José Luis -en la sección Crímenes contra la Humanidad- da cuenta de la frustrada “Solución Final” en Palestina, allí Walter Rauff aparece como el operador designado para el macabro plan. Respecto de los antecedentes personales se informa:27Pulqui escribió:A fin de abreviar no detallaré la frecuente negativa a conceder extradiciones por otros países latinoamericanos y Estados Unidos…
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Aquí presentaré los motivos jurídicos de la negativa a conceder la extradición cuando fue solicitada por Alemania Federal a Chile en la década de 1960. Luego agregaré otras consideraciones.José Luis escribió:Rauff ascendió en la jerarquía de la SS, convirtiéndose en uno de los mayores responsables del asesinato masivo de los judíos. Por ejemplo, en el aparato logístico de la SS, fue el responsable de equipar a los Einsatzgruppen en la URSS con vehículos y munición. Y también estuvo ocupado con el desarrollo y supervisión de unos treinta furgones de gaseo utilizados en la URSS y Serbia, desde finales de 1941, para el exterminio de judíos. Todo ese bagaje lo predestinó al mando de este nuevo Einsatzkommando para Oriente Medio.
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Tras la guerra es posible que fuera reclutado por la inteligencia siria en 1948. Murió en Chile en 1984.
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De acuerdo con el informe “Cuantificación de criminales de guerra según fuentes argentinas” de Carlota Jackisch elaborado en el marco de la Comisión para el Esclarecimiento de las Actividades del Nazismo en la Argentina (CEANA), Rauff ingresó en la Argentina con un permiso de tránsito, un instrumento utilizado para el acceso y permanencia temporaria con la subsiguiente salida hacia otro estado. La información de la CEANA sobre Rauff es escueta, su historia es presentada en un breve comentario: “Oficial de las SS en Italia. Fue denunciado por haber dirigido personalmente el uso de los camiones de la muerte con los que se asesinó a judíos arrojando los gases de combustión a compartimientos herméticos. En 1949 abandonó Génova con su mujer e hijo y partió hacia Buenos Aires, donde estuvo durante unos meses antes de radicarse definitivamente en el sur de Chile.”
A continuación copio los párrafos pertinentes del artículo de Paul Warszawski, “América Latina: extradición y juzgamiento de criminales de guerra nazis”, publicado en Ignacio Klich y Mario Rapoport (editores), Discriminación y racismo en América Latina, Buenos Aires, Grupo Editor Latinoamericano, 1997, pp. 440-441:
La República Federal Alemana requirió de la justicia chilena la extradición del ex General Walter Rauff, acusado de homicidio múltiple. Rauff fue el inventor de los camiones de la muerte, vehículos utilizados para asesinar a quienes eran transportados en los mismos con las emanaciones provenientes de sus motores.
La Suprema Corte de Justicia de Chile denegó la procedencia de la extradición en sentencia del día 26 de abril de 1963, por entender prescripta la pretensión penal en su contra.
Conforme con los hechos probados de la causa, se le reprochaba a Rauff una serie de homicidios calificados cometidos hasta el día 30 de junio de 1942. Su orden de detención emitida por el Juzgado en lo Criminal de Hannover estaba fechada el 30 de junio de 1960. Es decir habían transcurrido dieciocho años entre la finalización de la comisión de los delitos y la primera actuación idónea para interrumpir la prescripción. A esa fecha, conforme con la ley alemana vigente la prescripción era de veinte años, conforme con la ley chilena, a la fecha del pedido, de quince. Según se aplicara una u otra, la prescripción se había completado o no.
Para aplicar la prescripción conforme con la ley chilena, la Suprema Corte de ese país se fundó en primer término en el art. 359 del Código de Derecho Internacional Privado de 1928 (Código Bustamante). Agregó que no resultaba posible extraer inferencia alguna de los tratados que reglan las relaciones con los países en especial, pues sus normas no son uniformes aun cuando mayoritariamente aplican la norma más benigna. La ley de extradición alemana aplica la legislación interna de ese país para el caso. Para el tribunal “el instituto de la extradición se basa en el auxilio o cooperación mutua que los países deben prestarse para evitar la impunidad de los delitos perpetrados dentro de sus respectivos territorios. Esta finalidad de la extradición no se conculca cuando entra en juego la prescripción, por cuanto… la prescripción hace desaparecer la posibilidad del acto delictivo. Por consiguiente, si ella opera y declara por el tribunal ante el cual se hace valer, no puede sostenerse que se ha amparado la impunidad de los hechos delictuosos en la esfera internacional. De otro modo sería un contrasentido manifiesto que las reglas concernientes a la prescripción se contengan en los mismos instrumentos en que se estructura la extradición”.
Por otra parte, el plazo de prescripción por el delito de homicidio se había acortado en la legislación chilena. A la fecha de los atribuidos a Rauff era de veinte años, plazo abreviado por la ley 11.183 del 10 de julio de 1953 a quince años. La presentación del estado requirente articuló que ese acortamiento posterior del plazo no podía ser aplicado pues conforme con el art. 360 del Código Bustamante “la legislación del estado requerido posterior al delito, no podrá impedir la extradición”. Sin embargo, el tribunal entendió que no correspondía aplicar la norma derogada, sino el texto vigente en la materia. Para el tribunal, ante la inexistencia de normas positivas tendientes a castigar los crímenes contra la humanidad, no cabe fundamentar en ellas un fallo, mientras no se incorporen al Derecho Internacional positivo.
“… el exterminio masivo de seres humanos por motivos raciales, constituye la comisión de crímenes alevosos que repugnan a la conciencia del mundo civilizado, y arrojan un baldón irremisible sobre el régimen político que concibió, planificó y ejecutó esos designios execrables. Sin embargo –se excusó- el tribunal ha debido acoger la prescripción de la acción penal, porque, en su concepto, la procedencia de esta excepción se manifiesta, con sujeción a los principios del Derecho Internacional”.
Hasta aquí llega la explicación de la denegatoria. En el próximo mensaje agregaré más información.