El Nacional-Socialismo según los nacional - socialistas

Partidos políticos, actuaciones gubernamentales

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El Nacional-Socialismo según los nacional - socialistas

Mensaje por Blue_Max » Mar Abr 17, 2007 10:16 pm

LA FILOSOFÍA DEL DERECHO Y DEL ESTADO EN EL NACIONAL-SOCIALISMO.

Los Principios Básicos del pensamiento jurídico Nacionalsocialista: Dr. HANS FRANK (1.935) (1)

Estimados compañeros,

Al tratar de la CdW en otro tópic, y comoquiera que en la ilustrativa discusión surgida en el seno del mismo cité a Hans Frank, me pareció oportuno iniciar el presente, al objeto de sintetizar del mejor modo que pueda, cuál es la concepción del Estado y por tanto del Derecho (como ordenamiento jurídico) propia del nacional-socialismo. Es una visión del mismo desde dentro, tomando para ello como fuente la "teoría" elaborada, no muy sistemáticamente desde luego, por H. Frank

De este, al menos, interesante trabajo doctrinal escrito por Hans Frank cuando ya era Ministro de Justicia del Reich, quisiera destacar aquellos puntos que considero como más descriptivos y que supongo servirán para explicar, “desde dentro” los puntos doctrinales, "cardinales", del nacional-socialismo expuestos en el programa del partido y aplicados a lo largo del III Reich. Es una visión de la filosofía y doctrina nacionalsocialista, insisto, “desde dentro”. No es una mera lectura literal de los principios programáticos del partido, ni una interpretación posterior o coetánea al régimen de dichos principios, por tratadistas más o menos interesados en ofrecer una visión u otra del régimen. Es en definitiva, la interpretación oficial.

______________________________________

(1) Hans Frank es nombrado de 1.933 Jefe de la Sección jurídica del NSDAP y Presidente de la Academia para el Derecho Alemán. Ministro de Justicia en 1.934, hasta 1.939 en que es designado Gobernador General de Polonia. Fue condenado a pena de muerte el 16 de octubre de 1.946 por el Tribunal Internacional de Nürmberg como criminal de guerra. (Resulta de interesante lectura su trabajo “Grundsätze des nationalsozialistischen Rechtsdenkens und Rechtswollen”, publicado en: “Nationalsozialistiches Handbuch für Rect. Und Gesetzgebung” Munich, Zentralverlag NSDAP, 1.935)
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Mensaje por Blue_Max » Mar Abr 17, 2007 10:37 pm

1)__________

El Nacional-Socialismo es la interpretación de la vida y de la historia de los alemanes (1), que ha encontrado su primera expresión en el espíritu heroico militar de la última guerra mundial (en la definición que ofrece Hans Frank habla sencillamente de “la guerra” sin especificar, entendiéndose que se refiere a la Primera Guerra Mundial, ya que su trabajo está escrito en 1.935). Sobre la base de esta experiencia, la interpretación de la vida y de la historia en el Nacional-Socialismo, mediante la reunión de todas las fuerzas fundamentales del pueblo alemán, y descartando todas las corrientes perjudiciales y destructoras, persigue el objetivo de conseguir una unidad poderosa de una vida verdaderamente alemana a nivel de Estado, de la cultura y de la sociedad. Con ello, el Nacional – Socialismo de Adolf Hitler se ha convertido en la base unitaria, filosófica y vital de la existencia del pueblo alemán (“Weltanschauliche”, como adjetivo calificativo del sustantivo “Weltanschauung”).


2)__________

La tarea de los juristas alemanes, continúa diciendo H. Frank, es aportar nuevas ideas al derecho alemán y hacerlas luego realidad en la vida del pueblo. Como base y directriz para este propósito rige el punto número 19 del programa del NSDAP, cuyo texto es el siguiente: “Exigimos la sustitución del derecho romano al servicio del ordenamiento materialista del mundo por un derecho comunitario alemán”. A través de este postulado queda planteado de forma clara cuál es el camino y el cometido de los juristas alemanes a partir de ese momento. Consiguientemente la política nacionalsocialista exige de ellos:

a)La seguridad del pueblo alemán dentro de un Estado nacionalsocialista basado en la idea del caudillaje y a través de la realización del programa nacionalsocialista.

b)Construir un nuevo derecho alemán partiendo del pueblo y colocando al Estado en el centro de la vida del propio pueblo. El Estado y el Dereceho no son fines en sí mismos, sino medios para conseguir un fin (“Recht Und Staat sind nicht Selbtzweck, sondern Mittel zum Zweck”)


El pensamiento nacionalsocialista no es compatible con un derecho cuyo contenido proceda de una abstracción biológicamente vacía (2). Mientras se crea haber encontrado en el derecho un objetivo último de una abstracción jurídica, se irá cada vez más lejos o se hará cada vez mayor el grado de alienación entre el sentimiento del pueblo y el derecho. Las teorías que sólo se utilicen para justificar tales abstracciones nunca podrán expresar el contenido de la vida jurídica estrechamente vinculada a un pueblo. No podemos olvidar que “El derecho, como el aire está en todas partes” (Carlos Santiago Nino. “Introducción al análisis del derecho”. Ed. Ariel Derecho. Barcelona. Ed. 1.987)



____________________________________


(1) “Weltanschauung” puede traducirse de muy diversas formas. Personalmente, y al igual que otros elijo la más larga pero también la más descriptiva de “interpretación de la vida y de la historia”. Otros la traducen por “filosofía de la vida” o incluso “cosmovisión”.

(2) Hans Frank no dice aquí abstracción jurídica de contenido, sino “abstracción vacía de sangre” (blutleer). Esta expresión hoy día puede parecernos algo extraña, pero dentro del contexto de la doctrina nacionalsocialista, se explica por sí sola.
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Mensaje por Blue_Max » Mar Abr 17, 2007 10:45 pm

(...)

Continuaremos mañana. Buenas noches a todos desde España.


;)
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Mensaje por Álvaro » Mié Abr 18, 2007 1:15 am

Buenas noches. La verdad es que Blue_Max está escribiendo mucho y bueno últimamente. Felicitaciones y gracias.

Aquí explicas la visión jurídica nacional-socialista y me resulta interesante comparar esta visión con la del siglo XIX alemana porque considero que no supone un cambio de filosofía. Se que al igual estoy diciendo la burrada más grande que han oído, pero confío en que si es así me lo hagan saber.

Estudiado según el libro Teoría del Derecho de Ignacio Ara Pinilla, Edt. Taller Ediciones JB

La doctrina jurídica alemana (La Escuela Histórica del Derecho) en el Siglo XIX había entendido al Derecho como una manifestación de la cultura del pueblo alemán cuyas fuentes de Derecho (lo que determinaba las leyes) eran la costumbre alemana y sus tradiciones. Lo cual coincide con la necesidad del momento de encontrar una identidad como nación y asentar dicho status.


Lo que quiero decir es que: 50 o 100 años más tarde (durante el nacional-socialismo) seguían necesitando una identidad nacional, algo seguramente consecuencia de las humillaciones por perder la 1ºG.M. y el Tratado de Versalles, y al igual por la Crisis económica de 1929.

Dices que: Exigimos la sustitución del derecho romano al servicio del ordenamiento materialista del mundo por un derecho comunitario alemán.
Lo que refuerza lo que yo digo, necesitaban una identidad nacional que el partido nazi, metiendo al estado en la vida central de las personas y personificándose como base unitaria, filosófica y vital de la existencia del pueblo alemán (“Weltanschauliche”) logró.

Más todavía de tu texto, Blue_Max: el Nacional-Socialismo, mediante la reunión de todas las fuerzas fundamentales del pueblo alemán, y descartando todas las corrientes perjudiciales y destructoras, persigue el objetivo de conseguir una unidad poderosa de una vida verdaderamente alemana a nivel de Estado, de la cultura y de la sociedad.

Para mi está bien claro todo, el partido nazi se personificó como forma de estado, vida, sociedad y cultura autoproclamándose la identidad de Alemania y el "Espíritu del pueblo alemán" concepto que Putcha, jurista alemán entiende como fuente de Derecho.
…y ahora ellos estarán diciendo ¡***, es el Hijoputa de Patton otra vez!
Y sí, es el Hijoputa de Patton, que ha vuelto.
(George Smith Patton)

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José Luis
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Mensaje por José Luis » Mié Abr 18, 2007 4:52 pm

¡Hola a todos!

Estimado Max,

Creo que este enlace ayudará de contrapunto a los que sigan tu topic:

viewtopic.php?t=2697

Saludos cordiales
José Luis
"Dioses, no me juzguéis como un dios
sino como un hombre
a quien ha destrozado el mar" (Plegaria fenicia)

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Mensaje por Blue_Max » Mié Abr 18, 2007 5:01 pm

Estimados compañeros,

Saludos José Luis, y agracederte como siempre la cita de la fuente o complemento más oportuno. Precisamente consecuencia de la lectura del artículo a que corresponde tu enlace, surgió la idea del presente.

Saludos y Gracias ;)
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Mensaje por Blue_Max » Mié Abr 18, 2007 5:47 pm

Estimado Alvaro,

En primer lugar agradecer tu atenta lectura del "post", que como todos, llevará su tiempo terminarlo. Así que ruego disculpéis si se retrasa un poco su conclusión.

Asi pues, hagamos un pequeño descanso, y con ello decirte que has puesto "el dedo en la llaga". Personalmente no considero ninguna burrada lo que has manifestado. Al contrario los nacional-socialistas más bien poco o nada inventaron y mucho menos me atrevería a afirmar que las tesis de H. Frank sean en sí mismas dignas de denominarlas "novedosas".

Desde luego que, la Teoría del Derecho nacional-socialista, enraiza profundamente con los "gigantes" del Siglo XIX y en particular con la Escuela Histórica, pero remontarnos ahora a 1.814 y F.Carl von Savigny quizá fuera desmedido.

Más que una diferencia fundamental, lo que introduce el nacionalsocialismo es sin duda, su concepción del Estado y especialmente el carácter eminentemente utilitarista del Derecho.

Precisamente Savigny postula, en contra de la posición de Thibaut, la innecesariedad de la codificación del Derecho porque éste no es algo que se descubra racionalmente como válido de una manera general, sino que es propio de cada pueblo, íntimamente relacionado con su carácter, con su manera de ser (1), y va surgiendo y desarrollándose espontánea y paulatinamente.

Savigny alude a la evolución histórica, para conocer lo que verdaderamente sea el Derecho. En las primeras épocas históricas aparece claramente integrado dentro del conjunto de manifestaciones culturales del pueblo; si ahora tenemos otra concepción del Derecho es porque al modificarse la organización de la vida humana, es sólo una parte del pueblo la que se dedica especialmente a su elaboración Para Savigny el Derecho sigue siendo un producto popular, peculiar, característico de cada pueblo. En definitiva no puede entenderse como un producto que surge racionalmente en las mentes de los juristas, sino como un resultado de la situación, las necesidades y la conciencia de cada pueblo.

___________________________

(1)F. GONZÁLEZ VICEN: "La Escuela Histórica del Derecho", en "Savigny y la Ciencia jurídica del Siglo XIX. Anales de la Cátedra de Francisco Suárez 18 - 19 (1978 - 79); y también en el mismo volumen, M.RODRÍGUEZ MOLINERO: Derecho y pueblo en Savigny" pags. 219 y ss[/b]
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Mensaje por Blue_Max » Mié Abr 18, 2007 6:23 pm

Estimados compañeros,

No quería hacerlo pero no he podido evitar remontarme a 1.814, al objeto de enlazar la concepción del Derecho y el Estado por los nacionalsocialistas, con la más rancia tradición doctrinal alemana, al hilo del tan acertado comentario de Alvaro.

Permítaseme seguir las palabras del Prof. José María Rodríguez Paniagua (Historia del Pensamiento Jurídico. Fac. Derecho Univ. Complutense de Madrid, Ed. 1.993), Página 417.

En 1.814, la situación jurídica en que quedaba Alemania, sin código civil común, de acuerdo con la propuesta de Savigny, no era precisamente la más satisfactoria. El único Derecho común, era el romano justinianeo, con algunas modificaciones introducidas a lo largo de los siglos por la cultura y práctica jurídica europeas o por leyes alemanas. En los diversos países o territorios alemanes regían entonces diferentes Derechos, particulares o peculiares, aún cuando también influidos notablemente por el Derecho Romano.

Para hacer frente a todo ese material, Savigny había recomendado una labor de depuración, en base a una investigación histórica, estudiando cada institución en las raíces que le habían dado origen y en relación con la realidad que venía a regular. Es estudio histórico tendría que tener tres partes o direcciones:

1) El Derecho romano.
2) El Derecho germánico.
3) Las modificaciones sufridas por ambos a través de los siglos.

Para abrir los cauces necesarios a esta investigación y triple tarea es por lo que Savigny funda en 1.815 junto con el Germanista Karl F. Eichhorn (1.781-1.854) la revista llamada "Zeitschrift für geschichtliche Rechwissenchsaft", al tiempo que comienza su obra "Gesichichte des Römischen Rechts im Mittelalter".

Contra las quejas de que la profundización en el estudio del Derecho romano no se correspondía con el carácter nacional del Derecho recalcado por Savingy, éste ya había hecho notar que al fin y al cabo ese Derecho se había convertido en Derecho Alemán y que esa recepción del mismo no hubiera tenido lugar de no responder a una "íntima necesidad".

Pero su labor como romanista no se satisfacía con la investigación histórica. En el escrito de 1.814, en su disputa con Thibaut, había aludido al doble sentido que debía tener el jurista: histórico y sistemático. Respondía entonces a esta segunda existencia la gran obra de Savigny: "System des heutingen Römischen Rechts" (Sistemas del Derecho Romano actual), cuya versión en castellano corresponde a J. Mesía y M. Poley, cuyos tres primeros volúmenes aparecieron en 1.840.

Aun cuando en tonos más serios y expuesta con mayor profundidad, la concepción general del Derecho es en esta obra, con ligeras variaciones respecto de su escrito inicial de 1.814, fundamentalmente la misma. El Derecho surge en el pueblo y para el pueblo (sentido utilitarista del mismo). Vive en la común conciencia del pueblo. Pero no se ha de pensar que sea el libre parecer o arbitrio de los diversos individuos el que le da origen, "es más bien el espíritu del pueblo ("Volksgeist") que vive y actúa de manera general en todos los individuos el que produce el Derecho, que por eso es el mismo para la conciencia de cada uno de los individuos, y no por casualidad, sino necesariamente" (1).

"La ley es el órgano del derecho popular", continúa diciendo en su obra. Y esto se prueba porque, al fin y al cabo, los legisladores, sea cual sea la forma de gobierno, están en el centro de la nación y reúnen en ellos su espíritu, sus sentimientos, sus necesidades, de modo que son verdaderos representantes del espíritu popular. No sólo los legisladores, sino también los juristas, como estamento especializado del pueblo al entender que "el derecho en la conciencia especializada de los juristas es sólo una continuación y un desarrollo particular del Derecho"

Desde mi punto de vista, coincido con el Profesor Rodríguez Paniagua en que Savigny no logró explicar con claridad la relación existente entre las dos dimensiones o aspectos que constantemente hace referencia: entre la institución y la regla o norma jurídica, entre la contemplación global (de las instituciones) y la modelación categorial o elaboración de conceptos, entre la conexión o consecuencia orgánicas y las conexión o consecuencias lógicas. Así, no es de extrañar que sus inmediatos sucesores se quedaran perplejos ante la doble perspectiva y se vieran obligados a una opción ante lo que no pudieron ver más que como una alternativa. La línea de las normas, de los conceptos, de la lógica es la que dará lugar a la llamada "Jurisprudencia de conceptos" con la consecuencia fatal de la desonexión del derecho con la realidad. Quien marca su dirección es precisamente quien cita Alvaro en su "post" anterior, Jorge Federico Putcha (1798 - 1846), sucesor de Savigny en la Cátedra de la Universidad de Berlín, y enlazaría con Rudolf von Ihering, pero sería excesivo al objeto de este foro continuar con la cadena.

A modo de conclusión, volver al inicio, y reiterar que efectivamente, H. Frank a quien no puedo considerar ninguna eminencia histórica en el pensamiento jurídico, no hace sino, como en su mayor medida el nacionalsocialismo en todos sus aspectos, recoger la tradición propia nacionalista del Siglo XIX y acomodarlo a las necesiadades del momento.

Saludos ;)

________________________________

Friedrich Karl von Savigny: http://es.wikipedia.org/wiki/Friedrich_Karl_von_Savigny

(1)F.C. von Savigny: System des heutingen Römischen Rechts, I. Berlín, 1.840
Última edición por Blue_Max el Dom Abr 22, 2007 10:40 am, editado 1 vez en total.
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Mensaje por Blue_Max » Vie Abr 20, 2007 9:28 pm

Estimados compañeros,

Traus una nueva ausencia de varios días, por los motivos habituales, me siento otra vez delante de mi pc a tratar de terminar, lo que dejé a medias.

Un saludo ;)
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Mensaje por Blue_Max » Vie Abr 20, 2007 9:44 pm

3)__________

3) El Nacional – Socialismo, como ya he apuntado anteriormente, parte de la idea de que no existe el derecho en sí mismo, sino un derecho por y para el propio pueblo. Este sentido utilitarista de la Ley, y en definitiva del derecho, dice H. Frank, no es de carácter materialista sino en último término, idealista. Mientras que en el liberalismo, el individuo ocupa el centro de su sistema, en la política jurídica nacionalsocialista, el centro lo ocupa la comunidad (“Gesamtheit”). El conjunto de leyes (el ordenamiento jurídico) no puede ser utilizado en perjuicio de la comunidad del pueblo. A nadie le está permitido llevar a cabo ninguna acción por la vía jurídica que pueda perjudicar al pueblo en su conjunto. Así, por ejemplo, señala H. Frank, el criminal no puede considerar el código penal que pueda imponerle un castigo como una “magna charta libertatum”, en el sentido de entender que todo lo que no está expresamente prohibido, está permitido. El código penal en el Estado nacional-socialista es “la reacción clara y enérgica de una comunidad sana a los ataques nocivos y criminales del género infrahumano”.

Por consiguiente, la política legal del Nacional – Socialismo entiende como su tarea principal lograr que las leyes (el Derecho) sólo sirva al pueblo (“So erblickt diens Rechtpolitik ihre wesentliche Aufgabe darin, dass das Recht. Allein dem deutschen Volke dienstbar gemacht wird…”).

Este concepto utilitarista de la Ley, es expresado de forma cada vez más clara por H. Frank, que coincide por otra parte plenamente con el carácter meramente instrumental del Derecho en la doctrina Marxista – Leninista, y fue formulado ya en 1.926 por el mismo autor en un congreso de juristas nacional – socialistas celebrado en Munich con la siguiente frase: “Todo lo que es útil al pueblo, es derecho; todo lo que le perjudica no es derecho” (“Alles, was dem Volk nütz, ist recht; alles was ihm schadet, is unrecht”) (1)

Interpretada por su propio autor, esta máxima significa que la utilidad que ha de obtener el pueblo alemán de la aplicación de las leyes se transmite a sus “valores sustanciales” (“Substanzwerte”). El Derecho no sólo tiene el cometido de proteger los valores formales (“Formalwerte”) como, por ejemplo, el ordenamiento o el mecanismo de la justicia, sino que la protección jurídica debe extenderse a los valores sustanciales de la nación (2) .Esto es lo básicamente nuevo y revolucionario del concepto nacionalsocialista del derecho.

Los denominados valores sustanciales (“Substanzwerte”) de la nación establecidos por H. Frank son los siguientes: 1) El Estado; 2) la Raza; 3) el Suelo; 4) Trabajo y economía; 5) el Honor; 6) los valores culturales – espirituales y, 7) la capacidad defensiva.


4)__________

En el derecho (el conjunto de leyes del Estado) no sólo se refleja el valor y la grandeza de la vida comunitaria de un pueblo. Es algo más. Es la función de una fuerza; la imagen de una determinada voluntad cultural de un pueblo. En todo pueblo sano, dice H. Frank subyace un auténtico sentimiento jurídico (“Echtes Rechtsemptfinden”). Es la Ley que ha nacido con nosotros y por ello el pueblo es el titular del Derecho. Un ordenamiento jurídico sólo puede contener verdadero derecho (leyes verdaderas y auténticas) cuando se crea una unión orgánica (Verbindung) del Derecho natural con el derecho formal (la ley creada por el hombre y la ley “natural” o “divina”).

H. Frank entiende que con la sustitución del parlamentarismo por el nacional-socialismo había terminado una época en la que se aplicaba una legislación extraña al pueblo alemán; que sólo servía para satisfacer las necesidades diarias y llevaba al amordazamiento de la nación alemana.


5)__________

La vuelta al derecho germánico.- H. Frank opina que debido a su vinculación con la naturaleza, los pueblos germánicos tenían un elevado sentimiento de lo que era el derecho. “Su derecho era verdadero derecho del pueblo”. Considera que la recepción del derecho romano ejerció una influencia en la evolución del derecho alemán que puede considerarse en gran medida como perjudicial, ya que métodos y conceptos del Derecho romano no eran compatibles con el sentido alemán de la vida (“… no es cierto que lo que una vez fue justo para los pueblos antiguos sea por ello suficientemente bueno para el pueblo alemán. Debemos mantener bien alto nuestro legítimo orgullo alemán también en el terreno del Derecho.”)

De todos modos H. Frank no menosprecia con ello el valor del Derecho romano: “no tenemos necesidad de entablar en modo alguno una batalla contra el derecho romano. El Derecho romano fue un derecho extraordinariamente culto y se le puede calificar como uno de los monumentos culturales de la humanidad”. De lo que se trata, añade H. Frank, es de que el nacional-socialismo, por primera vez se propone construir hasta sus últimas consecuencias, un ordenamiento jurídico adecuado a las necesidades vitales, del pueblo, según sus convicciones, un ordenamiento jurídico adecuado a las necesidades vitales del pueblo alemán. La creación de este derecho por parte del Nacional-Socialismo significa al mismo tiempo para la vida del pueblo alemán, una gran seguridad jurídica, ya que en la concepción nacional-socialista, el Derecho es el medio adecuado para el mantenimiento del orden interno externo de la vida del pueblo. (3)
______________________________________________

(1) Hans Frank emplea la palabra “Unrecht”: anti-derecho, en su traducción literal, o injusto. El término “Derecho” en alemán es “Recht”. Lo contario a Derecho se forma en esta lengua con la partícula negativa “un” (equivalente al prefijo español “in”). Por lo tanto, “Unrecth”. En español podríamos hablar de “justo” “injusto”, pero no de derecho – inderecho. Por ello prefiero traducir el término alemán como “no es derecho”.

(2) Puede observarse una interesante diferencia con relación a la teoría marxista – leninista del derecho. Allí se habla de “no sólo … sino también”. Es decir, en el planteamiento de H. Frank hay una “coexistencia” entre el derecho burgúes, y el derecho nacional – socialista. En la teoría del Estado y el Derecho soviética no hay lugar para el derecho burgués; para la protección de los valores formales del “antiguo régimen”, podría decirse. El derecho soviético sólo protege los valores del proletariado (de la nueva clase).

(3) En realidad pienso que aquí H. Frank establece una verdadera dicotomía entre el pueblo y el Estado, al hablar de “vida de pueblo” y “vida de Estado” (“Volksleben”; “Staatsleben”). Este punto fundamental de la seguridad jurídica se realiza en el Estado Nacional-socialista a través del Principio de Jerarquía ("Führerprinzip"), que puede traducirse por "caudillaje", aunque creo que teniendo en cuenta el término acuñado al respecto por Max Weber de "Führertum", quizá aquí tenga un sentido más amplio, de jerarquía como he dicho
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Mensaje por Blue_Max » Vie Abr 20, 2007 10:10 pm

6)__________

Medidas legislativas más importantes adoptadas en el período 1.933-45 dirigidas a la creación de un Derecho Alemán, en el seno del régimen Nacional – socialista.

Es el propio H. Frank quien destaca como medidas más importantes de la reforma legislativa llevada a cabo en este período y tendentes a la creación de un nuevo Derecho Alemán, las siguientes:

a)23.03.33.- Ley de Plenos Poderes. (“Ermächtigungsgesetz”)

b)07.04.33.- Ley de equiparación de los Länder con el Reich, nombramiento de Gobernadores civiles, a excepción de Prusia. Por esta Ley, los Gobernadores Civiles tenían encomendada la tarea de hacer observar las directrices de la política marcada por el entonces todavía Canciller. (“Reichsstaathaltergesetz”)


c)01.12.33.- Ley de unificación del Partido y del Estado.

d)30.01.34.- Ley sobre la nueva formación del Reich, por la que se suprimen las competencias de los Länder respecto a su representación política.

e)14.02.34.- Ley sobre la supresión del Senado (Reichsrat).

f)14.07.34.- Ley del referéndum (“Volksabstimmung”)

g)01.08.34.- Ley sobre la Jefatura del Estado.

h)20.08.34.- Ley sobre el Juramento de funcionarios y soldados de la Reichwehr.

i)17.10.34.- Ley sobre el Juramento de los Ministros del Reich y de los miembros de los gobiernos autónomos.

j)30.01.35.- Nueva Ley sobre los Gobiernos Civiles en los Länder.

k)30.01.35.- Ley sobre el ordenamiento jurídico de las comunidades.

l)16.03.35.- Ley para la creación de la Wehrmacht.

m)20.07.35.- Ley sobre el servicio militar obligatorio.

n)20.07.35.- Nueva Ley sobre el juramento de funcionarios y soldados de la Wehrmacht.

o)26.06.35.- Ley sobre el servicio laboral obligatorio.

p)27.06.35.- Decreto del Fürher fijando en seis meses el servicio laboral obligatorio (“… en donde debe enseñarse a la juventud alemana la virtud del trabajo para la comunidad y muy especialmente su respeto por el trabajo manual”)

q)15.09.35.- Ley de la Bandera Nacional, por la que se establece que la bandera propia del Nacional – Socialismo, con la Cruz Gamada se convierta en la enseña nacional.

r)15.09.35.- Ley de Ciudadanía.. Se establece la diferencia entre miembros o súbditos del Estado (“Staatsangehörige”) y ciudadanos del Reich (“Reichsbürger”), de la que ya hablé en otro “tópic”.
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Mensaje por Blue_Max » Dom Abr 22, 2007 8:43 pm

7)__________

Legislación racista. Su Justificación doctrinal, según H. Frank.

En primer lugar, el Nacionalsocialismo considera que una de las tareas fundamentales del Estado es el mantenimiento de la fuente de la vida de la Nación, es decir, la protección y cuidado de la raza como valor sustancial del pueblo alemán. Parte de la base de que toda fuerza creadora y su posición ideológica ante la vida y ante la historia, depende de la composición sanguínea (genética). El estado, por medio de su legislación, tiene que garantizar la pureza de la raza y con ello mantener la fuerza del pueblo alemán.

En segundo lugar, cuando el Estado promulga unas leyes por las que se elimina la influencia judía de la vida pública, se trata de una medida necesaria para la permanencia del pueblo alemán como tal. Con esto se hace innecesario todo debate con el resto del mundo respecto a esta medida legislativa, su necesidad, su justificación y sus defectos. Según H. Frank realmente se trata de “asegurar y mantener la fuerza del pueblo alemán” y sobre ese particular añade: “sólo los alemanes tenemos que decidir”. Para él, es imposible que un judío pueda utilizar o aplicar el Derecho Alemán, que se sirva del Estado Alemán, simplemente porque no es alemán. Esta legislación protectora de la raza, dice Frank, “no ha surgido por odio contra otras razas, sino por amor a nuestro propio pueblo”
En relación con esto último H. Frank hace referencia a las principales medidas legislativas del régimen Nacional-socialista entre 1.933 y 1.935. En particular, las Leyes de 7 de abril de 1.933 sobre el restablecimiento del funcionariado, y Ley de la misma fecha sobre colegiación de abogados. Por el artículo 3 de la primera de ellas, los funcionarios que no sean de origen ario han de pasar a la jubilación. Se exceptúa de esta medida a los funcionarios que ya lo eran desde el día 1 de agosto de 1.914 o que lucharon en la Primera Guerra en el Ejército Imperial o de países aliados de Alemania, o que sus padres o hijos hayan caído en combate, en la Primera Guerra. Por otra parte, la no admisibilidad de la colegiación como abogados de aquéllos que no tengan origen ario, podía aplicarse incluso con carácter retroactivo.

H. Frank encuentra la justificación de esta medida legislativa en que en el sector de la abogacía y el campo jurídico en general se encontraba ocupado en su gran mayoría por judíos.

Dentro de este aspecto doctrinal resulta necesario destcar la labor legislativa en orden a evitar la transmisión de enfermedades hereditarias, que se encuentra plasmada básicamente en la Ley de 14 de julio de 1.933; Ley que tiene por objeto la prevención de descendencia con taras hereditarias, la cual se complementa, al objeto de lo que ahora nos interesa, con la Ley del aborto voluntario de 26 de junio de 1.935. Estas últimas aunque no tenía, de un modo expreso, la impronta antisemita (al menos formalmente) no dejabade ser conforme a su contenido una ley absolutamente racista.

Hans Frank incluye a ambas en el conjunto de medidas legislativas del régimen nacionalsocialista, que elogia y justifica, sobre la base de estimar que sólo partiendo de la eliminación de una descendencia biológicamente inferior se puede impedir la evolución hacia la degeneración de los pueblos (nada nuevo "bajo el sol" de la ciencia y filosofía jurídica, pues lo único que hace es articular el ideal ya expresado por el propio Hitler en Mein Kampf. Permítaseme hacer un pequeño inciso en este punto, y es que, siempre, el individuo había de trabajar "en la dirección del Fürher" , en todos los campos del desenvolvimiento humano.. e inhumano).

Volviendo al tema, H. Frank es de la opinion que esta ley contribuye igualmente y de modo directo a la limpieza paulatina del cuerpo social, del pueblo, y garantiza la definitiva eliminación de las taras hereditarias: "no es sólo una acción social importante que libera a las familias afectadas de una descendencia tarada por enfermedades hereditarias, sino también una muy destacable acción cultural cuyos efectos beneficiosos debe reconocer todo el mundo civilizado".

El planteamiento, es "pretendidamente" científico. Aparentemente no se trata de una manifestación más del odio al pueblo judío, al igual que sucede con las leyes extrictamente "anti-judías". Es un verdadero cajón de sastre que deja abierta una puerta hacia un campo terrible y espantoso. H. Frank está absolutamente convencido de que obedece a las leyes científicas como lo estaba Marx cuando habla de la lucha de clases o cuando nsos explica sus tesis sobre la economía como fuente de las ideas y actos humanos. H. Frank apela en este punto, incluso, al mundo civilizado, como garante de la rectitud y justicia de sus normas, y exigiendo en aras a esa justicia su reconocimiento universal.

Otras leyes, como la que versa sobre el Derecho Matrimonial de 23 de noviembre de 1.933, constituye un complemento importante al código civil alemán (BGB), y lo dota de una impronta racista, de la que carecía (no olvidemos la influencia del código civil francés de Napoleón de 1.804 en la propia existencia del código civil alemán, entre otros, y por tanto su caracter eminentemente "liberal"). Esta ley sobre el matrimonio lo que hace es crear una nueva Institución del Matrimonio, cuya razón de ser no es otra que velar por la pureza de sangre de aquéllos que lo contraigan.

Pero las medidas legislativas tendentes a garantizar la pureza de sangre, no se limitan a lo antes expuesto. Siendo una necesidad "universal", en la Ley sobre el servicio militar obligatorio de 21 de mayo de 1.935, a modo de reglamentación de la Ley para el restablecimiento de la Wehrmacht de 16 de marzo de 1.935, se determina conforme su artículo 15, que el origen ario es condición necesaria para poder prestar servicio dentro de las Fuerzas Armadas. Las excepciones relativas a personas no arias a las que se les permitiría el servicio activo son contempladas en otra ley de 25 de julio de 1.935 (no la traigo a colación, en este punto, por no alargar más el detalle, pero si que será de interés porque muchos nos preguntaremos el por qué de la posibilidad de "no arios" sirviendo en el Ejército Alemán, y la realidad de tal hecho)

Igual sucede con el Servicio Nacional del Trabajo, en cuya Ley reguladora ("Reicharbeisdienstgesetz") queda claro que no pueden prestar servicios aquéllas personas de origen no ario o casadas con personas no arias. Sólo aquéllas personas no arias pero que hayan sido, declaradas como dignas de perstar servicios de armas, pueden ser admitidas e nel servicio nacional de trabajo.

Todo lo anterior, desde luego, sin olvidar quizá la más clara y vehementemente racista de todas las leyes del régimen; la denominada "Ley para la protección de la sangre alemana y el honor alemán" de 15 de septiembre de 1.935 y de la que ya hemos hablado en otro lugar de este foro.

Un aspecto muy importante de la doctrina racial, es la conexión entre el suelo y la sangre, en el sentido de la necesidad de crear la legislación necesaria que garantice la protección jurídica de la riqueza de la nación alemana reservando su uso y disfrute exclusivamente al pueblo de raza alemana. Es la lógica jurídica racial llevada hasta sus últimas consecuencias. La tierra, la caza, las minas, la naturaleza alemana, es exclusivamente para los alemanes. Pero no basta con hacer un manifiesto más o menos filosófico de partido, es necesario llevarlo hasta el máximo detalle en leyes como:

a) Leyes de 15 de julio y 29 de septiembre de 1.933 sobre la propiedad privada del suelo alemán, limitando los derechos de transmisión patrimonial y derecho sucesorio a los ciudadanos de sangre alemana y totalmente sanos, como beneficiarios.

b) Leyes de 14 de febrero y 1º de junio de 1.933 sobre el campesinado alemán, relativa a las deudas entre agricultores alemanes.
c) Ley de caza de 3 de julio de 1.394
d) Ley de minería de 28 de febrero de 1.935 (etcétera).

(...)
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Mensaje por Blue_Max » Mié Abr 25, 2007 11:21 pm

8)__________

Otras medidas legislativas tendentes a la creación del nuevo derecho alemán.

En el campo del Derecho del Trabajo y mercantil- El ideario nacional-socialista parte de la idea de superación definitiva de la lucha de clases. Desde un punto de vista teórico doctrinal no admite la división del pueblo entre empresarios y trabajadores. El esquema liberal capitalista, en que convive la clase dominante con la clase trabajadora (oprimida) queda fuera de sus límites. Su concepción racial (más bien diría “racista”) del mundo considera tan alemán (como portador de los valores supremos de la raza aria) al empresario como al trabajador. Iguala al ciudadano del estado con ocasión de su raza.

Todo ello no deja de tener su repercusión en el campo del ordenamiento de las relaciones laborales, reguladas básicamente por la Ley de 20 de enero de 1.934, Ley para el ordenamiento del trabajo nacional (“Gesetz zur Ordnung der nationalen Arbeit”), y la Ley de 23 de marzo de 1.934, Ley para el ordenamiento del trabajo en la Administración pública (“Gesetz zur Ordnung der Arbeit in öffentlichen Verwaltungen und Betrieben”). Tales normas introducen en la jurisdicción laboral, entre otras reformas, la figura de los “Tribunales sociales de honor” (“Soziale Ehrengerichtsbakeit”).

H. Frank considera que éste es el verdadero socialismo, igualitario por razón de la sangre, frente al Marxismo al que considera un socialismo “interesado”. Y a las reformas legislativas anteriores se añade una de carácter mercantil que introduce una modificación sustancial en relación con las legislaciones mercantiles europeas (liberales – capitalistas), con la reforma de la Ley de Sociedades Anónimas de 5 de julio de 1.934 por la que de la forma anónima del capital empresarial se pasa a una forma societaria personal, donde la responsabilidad no se diluye entre el patrimonio de la propia sociedad, en su caso, sino que se predica una responsabilidad directa y personal del empresario. Pero no olvidemos que la presente exposición se está haciendo única y exclusivamente desde un punto de vista doctrinal, teórico.


La más importante de las reformas legislativas quizá sea, junto y complementariamente con la “legislación racista” la Reforma del Código Penal, y la necesidad de tutelar la protección jurídica del honor nacional. Para el Nacional-socialismo, el honor personal y el honor nacional necesitaban de una protección jurídica especial y absoluta. El honor es un bien jurídico superior y se sitúa en el centro de la vida de la nación y el Estado.

El delito de traición es objeto de las penas máximas, en tanto que es un atentado contra el Estado y por tanto contra la comunidad del pueblo. El día 28 de febrero de 1.933 se dicta una disposición legal sobre el “delito de traición al pueblo alemán”, y posteriormente el día 21 de marzo de 1.933 otra “para la defensa de ataques leves contra el Gobierno del Alzamiento Nacional” (que es como se autotitula el régimen de Hitler); complementándose ambas con otra ley de 4 de abril de 1.933 “para la defensa de actos de violencia de carácter político”.


Hans Frank señala igualmente la importancia de la Ley de 13 de octubre de 1.933 para la “garantía de la paz jurídica”, reforzando con ella la protección jurídico penal de los juzgados, autoridades policiales y órganos del NSDAP.

Resulta interesante por curiosa, una Ley de 3 de julio de 1.934 sobre “prohibición de colectas públicas" (“Verbot von öffentlichen Sammlungen”), por la importancia que se da a esta cuestión. Ley que lleva las firmas de Hitler, como Canciller del Reich; Frick, como Ministro del Interior; R. Hess como Ministro sin cartera y Lugarteniente del Führer; y Conde Schwerin von Krosigk como Ministro de Finanzas. Según el artículo 1 de esta ley queda prohibida toda clase de colectas en las calles o plazas; domiciliarias o en otros lugares públicos, así como la venta de entradas o boletos para cualquier espectáculo público. De esta prohibición sólo es exceptuaban las colectas en las iglesias. Los contraventores de la misma serían castigados con penas de hasta seis meses de privación de libertad y las correspondientes multas.

Pero el nacionalsocialismo, según H. Frank, no había de conformarse con aplicar las penas más severas, sino que también debía velar por su ejecución práctica, en todos los casos. Se restablece la pena de muerte, se crean tribunales especiales incluyendo el denominado “Tribunal Popular” (“Volksgerichtshof”), para juzgar los delitos de alta traición (“… para eliminar con mano dura esta lacra de la comunidad del pueblo…”)

Todas estas medidas legislativas, y otras más que han quedado fuera de la exposición por no alargar más esta parte del presente “tópic”, dictadas entre 1.933 y 1.935 tienen por objeto, según sus propios autores, “cerrar las grietas, lagunas jurídicas, tradicionalmente existentes entre el legislador y la vida del pueblo alemán”. Los juristas nacional-socialistas se consideran verdaderos “Servidores del Estado a la vez que servidores del pueblo”, ya que a la hora de estructurar el nuevo ordenamiento jurídico alemán, “han tenido siempre en cuenta los intereses del pueblo alemán”. Dice Frank que esta tarea legislativa ha tratado de estar a la altura de las exigencias y conquistas de la investigación científica alemana y, en base a ello llegó a crearse una “Academia del Derecho Alemán “ (20 de octubre de 1.933) con el objeto de elaborar un Derecho alemán, imbuido de las ideas nacional-socialistas tendentes a la necesaria y urgente renovación del Derecho. Ahora bien, en palabras del Vicepresidente de esta institución, el Profesor Kish “no pretende ser un factor del poder legislativo, sino un consejero o asesor del legislativo … no quiere ser un ente extraño de intelectuales, sino una institución enraizada con el pueblo”
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Mensaje por Blue_Max » Vie Abr 27, 2007 6:56 pm

La vinculación “natural” entre el Estado y el Partido (1)


La doctrina nacional-socialista parte de la necesaria conjunción entre Estado y pueblo concibiendo la misma como una “unidad creadora”, y derivando de ella la también necesaria unidad entre Estado y Partido. Todo ello, entendido como un conjunto orgánico, en lo que tiene de “unidad creadora” no representa sino la verdadera “voluntad del pueblo”. De modo que es el Estado quien mediante sus instituciones crea las normas jurídicas y las aplica.

Al tiempo, entre el Estado y el Partido surge una conexión permanente y vital, por la que el Nacional-socialismo reconoce lo que es justo y beneficioso para el pueblo alemán, siendo entonces el Estado quien hace realidad esa idea, del partido, por medio de la legislación. En este conjunto “orgánico”, el movimiento político representado por el Partido (NSDAP) asume el papel de “elemento dinámico”, mientras que el binomio se cierra con el Estado como “elemento estático”.

Quizá no sea el modo más correcto de explicarlo, pero podemos resumirlo diciendo que el movimiento político representa al mismo tiempo el contenido del Estado, representado al pueblo, al tiempo que el Estado representa las funciones de garantía y seguridad hacia el exterior, del pueblo.

Lo anterior no es sino la síntesis, más o menos acertada de la teoría Nacional-socialista del Derecho, según H. Frank, quien la resume en los siguientes siete puntos:


1.- Partiendo de la idea principal, de la que ya hablé anteriormente “lo que es útil para el pueblo es Derecho y lo que no es útil para el pueblo no es Derecho”, queda enfocada doctrinalmente la idea que el nacional-socialismo tiene del Derecho. La piedra angular sostiene una premisa: servir a la Nación desde el Derecho, siendo su objetivo no el Estado en sí, sino el pueblo por cuanto que es el destinatario del Derecho. Podría parecernos un trabalenguas, pero lo único que tenemos que hacer es tratar de situarnos dentro del nacionalsocialismo, y ello nos explica muchas de sus manifestaciones externas. El Estado es solo un medio para alcanzar el bienestar del pueblo(lo que los nacionalsocialistas entienden por bienestar del pueblo, por supuesto).

En su obra citada, y sobre la que se elabora este análisis, H. Frank emplea un símil para tratar de explicar lo antes dicho. El Estado es una máquina siempre dispuesta a servir según la voluntad del que la utilice y puede sacar fruto de ella. Hay pueblos creadores con riquezas de ideas y con un gran acerbo cultural. Hay personalidad creadora pero no hay Estados creadores. Apoyándose siempre en la idea que el Estado tiene el propio Hitler, ya manifestada en Mein Kampf, el Estado no es otra cosa que un mero instrumento. En consecuencia “el punto de vista de la utilidad del pueblo (Volksnutzen) es el primer dogma de la teoría nacional-socialista del derecho, y sólo lo que está de acuerdo con este dogma puede ser considerado derecho nacionalsocialista”.


2.- El Derecho, la ley, es algo otorgado, delegado al Estado. “La teoría del Derecho es la teoría de la contemplación de la vida del pueblo alemán, bajo el punto de vista de la comunidad; el legislador nacional-socialista en sus consideraciones partirá de la unidad del pueblo alemán y del programa nacional-socialista como base irreversible del futuro de nuestro pueblo”, escribe H. Frank. Y continúa diciendo que “nuestro derecho no es un derecho natural en el sentido de un status jurídico válido para todos los tiempos y para todos los países; no es un derecho histórico en el sentido de una evolución histórico-jurídica ni tampoco el derecho sociológico de una sociedad sin raíces sanguíneas (blutlos); sin sitio en el tiempo ni en el espacio y, por tanto, individualista y atomizada; tampoco es un derecho divino, que en realidad solo presenta la formulación de planteamientos religiosos condicionados confesionalmente, sino que pura y sencillamente es el derecho alemán del pueblo alemán, en el territorio alemán”. Con ello la escuela jurídica alemana, se convierte en la “escuela jurídica del nacional – socialismo”.

Es interesante este planteamiento, al objeto de la reflexión que hizo el compañero “Alvaro” días atrás, en cuanto a la posible relación de esta “escuela”, con la denominada “escuela histórica del derecho”. En efecto el nacionalsocialismo bebe de las fuentes de su tradición jurídica más reciente y revolucionaria, pero inmediatamente rompe con cualquier tradición previa para crear no una nueva escuela, si pudiera llamársela de algún modo, sino para crear un nuevo derecho. Desoyen la existencia de un eventual derecho natural, ya tenga su origen en lo divino o en el más puro racionalismo, para sentarse sobre el más rígido positivismo. Allá donde esta el pueblo alemán, existe el derecho alemán (nacional-socialista).

3.- El verdadero patrimonio del pensamiento jurídico ario, es la seguridad jurídica. Curiosamente, me atrevería a decir que es un modelo a imitar para el nacional-socialismo, el pensamiento anglosajón que parte de la idea de que el individuo es cotitular del destino común de una nación; que ve la seguridad de la vida en el suelo patrio; en el ordenamiento jurídico de su pueblo. La libertad personal y la seguridad jurídica son alguno de los contenidos fundamentales del pensamiento jurídico “ario” frente al “despotismo asiático” según el cual la pertenencia a un pueblo es el único objeto de la actividad del Estado.

Continúa diciendo H. Frank que “el objetivo de la tarea del Estado nacional-socialista es un pueblo libre en un país libre y un Führer” Se trata de proteger jurídicamente a los miembros de la comunidad alemana. Nadie puede quitar impunemente a ningún ciudadano alemán que cumpla honestamente sus obligaciones respecto al Führer (“trabajar en el sentido del Führer”) y a su pueblo, ni la libertad, ni su patrimonio, ni su honor. "El Estado nacional-socialista exigirá y fomentará la seguridad jurídica del ciudadano alemán con todos los medios a su alcance. Sin embargo, también será implacable la lucha del Estado contra los detractores de la voluntad del pueblo, contra los infieles. La traición al pueblo y a los compatriotas; a la idea del Führer y a la idea del pueblo, es el peor de los delitos". Y añade el autor diciendo que “la lucha contra los infractores será efectuada por el Estado nacional-socialista sencillamente bajo la convicción de que el Estado, como representante del pueblo sano no puede pactar nunca con los portadores de bacilos y la putrefacción…” “…es obligación del legislador y del magistrado nacional-socialista llevar esta batalla con una dureza inflexible. Al mismo tiempo debe tener lugar una campaña permanente para extirpar sin piedad y sin cuartel los elementos criminales”… “…quien atente contra la comunidad incurrirá en castigo”.


____________________________________

(1) Hans Frank. “Grundsätze des nationalsozialistischen Rechtsdenkens und Rechswollens”, publicado en “Nationalsozialistisches Handbuch für Recht und Gesetzgebung”. Munich, Zentralverlag NSDAP, 1.935) (Agradecimiento a la Biblioteca del Dpto. de Derecho Constitucional de la Facultad de Leyes de la Universidad de Regengsburg – Ratisbona)
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Mensaje por Blue_Max » Vie Abr 27, 2007 7:03 pm

4.- La verdad jurídica y la voluntad jurídica nacional – socialista.- “El legislador nacionalsocialista está imbuido de la voluntad de fomentar la confianza del pueblo hacia el Estado y hacia sus instituciones, de forma que se establezca un compromiso recíproco de lealtad. Comoquiera que el Derecho es un patrimonio heredado de nuestro pueblo (…) el servicio del derecho nacionalsocialista es un servicio a las verdades eternas ("ewige Wahrheiten") de la vida. Para conseguir ventajas momentáneas, nadie puede torcer o falsificar el Derecho. El jurista nacional-socialista es un sacerdote del pueblo alemán (…) como la llamada al derecho es una llamada a la eternidad de nuestro pueblo ("Ewigkeit unseres Volkes"). Ello implica un deber de fidelidad y de veracidad (…) El servicio a la verdad jurídica es igual a la obligación del legislador, y de los juristas en general, en el campo de la realización del derecho, velando para que en cada caso el Derecho no sirva a la mentira ni a la deshonra (…) no se puede cubrir la injusticia con el manto de las formas jurídicas. Antes al contrario, hay que descubrir, destapar, y destruir la injusticia..

De nuevo vuelve a dislocar H. Frank nuestro análisis. Partiendo de un positivismo jurídico puro, cierra su discurso sentando la necesidad del derecho en el compromiso del legislador con una verdad suprema, la verdad nacional-socialista. Pese a este absurdo planteamiento carente, a mi modo de ver, de toda lógica filosófico-jurídica, no hace sino incidir en el verdadero sentido del derecho para el nacionalsocialismo, su utilitarismo.


5.- “El derecho alemán al igual que todos los elementos de la vida alemana es una medida más de la perfección en el conocimiento de la conducta y de la formación de la voluntad de nuestro pueblo (…) el juez nacional-socialista, como servidor del derecho, debe en casos concretos aplicar el derecho según los puntos de vista del sentimiento popular del derecho (“nach den Gesichtspunkten des völkischen Rechtsempfindens”)

Respecto a la función del jurista en general y del magistrado en particular, H. Frank dice: “El servidor del derecho tiene ante el Führer, el pueblo y el Estado, la obligación de hallar el derecho. No puede sustraerse a esa obligación. Es una obligación exclusiva al servicio del pueblo en su conjunto. Es su timbre de gloria, y su cometido tan elevado, que el orgullo de poder ser servidor del derecho del pueblo alemán ha de llenar de contenido su vida… El juez nacional-socialista es un rey-juez, con la fuerza de su conocimiento y de su voluntad de decisión, libremente creador, es un verdadero caudillo social dentro de la comunidad. En el juez alemán está viva la conciencia de un pueblo grande y orgulloso de su historia”.

6.- Si es Derecho lo que es útil al pueblo, no es Derecho lo que le perjudica, en el concepto de justicia nacional-socialista se reafirma la superioridad del bien común sobre el bien particular. La justicia es el postulado que nunca puede ser realizado. Cuando se habla de justicia, hay que añadir inmediatamente “¿a qué nivel?” La justicia en el sentido formal, dice Frank, “sólo puede existir en el marco de un determinado sistema legal (…) el concepto nacional-socialista de la Justicia no tienen nada que ver con la tesis liberal del Estado de Derecho, cuyo concepto, como acertadamente subraya C. Schmitt, choca con la idea del Estado nacional-socialista”

La figura del Führer es para H. Frank fundamental dentro del papel que desempeña la justicia en la vida del pueblo alemán; “por esta misión de caudillaje, el Führer del Reich está llamado a ser nombrado el “magistrado supremo” del pueblo alemán (“Oberster Gerichtsherr). El propio Führer está vinculado en tanto que él mismo ha reconocido como vinculante para sí esta relación legal. Sin embargo, comoquiera que por encima de la legalidad formal, está la legalidad del destino de nuestro pueblo, el Führer no sólo representa la legislación formal, sino la conciencia eterna de nuestro pueblo”.

7.- “La política nacional-socialista del Derecho es una teoría idealista del derecho que se ha formado en la lucha del pueblo por su libertad y su bienestar. Las escuelas jurídicas liberales se convirtieron en juguete del racionalismo sobre todo por la irrupción destructora de la mentalidad judía. El idealismo propugna la fe en el derecho y esta fe en el derecho que está viva tanto en el pueblo como en el ciudadano individualmente considerado es un valor de primera magnitud para una comunidad. La fe en el Derecho y la lucha contra la injusticia son las fuerzas motrices de las cuales la vida comunitaria recoge una y otra vez nuevos impulsos y nuevas fuerzas…”

H. Frank termina su larga exposición más que político-doctrinal, diría “poético-doctrinal” con una frase que hemos podido ver en carteles de propaganda electoral del partido: “El saber es poder, pero la fe es la victoria” (“Wissen ist Macht, Glauben ist Sieg”). Sería ilustrativo acompañar alguna foto de uno de estos carteles, pero personalmente no tengo ninguna.

En el epílogo del trabajo citado y ahora comentado, el autor, en nombre de los juristas alemanes, y hablando en plural, se declaran fieles seguidores jurídicos del Führer, decididos “a proporcionar cada vez mayor felicidad al pueblo alemán”, subrayando el propósito de que el alma jurídica (Rechtseele) y el alma del pueblo (Volksseele) sean nuevamente una sola. Es consciente de que todavía hay mucho camino por recorrer pero afirma con seguridad, que paulatinamente, se irán conquistando posiciones: “…todavía siguen aquí y allá los representantes del antiguo régimen, pero día a día van retrocediendo, ya que nosotros no conocemos el descanso y proseguiremos implacablemente en nuestra lucha por el despertar de la vida jurídica alemana. Donde todavía no estamos hoy, mañana estaremos, y donde mañana no lleguemos, estaremos pasado mañana. (…) paso a paso estaremos ocupando las posiciones de los viejos poderes (…) que sigan odiándonos. Nosotros sabemos estar unidos en el pensamiento formando un solo cuerpo con los 70 millones de nuestro pueblo”.

“Ahora, en el reconfortante sentimiento de que el Cielo nos ha regalado un Adof Hilter, todo ha de ser dedicado al servicio del gran Reich alemán en paz y cono honor (…) nosotros, acostumbrados como estamos a contemplar la historia y la política con una perspectiva universal y de siglos, sabemos que la historia alemana hasta la fecha, en lo bueno y en lo malo, no es ya otra cosa que prehistoria respecto al Imperio eterno y sagrado de la nación alemana y del nacional – socialismo. No tememos a los escépticos ni a los críticos. Despreciamos la burla de los cínicos enemigos. El Dios eterno con los diez hombres justos, nos ha señalado el camino hacia el movimiento dirigente actual del pueblo alemán (…) al servicio del pueblo alemán vemos en esta gran obra inmortal de lo eterno, nuestro verdadero servicio a Dios” (“So werden ir im Dienste des Volkes der Deutschen, dieses grossen, unsterblichen Werkes des Ewigen, unieren wahren Gottesdienst sehen”)


Sobra cualquier comentario. Mezclar términos como raza, pueblo, nación y Dios es propio de los nacional-socialistas. En lugar de someter sus planteamientos, sus ideales, su programa de partido a la Ley Divina (Dios), hacen cabalmente lo contrario; someten a Dios a su doctrina, dando por sentado que Dios consagra todos sus puntos doctrinales, incluso sus tesis racistas. Es una confirmación más de la famosa frase de Hitler respecto a lo que él entendía por Dios y la fe religiosa. “Creemos en el Dios que el pueblo alemán se ha creado” (“Wir glauben an den Gott, den das deutsche Volk sich geschaffen hat”).

A modo de reflexión final y que se aparta absolutamente del contenido de todo lo expuesto, es curiosa esta última conclusión en cuanto a la relación entre Dios y la visión del mundo según los nacional-socialistas. Así, estimados compañeros permitidme una ligereza, en cuanto salida de contexto. Si ponemos sobre la mesa de operaciones a todos los movimientos políticos que vulgarmente se conocen o denominan como “fascismos”, y en particular sometemos a un examen riguroso el nacional-socialismo y el nacional-sindicalismo o doctrina Falangista de José Antonio Primo de Rivera observamos una notabilísima distancia entre ambas posturas en cuanto a la visión del mundo y su relación con Dios. Siendo ésta una de las piedras angulares del “Falangismo”, y constituyendo al mismo tiempo un mero recurso “utilitarista” del nacionalsocialismo, difícilmente pueden encuadrarse ambas posturas bajo ese mismo paraguas pseudo-doctrinal que las cataloga exactamente iguales. Pero en fin, creo que es objeto de otra discusión y quizá de otro foro.

Saludos y gracias

:wink:
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