El caso Walter Rauff

Los juicios de Núremberg, las nuevas fronteras

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27Pulqui
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El caso Walter Rauff

Mensaje por 27Pulqui » Mar Jul 13, 2010 4:10 pm

En un tema de esta sección mencioné el pedido de extradición de Mengele (finalmente acordado) solicitado por Alemania Occidental a la República Argentina. En dicha ocasión afirmé:
27Pulqui escribió:A fin de abreviar no detallaré la frecuente negativa a conceder extradiciones por otros países latinoamericanos y Estados Unidos…
viewtopic.php?f=32&t=12867
José Luis -en la sección Crímenes contra la Humanidad- da cuenta de la frustrada “Solución Final” en Palestina, allí Walter Rauff aparece como el operador designado para el macabro plan. Respecto de los antecedentes personales se informa:
José Luis escribió:Rauff ascendió en la jerarquía de la SS, convirtiéndose en uno de los mayores responsables del asesinato masivo de los judíos. Por ejemplo, en el aparato logístico de la SS, fue el responsable de equipar a los Einsatzgruppen en la URSS con vehículos y munición. Y también estuvo ocupado con el desarrollo y supervisión de unos treinta furgones de gaseo utilizados en la URSS y Serbia, desde finales de 1941, para el exterminio de judíos. Todo ese bagaje lo predestinó al mando de este nuevo Einsatzkommando para Oriente Medio.
(...)
Tras la guerra es posible que fuera reclutado por la inteligencia siria en 1948. Murió en Chile en 1984.
viewtopic.php?f=68&t=10643
Aquí presentaré los motivos jurídicos de la negativa a conceder la extradición cuando fue solicitada por Alemania Federal a Chile en la década de 1960. Luego agregaré otras consideraciones.

De acuerdo con el informe “Cuantificación de criminales de guerra según fuentes argentinas” de Carlota Jackisch elaborado en el marco de la Comisión para el Esclarecimiento de las Actividades del Nazismo en la Argentina (CEANA), Rauff ingresó en la Argentina con un permiso de tránsito, un instrumento utilizado para el acceso y permanencia temporaria con la subsiguiente salida hacia otro estado. La información de la CEANA sobre Rauff es escueta, su historia es presentada en un breve comentario: “Oficial de las SS en Italia. Fue denunciado por haber dirigido personalmente el uso de los camiones de la muerte con los que se asesinó a judíos arrojando los gases de combustión a compartimientos herméticos. En 1949 abandonó Génova con su mujer e hijo y partió hacia Buenos Aires, donde estuvo durante unos meses antes de radicarse definitivamente en el sur de Chile.”

A continuación copio los párrafos pertinentes del artículo de Paul Warszawski, “América Latina: extradición y juzgamiento de criminales de guerra nazis”, publicado en Ignacio Klich y Mario Rapoport (editores), Discriminación y racismo en América Latina, Buenos Aires, Grupo Editor Latinoamericano, 1997, pp. 440-441:

La República Federal Alemana requirió de la justicia chilena la extradición del ex General Walter Rauff, acusado de homicidio múltiple. Rauff fue el inventor de los camiones de la muerte, vehículos utilizados para asesinar a quienes eran transportados en los mismos con las emanaciones provenientes de sus motores.

La Suprema Corte de Justicia de Chile denegó la procedencia de la extradición en sentencia del día 26 de abril de 1963, por entender prescripta la pretensión penal en su contra.

Conforme con los hechos probados de la causa, se le reprochaba a Rauff una serie de homicidios calificados cometidos hasta el día 30 de junio de 1942. Su orden de detención emitida por el Juzgado en lo Criminal de Hannover estaba fechada el 30 de junio de 1960. Es decir habían transcurrido dieciocho años entre la finalización de la comisión de los delitos y la primera actuación idónea para interrumpir la prescripción. A esa fecha, conforme con la ley alemana vigente la prescripción era de veinte años, conforme con la ley chilena, a la fecha del pedido, de quince. Según se aplicara una u otra, la prescripción se había completado o no.

Para aplicar la prescripción conforme con la ley chilena, la Suprema Corte de ese país se fundó en primer término en el art. 359 del Código de Derecho Internacional Privado de 1928 (Código Bustamante). Agregó que no resultaba posible extraer inferencia alguna de los tratados que reglan las relaciones con los países en especial, pues sus normas no son uniformes aun cuando mayoritariamente aplican la norma más benigna. La ley de extradición alemana aplica la legislación interna de ese país para el caso. Para el tribunal “el instituto de la extradición se basa en el auxilio o cooperación mutua que los países deben prestarse para evitar la impunidad de los delitos perpetrados dentro de sus respectivos territorios. Esta finalidad de la extradición no se conculca cuando entra en juego la prescripción, por cuanto… la prescripción hace desaparecer la posibilidad del acto delictivo. Por consiguiente, si ella opera y declara por el tribunal ante el cual se hace valer, no puede sostenerse que se ha amparado la impunidad de los hechos delictuosos en la esfera internacional. De otro modo sería un contrasentido manifiesto que las reglas concernientes a la prescripción se contengan en los mismos instrumentos en que se estructura la extradición”.

Por otra parte, el plazo de prescripción por el delito de homicidio se había acortado en la legislación chilena. A la fecha de los atribuidos a Rauff era de veinte años, plazo abreviado por la ley 11.183 del 10 de julio de 1953 a quince años. La presentación del estado requirente articuló que ese acortamiento posterior del plazo no podía ser aplicado pues conforme con el art. 360 del Código Bustamante “la legislación del estado requerido posterior al delito, no podrá impedir la extradición”. Sin embargo, el tribunal entendió que no correspondía aplicar la norma derogada, sino el texto vigente en la materia. Para el tribunal, ante la inexistencia de normas positivas tendientes a castigar los crímenes contra la humanidad, no cabe fundamentar en ellas un fallo, mientras no se incorporen al Derecho Internacional positivo.

“… el exterminio masivo de seres humanos por motivos raciales, constituye la comisión de crímenes alevosos que repugnan a la conciencia del mundo civilizado, y arrojan un baldón irremisible sobre el régimen político que concibió, planificó y ejecutó esos designios execrables. Sin embargo –se excusó- el tribunal ha debido acoger la prescripción de la acción penal, porque, en su concepto, la procedencia de esta excepción se manifiesta, con sujeción a los principios del Derecho Internacional”.

Hasta aquí llega la explicación de la denegatoria. En el próximo mensaje agregaré más información.
La historia tergiversada no es historia inofensiva. Es peligrosa.
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José Luis
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El caso Walter Rauff

Mensaje por José Luis » Mié Jul 14, 2010 9:35 am

¡Hola a todos!

Al tiempo de expresar mi enhorabuena al compañero 27Pulqui por escribir siempre de temas que a mí me parecen muy interesantes, quiero hacer un inciso en su exposición para dar una pincelada sobre las principales circunstancias que envolvieron a Rauff y forjaron su caso desde finales de la guerra.

Rauff intentó rendir las fuerzas alemanas en Italia a los aliados hacia el final de la guerra. El arzobispo de Milán, cardenal Ildebrando Schuster, le había dicho que los aliados en Italia dejarían el noroeste de Italia a los partisanos italianos y que el mariscal Graziani combatiría a los partisanos hasta el final. Sería mejor, según el cardenal, que los aliados se mantuviesen en la zona para evitar una sangría inútil que sólo beneficiaría a los bolcheviques. Rauff usó al secretario del cardenal, Don Giuseppe Bicchierai, para contactar con Allen Dulles en Suiza, pero Dulles, haciendo caso tanto a británicos como a partisanos italianos, rechazó la iniciativa de Schuster-Rauff. Así las cosas, Rauff se rindió, junto con dos de sus subordinados, a los americanos el 30 de abril de 1945.

En diciembre de 1946 escapó, junto con otros prisioneros, de su internamiento americano en Rimini, Italia, ayudado, según él, por un sacerdote católico de Nápoles, que le ayudó a huir a Roma. Durante 1947 y buena parte de 1948, Rauff eludió su captura refugiándose en los conventos de la Santa Sede, al parecer bajo la protección del obispo Alois Hudal.

En julio de 1948, el gobierno sirio envió a Roma al capitán Akram Tabarr, bajo el seudónimo de Dr. Jean Hamsi, para reclutar especialistas militares y de la policía, en especial alemanes. La Organización Gehlen informó que Tabarr contrató a Rauff como su representante en Roma con instrucciones para reclutar especialistas alemanes para trabajar en Siria.

Rauff partió de Italia, junto con su familia, rumbo a Siria en noviembre de 1948, pocos meses antes de que el coronel Husni al-Za'im, jefe del Estado Mayor del ejército sirio, llevase a cabo un golpe militar exitoso contra el presidente Shukri Kuwatli. Un informe de la CIA acreditó a Rauff con “un papel principal en el grupo de expertos alemanes en Siria antes y durante el régimen de Za'im". Y bajo la influencia de uno de los expertos militares alemanes, ni más ni menos que el famoso Hyazinth von Strachwitz, sobre Za'im, Rauff fue nombrado comisionado de seguridad “con la tarea especial de reorganizar la inteligencia siria”. Según el conde von Strachwitz, Rauff ayudó a modelar la policía secreta siria, Deuxieme Bureau, siguiendo las líneas de la Gestapo.

En agosto de 1949 otro golpe de estado, encabezado por el oficial Sami al-Hinnawi, acabó con la impopular dictadura de Za'im, haciéndose con el poder en Damasco. El mismo día del golpe, Rauff fue arrestado y, al parecer, acusado de “terrorismo” (los sirios afirmaban que Rauff había empleado aparatos de tortura para sacar información a gente sospechosa (presumiblemente judíos) de estar conectada con un atentado judío.

Rauff fue obligado a dejar Siria tras el golpe de estado; así, tras una breve estancia en Beirut, Líbano, Rauff regresó a Italia a finales de 1949, con la intención de emigrar posteriormente a Sudamérica, donde ya había estado (y también en España) en los años de entreguerras como oficial naval a bordo del crucero Berlin. En ese mismo año de 1949, Rauff se estableció, con su familia, en Ecuador, permaneciendo ahí durante casi diez años. La CIA recibió información “autorizada” de que Rauff se había establecido en Quito trabajando como vendedor para las corporaciones Parke-Davis y Bayer.

Al parecer, Rauff dejó Ecuador rumbo a Chile en octubre de 1958. Según un memorando sin confirmar de la CIA, Rauff fue acusado de “organizar vagas operaciones internacionales contra judíos” durante sus primeros años en Chile. En 1959 Rauff obtuvo la residencia permanente en Chile. En abril de 1960 se sintió lo bastante seguro para viajar a Alemania del Oeste con su mujer. Al parecer, viajó con un pasaporte chileno bajo el nombre de Herman Julius Walter Rauff Bauermeister, sin verse molestado en ningún momento por las autoridades alemanas.

En abril de 1961 surgió el nombre de Rauff durante el juicio de Eichmann en Israel, lo que llevó a las autoridades de la República Federal Alemana a pedir su extradición a Chile. Las autoridades chilenas arrestaron a Rauff en diciembre de 1962 en Punta Arenas. Cinco meses después, el Tribunal Supremo de Chile concluyó que había expirado el plazo del estatuto de limitaciones sobre asesinato (15 años), y, puesto que Rauff no había cometido ningún delito durante su estancia en Chile, no podía ser legalmente extraditado. En julio de 1974, fuentes de la CIA informaron que Rauff estaba viviendo en Porvenir en la Tierra del Fuego. Más o menos por esa época, el periódico francés Le Monde contó que Rauff estaba sirviendo como jefe del Servicio de Inteligencia Chileno, la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), lo que lo convirtió nuevamente en una sensación internacional.

Durante la dictadura de Pinochet (1973-1990), Rauff estuvo, supuestamente, involucrado en la tortura y muerte de muchos chilenos opositores al régimen. En agosto de 1983, el Departamento de Estado estadounidense quiso saber si la CIA tenía alguna conexión con Rauff, siendo la respuesta final negativa. El 12 de abril de 1983, Simon Wiesenthal aprovechó una carta que dirigió al presidente Reagan para que se involucrara en el asunto de extradición de Rauff. Donald Koblitz, asesor legal del Departamento de Estado, visitó la República Federal en diciembre de 1983 para saber si las autoridades alemanas todavía estaban interesadas en encausar a Rauff. El fiscal estatal de Hannover, la ciudad natal de Rauff, le expresó que la oposición de Chile a la extradición de Rauff era completamente política. Koblitz también consultó al jefe de la sección internacional del Ministerio de Justicia de la República Federal de Alemania, Wolfgang Walter, quien le dijo que el caso Rauff era uno de los últimos grandes y extraordinarios casos de crímenes de guerra para Alemania Occidental. Si los americanos estaban dispuestos a ejercer presión sobre el gobierno Pinochet, Bonn cooperaría encantada. Estas conversaciones no se hicieron públicas a la prensa.

El 19 de febrero de 1984 el Parlamento Europeo aprobó una resolución en la que pedía a Chile que entregara a Rauff. El ministro de Interior chileno se quejó en una conferencia de prensa internacional que el caso de Rauff se había convertido en una causa política diseñada para acusar al gobierno chileno de negarse a tomar los pasos conducentes al castigo de una persona acusada de crímenes de guerra.

El debate político y diplomático continuó*, pero Rauff moría en su casa de un fallo cardíaco la mañana del 14 de mayo de 1984.

*Para más información, véase Richard Breitman con N. J. W. Goda y Paul Brown, “The Gestapo”, en Norman J. W. Goda et al, U. S. Intelligence and the Nazis (Cambridge University Press, 2005). El caso Rauff se trata en las páginas 153-159, que concluyen así: [Uno de los peores perpetradores de crímenes contra la humanidad de la Alemania nazi fue capaz de escapar a la justicia a través de una combinación de circunstancias: la negligencia americana en el inmediato periodo de posguerra; la asistencia activa de ciertos funcionarios de la Iglesia Católica; y la permanente protección de varios gobiernos chilenos, en especial del presidente (y dictador) Augusto Pinochet. Los esfuerzos internacionales para obligar a Rauff a responder por sus crímenes durante las dos últimas décadas de su vida fueron insuficientes para revertir los errores anteriores y para superar la resistencia política en Chile].

PS.: Hago notar que el 28 de junio de 1972, Rauff se reunió en la embajada alemana en Santiago de Chile con un magistrado y un fiscal del tribunal estatal de Hamburgo para declarar sobre su papel durante la guerra. Minimizó su responsabilidad en el uso de los ingenios de gas e insinuó poca cosa sobre su papel en el SS Einsatzkommando Afrika; proporcionó detalles del RSHA extendiéndose sobre la persona de Heydrich, de quien no omitió decir que "podía ser un anfitrión encantador y cortés". Mallmann y Cuppers, Nazi Palestine: The Plans for the Extermination of the Jews in Palestine (Enigma Books, 2010), pp. 204-205.

Saludos cordiales
JL
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El caso Walter Rauff

Mensaje por José Luis » Mié Jul 14, 2010 11:46 am

Su declaración (inglés) en la embajada alemana de Santiago:
http://www2.ca.nizkor.org/ftp.cgi/peopl ... ranslation" onclick="window.open(this.href);return false;
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Mensaje por 27Pulqui » Mié Jul 14, 2010 4:44 pm

Hola a José Luis y a todos:

Agradezco el interés y los datos sólidos que han enriquecido la historia del personaje. Tenía entendido de la estadía de Rauff en Ecuador, no tan prolongada. Pero eso fue hallado en la búsqueda en Internet, que me llevó a información confusa sin mención de la fuente, por lo tanto sujeta a verificación. Además, el personaje ha originado una polémica un poco áspera en Chile, con fondo político entre seguidores de Pinochet y Allende, otra razón para tomar con cuidado la información de ciertos sitios.

Los puntos siguientes entran en contacto con varios pasajes del mensaje de José Luis. En su artículo, Warszawski enfatiza los factores que no facilitaron la extradición de criminales de guerra y contra la humanidad. En el caso Rauff se ponen de relieve circunstancias de igual jerarquía:

1) La demora de Alemania Federal, que comenzó las actuaciones cerca del plazo de la prescripción en el propio requirente. Es probable que la morosidad alemana occidental en este y otros casos guarden relación con que muchos jueces de tribunales comunes del Tercer Reich siguieron en sus cargos hasta mediados de los años cincuenta.

2) La Guerra Fría, pues no ayudaba el hecho de que muchos de los responsables de crímenes punibles retomaron su prestación en las potencias victoriosas, con el consecuente congelamiento de los juicios.

3) El marco jurídico de la época. En el caso Rauff queda patente “la inexistencia de normas positivas tendientes a castigar los crímenes contra la humanidad”, es decir, no fueron aplicadas las doctrinas sobre crímenes de lesa humanidad.

4) Algunos responsables por crímenes de guerra y contra la humanidad tendieron a prestar servicios a los regímenes de los países en que vivían. Warszawski sugiere que Rauff se puso al servicio de las fuerzas de seguridad chilenas.

Rauff no fue extraditado bajo administraciones de diversos signos políticos: en 1963 en la presidencia de Jorge Alessandri, independiente de derecha moderada cercano al Partido Liberal, y años después hubo nuevas diligencias infructuosas en el gobierno del socialista Salvador Allende y en la dictadura de Augusto Pinochet. Respecto de Allende, la publicación de un libro del historiador Víctor Farías ha dado lugar a una polémica con fuerte contenido político. Conviene aclarar que Farías es una fuente citada en estudios académicos de Chile, el nazismo y la IIGM, pero de quien los autores toman distancia por las exageraciones de tipo sensacionalista y las conclusiones a la ligera extraídas de los documentos. Farías retrata a Allende como casi un agente nazi. Puede verse una demanda por protección del honor contra Farías en http://www.elclarin.cl/fpa/pdf/p_180406.pdf" onclick="window.open(this.href);return false;.

Otra fuente defensora del líder socialista señala que el golpe de estado de 1973 que derrocó a Allende interrumpió el proceso judicial que hubiera llegado a la extradición. Más allá de la polémica, lo cierto es que Rauff eludió el juicio y murió en Chile, de acuerdo con el Centro Wiesenthal protegido por la dictadura de Pinochet (ver noticia del 15 de marzo de 2005 en: http://boris.weisfeiler.com/web%20pages ... -15-05.htm" onclick="window.open(this.href);return false;).

En un sitio dedicado al Holocausto hay información y documentos (en inglés) sobre Rauff:
http://www.holocaust-history.org/questi ... r-sp.shtml" onclick="window.open(this.href);return false;
http://www.holocaust-history.org/questi ... lter.shtml" onclick="window.open(this.href);return false;
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