LOS EXTRAÑOS A LA COMUNIDAD

Partidos políticos, actuaciones gubernamentales

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LOS EXTRAÑOS A LA COMUNIDAD

Mensaje por RITTER » Mié Dic 10, 2008 1:10 pm

hola a todos¡¡¡:

Francisco Muñoz Conde, en su Libro “Edmundo Mezger y el Derecho Penal de su tiempo” ed. Tirant Lo Blanch. Valencia. 2003, concretamente en el Capítulo III, estudia este proyecto de Ley que llegó a aprobarse y que a consecuencia del atentado del 20 de julio contra Hitler y de la sucesión de derrotas militares hasta la rendición alemana, no pudo ponerse en práctica. Es una ley poco conocida pero muy interesante desde el punto de vista histórico. A continuación sigue un breve análisis de dicho capítulo.

EL PROYECTO NACIONALSOCIALISTA SOBRE EL TRATAMIENTO DE LOS "EXTRAÑOS A LA COMUNIDAD"

La preocupación por la marginación y la delincuencia habitual se había incrementado enormemente con la industrialización y el crecimiento de la población urbana en el siglo XIX, hecho que se reflejará en la adopción de medidas represivas de carácter puramente penal, así como en el aumento del control policial de los sectores de población mas débiles económicamente, mas inclinados a la comisión de delitos, conforme a la mentalidad de la época imperante no sólo en Alemania. Estas medidas se fundamentaban "científicamente" con teorías que hablaban de "delincuentes natos", "personas deficientes desprovistos de valor vital" o de "razas inferiores", personas "de segunda categoría" (Untermenschen). El asocial y el delincuente común eran considerados "diferentes", molestos socialmente y en consecuencia, no susceptibles de mejora o corrección en su asocialidad, entre otras cosas porque su asocialidad se debía muchas veces a defectos congénitos, enfermedades hereditarias, etc, que había que eliminar a través de la esterilización o la eliminación física de sus portadores.Así pues, ni se planteaba la corrección, ya que se partía de que eran sujetos incorregibles e irrecuperables para la vida social.

Aunque esta no fue una concepción exclusiva de los penalistas alemanes de la época, sino que era compartida por profesionales de la medicina, biología o la criminología, donde mas calaron será en Alemania. Se plantearon "internamientos de seguridad" de duración indeterminada para los delincuentes habituales, vagos, mendigos, o desocupados, que se encontraban en situación de "peligrosidad social".Esta preocupación aumentó en Alemania tras la Primera Guerra Mundial; durante la República de Weimar, con altas cifras de desempleo y una elevada inflacción, se elaboró un proyecto de Código penal, redactado por Gustav Radbruch, a la sazón Ministro de Justicia. Establecía una "custodia de seguridad" (Sicherungsverwahrung) que permitiese mantener al delincuente habitual, una vez cumplida su pena, en un centro de trabajo por tiempo indeterminado. Este proyecto no llegó a una aplicación práctica, aunque será introducido en el Código Penal alemán nacionalsocialista de 1934, con una Ley sobre el delincuente habitual peligroso. Entre 1934 y 1944 se aplicará a más de 17.000 personas, internadas en campos de concentración.

Durante la fase final del régimen nacionalsocialista, estas medidas recibieron un nuevo impulso con la preparación de un Proyecto de Ley sobre "Gemeinschaftsfremde" (extraños a la comunidad), que de forma aún mas radical pretendía la inoculación de los que se consideraban sujetos "extraños a la comunidad" para la ideología nazi, con medidas específicas de castración y esterilización o internamiento en campos de concentración. "Extraños a la comunidad" se consideraba a los asociales, delincuentes sexuales, vagos y homosexuales.

Parece ser que el origen del texto se encuentra en un documento enviado por el Presidente de la Sociedad bávara de Servicios para Exilados (Landesverband für Wanderdienst), Alarich Seidler, en febrero de 1939. Este planteamiento será asumido por la Oficina de la Policia Criminal del Reich que pretendían incrementar la selección eugenésica ( mediante la castración y la esterilización), el control ( mediante el internamiento en campos) y en última instancia,la eliminación física de los "extraños a la comunidad". Las SS buscaban soluciones más enérgicas y eficaces y menos formalizadas jurídicamente, que debían conseguirse precisamente mediante esta ley. El objetivo era asegurar el control total, atribuyendole a la Policía ( en definitiva, a las SS), un poder omnimodo que pudiese ser utilizado en cualquier momento contra los enemigos interiores del Reich. Al mismo tiempo, la nueva ley culminaba la política de depuración y selección racial, dirigida en un principio con las leyes de Nüremberg de 1935 contra los judios, continuada mas tarde contra gitanos y pueblos "extraños", como los polacos (Derecho Penal especial decretado en 1940), ucranianos,rusos y demás "fremdvölkisch" y culminada con la inclusión de los "Gemeinschaftsfremde", que aún siendo en algunos casos de raza aria, no podían ser considerados como verdaderos miembros de la comunidad alemana, por defectos o taras hereditarias. A todos se les privaba de sus derechos como "Volksgenosse" o miembros de la comunidad, después del derecho a la libertad y finalmente, del derecho a la vida.

El objetivo del Proyecto de Ley sobre el tratamiento de los "Gemeinschaftsremde", se fundamentaba en la necesidad de darle a esto una base jurídica, debida a la necesidad de crear instrumentos jurídicos que sirviesen como orientación a los funcionarios que tenían que llevar a cabo esta política. Como se ha comentado anteriormente, era la culminación de las leyes de Nüremberg; ya no se trataba sólo de eliminar a no arios, sino dentro de los propios arios a aquellos que no daban la talla, que se apartaban del prototipo físico y psíquico de lo que debía ser el camarada del pueblo.

Tuvo una larga y compleja gestación (mas de 17 versiones, la última de 17 de marzo de 1944) al implicar reformas tanto del Código Penal como de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero también por las luchas y rivalidades entre los distintos organismos (SS, Ministerio de Justicia, etc) implicados. Destaca la intervención en su elaboración de importantes penalistas y criminólogos de la Universidad de Munich, como Edmund Mezger y Franz Exner. Por ello recibirán unos sustanciosos honorarios. Mezger venía proponiendo desde 1933 en su "Kriminalpolitik" la idea de conformación racial del pueblo alemán como un todo; se pronuncia claramente a favor de la aplicación de medidas esterilizadoras a los asociales, mas allá de lo que permitían las leyes en ese momento, incluso aunque no hubiesen cometido delitos, ya que bajo su punto de vista, la mayor parte de las veces presentaban una deficiencia mental. Mezger aseguraba que deberían aplicarse las medidas esterilizadoras más allá de los supuestos que ya permitía la ley (como alcoholismo grave o deficiencia mental), para llevar a cabo una lucha mas eficaz contra los asociales. Tales ideas se utilizaran posteriormente para fundamentar el Proyecto de Ley.

El Proyecto recibirá el impulso decisivo el 13 de diciembre de 1942 tras el acuerdo adoptado entre Himmler y el Ministro de Justicia Thierack. Las resistencias que ell Ministerio de Justicia venía manteniendo hasta la fecha, insistiendo en el peligro que suponía para la seguridad jurídica, eran mas aparentes que reales, motivadas por la necesidad de obtener mayores poderes en la selva de las instituciones nacionalsocialistas.

La redacción final del proyecto no gustó a Hitler ni a Goebbles, a quienes disgustaba la expresión "extraños a la comunidad"; asimismo, el Ministro de Propaganda consideraba que podía tener un efecto propagandístico negativo de cara al exterior. Pese a estas reservas, la versión del texto de 17 de marzo de 1944 quedó aprobada, previéndose su entrada en vigor para el 1 de enero de 1945. Pero ni este proyecto ni el nuevo Código Penal, que igualmente debería entrar en vigor en la misma fecha llegaron a entrar en vigor. El atentado contra Hitler del 20 de julio de 1944 junto a los continuos reveses militares trastocó los planes y el 12 de agosto de 1944 el Ministro Thierack suspendía la entrada en vigor del Proyecto, asegurando "en este momento de lucha a muerte del nacionalsocialismo, incluso los extraños a la comunidad deben ser utilizados como carne de cañón". El proyecto fue conocido por muy pocas personas y sólo trascendió al ser utilizado en el proceso de Nüremberg como documento de la acusación.


fuente documental:
Muñoz Conde, Francisco . “Edmundo Mezger y el Derecho Penal de su tiempo”
ed. Tirant Lo Blanch. Valencia. 2003
Última edición por RITTER el Mié Dic 10, 2008 1:28 pm, editado 1 vez en total.
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Mensaje por RITTER » Mié Dic 10, 2008 1:26 pm

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY SOBRE EL TRATAMIENTO DE EXTRAÑOS A LA COMUNIDAD
VERSIÓN DE 17.3 1944.

«Para asegurar, que extraños a la comunidad, que con su conducta perjudican la comunidad del pueblo, sean insertados como miembros útiles o no puedan seguir dañando a la comunidad del pueblo, el Gobierno del Reich ha aprobado la siguiente ley, que aquí se promulga:


Artículo I. Extraños a la comunidad

§1
Es extraño a la comunidad:

1. Quien, por su personalidad o forma de conducción de vida, especialmente por sus extraordinarios defectos de comprensión o de carácter es incapaz de cumplir con sus propias fuerzas las exigencias mínimas de la comunidad
del pueblo,

2. Quien

a) por una actitud de rechazo al trabajo o disoluta lleva una vida inútil,dilapidadora o desordenada y con ello molesta a otros o a la comunidad, o por dependencia o inclinación a la mendicidad o al vagabundaje, al trabajo ocasional, pequeños hurtos, estafas u otros delitos menos graves, o en estado de embriaguez provoca disturbios o por estas razones infringe gravemente sus deberes asistenciales, o

b) por su carácter asocial o pendenciero perturba continuamente la paz de la generalidad, o

3. Quien por su personalidad o forma de conducción de vida revela que su mente está dirigida a la comisión de delitos graves (delincuentes enemigos de la comunidad y delincuentes por tendencia).

Artículo II. Medidas policiales contra los extraños a la comunidad

§2
(1) Los extraños a la comunidad serán vigilados por la Policía.

(2) Si las medidas de vigilancia no fueran suficientes, la Policía enviará los extraños a la comunidad a los centros asistenciales comarcales.

(3) Si la persona de un extraño a la comunidad requiriera un control más enérgico del que fuera posible en los establecimientos de los centros asistenciales comarcales, la Policía lo internará en un campamento.

§3

(1) Los centros comarcales de asistencia internarán en los establecimientos apropiados a su propia costa a los extraños a la
comunidad que les haya remitido la Policía. Esta función se llevará a cabo como una función estatal.

(2) El Ministro del Interior determinará los establecimientos que deben ser considerados adecuados

(3) Los gastos ocasionados a los centros asistenciales comarcales por la construcción de establecimientos de nueva planta o por la ampliación de los ya existentes serán sufragados en su mitad por el Estado.

§4
El extraño a la comunidad deberá pagar los gastos de su internamiento.
§5

(1) Los Tribunales decidirán las medidas que sean necesarias aplicar a los extraños a la comunidad que hayan cometido acciones punibles. Juntamente con ellas podrán aplicarse medidas de vigilancia policial.

(2) La Policía informará a las autoridades encargadas de la persecución penal de acuerdo con lo previsto en las normas del Derecho procesal penal.

Artículo III.Medidas jurídicopenales contra los extraños a la comunidad

§6
(1) Quien por repetida manifestación criminal, así como por cualquier otra forma de conducción de vida y por su ersonalidad revele una dependencia a hechos punibles graves, será castigado como delincuente enemigo de la comunidad a una pena de reclusión por tiempo indeterminado, en tanto no sea aplicable otra pena más grave o el sujeto deba ser entregado a la Policía. El Juez determinará en la condena la duración mínima de la reclusión,que no podrá ser inferior a cinco años.

(2) El delincuente enemigo de la comunidad será condenado a la pena de muerte, si así lo requiere la protección de la comunidad del pueblo o la necesidad de una expiación justa.

(3) Si el Juez llega al convencimiento, de que del delincuente enemigo de la comunidad no puede esperarse su inserción en la comunidad del pueblo, lo pondrá como incorregible a disposición de la Policía.

§7
(1) Quien por repetida manifestación criminal, así como por cualquier otra forma de conducción de vida y por su personalidad revele una tendencia a hechos punibles graves, será condenado como delincuente por tendencia a una pena de prisión por tiempo indeterminado, o, si es aconsejable la imposición de una penade reclusión, a una pena de reclusión por tiempo indeterminado, en tanto no sea aplicable una pena más grave.

(2) El Juez determinará en la condena la duración mínima de la privación de libertad, que no podrá ser inferior a un año.

§8
(1) Si el funcionario judicial llega al convencimiento durante la ejecución de la pena indeterminada de que un delincuente
enemigo de la comunidad o por tendencia no puede insertarse en la comunidad del pueblo, lo pondrá como incorregible a
disposición de la policía.

(2) Si el condenado a una pena indeterminada no puede ser puesto en libertad tras haber cumplido ocho años de la pena, será puesto como incorregible a disposición de la Policía. Esta disposición no es aplicable si el condenado aún no ha cumplido los treinta y cinco años. EL Ministro de Justicia podrá hacer alguna excepción.

§9
(1) Quién por una actitud de rechazo al trabajo o disoluta, muestra una dependencia o tendencia a la mendicidad o al vagabundaje, al trabajo ocasional, a la realización de pequeños hurtos, estafas u otros delitos menos graves, o en estado de embriaguez provoca disturbios o por estas razones infringe gravemente sus deberes asistenciales, será remitido por el Juez a la Policía.

(2) Quien por su carácter asocial o pendenciero perturba continuamente la paz de la generalidad con insultos u otros
delitos menos graves, será igualmente por el Juez puesto a disposición de la Policía.

§10
(1) Si un hombre por repetidos ataques a la moral, así como por su personalidad revela una dependencia o una tendencia a tales hechos, el Juez decretará junto con la pena o su puesta a disposición de la Policía la castración del delincuente contra la moral, si la seguridad pública así lo exige.

(2) Se entenderá como ataque a la moral que motive la castración: la coacción a acciones deshonestas, el ultraje, los abusos
deshonestos con menores, los actos deshonestos intimidatorios,los actos deshonestos entre hombres, las acciones deshonestas realizadas públicamente, y el homicidio, las lesiones y el maltrato de animales motivados por placer sexual, así como la embriaguez plena, cuando en dicho estado se realiza uno de estos hechos.

(3) El Juez podrá decretar autónomamente la castración, si el autor de los hechos mencionados en el apartado anterior no puede ser castigado o sometido a juicio por encontrarse en el momento de su comisión en estado de inimputabilidad no sólo transitorio.

(4) La castración no será aplicable, si el autor no ha cumplido los veintiún años.

Artículo IV. Esterilización

§11
(1) Los extraños a la comunidad de los que puede esperarse una herencia indeseable para la comunidad del pueblo, serán
esterilizados.

(2) En la ejecución de esta medida serán aplicables conforme a su sentido los preceptos correspondientes de la Ley para la
prevención de patologías hereditarias de 14 julio de 1933 (Boletín Oficial I, p.529) y demás disposiciones que en su momento la complementen.

Artículo V. Menores extraños a la comunidad

§12
(1) Las medidas policiales previstas en esta Ley sólo serán aplicables a los menores, cuando de acuerdo con la declaración del funcionario encargado de su educación no parezca previsible su inserción en la comunidad del pueblo con los medios de ayuda a la juventud.

(2) No será precisa la declaración del educador en el caso de los menores que según los parágrafos 6, 8 o 9 o el 13 deban ser
puestos a disposición de la Policía.

(3) Los menores que deban ser internados en un campo de trabajo de la Policía, serán internados en un campo de trabajo de
protección a la juventud.

§13

(1) Los jóvenes sólo serán condenados a una pena indeterminada conforme a los preceptos de la Justicia juvenil.

(2) Si el funcionario competente durante la ejecución de la pena indeterminada impuesta a un joven llega al convencimiento de que no es esperable que el condenado se reinserte en la comunidad del pueblo, lo remitirá a la policía, una vez que haya
cumplido el límite mínimo de la pena impuesta.

(3) Del mismo modo procederá, si una vez que el joven ha cumplido la pena determinada o indeterminada que se le impuso, llega al convencimiento de que es previsible que no sea esperable su inserción en la comunidad popular. El Proyecto Nacionalsocialista sobre el Tratamiento de los «Extraños a la Comunidad».

Artículo VI.Disposiciones Finales

§14
(1) La presente Ley entrará en vigor el 1 de enero de 1945, y se aplicará también en los Territorios del Este. En las Regiones de los Alpes y del Danubio se determinará el momento de su entrada en vigor por el Ministro del Interior de acuerdo con el Ministro de Justicia.

(2) El Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y el Jefe del Comando Superior del Ejército dictarán las disposiciones
jurídicas y administrativas necesarias para la aplicación y complemento de esta Ley también en el ámbito del Derecho civil
de acuerdo con los Ministros afectados y el Jefe de la Juventud del Imperio Alemán.

(3) Se autoriza a los funcionarios imperiales competentes a adaptar las leyes que requieran de alguna modificación como
consecuencia de esta Ley, prescindir de preceptos en desuso,eliminar discordancias, realizar cambios en la redacción y
promulgar las respectivas leyes en nueva serie en el Boletín Oficial del Reich.


Exposición de Motivos:

La experiencia de decenios enseña que la criminalidad se alimenta continuamente de las raleas (Sippen) menos valiosas. Los miembros concretos de estas raleas se encuentran siempre con los miembros de otras igualmentemalas provocando así, que lo que menos vale no sólo se herede de generación en generación, sino que frecuentemente se expanda en la delincuencia. La mayoría de esta gente ni quieren ni son capaces de integrarse en la comunidad. Llevan una vida extraña a la idea de comunidad, carecen incluso del sentimiento comunitario, a menudo son incapaces o incluso enemigos de la comunidad, y en todo caso son extraños a la comunidad (Gemeinschaftsfremde).

Constituye una antigua exigencia de las instituciones encargadas del cuidado público, vigilar de forma coactiva a estos elementos extraños a la comunidad (asociales), que como consecuencia de su incapacidad para integrarse en la comunidad, constituyen una continua carga para la generalidad. Hasta hora el Derecho de asistencia social sólo conoce el control de los que muestran necesidad de ayuda o se someten voluntariamente a ella. Pero el orden social requiere una base jurídica para poder controlar coactivamente de manera suficiente a estos extraños a la comunidad más allá de las posibilidades que ofrece el Derecho de asistencia.

Los gobiernos de la época sistemática (Systemzeit) fracasaron frente a estos extraños a la comunidad. No utilizaron los conocimientos de la teoría de laherencia y la biología criminal para fundamentar una sana política asistencial y criminal. Como consecuencia de su ideología liberal sólo vieron siempre los «derechos» del individuo y pensaban más en su protección frente a las manifestaciones del poder estatal que en la utilidad de la generalidad. Pero al Nacionalsocialismo no le preocupa el individuo en absoluto, cuando se trata de la comunidad. De este principio nacieron las medidas que para la lucha preventiva contra la delincuencia fueron introducidas contra los extraños a la comunidad por la Policía del Reich tras la toma del poder, en base al Derecho policial nacionalsocialista que se estaba desarrollando. Para ello se impuso la idea
de que el tratamiento de los extraños a la comunidad no pertenece tanto al ámbito de la asistencia como al de la policía. En la concepción nacionalsocialista la asistencia sólo puede favorecer a los ciudadanos que la precisan y que también son dignos de ella. Pero para los extraños a la comunidad, que sólo producen daño a la comunidad del pueblo, no es necesaria la asistencia, sino la coacción policial que pretende, o recuperarlos con las medidas adecuadas, o evitar que produzcan nuevos
daños en el futuro. El fundamento de ello es la protección de la comunidad.

El Proyecto de Ley de tratamiento de los extraños a la comunidad pretende cumplir estas exigencias, acogiendo las medidas policiales ya existentes y dándoles una nueva configuración, creando además adicionalmente nuevas bases jurídicas para las decisiones judiciales, tanto para los casos en que los extraños a la comunidad cometan delitos, como para los casos en que sea necesario su esterilización, cuando quepa esperar que puedan tener una descendencia indeseable para la comunidad popular. De acuerdo con los conocimientos que brindan la teoría de la herencia y la biología criminal, la ley califica como extraños a la comunidad:

1) El grupo de los fracasados, personas, que por su personalidad y su forma de vida, especialmente como consecuencia de defectos extraordinariosde su inteligencia o de su carácter, se puede deducir que no están en condiciones de cumplir satisfactoriamente con su propio esfuerzo las mínimas exigencias de la comunidad popular,

2) El grupo de los refractarios al trabajo y de los que llevan una vida desordenada, personas que, o bien son pillos o parásitos que llevan una vida inútil, improductiva o desordenada, y molestan o ponen en peligro a otros o a la generalidad, o bien son pillos que muestran tendencias a la mendicidad, a la vagancia, a trabajos ambulantes, a cometer hurtos, estafas
u otras clases de pequeños delitos. En este grupo se pueden también incluir aquellas personas de mal carácter o pendencieras que repetidamente alteran la paz de otros o de la generalidad, y que, por eso, son calificados
en este Proyecto como perturbadores de la paz (Storenfriede).

3) El grupo de los delincuentes, personas, que de su personalidad y forma de vida se puede deducir que tienden a la comisión de delitos.

Para asegurar que estos extraños a la comunidad, que con su conducta producen daños a la comunidad del pueblo, puedan ser recuperados para la comunidad o, cuando esto no sea posible, impedir con la coacción estatal que puedan provocar más daños, el Proyecto prevé, en primer lugar, para los extraños a la comunidad que no han cometido delito, medidas policiales.
Para ello se piensa en primera línea en la vigilancia policial, una vigilancia que se entiende con imposición de especiales tareas, mandatos y prohibiciones. Cuando estas medidas de vigilancia no sean suficientes, el Proyecto crea la base jurídica para que estos extraños a la comunidad sean internados en centros públicos de asistencia. Pero si tampoco este
internamiento fuera suficiente, el extraño a la comunidad será internado en un campo de concentración (Lager) de la policía. Con ello se acoge la idea de control desarrollada en el Derecho asistencial también en el ámbito de la protección preventiva de la comunidad.

Especial importancia se atribuye a la lucha contra el extraño a la comunidad que cometa un delito. La ley regula para ellos junto al tratamiento policial de los extraños a la comunidad también el tratamiento judicial de este tipo de sujetos. La misión de recuperar para la comunidad como miembros útiles a los extraños a la comunidad que cometen delitos, no corresponde a la policía, sino a los funcionarios de la Administración de Justicia, igual que su inocuización, cuando ello sea posible con la pena y su ejecución. La pena para estos extraños a la comunidad que cometen delitos no puede consistir, por tanto, exclusivamente en el castigo de sus delitos, sino que debe servir preponderantemente a la resocialización y corresponder a la peculiaridad del extraño a la comunidad criminal. Pero cómo no se puede predecir con antelación cuanto tiempo será necesario para influir en estos extraños a la comunidad criminales conforme a sus peculiaridades hereditarias y biológicoconstitucionales de forma lo suficientemente permanente como para que no sigan siendo un peligro o una carga para la comunidad del pueblo, la pena que se le imponga deberá ser de duración indeterminada.

El Proyecto pone, por consiguiente, a disposición de la policía la privación de libertad por tiempo indeterminado, y a disposición de los tribunales la condena indeterminada, lo que constituye un arma que va más allá de lo que permite la Ley del delincuente habitual de 24.11. 1933 y que hace ya tiempo viene siendo reclamada por la Ciencia del Derecho Penal y la Biología Criminal. La pena indeterminada no sólo tiene la ventaja frente a la pena determinada de que puede adaptarse en la prisión a la evolución moral y espiritual del condenado, sino también la de que incide mucho más enérgicamente en el
condenado: no le permite pasarse el tiempo de la pena más o menos sin hacer nada, sino que lo sacude y le fuerza al trabajo en sí mismo, para, con su conversión interior, merecer la salida en libertad del establecimiento.

En concreto, el Proyecto distingue entre los delincuentes, que por su forma de vida y su personalidad reflejan una fuerte tendencia a la comisión de graves delitos, y otros, que manifiestan una tendencia mucho menor a cometer
delitos de cualquier clase. Para los primeros, se prevé que el límite mínimo de la pena indeterminada sea de 5 años de reclusión; para los segundos, la pena será, según la importancia de sus delitos, reclusión o prisión no inferior
a un año. El Juez debe, desde un principio, separar a los delincuentes incorregibles y remitirlos a la policía, que es a quien corresponde el cumplimiento de la misión de proteger a la comunidad del pueblo de estos elementos. Para ello
se declaran personas de menor derecho y, en base a su constitución de menor valor, se les impone un tratamiento que esencialmente está dirigido a su aseguramiento. El Proyecto prevé también la remisión a la Policía de los vagabundos, mendigos habituales y otros tipos de pillos que son más molestos que dañinos. La razón de esto es que este grupo de extraños a la comunidad están más próximos al grupo de los parásitos, en la medida en que en ambos la causa de su conducta debe buscarse en su carácter desordenado y refractario al trabajo; por tanto, es adecuado aplicar el mismo tratamientoa ambos grupos.

Los delincuentes por inclinación o tendencia, en cambio,de los que puede esperarse mejora y conversión interna tras una enérgica reeducación laboral, deben someterse a un ensayo resocializador en los establecimientos penales. Si el ensayo fracasa, el Proyecto faculta y obliga a los responsables del sistema penitenciario, para remitir estos condenados
a la Policía. Esta regulación del tratamiento de los extraños a la comunidad que han cometido delitos significa una importante reformulación del Derecho penal, que es, no obstante, urgentemente necesaria: renunciar a la doble
vía (pena y medida adicional de internamiento de seguridad) a favor de la correspondiente pena educativa, reconociendo que la pura seguridad es una tarea que corresponde a la policía. Por último, el Proyecto extiende la castración prevista en el Derecho vigente para los delincuentes sexuales también a las personas con tendencias a la deshonestidad homosexual. La reciente experiencia médica enseña que la castración es también un arma eficaz contra estas personas. En el caso de los menores, debe tenerse en cuenta la circunstancia que para su educación en primera línea está disponible la medida educativa de la asistencia pública a los jóvenes, es decir, la educación asistencial y la vigilancia protectora, y para los que hayan ya cometido delito la ejecución de la pena específica para jóvenes. Contra los menores sólo pueden, por tanto, admitirse las medidas de carácter policial previstas en la Ley, cuando tras la declaración de los funcionarios encargados de la educación se pueda presumir que no será posible la inserción en la comunidad del pueblo con los medios de la asistencia pública para los menores.

Los jóvenes sólo deben ser condenados a una pena indeterminada cuando se den los presupuestos de la Ordenanza contra los jóvenes delincuentes que cometen graves delitos de 4.10.1939, RGBl.I p.2000, o de la Ordenanza sobre condena
indeterminada de los jóvenes de 10.9.1941, RGBl.I, p.567.Los extraños a la comunidad, especialmente los fracasados y los pillos, pertenecen frecuentemente a las raleas, de las que todos o algunos de sus miembros ocupan continuamente a la Policía y los Tribunales o molestan a la comunidad del pueblo. El Proyecto posibilita, por tanto, esterilizar a los extraños a la comunidad, cuando sea esperable que tengan una descendencia indeseable. Serán los Tribunales de la Salud de la Herencia los encargados de decidir cuando es esperable una descendencia indeseable de un extraño a la comunidad.

La ejecución de la Ley en detalle será regulada a través de las ordenanzas ejecutivas de los respectivos Ministerios intervinientes.

fuente documental:
Muñoz Conde, Francisco . “Edmundo Mezger y el Derecho Penal de su tiempo”
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