Declaración de Panamá

Partidos políticos, actuaciones gubernamentales

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Declaración de Panamá

Mensaje por 27Pulqui » Dom Jul 06, 2008 4:08 pm

Nota: Este tópico es complementario de un tema relativo al acorazado Admiral Graf von Spee y la Batalla del Río de la Plata desarrollado por Shindler:
viewtopic.php?t=7969


INTRODUCCIÓN

En la Reunión de Consulta entre Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas celebrada en la Ciudad de Panamá a fines de septiembre de 1939, los delegados a la misma reclamaron como “derechos incuestionables” que las aguas hasta una distancia de aproximadamente 300 millas de sus litorales permanecieran libres de la comisión de todo acto hostil por parte de cualquier nación beligerante no americana. A esta medida se la conoció como Declaración de Panamá.

En diciembre del mismo año, naves de guerra de Alemania y Gran Bretaña entablaron un combate dentro de la zona de exclusión establecida por las naciones americanas. La Batalla del Río de la Plata puso a prueba la decisión del continente. En principio, hubo una reacción en conjunto, los países signatarios efectuaron una protesta multilateral como un medio de proteger los derechos de los neutrales. La inutilidad de una medida rechazada por los beligerantes, sumada a la falta de medios de los países del continente para impedir el ingreso de naves beligerantes en aguas americanas, terminó en una decepción y en la búsqueda de la defensa de los intereses por otras maneras. El incidente del Admiral Graf von Spee desempeñó un rol decisivo en el escepticismo general sobre la eficacia de la Declaración de Panamá y en la formulación de la propuesta argentina de no beligerancia de 1940.


BIBLIOGRAFÍA

Acta Final de la Reunión de Consulta entre Ministros de Relaciones Exteriores de las Repúblicas Americanas de Conformidad con los Acuerdos de Buenos Aires y Lima, del sitio web de la Organización de Estados Americanos, OEA (http://www.oas.org/main/spanish/).

Cisneros, Andrés y Escudé, Carlos, Historia general de las relaciones exteriores de la República Argentina, Buenos Aires, Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI) – Grupo Editor Latinoamericano, 2000.

Chianetti, Trinidad Delia, “Cien años de panamericanismo”, en Todo es historia, nº 270, diciembre de 1989.

Sanchís Muñoz, José R., La Argentina y la Segunda Guerra Mundial, Buenos Aires, Grupo Editor Latinoamericano, 1992.

Tulchin, Joseph A., La Argentina y los Estados Unidos. Historia de una desconfianza, Buenos Aires, Editorial Planeta, 1990.


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Mensaje por 27Pulqui » Mar Jul 08, 2008 3:40 pm

LA REUNIÓN CONSULTIVA

De acuerdo con el sistema obligatorio de consulta establecido en el marco de la Unión Panamericana en conferencias anteriores, el gobierno de los Estados Unidos propuso la reunión de cancilleres con el objeto de cambiar ideas en cuanto a las medidas que podían tomarse para asegurar la paz en el continente (1). Se sumaron a la propuesta Argentina, Brasil, Colombia, Cuba, Chile, México y Perú, en tanto Panamá fue designado sede de la conferencia. El temario giró en torno de tres temas principales: neutralidad, protección de la paz en el hemisferio, y cooperación económica para amortiguar los efectos de la guerra.

Con respecto al primer objetivo de la reunión, ésta adoptó una Declaración General de Neutralidad, reafirmando la de las repúblicas americanas. La protección de la paz quedó en apariencia consolidada con la resolución más importante, la llamada Declaración de Panamá (cuyo texto será copiado en el próximo título). En esta disposición, a fin de preservar la seguridad del hemisferio, los países americanos establecieron una zona en torno al continente a una distancia de unas trescientas millas como mínimo desde la costa.

La delegación estadounidense preconizó la obligatoriedad para cada Estado costero de patrullar el área de seguridad, y en la resolución sobre la neutralidad del conjunto intentó que se prohibiese a los submarinos entrar a aguas y a puertos neutrales. La representación argentina tenía por instrucciones ceñirse a cuestiones jurídicas y económicas, y no comprometerse en aspectos políticos y militares por temor a que el país terminara involucrándose en la guerra. En aras del apoyo unánime las delegaciones moderaron las divergencias y cumpliendo con la tradición panamericana adoptaron soluciones de compromiso.

El acta contempló el patrullaje como acción facultativa, admitió la aplicación concreta de la neutralidad “con carácter particular y en ejercicio de su propia soberanía” para los Estados signatarios, y expresó una serie de recomendaciones con la intención de uniformar en el futuro la aplicación por medio del Comité Interamericano de Neutralidad creado a tal efecto: evitar que sus territorios fueran usados como base de operaciones bélicas, que los habitantes desarrollaran actividades que pudieran afectar la posición de neutralidad, que en los territorios se contratara o se indujera a personas para tomar parte en las acciones de los beligerantes, que entraran en los puertos más de tres buques beligerantes, que los mismos permanecieran más de un día, que el espacio aéreo fuera violado por aeronaves beligerantes, etc.

En el orden económico no se lograron resultados concretos. Se resolvió crear el Comité Consultivo Económico y Financiero Interamericano, compuesto de un experto por cada miembro, para estudiar las formas de reducir las consecuencias económicas de la guerra e incrementar la cooperación entre los países americanos. Se fijó como sede del comité a Washington y al 15 de noviembre (a más tardar) como la fecha de inicio de sus actividades.

En un ambiente en donde sobresalió el sentimiento antibélico americano de comienzos de la guerra europea, la Conferencia de Panamá previó convocar otra consulta “en caso de que alguna de las regiones geográficas de América sujetas a la jurisdicción de cualquier Estado no americano hubiere de cambiar de soberanía y se crease con ello un peligro para la seguridad del continente americano”.


Notas:

(1) En 1939 veintiún miembros integraban la organización continental: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Dominicana, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.


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Mensaje por 27Pulqui » Jue Jul 10, 2008 3:56 pm

DECLARACIÓN DE PANAMÁ

El 3 de octubre de 1939, los representantes de los Estados aprobaron la Resolución XV con el siguiente texto:

Los Gobiernos de la Repúblicas Americanas, reunidos en Panamá, han ratificado solemnemente su posición de neutrales en el conflicto que quebranta la paz en Europa; pero la actual guerra puede llevar a derivaciones insospechadas que, por su gravitación, afecten intereses fundamentales de América, y nada puede justificar que el interés de los beligerantes prevalezca sobre los derechos de los neutrales, causando trastornos y sufrimientos a pueblos que, por su neutralidad en la contienda y en lejanía del teatro de los acontecimientos, no deben sobrellevar sus fatales y dolorosas consecuencias.

Durante la Guerra Mundial de 1914 a 1918, los Gobiernos de Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador y Perú presentaron y apoyaron posiciones individuales recabando, en principio, una declaración de las Repúblicas Americanas para que las naciones beligerantes se abstuvieran de realizar actividades bélicas a una distancia prudencial de sus costas.

El carácter de la conflagración actual, a pesar de sus ya lamentables proporciones, no justificaría entorpecimiento alguno de las comunicaciones interamericanas, que, fomentadas al calor de importantes intereses, reclaman una protección adecuada. Esta realidad aconseja la demarcación de una zona de seguridad que comprenda todas las rutas marítimas normales que sirven de comunicación y de intercambio entre los países de América.

Para ello se precisa como fórmula de necesidad inmediata, la adopción de disposiciones urgentes, basadas en tales precedentes y en la garantía de esos intereses, con el objeto de evitar la repetición de los perjuicios y sufrimientos experimentados por las naciones americanas y sus ciudadanos en la citada Guerra 1914-18.

No cabe duda de que los Gobiernos de las Repúblicas Americanas deben prever esos peligros y, como medida de protección propia, insistir en el propósito de que en sus aguas y hasta una distancia razonable de sus costas no se realicen actos de hostilidad, ni se desenvuelvan actividades bélicas por los partícipes de una guerra en que dichos Gobiernos no toman parte.

Por estas consideraciones, los Gobiernos de la Repúblicas Americanas resuelven y por la presente declaran que:

1º) Como medida de protección continental, las Repúblicas Americanas siempre que mantengan su neutralidad, tienen el derecho indiscutible a conservar libres de todo acto hostil por parte de cualquier nación beligerante no americana, aquellas aguas adyacentes al continente americano que ellas consideran como de primordial interés para sus relaciones, ya sea que dicho acto hostil se intente o realice desde tierra, desde el mar, o desde el aire.

Estas aguas se describen y determinan de la manera siguiente:
Todas las aguas dentro de los límites que a continuación se especifican, excepto las aguas territoriales del Canadá y de las colonias y posesiones indiscutibles de países europeos;
Comienzan en el término de las fronteras entre los Estados Unidos y el Canadá en la Bahía de Passamaquoddy, a 44º 46’ 36’’ latitud norte y 66º 54’ 11’’ longitud oeste;
Desde allí hacia el este a lo largo del paralelo 44º 46’ 36’’ hasta un punto a 60º al oeste de Greenwich;
Desde allí directamente al sur a un punto a 20º latitud norte;
Desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 5º latitud norte, 24º longitud oeste;
Desde allí directamente hacia el sur a un punto a 20º latitud sur;
Desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 58º latitud sur, 57º longitud oeste;
Desde allí directamente hacia el oeste hasta un punto a 80º longitud oeste;
Desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto en el Ecuador a 97º longitud oeste;
Desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 15º latitud norte, 120º longitud oeste;
Desde allí por una línea loxodrómica hasta un punto a 48º 29’ 38’’ latitud norte, 136º longitud oeste;
Desde allí directamente al este hasta el término en el Pacífico de la frontera entre los Estados Unidos y el Canadá en el Estrecho de Juan de Fuce.

2º) Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas acuerdan que se esforzarán por obtener de los beligerantes la observancia de las disposiciones contenidas en esta Declaración, mediante representaciones conjuntas a los Gobiernos que en la actualidad o en el futuro tomen parte de las hostilidades, sin que este procedimiento pueda afectar el ejercicio de derechos individuales de cada Estado, inherentes a su soberanía.

3º) Los Gobiernos de las Repúblicas Americanas declaran, además, que siempre que lo consideren necesario se consultarán entre sí, para determinar qué medidas pueden tomar, individual o colectivamente, a fin de lograr el cumplimiento de las disposiciones de esta Declaración.

4º) Las Repúblicas Americanas, mientras exista un estado de guerra en que ellas mismas no tomen parte, y cuando se considere necesario, podrán realizar patrullajes individuales o colectivos, según acuerden por mutuo consenso y hasta donde los elementos y recursos de cada una lo permitan, en las aguas adyacentes a sus costas dentro de la zona ya definida.


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Mensaje por 27Pulqui » Sab Jul 12, 2008 4:20 pm

RESERVAS Y RECHAZO

En la conferencia, a la declaración le fueron formuladas tres reservas particulares:

El delegado brasileño introdujo el principio del Mar Continental: “... la protección de las tierras americanas no será posible como en el pasado, sino con la seguridad de sus mares... el mar, fuera de las aguas territoriales a tres millas, no solamente no es nuestro, sino que estamos a merced de una acción contraria a la libre y pacífica expansión de nuestras soberanías, de nuestras relaciones continentales y hasta de las comunicaciones marítimas entre los puertos de un mismo país... creemos que el principio de Mar Continental no afectará la soberanía de otras naciones, sino que protegerá la de los países americanos y favorecerá la relación pacífica de todos los pueblos”.

La misión argentina hizo una salvedad sobre la situación de las Islas Malvinas y otras islas del Atlántico Sur: “... la República Argentina en la zona que se delimita como libre de todo acto hostil, no reconoce la existencia de colonias o posesiones de países europeos y agrega que especialmente reserva y mantiene intactos los legítimos títulos y derechos de la República Argentina a islas como las Malvinas, así como a cualesquiera otras tierras argentinas que resultaran ubicadas dentro o más allá de la línea”.

El representante guatemalteco expresó a continuación de la declaración de su par argentino: “...me obliga a presentar, por parte de Guatemala, una declaración y reserva similares, porque el caso de la controversia de Guatemala con el Imperio Británico es semejante, y mi silencio podría interpretarse como un abandono de los legítimos derechos que se debaten”.

La reunión facultó al presidente de la República de Panamá a comunicar la Declaración en nombre de los Estados americanos a los gobiernos de los países en guerra. La Resolución XV y la zona de seguridad creada por ella no fue aceptada por los bandos beligerantes. Muy pronto, el curso de la guerra pondría a prueba al mecanismo de seguridad del hemisferio.


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Mensaje por 27Pulqui » Lun Jul 14, 2008 3:32 pm

FRACASA LA POSICIÓN AMERICANA

El 13 de diciembre de 1939 tuvo lugar la Batalla del Río de la Plata frente a la costa de Uruguay. Los cruceros británicos Exeter y Ajax, con el neozelandés Achilles, se enfrentaron al acorazado “de bolsillo” alemán Admiral Graf von Spee. Este combate se llevó a cabo dentro de la zona de seguridad delimitada en la conferencia continental y, como consecuencia de ello, los gobiernos americanos, ansiosos de poner en práctica la declaración conjunta de neutralidad y de seguridad, lanzaron una protesta colectiva hacia los beligerantes.

El gobierno uruguayo pidió al Departamento de Estado que tomara la iniciativa de una fuerte protesta. El Departamento de Estado hizo circular un borrador de una declaración y se sorprendió al encontrar que las naciones sudamericanas la consideraran demasiado suave. El ministro de relaciones exteriores argentino temió que la Declaración de Panamá se convirtiera en letra muerta a menos que los gobiernos del hemisferio actuaran con energía. Propuso una enmienda al borrador del secretario de Estado estadounidense haciendo referencia a los pasos a seguir para evitar la repetición de incidentes similares en el futuro. El vocero brasileño añadió que la protesta incluyera una referencia a la emboscada al Admiral Graf von Spee.

Las potencias europeas en estado de guerra consideraban a la Declaración y la zona delimitada por ella como una manifestación unilateral. El canciller argentino criticó la impugnación británica a la protesta sobre la base de que los neutrales americanos tenían el derecho de aplicar sus propias reglas de neutralidad que “son aplicables sólo en las Américas”.

A la vez, el gobierno británico esgrimió en la refutación el argumento de que no hay cláusula en el derecho internacional que otorgue a los neutrales la atribución de aplicar sanciones contra los beligerantes que violen una zona de seguridad. Ante este argumento, el canciller argentino contestó por medio de la prensa en declaraciones publicadas por el New York Times el 17 de enero de 1940: “el mismo nombre ‘zona de seguridad’ indica que lo que se desea es eliminar de las costas americanas todo peligro y toda interferencia con la navegación causados por la continua presencia de buques de guerra de los beligerantes”. Los Estados Unidos se negaron a responder públicamente a la nota británica.

El incidente del Graf Spee precipitó una discusión de la Declaración de Panamá dentro del Departamento de Estado y en los gobiernos de los países sudamericanos particularmente afectados, había ganado consenso el escepticismo sobre la eficacia de las protestas multilaterales.


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Mensaje por 27Pulqui » Mié Jul 16, 2008 3:42 pm

CONSECUENCIAS DEL GRAF SPEE

La Batalla del Río de la Plata había puesto en evidencia el hecho de que las declaraciones por sí mismas no protegen los intereses de las naciones americanas. Asimismo, la neutralidad generaba obligaciones mientras que en la práctica no brindaba seguridades a los neutrales. En ese mismo mes de enero Uruguay y Argentina se declararon en contra de la neutralidad pasiva. En manifestaciones publicadas por el periódico El Diario de Montevideo, el gobierno uruguayo anunció que podría considerar como no beligerantes a las naciones democráticas que defendían sus propios derechos o los derechos de las víctimas de las agresiones. El presidente argentino también pensaba adoptar una posición más favorable a los aliados, en efecto, ya en diciembre había ofrecido a Gran Bretaña considerarla como no beligerante. Para los británicos la modificación era comprometedora por dos razones: a) podía alterarles la relación con los norteamericanos, b) la neutralidad del país sudamericano servía mejor al abastecimiento en esos comienzos de la guerra. Por consiguiente, el gobierno británico no respondió a la oferta.

Las invasiones de Dinamarca y Noruega confirmaron la presunción, la neutrales no podían hacerse respetar por los contendientes. En consecuencia, en abril tomó forma la propuesta argentina de reemplazo de la neutralidad por la “no beligerancia”, según la diplomacia platense, un estado intermedio entre la beligerancia y la neutralidad. Uruguay y Chile dieron su aprobación, en tanto Brasil prefirió esperar la decisión de los Estados Unidos. La situación interna del país del Norte brindó un marco desfavorable a la propuesta, Roosevelt aspiraba a ser reelecto y no parecía conveniente un debate para modificar la neutralidad. Por el contrario, al presidente argentino, Roberto Ortiz, la coyuntura local lo acercaba a los aliados.

El gobierno norteamericano desestimó la propuesta, pero al poco tiempo la caída de Francia lo impulsó a implementar la “no beligerancia” en los hechos. Los motivos esgrimidos en la negativa y el juego diplomático escapan de este hilo, no obstante, hay que señalar que fueron interpretados como un desaire por la parte argentina y que pertenecen a una larga historia de controversias. En la Conferencia de Panamá las delegaciones tuvieron posiciones disímiles y, aunque moderaron las divergencias en aras de la unanimidad, en las deliberaciones la argentina opuso resistencia al intento de la estadounidense de promover la seguridad continental bajo su dominio. El vocero argentino votó poco convencido la declaración de la zona de seguridad y no aceptó la obligatoriedad para los patrullajes. La misión argentina en Panamá representó a una clase dominante que privilegiaba las relaciones con las potencias europeas, y que se oponía a otorgarle funciones políticas a la Unión Panamericana, menos aún si Estados Unidos pretendía imponerse en ella.

El incidente del Graf Spee provocó otra discusión: la soberanía nacional en las aguas adyacentes. El mar territorial abarcaba sólo las 3 millas, este hecho había sido mencionado en Panamá en la reserva formulada por el delegado brasileño. En la siguiente reunión de cancilleres -La Habana en julio de 1940- el representante uruguayo presentó un proyecto sobre la Extensión del Mar Territorial. El mismo fue remitido al estudio de una comisión dedicada a la codificación del derecho internacional. Si bien en la Declaración de Panamá los países americanos no reivindicaron soberanía sobre el mar a 300 millas, estos antecedentes han establecido bases para los derechos defendidos por los Estados latinoamericanos en cónclaves americanos y mundiales.


Invitación: en el último capítulo apunté ciertas conclusiones en torno a la Declaración de Panamá y algunos detalles de las relaciones argentino-estadounidenses pertinentes al tema. Queda planteado el hilo para más comentarios, para versiones alternativas, o para quienes pueden agregar con otra bibliografía aspectos no tomados en cuenta en esta exposición.
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