todo es Historia, nº 270, diciembre de 1989.

García Lorenzo, Tania y Suárez Salazar, Luis, Las relaciones interamericanas: continuidades y cambios, Buenos Aires, CLACSO, 2008.

Morgenfeld, Leandro Ariel, “El debate sobre la neutralidad: Argentina y Estados Unidos en la Conferencia de Río de Janeiro, 1942”. Ponencia presentada en la FLACSO, octubre de 2009.
http://www.flacso.org.ar/rrii/web/wp-co ... eandro.pdf" onclick="window.open(this.href);return false;

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Mensaje por 27Pulqui » Sab Oct 23, 2010 3:54 pm

La reunión consultiva

Con el telón de fondo de los exitosos avances de la Wehrmacht en Europa, el 18 de junio de 1940 el Congreso estadounidense aprobó un proyecto presentado por el Departamento de Estado relativo a las posesiones europeas en América. El gobierno de Washington desconocía la transferencia de cualquier región del continente de una potencia no americana a otra. Inmediatamente Cordel Hull comunicó la decisión a Italia y Alemania. Además, sin excluir la posibilidad de ejecutar medidas unilaterales, intentó involucrar a los demás países americanos en la nueva política de defensa atlántica.

La iniciativa del Departamento de Estado tomó cuerpo con la convocatoria a la Segunda Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas, a celebrarse en La Habana, Cuba. Como en la Conferencia de Panamá, tres capítulos se destacaban en el temario aprobado: Neutralidad, Protección de la Paz en el Hemisferio Occidental y Cooperación Económica. Para entonces Estados Unidos había adoptado la “no beligerancia” en los hechos, a muy poco tiempo de haber rechazado la propuesta argentina de modificar la neutralidad por una posición más flexible de “no beligerancia” favorable a los Aliados. Este desencuentro, agravado por la debilidad coyuntural que afectaba al sector pro-Aliados en el gobierno argentino, tornaría a la diplomacia platense renuente a un mayor compromiso con la seguridad continental y con los Aliados. A la vez, el curso de la guerra parecía decantar en la victoria alemana o bien en un acuerdo entre Alemania y Gran Bretaña. Con este marco, el 21 de julio de 1940, en la capital cubana se reunieron las delegaciones de los 21 países de la Unión Panamericana.

Un punto en discusión fue la necesidad o no de crear una Convención encargada de los territorios coloniales susceptibles de caer bajo el dominio alemán. El representante argentino sostuvo que alcanzaba con una declaración, y, al igual que otros delegados, dudó de la capacidad norteamericana para asumir la defensa de todo el continente. El artículo de Mongenfeld explica el trasfondo económico del juego diplomático, los países iberoamericanos estaban dispuestos a concederle a Estados Unidos los instrumentos interamericanos a cambio de beneficios para sus economías. Las negociaciones condujeron a consensuar la creación de una Convención y un Comité, para lo cual la misión norteamericana –encabezada por el secretario de Estado- debió descartar su proyecto de resolución que instituía un “fideicomiso” de las colonias europeas de países ocupados. A instancias de la delegación argentina, entró en debate una “administración provisional” y que se dejara en claro que se respetaba el derecho a la autodeterminación de los habitantes de las colonias, iniciativas que terminaron siendo aceptadas.

La Conferencia instituyó la "Convención sobre Administración Provisional de las Colonias y Posesiones Europeas de las Américas", cuyo punto I establecía que: “Si un Estado no americano tratare, directamente e indirectamente de sustituirse a otro Estado no americano en la soberanía o control que aquel ejercía sobre cualquier territorio situado en América, amenazando así la paz del Continente, dicho territorio quedará automáticamente comprendido dentro de las estipulaciones de esta Convención, y será sometido a un régimen de administración provisional”. La entrada en vigor de la Convención sería posible cuando las dos terceras partes de las repúblicas americanas hubieran depositado sus respectivos instrumentos de ratificación.

Otro acuerdo quedó expresado por la Resolución XX, conocida como Acta o Declaración de La Habana, mediante la cual se creaba un “Comité de Emergencia” compuesto por un representante de cada país. Con el objetivo de que su puesta en práctica fuera más ágil, ésta no requería de ratificación. Sin embargo, como veremos más adelante, varios países presentaron reservas fundadas en la aprobación del Acta conforme con las normas constitucionales. El Comité comenzaría a funcionar cuando estuvieran nombrados dos tercios de sus integrantes y actuaría hasta que entrara en funcionamiento la anterior Convención, tras lo cual este Comité transferiría la autoridad y funciones ejercidas a la Comisión Interamericana de Administración Territorial.

El debate también giró en torno de la situación colonial en general. Si bien el espíritu de lo votado era en relación a las posesiones francesas y holandesas, en 1940 la posibilidad de una derrota británica frente a Alemania no debía descartarse. Esto motivó las reservas de Argentina, Chile, Venezuela y Guatemala, que reclamaban los territorios de Malvinas y otras islas del Atlántico Sur, Antártida, Esequibo en la Guyana inglesa y Belice, respectivamente. Nos detendremos en este punto cuando tratemos las reservas. A continuación el texto del Acta o Declaración de La Habana, extraído de los documentos de la OEA.

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Mensaje por 27Pulqui » Dom Oct 24, 2010 3:31 pm

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RESOLUCION XX
ACTA DE LA HABANA
Sobre la Administración Provisional de Colonias y Posesiones Europeas en América.

Considerando:

1º) Que el status de los territorios de este Continente pertenecientes a potencias europeas es motivo de honda preocupación para todos los Gobiernos de las Repúblicas Americanas;

2º) Que, en consecuencia de la actual guerra europea puede intentarse la conquista, repudiada en las relaciones internacionales de las Repúblicas Americanas poniendo de este modo en peligro la esencia y la modalidad de las instituciones de América;

3º) Que la doctrina de la solidaridad interamericana acordada en las reuniones de Lima y Panamá exige la adopción política de vigilancia y de defensa a fin de que sistemas o regímenes en desacuerdo con sus instituciones no entorpezcan la vida pacífica de las Repúblicas de América, la práctica normal de sus instituciones, el imperio del orden y del derecho;

4º) Que el curso de los acontecimientos militares en Europa y los cambios resultantes de los mismos, pueden crear la grave amenaza de que cualesquiera de sus posesiones territoriales europeas en América se conviertan en centros estratégicos para agresión contra naciones del Continente Americano,

Por tanto:

Declara:

Cuando las islas o regiones americanas, actualmente bajo la posesión de naciones no americanas, se encuentren en peligro de constituirse en materia de trueque de territorios o cambios de soberanía, las Repúblicas americanas podrán, teniendo en cuenta las necesidades imperiosas de la seguridad del Continente y la opinión de los habitantes de esas islas o regiones, establecer un régimen de administración provisional, bajo las siguientes reservas:

a) Que tan pronto como dejen de existir los motivos que hicieron necesaria dicha medida, y si ello no fuera perjudicial a la seguridad de las Repúblicas Americanas, los territorios serán, de acuerdo con el principio que por la presente Declaración se reafirma, de que los pueblos de este continente tienen el derecho de disponer libremente de sus propios destinos, o bien organizados como Estados autónomos si apareciera que son capaces de constituirse y mantenerse en esa condición, o bien restaurados a su situación anterior, según parezca más factible y equitativo una u otra de estas alternativas.

b) Que las regiones a que la presente se refiere serán colocadas temporalmente bajo la administración provisional de las Repúblicas Americanas y esta administración se ejercerá con el doble objeto de contribuir a la seguridad y defensa del Continente y al progreso económico político y social de dichas regiones; y

Resuelve:

Crear un Comité de emergencia compuesto de un Representante de cada una de las Repúblicas Americanas, el cual se considerará constituido desde que estén nombrados las dos terceras partes de sus miembros, debiendo los Gobiernos de esas Repúblicas designarlos dentro de la mayor brevedad.
Este Comité se reunirá a petición de cualquiera de los signatarios de esta Resolución.
Si antes de entrar en vigor la Convención acordada en la presente Reunión de Consulta, fuere necesario, como medida imperiosa de emergencia, aplicar sus estipulaciones a fin de salvaguardar la paz del Continente, teniendo además en cuenta la opinión de los habitantes de cualquiera de las regiones mencionadas, el Comité asumirá la administración de la región agredida o amenazada actuando de acuerdo con lo dispuesto en la referida Convención. La autoridad y funciones ejercidas por el Comité serán transferidas a la Comisión Interamericana de Administración Territorial.
Si la necesidad de una acción de emergencia resultase tan urgente que no hiciera posible el esperar la actuación del Comité, cualquiera de las Repúblicas Americanas, individualmente o en conjunto con otras, tendrá el derecho de actuar en la forma que exige su defensa o la del Continente.
Si surgiera esta situación, la República o las Repúblicas actuantes someterán inmediatamente el asunto al conocimiento del Comité, para que éste pueda considerar las actuaciones y adoptar las medidas adecuadas.
Ninguna de las disposiciones que abarca el presente Acta, se refiere a territorios o posesiones que son materia de litigio o reclamación entre potencias de Europa y algunas de las Repúblicas de América.

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Mensaje por 27Pulqui » Lun Oct 25, 2010 4:21 pm

Reservas de distinta índole

La puesta en práctica del Comité sin las ratificaciones de al menos dos tercios de los signatarios dio lugar a algunas reservas. El representante uruguayo, por instrucciones del gobierno de Montevideo, agregó que antes de aplicar el Acta de La Habana se debía examinar “… si dentro del régimen constitucional uruguayo, corresponde obtener la previa aprobación legislativa”. El voto positivo del delegado colombiano quedó pendiente “… a la aprobación de mi Gobierno y a las normas constitucionales del país”. De igual manera, el representante venezolano agregó que su votación positiva estaba sujeta “… a ratificación de los poderes públicos de la nación, conforme a sus disposiciones constitucionales”. Para el delegado argentino la firma del Acta y la Resolución XX no afectaba y dejaba intactas “… las facultades del Gobierno establecidas en las normas Constitucionales que rigen en la Argentina…”.

Morgenfeld da cuenta de reservas expresadas por Chile, Venezuela y Guatemala en relación a Gran Bretaña y la situación de la Antártida para el primer país, Esequibo para el segundo y Belice para el tercero. Estas anotaciones no constan en la documentación extraída del sitio de la OEA, la cual, por otra parte, confirma que la reserva formulada por la delegación argentina dejaba constancia que el Acta y la Resolución XX no podían comprender las Islas Malvinas “… por hacer parte del territorio argentino…”, tal como se había estipulado en la I Reunión en Panamá, cuya declaración se ratificaba “… también en relación a otra regiones australes argentinas…”. De ello se desprende que en caso de una derrota inglesa, la Argentina quedaría en libertad para ocuparlas o bien para negociar con Alemania, sin la intervención de los demás países ni tampoco del Comité creado en La Habana.

Conviene agregar que la cuestión de Malvinas no fue un asunto de importancia al momento de fijar las condiciones de la neutralidad. De hecho, durante la controversia en La Habana, el delegado argentino consideró que la flota británica mantenía a los alemanes alejados de América, un razonamiento que indica la importancia asignada a Gran Bretaña en su rol de potencia mundial, incluso por encima de Estados Unidos. La reticencia de Buenos Aires a romper relaciones con el Eje después de la entrada estadounidense en la contienda tiene en primer lugar - como la ha explicado la historiografía de los últimos treinta años- relación con las problemáticas del deslizamiento de la esfera económica británica a la norteamericana y la tradicional oposición política con la potencia continental.

Los comentarios del próximo mensaje ilustrarán otros aspectos de la II Reunión.

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Mensaje por 27Pulqui » Mar Oct 26, 2010 11:13 pm

Consideraciones finales

En la reunión Estados Unidos impulsó otros instrumentos hemisféricos, se destacó el principio de seguridad colectiva, con antecedentes desde la Conferencia de Lima de 1938. Plasmado en la Resolución XV, quedo establecido:
“Que todo atentado de un Estado no americano contra la integridad o la inviolabilidad del territorio, contra la soberanía o independencia política de un Estado Americano, será considerado como un acto de agresión contra los Estados que firman esta Declaración.
En el caso de que se ejecuten actos de agresión, o de que haya razones para creer que se prepara una agresión por parte de un Estado no americano contra la integridad e inviolabilidad del territorio, contra la soberanía o la independencia política de un Estado americano, los Estados signatarios de la presente Declaración consultarán entre sí para concertar las medidas que convenga tomar.
Los Estados signatarios entre todos ellos o entre dos o más de ellos, según las circunstancias, procederán a negociar los acuerdos complementarios necesarios para organizar la cooperación defensiva y la asistencia que se prestarán en la eventualidad de agresiones a que se refiere esta Declaración”.

La interpretación del texto sería motivo de nuevas controversias. Sin embargo, se desprende a primera vista que no implicaba la obligación de actuar sino de consultarse. Escapa del hilo la respuesta colectiva al ataque japonés a Pearl Harbor, pero conviene adelantar que el Departamento de Estado trató de alinear a las cancillerías insumisas en la Conferencia de Río de Janeiro, objeto de un próximo tema.

El párrafo final de la Resolución XV habilitó a la administración de Roosevelt a concretar acuerdos bilaterales con los países del continente. Además, el apoyo de los signatarios le facilitó montar la infraestructura jurídica para la Ley de Préstamo y Arriendo. En consecuencia, por la vía bilateral del Préstamo y Arriendo el gobierno norteamericano lograría la cooperación regional, negada en conferencias anteriores cuando había intentado obtenerla mediante mecanismos multilaterales.

A modo de cierre en relación a las colonias, vale destacar que para controlarlas, entre 1942 y 1946 Gran Bretaña y Estados Unidos instauraron la Comisión Angloamericana del Caribe. Recordemos que, urgido por las necesidades de la guerra, en 1941 el gobierno de Londres -a cambio de 50 destructores- concedió la instalación de bases navales, aeronavales y campos de aviación en sus posesiones en el Caribe y en las Bermudas. Ello anunciaba el fin de la supremacía británica en las colonias caribeñas. Según declaró Roosevelt al Congreso, el acuerdo por las bases constituía el más importante logro de este tipo luego de la adquisición de Louisiana. En 1946, la Comisión incorporó a Francia y Holanda y se transformó en la Comisión de los Cuatro Poderes. La nueva situación generada con la IIGM más el avance de los movimientos de liberación nacional en todo el mundo, le dieron inicio al lento y todavía incompleto proceso de descolonización de las posesiones europeas en la América no hispánica-lusitana.

Fin.
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