Alemania, "El Régimen de Ocupación" (1.945-49)

Los juicios de Núremberg, las nuevas fronteras

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Alemania, "El Régimen de Ocupación" (1.945-49)

Mensaje por Blue_Max » Sab Jun 16, 2007 9:16 pm

Situación de Alemania al finalizar la Segunda Guerra Mundial. EL RÉGIMEN DE OCUPACIÓN 1.945 – 1.949

El final de la SGM en Europa no sólo supuso la caída del régimen Nacional Socialista sino también la desaparición de Alemania como Estado independiente y soberano. El epílogo del Régimen, que es lo que pretendo exponer en este tópic, lo centraría en dos actos diferenciados:

1) El Testamento político de Hitler de 29 de abril de 1.945;
2) El acta de capitulación de Alemania firmada por el Alto Mando Alemán el día 8 de mayo de 1.945.


I.- El Testamento político de Hitler.

No he creído pertinente proceder a la transcripción del Testamento político de A. Hitler por cuanto que, si bien es algo que todos podemos encontrar rápidamente en la red, también ha sido en otra ocasión traído a este foro. Según todas las fuentes, fue redactado y firmado por Hitler el 29 de abril de 1.945 en el “búnker” de la Cancillería, en Berlín, antes de quitarse la vida, y en él establece cual ha de ser “su” sucesión en los cargos políticos que ocupaba, nombrando así “motu propio” a aquéllas personas que según el tenor literal del propio testamento habían de proseguir la lucha contra el enemigo.

Si nos atenemos a la validez formal y jurídica de los actos, desde luego que el Testamento político de Hitler no es sino un acto anti-constitucional. Hitler, en su condición de Presidente y Canciller del Reich, y de acuerdo con la Constitución de Weimar (formalmente en vigor por cuanto que no había sido derogada “de iure” ), no podía actuar del modo que lo hizo. Conforme al artículo 41 de la CdW, el Presidente del Reich debía ser elegido por votación popular directa. Una vez elegido, sería él quien designara Canciller del Reich. Este a su vez, propondría el nombramiento de los ministros de su Gobierno. Hitler por el contrario, actúa en este caso como un Emperador, nombrando no sólo a sus sucesores en los cuatro cargos más importantes que ocupaba, sino también a los diferentes ministros que debían sustituir a los ministros que él tenía en su gobierno.

En efecto, era un acto anti-constitucional, pero pese no haber sido derogada formalmente, la CdW y el régimen que ésta instauró había dejado de existir muchos años atrás. Nadie en sana lógica podría anudar consecuencia alguna a la “aparente” anticonstitucionalidad del acto. De hecho en su alocución al Parlamento el día 1º de septiembre de 1.939 Hitler ya había realizado un acto a todas luces anticonstitucional (por no mencionar otros tantos previos a esa fecha desde el día 31 de enero de 1.933) cuando nombró sucesores suyos, caso de que le ocurriese algo grave durante la guerra a Hermann Göring, y a Rudolf Hess, a los que curiosamente y todavía en vida expulsa del Partido y destituye de todos los cargos, por las respectivas iniciativas que habían tomado sin su conocimiento.

Por otra parte, esperar una actuación diferente hubiera resultado, no ya extraña sino cómica. Imaginemos la cara de los rusos, si Hitler hubiera sido escrupulosamente fiel a los preceptos constitucionales (huelga decir que nunca le mereció el más mínimo respeto) y hubiese solicitado un alto el fuego al mando del Ejército Rojo que estaba sitiando Berlín, para celebrar elecciones.

En cualquier caso, el Testamento político de Hitler y atendidas las circunstancias del momento, estaba en vigor en el momento de su fallecimiento y conforme a sus disposiciones se actuó. En relación con ello quisiera hacer notar algo que al principio me resultó meramente anecdótico y poco a poco ha ido generando en mi cabeza ciertos “fantasmas” que seguramente no tienen la más mínima trascendencia pero me han dado que pensar. No era mi intención hacer referencia a ello en este punto, sino quizá en el apartado correspondiente a "preguntas", pero permitidme el desliz.

Son varios los libros de autores posteriores que recogiendo uno y otro testimonio, y elaborando tesis más o menos coherentes nos han dado una visión creo que más que lógica y veraz de cómo debieron suceder los acontecimientos en la Cancillería del Búnker en esos últimos días de la Guerra. Releyendo las memorias del Gran Almirante K. Dönitz (En su edición en castellano de “La Esfera de los Libros”. Madrid 2.005, página 446. “Diez Años y Veinte Días”) encuentro el siguiente párrafo, cuando éste relata cómo es notificado de su nombramiento como sucesor de Hitler:

“Aún despues de recibir aquél telegrama, no sabía cómo explicarme cómo habría podido ocurrir dicho nombramiento. Sólo más tarde pude enterarme de lo siguiente: el ministro el Reich, Speer, había ido en avión, el 23 de abril, desde Alemania del Norte hasta la Cancillería del Reich. Quería despedirse de Hilter. Speer me contó más tarde, en el invierno de 1.945-46, que en esta visita había estado presente, por casualidad, en la ceremonia en que Hitler redactó su testamento. Fue Speer mismo el que sugirió que yo fuese nombrado sucesor de Hitler. Este se quedó visiblemente muy pensativo, como era siempre el caso en él cuando le ocupaba algo muy especial. Después de este relato tuve yo por posible que Hitler, sólo basándose en la sugerencia hecha por aquél, hubiese concebido la idea de nombrarme su sucesor.

Pero el 30 de abril, al recibirse el telegrama del nombramiento, Speer no me dijo nada de aquélla conversación”.


A todas luces y salvo prueba en contrario, Speer llegó el día 23 a la cancillería y salió de Berlín hacia Pöln (donde se encontraba Dönitz) el día 24 de abril. Si el testamento de Hitler tiene fecha de 29 de abril, es harto difícil que Speer estuviese presente en la ceremonia en que Hitler redactó su testamento. Lo primero que viene a mi mente es la posibilidad, nada descabellada de que Hitler redactara su testamento con anterioridad al día 29 y sólo en el momento en que tomó la decisión de quitarse la vida, e instantes antes de llevarla a cabo, se pusiera la firma y fecha correspondiente ante los testigos que figuran en el mismo. Ciertamente desconozco lo que otros autores hayan podido manifestar al respecto por lo que cualquier opinión o cita resultaría más que de agradecer a la nebulosa de mi ignorancia en lo que a este punto se refiere.

Por otra parte, me cuesta creer que Hitler hubiera procedido a redactar su testamento delante de alguien más que su “secretaria”, de modo que la escena que nos ofrece la película por todos conocida (El Hundimiento) y la novela en que ésta se basa, me resulta más creíble que una “ceremonia”, tal y como relata Dönitz en la que a modo de reunión los presentes como A. Speer tuvieran la posibilidad de sugerir al mismísimo Führer quién hubiera o pudiera ser su sucesor.

Desde luego que durante la visita de Speer al Búnker en las horas que transcurren entre el 23 y 24 de abril llegó la noticia de la “libre iniciativa” tomada por Göring, por lo que es lógico que surgiese en la discusión posterior a un interminable monólogo compuesto de sucesivos exabruptos dirigidos contra el Mariscal de Hitler, quién habría de ser su sucesor. Pero lo que no creo es que durante esas horas tuviera lugar ceremonia alguna en que se redactase el Testamento y menos aún en presencia de nadie. Si nos atenemos a la mayor parte de las fuentes no parece que la despedida entre Speer y Hitler fuese precisamente “cordial”, sino que según tengo entendido más bien fue fría y distante por parte del Führer. De modo que, salvo que esté verdaderamente equivocado en esto último, cosa que es más que probable, dudo mucho que Speer se encontrase en modo alguno en condiciones de sugerir a Hitler quién hubiera de ser su sucesor.

Sinceramente creo que se trata de un acto íntimo y reflexivo de Hitler, no sólo la redacción y contenido de su testamento político, sino la decisión de nombrar a Dönitz como sucesor, lo que me lleva a concluir que está más cerca de la realidad la primera impresión que Dönitz dice tener en sus memorias (página 446): “Conjeturé que Hitler me designaba para aquella tarea porque quería facilitar con un soldado el camino para la terminación de la guerra”. El día 23-24 de abril aún no había llegado a la Cancillería la noticia de la “aventura” Himmler-Bernadotte, por lo que incluso en aquélla fecha todavía podía pensarse en la posibilidad de designar sucesor suyo “al mas fiel de todos”. Sin embargo Speer insiste, en palabras de Dönitz que ya había pensado en el, aunque fuera por indicación de éste. Como conclusión final, que no “concluyente” creo que cuando Dönitz dice que “quería facilitar con un soldado el camino “ lo que viene a decir es que alguien ajeno al círculo más íntimo, alguien ajeno a la política, alguien no implicado en exceso, sería más conveniente que cualquiera de los inicialmente designados. Göring había fallado, Hess estaba “fuera”, y Himmler aún parecía un posible sustituto: ¿Por qué Dönitz?.

En fin, quizá todos estos interrogantes que planteo no tienen otro fundamento que mi escasez de conocimiento sobre la materia, cosa que reconozco; por lo que es más que probable que todo lo especulado no pueda calificarse sino de “absurdo”. Por ello me gustaría de veras ver una luz que aclarase mis dudas.

Saludos,
"Si vas a Esparta caminante, diles que cumpliendo la Ley, hemos caído"

"Austria es sin duda el pueblo más inteligente de toda Europa; nos hizo creer que Mozart era austríaco y Hitler alemán "(En algún sitio escuché esto)

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Mensaje por Blue_Max » Sab Jun 16, 2007 9:31 pm

II.- Acta de la capitulación de Alemania, firmada en Berlín el día 8 de mayo de 1.945 (Texto íntegro) (1)

Como dije al comienzo de este “tópic” el segundo y definitivo de los “dos actos” en que se desarrolla el epílogo del Régimen no es otro que la Capitulación de Alemania ante las Potencias Aliadas y que se transcribe a continuación.

[ 1) “Los abajo firmantes actuando en nombre del Alto Mando alemán por la presente rendimos incondicionalmente al Comandante Supremo de la fuerza expedicionaria aliada y simultáneamente al Alto Mando del Ejército Rojo, todas las fuerzas de tierra, mar y aire que en esta fecha están bajo control alemán.

2)
El Alto Mando alemán dará orden inmediatamente a todas las autoridades militares, navales y aéreas alemanas, y a todas las fuerzas bajo control alemán, de cesar sus operaciones a las 23.00 horas de Europa Central, el día 8 de mayo de 1.945, y de permanecer en las posiciones que ocuparan en este momento. Ningún barco, nave o avión ha de ser desguazado, ni ningún daño será causado a su casco, maquinaria o equipo, tampoco a los instrumentos de ninguna clase, armamento, aparatos y material bélico en general.

3) El Alto Mando alemán transmitirá a los comandantes correspondientes y velará por su cumplimiento, cualquier orden ulterior emitida por el Comandante Supremo de la fuerza expedicionaria aliada y por el Alto Mando del Ejército Rojo.

4) Este acta de rendición militar se firma sin perjuicio de cualquier otro documento de rendición impuesto por o en nombre de las Naciones Unidas y aplicable a Alemania y a las fuerzas armadas en su conjunto, que sustituirá este documento.

5) En el caso de que el Alto Mando alemán o cualquiera de las fuerzas bajo su control dejasen de actuar, de acuerdo con este acta de rendición, el Comandante Supremo de la fuerza expedicionaria aliada y el Alto Mando del Ejército Rojo adoptarán las medidas punitivas de otro orden que estimasen adecuadas.

6) Este acta se redacta en inglés, ruso y alemán. Los textos en inglés y ruso son los únicos documentos auténticos.

Firmado en Berlín el 8 de mayo de 1.945.

VON FRIEDEBURG; KEITEL, STUMPF, en nombre del Alto Mando Alemán. En presencia de: A.V. TEDDER, en nombre del Comandante Supremo, Fuerza Expedicionaria Aliada; ZHUKOV, en nombre del Alto Mando Supremo del Ejército Rojo. En el acto de la firma también estuvieron presentes como testigos: F.de LATTRE DE TASSIGNY, General Comandante en Jefe del Primer Ejército Francés; Carl SPAATZ, General Jefe de las Fuerzas Aéreas Estratégicas de los Estados Unidos” ]

Saludos.

__________________
(1) Traducción propia.
Última edición por Blue_Max el Sab Jun 16, 2007 10:48 pm, editado 1 vez en total.
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Mensaje por Blue_Max » Sab Jun 16, 2007 10:42 pm

(...)

Con la capitulación o mejor dicho, la rendición incondicional del Alto Mando alemán de fecha de 8 de mayo de 1.945, Alemania dejó de existir como estado soberano. Después de la muerte, por suicidio, el 30 de abril de 1.945, de Adolf Hitler como Presidente del Reich alemán y de su sucesión por el Almirante Dönitz, se registra, el 2 de mayo de 1.945 la rendición de la guarnición de Berlín, al mando del General de Artillería Weidling, ante el Mando Supremo del Ejército Rojo; la rendición firmada en Lüneburg en el Cuartel General del Mariscal Montgomery el 4 de mayo de 1.945, por las fuerzas armadas alemanas en Dinamarca, Holanda y parte nor-occidental de Alemania (al mando directo del Almirante Dönitz); la rendición firmada en Reims (Francia), en el Cuartel General de Eisenhower, el 7 de mayo de 1.945, ante el Alto Mando interaliado (por el General Jodl y el Almirante von Friedeburg), que provocaría la alarma entre los dirigentes soviéticos, y que acentuaría la idea de que las fuerzas armadas alemanas debían firmar su rendición incondicional ante las tres potencias vencedoras (todavía se excluía a Francia).

Desde un punto de vista jurídico – político (que complementa y no excluye al “histórico”) es necesario destacar que el documento firmado el día 8 de mayo de 1.945 (distrito de Karlhorst) es un “acta de rendición incondicional” que, suponiendo el reconocimiento por parte alemana de su derrota, “implica la desaparición del propio Estado alemán”. Su no existencia “sine die”. Hago esta puntualización al hilo del interesante "tópic" abierto por José Luis en relación con las consecuencias que el acto de la rendición incondicional tuvo para Alemania en un futuro próximo, "tópic" al que quisiera dedicar mi próxima colaboración por cuanto que resulta un tema de lo más interesante y, permítaseme la expresión "jugoso".

El texto había sido redactado, de común acuerdo, por los vencedores, y se exigió que lo firmasen los representantes del Alto Mando Alemán: Von Friedeburg, Keitel y Stumpf. Es importante señalar que se evita la firma del Almirante Dönitz, en cuya persona coincidía la condición de Presidente del Reich, como sucesor de Hitler (de hecho, lo que se produce por parte de los aliados es el no reconocimiento del III Reich como gobierno legítimo de un Estado soberano). La firma de este documento se realiza ante A.W. TEDDER, representando al Alto Mando de las Fuerzas Expedicionarias Aliadas; y ante Zhukov, representando al Alto Mando del Ejército Rojo.

El documento que se obliga a firmar a los vencidos en las personas de los representantes del Alto Mando Alemán implica, por tanto, la rendición incondicional de las fuerzas armadas alemanas (art. 1º).

**********

El día 5 de junio de 1.945, a las 18.00 horas se firma en Berlín, la “Declaración de las potencias vencedoras, por la cual asumen la suprema autoridad respecto a Alemania"; firmándolo por orden de importancia, el General Eisenhower por Estados Unidos, el General Zhukov por la Unión Soviética, el Mariscal Montgomery por Gran Bretaña y el General De Lattre de Tassigny por Francia.


Este documento, de importancia trascendental para el futuro de Alemania, no es firmado por ninguno de los Jefes de Estado o de Gobierno de las potencias vencedoras, sino por sus más destacados representantes militares. Es significativo el orden protocolario de los firmantes y el hecho de incluirse ya a Francia a nivel de las grandes potencias vencedoras. En esta ocasión también se traduce al idioma francés, con el mismo rango que el texto inglés y ruso, considerándose a los tres textos como auténticos. El texto en alemán sólo tiene valor informativo careciendo de validez jurídica.


El preámbulo de este documento explica claramente cual sea la situación jurídico – política en que ha quedado Alemania tras la derrota militar: “No existe Gobierno o autoridad alguna en Alemania capaz de aceptar la responsabilidad del mantenimiento del orden, la administración del país y el cumplimiento de las exigencias de las potencias vencedoras”. Esta afirmación, desde mi punto de vista, no era cierta en su totalidad, en absoluto. No es una declaración hecha en modo alguno por los alemanes, sino una afirmación impuesta por los vencedores, e imposible de discutir por los vencidos. Era la premisa necesaria para justificar el hecho de asumir las potencias vencedoras la suprema autoridad en Alemania ante el hecho de que la población alemana, presuntamente liberada del nazismo, no pudiera gobernarse en libertad.

Aun cuando más adelante transcribiré (en la medida de lo posible) la traducción del texto completo de esta Declaración, sólo quisiera apuntar aquí que sus 15 artículos se refieren principalmente a las obligaciones militares y civiles que imponen los vencedores a una Alemania vencida – que no liberada - ,como lo demuestra sobre todo el artículo 13 de la misma, que expresamente indica que los aliados, en el ejercicio de su suprema autoridad, podrán imponer a Alemania otras exigencias políticas, administrativas, económicas, financieras y militares “derivadas de la completa derrota de Alemania”. Para que no quepa la menor duda del trato de se inflinge a los alemanes de pueblo vencido, que no liberado, se añade más adelante: “Todas las autoridades alemanas (una pequeña contradicción con la pretendida justificación de este documento, al asumir la suprema autoridad. Aquí sin embargo se reconoce la existencia de autoridades alemanas) y el pueblo alemán llevarán a cabo, incondicionalmente las exigencias de los representantes aliados y cumplirán (para dar mayor énfasis a la obligación que engloba la frase, en el texto inglés se hace figurar la partícula “shall” , en lugar de “will”) totalmente con todas las proclamas, órdenes, ordenanzas e instrucciones”.

Como de costumbre, al final (art. 14) se incluye una seria amenaza en caso de incumplimiento: “En el caso de que por parte del pueblo o autoridades alemanas se dejase de cumplir rápida y totalmente las obligaciones impuestas o que se les impongan en el futuro, los representantes aliados adoptarán cualquier medida que puedan considerar necesaria en esas circunstancias”.

Al mes siguiente de esta importante Declaración firmada en Berlín, comenzaron en Potsdam, el día 17 de julio de 1.945, las conversaciones de al más alto nivel entre los tres Jefes de Estado y Gobierno de las Potencias vencedoras; los Tres Grandes, Estados Unidos, la Unión Soviética y Gran Bretaña, representados por H. Trumman, W. Churchill y el sátrapa Stalin. Conversaciones que culminarán con el trascendental Tratado de Potsdam firmado el día 2 de agosto de 1.945.

Sin embargo, antes de entrar en el comentario del articulado de este Tratado, si lo consideráis pertinente "a continuación", sería conveniente, entrar en un somero análisis de los anteriores acuerdos o tratados suscritos por las potencias vencedoras, ya que el Tratado de Potsdam es, efectivamente, una continuación y no un comienzo. Como es lógico los acuerdos anteriores a éste, al estar firmados por los “Tres Grandes” con anterioridad al final de la II Guerra Mundial, se refieren al futuro de Alemania, eran por así decirlo “proyectos de ley”, pero una vez derrotada Alemania, tras la capitulación de la Wehrmacht, cobra fuerza legislativa respecto a la población alemana. Para explicarse lo que ocurre en Alemania a partir de mayo de 1.945, es necesario enterarse de lo que acordaron las potencias vencedoras antes de la caída del III Reich, y de la desaparición de Alemania como Nación y como Estado Soberano. Cosa que no obstante, ya se ha hecho con notable acierto en otros "topics" de este foro.

Saludos y gracias.
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Mensaje por Blue_Max » Dom Jun 17, 2007 12:05 am

DECLARACIÓN DE LAS CUATRO POTENCIAS ASUMIENDO LA SUPREMA AUTORIDAD CON RESPECTO A ALEMANIA.

FIRMADO EN BERLIN EL 5 DE JUNIO DE 1.945

[ Las Fuerzas Armadas alemanas en tierra, mar y aire han sido completamente derrotadas y se han rendido incondicionalmente. Alemania, a la que, según los vencedores, corresponde la responsabilidad de la guerra, ya no es capaz de resistir la voluntad de las potencias victoriosas. La rendición incondicional de Alemania es un hecho y el país se ha visto sometido a todas las exigencias que pueden serle impuestas bien ahora, o en el futuro.

No existe un Gobierno central o autoridad en Alemania capaz de aceptar la responsabilidad para el mantenimiento del orden, la administración del país y el cumplimiento de las órdenes de las potencias vencedoras. A mi modo de ver las cosas esta es, efectivamente una afirmación gratuita. Pretenden con ello justificar el hecho de que sean ellos los que se apoderan del Gobierno y Administración de la Alemania completamente derrotada.

En estas circunstancias es necesario que, sin perjuicio de ninguna decisión subsiguiente que pueda ser adoptada respecto a Alemania, tomar las medidas oportunas para el cese de cualquier hostilidad ulterior por parte de las Fuerzas Armadas alemanas, para el mantenimiento del orden y para la administración del país, así como anunciar las instrucciones inmediatas que ha de cumplir Alemania.

Los representantes del Mando Supremo de los Estados Unidos de América, la Unión Soviética, el Reino Unido y Francia, a partir de este momento denominadas “representantes aliados” actuando en nombre de sus Gobiernos respectivos y en interés de las Naciones Unidas, hacen consiguientemente la siguiente declaración:

El Gobierno de los Estados Unidos de América, la URSS y el Reino Unido, y el Gobierno Provisional de la República Francesa asumen por la presente la suprema autoridad con relación a Alemania, incluyendo todos los poderes que poseyese el Gobierno, el Alto Mando y cualquier autoridad provincial, municipal o local. El asumir, a todos los efectos indicados más arriba la susodicha autoridad y poderes, no afecta a la anexión de Alemania (… "does not affect the annexation of Germany”, es decir la acción de anexionarse Alemania, como botín de guerra, a su soberanía individual y colectiva de todas y cada una de las potencias).

El Gobierno de los Estados Unidos, la URSS, el Reino Unido y Francia, determinarán en adelante las fronteras de Alemania o de cualquier parte de la misma, y el status de Alemania o de cualquier zona que actualmente forme parte de su territorio.

En virtud de la Suprema Autoridad y de los poderes así asumidos por los cuatro Gobiernos, los representantes aliados anunciarán las siguientes disposiciones derivadas de la derrota total y de la rendición incondicional de Alemania que deberá cumplir:


Art. 1.

Alemania y todas las autoridades militares navales y aéreas, y todas las fuerzas bajo control alemán cesarán inmediatamente las hostilidades en todos los teatros de guerra contra las fuerzas de las Naciones Unidas por tierra, mar y aire.

Art. 2.

a) Todas las fuerzas armadas de Alemania o bajo control alemán dondequiera que estén situadas, incluyendo las fuerzas de tierra, mar y aire o antiaéreas, las SS, SA y GESTAPO, así como todas las demás fuerzas y organizaciones auxiliares, serán desarmadas completamente, entregando sus armas y equipos a los Comandantes aliados locales o a los oficiales designados por los Representantes Aliados.

b) El personal de las formaciones y unidades de todas las fuerzas a la que se refiere el párrafo a) anteriormente mencionado, a discreción del Comandante en Jefe de las fuerzas armadas del Estado Aliado respectivo, serán declaradas como prisioneros de guerra pendientes de nuevas instrucciones y estarán sujetas a tales condiciones y directrices que se puedan dictar por los respectivos Representantes Aliados.

c) Todas las fuerzas a las que se refiere el párrafo a) anterior, dondequiera que estén, permanecerán en su actual situación, pendientes de recibir instrucciones de los representantes aliados.

d) La evacuación por dichas fuerzas de todos los territorios fuera de las fronteras de Alemania, tal como estaban establecidas el día 31 de diciembre de 1.937, procederán de acuerdo con las instrucciones que se den por parte de los representantes aliados.

e) Los destacamentos de policía civil que irán armados con armas cortas solamente, para el mantenimiento del orden y para servicios de vigilancia, serán designados por los representantes aliados.

Art. 3.

a) Las aeronaves militares de cualquier clase o nacionalidad que se encuentren en territorios o en aguas controladas u ocupadas por Alemania, de carácter militar, naval o civil, que no se trate de aeronaves al servicio de los aliados, permanecerán en su sitio, en el agua o a bordo de naves, pendiente de recibir nuevas instrucciones.

b) Todas las aeronaves alemanas o bajo control alemán en territorio o aguas no ocupadas ni controladas por Alemania serán enviadas a Alemania o a cualquier otro lugar que pueda ser especificado por los Representantes Aliados.


Art. 4.

a) Todos los navíos alemanes o controlados por Alemania, de superficie y submarinos, naves auxiliares y marina mercante dondequiera que se encuentren en la fecha de esta declaración y todos los demás navíos mercantes de cualquier nacionalidad en puertos alemanes permanecerán en los mismos o se trasladarán inmediatamente a puertos y bases especificadas por los representantes aliados. Las tripulaciones de tales navíos permanecerán a bordo de las mismas pendientes de recibir nuevas instrucciones.

b) Todos los barcos y navíos de las Naciones Unidas que hayan sido o no objeto de una transferencia de propiedad como consecuencia de un proceso judicial o por otra vía, y que estén a disposición de Alemania o bajo control alemán en el momento de la presente Declaración, se trasladarán a puertos o bases indicados por los representantes aliados en las fechas especificadas por ellos.


Art. 5.

a) Todo o parte de los siguientes artículo, en poder de las fuerzas armadas alemanas, o bajo control alemán, o a disposición de Alemania, se mantendrán intactos y en buenas condiciones, a disposición de los representantes aliados a los efectos que puedan indicar y en las fechas y lugares que indiquen.

I) Todas las armas, munición, explosivos, equipo militar, almacenes y aprovisionamiento, así como otros instrumentos de guerra de toda clase y todo tipo de material de guerra.

II) Todos los navíos de todas clase, tanto de superficie como submarinos, material auxiliar naval y todo barco mercante bien esté a flote o en reparación o construcción, construido o construyéndose.

III) Toda aeronave de cualquier clase, equipo de aviación o antiaéreo y sus dispositivos.

IV) Todo medio de transporte y sistema de comunicación o equipo de tierra, mar o aire.

V) Todas las instalaciones militares y sus edificaciones, incluyendo aeropuertos, bases aeronavales, bases navales y puertos, depósitos de almacenaje, fortificaciones permanentes, y temporales en tierra y en costa, fortificaciones y zonas fortificadas, junto con planos, diseños de todas las fortificaciones antedichas, instalaciones y edificaciones.

VI) Todas las factorías, fábricas, talleres, Institutos de investigación, laboratorios, estaciones de pruebas, datos técnicos, patentes, planos, diseños e invenciones, diseñadas con vistas a ser destinadas a producir o facilitar la producción o el empleo de los artículos, materiales y medios contemplados bajo los epígrafes I, II, III, IV y V arriba mencionados o a servir de cualquier otra forma a objetivos bélicos.

b) A solicitud de los Representantes Aliados se entregará lo siguiente:

I) La mano de obra, servicios y las instalaciones industriales necesarias para el mantenimiento o el funcionamiento de cualquier de los artículos contemplados en los 6 apartados del párrafo “a” arriba indicado y,
II) Toda información y archivo que los Representantes Aliados pudieran exigir a este propósito.

c) A petición de los Representantes Aliados deberán ser suministrados todos los medios necesarios relativos al movimiento de tropas y organismos aliados, para su equipamiento y para su aprovisionamiento por ferrocarril, carretera u otras vías de comunicación terrestres, así como también marítimas, vías fluviales o aéreas. Todos los medios de transporte deberán ser mantenidos en buen estado y la mano de obra y servicios e instalaciones industriales necesarios a este efecto deberán ser suministrados.

Art. 6.

a) Las autoridades alemanas deberán entregar a los Representantes Aliados, de acuerdo con el procedimiento que ellos indiquen, todos los prisioneros de guerra actualmente en su poder, pertenecientes a las fuerzas de las Naciones Unidas y proporcionarán listas completas de estas personas, indicando los lugares de su detención en Alemania o territorio ocupado por ésta. Para la liberación de tales prisioneros de guerra las autoridades y pueblo alemán los protegerán tanto a las personas como a sus propiedades, les proporcionarán adecuado alimento, vestido, techo, asistencia médica y dinero de acuerdo con grado o cargo oficial.

b) Las Autoridades y pueblo alemán de igual forma, se ocuparán de y liberarán a todos los demás ciudadanos de las Naciones Unidas que estén confinados, internados o de algún modo detenidos, y a todas las demás personas que puedan estar confinadas, internadas o de algún modo detenidas por razones políticas o como resultado de cualquier acción nazi, ley o disposición que discrimine en base a la raza, color, credo o creencia política.

c) Las autoridades alemanas, a petición de los representantes aliados entregarán el control de los lugares de detención a los oficiales que puedan ser designados a tal efecto por los representantes aliados


Art. 7.

Las autoridades alemanas respectivas entregarán a los representantes aliados:

a) Toda la información relativa a las fuerzas relativas en el artículo 2 a), y en particular suministrarán en el futuro toda la información que los representantes aliados puedan exigir relativo al número, localización y disposición de tales fuerzas tanto estén situadas dentro o fuera de Alemania.
b) Información completa y detallada relativa a las minas, campos minados u otros obstáculos que dificulten el movimiento por tierra, mar o aire y las rutas de seguridad o en relación con las minas.

Se mantendrán abiertas todas las rutas de seguridad y claramente marcadas; en tanto que sea posible se limpiarán todos los campos de minas, se eliminarán todos los obstáculos peligrosos y se pondrán de nuevo en funcionamiento todas las ayudas a la navegación. El personal desarmado alemán militar y civil con el equipo necesario, será puesto a disposición y utilizado para los fines anteriormente descritos, para retirar minas, campos de minas y otros obstáculos, bajo la dirección de los Representantes Aliados.


Art. 8.

No se efectuará ninguna destrucción, retirada, ocultamiento, transferencia, desmontaje, ni se causarán daños a ningún equipo militar, naval o aéreo; a ninguna propiedad industrial o portuaria ni similar, así como tampoco a documentos, archivos, donde quiera que se encuentren situados, excepto siguiendo órdenes de los Representantes Aliados.


Art. 9.

Hasta tanto no se establezca el control correspondiente por parte de los Aliados sobre todos los medios de comunicación, todas las instalaciones de radio, de telecomunicación y otras formas de comunicación inalámbrica o alámbrica, de superficie o subterráneas bajo control alemán, cesarán de transmitir, a no ser siguiendo instrucciones de los Representantes Aliados.


Art. 10.

Las fuerzas; navíos y aviones, equipo militar y cualquier otra propiedad en Alemania o bajo control alemán o a su servicio o a disposición de los alemanes procedente / perteneciente a cualquier país en guerra con Alemania estará sujeto a lo dispuesto en esta Declaración y de cualquier proclama, orden, ordenanza o instrucciones especificada a continuación.


Art. 11.


a) Los principales Jefes Nazis, tal como se relacionen con por los Representantes Aliados y todas aquéllas personas que periódicamente sean citadas nominalmente o por su categoría, cargo o empleo por parte de los Aliados, que puedan resultar sospechosas de haber cometido, ordenado o tolerado crímenes de guerra o delitos análogos, serán detenidos y entregados a los Representantes de los Aliados.

b) Lo antedicho se aplicará en caso de cualquier súbdito de cualquiera de las Naciones Unidas sospechosa de haber cometido un delito contra su legislación nacional y que pueda ser citado nominalmente o por su categoría, rango o empleo por parte de los Representantes Aliados.

c) Las autoridades alemanas y el pueblo alemán cumplirán cualquier instrucción dada por los Representantes Aliados para la detención y entrega de tales personas.


Art. 12.

Los Representantes Aliados estacionarán tropas o instalarán oficinas de carácter civil en cualquier parte, o en todas, de Alemania (in any or all parts of Germany as they may determine).


Art. 13.

a) Ejerciendo el poder supremo respecto a Alemania, asumido por los Gobiernos de los Estados Unidos, Unión Soviética, el Reino Unido, así como el Gobierno provisional de la República Francesa, los Cuatro Gobiernos Aliados adoptarán las medidas correspondientes, incluyendo el desarme total y desmilitarización de Alemania que puedan considerar necesarias para la paz y seguridad futuras.

b) Los Representantes Aliados impondrán a Alemania las exigencias adicionales de carácter político y administrativo, económico, financiero, militar y de cualquier otra clase derivadas de la derrota total de Alemania. Los Representantes Aliados o personas o agencias debidamente designadas por ellas podrán actuar en su nombre y por su autoridad; emitirán proclamas, órdenes, ordenanzas e instrucciones, al objeto de establecer tales exigencias adicionales y de aplicar las demás disposiciones de esta Declaración.

Todas las autoridades alemanas y del pueblo alemán llevarán a cabo incondicionalmente las exigencias de los Representantes Aliados y cumplirán totalmente con tales proclamas, órdenes, ordenanzas e instrucciones.


Art. 14
Esta Declaración entra en vigor y surtirá efecto en la fecha y hora que se indica más abajo. En el caso de que por parte de las autoridades o del pueblo alemán dejen de cumplirse con puntualidad y en su totalidad sus obligaciones – las aquí impuestas, o que se impongan posteriormente – los Representantes Aliados adoptarán cualquier acción que consideren adecuada en relación a las circunstancias (“under the circumstances”).


Art. 15.

Esta Declaración es redactada en lengua inglesa, rusa, francesa y alemana. Las versiones inglesa, rusa y francesa son los únicos textos auténticos.

Berlín, 5 de junio de 1.945.

Firmado por los Representantes Aliados: DWight D. Eisenhower, General del Ejército (General of the Army, USA); G. Zhukov; B.L Montgomery, Mariscal de Campo (Field Marshall); F. de Lattre – Tassigny, General del Ejército (Géneral de l’Armeé). ]

**********

A modo de conclusiones.

Como se puede comprobar, esta fue la declaración que hicieron las potencias vencedoras al pueblo alemán, después de su “liberación”. Como es fácil de imaginar, después de leerlo los alemanes no tienen ciertamente muchas razones para celebrar su “liberación” del nazismo, en los términos planteados. Evidentemente, es un trato de país vencido, derrotado, ocupado y no de país liberado, por más que se empeñen muchos alemanes incluso hoy día en olvidarlo. Conviene también subrayar que estas “condiciones”, más bien obligaciones y verdaderas “amenazas” no van dirigidas a los nazis (solamente) sino al “pueblo alemán” como dice literalmente el texto, y a unas nuevas autoridades alemanas, es decir, a unas autoridades establecidas por los propios Aliados – o que al menos debían contar con su beneplácito – cuya primera y principal condición era el no haber sido “nazis”, sino más bien anti – nazis o perseguidos por el nazismo. En el caso de las autoridades de la Zona soviética de ocupación, habían de ser inexcusablemente comunistas alemanes, exiliados en la Unión Soviética. Tambien creo que debe subrayarse la contradicción ya apuntada anteriormente, por parte de los Aliados: Asumen el poder político en Alemania porque dicen que no existe ninguna autoridad alemana que pueda hacerse cargo de la administración del Estado y sin embargo, luego hablan constantemente de unas autoridades alemanas, cuya presencia necesitan para responsabilizarles del cumplimiento de las órdenes que ellos cursen.

Saludos y gracias.
"Si vas a Esparta caminante, diles que cumpliendo la Ley, hemos caído"

"Austria es sin duda el pueblo más inteligente de toda Europa; nos hizo creer que Mozart era austríaco y Hitler alemán "(En algún sitio escuché esto)

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Shindler
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Re: Alemania, "El Régimen de Ocupación" (1.945-49)

Mensaje por Shindler » Dom Jul 01, 2007 12:40 am

Blue_Max escribió: ¿Por qué Dönitz?.

En fin, quizá todos estos interrogantes que planteo no tienen otro fundamento que mi escasez de conocimiento sobre la materia, cosa que reconozco; por lo que es más que probable que todo lo especulado no pueda calificarse sino de “absurdo”. Por ello me gustaría de veras ver una luz que aclarase mis dudas.

Saludos,
Lamento no ser útil, pero de seguro alguno de nuestros expertos podrá revelar la interrogante. Vamos amigos auxiliemos a Blue. :?
"La esclavitud crece sin medida cuando se le da apariencia de libertad."
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beltzo
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Mensaje por beltzo » Lun Jul 02, 2007 1:38 am

Hola a Todos:

Según el pensamiento de Hitler a la fecha, el ejército le había fallado, la Luftwaffe le había fallado, las SS le había fallado e incluso el pueblo alemán le había fallado, solo la marina seguía luchando heroicamente en condiciones de inferioridad y con ello ya tenemos el primer tanto a favor de Donitz.

Recibida la noticia de la traición de Himmler, se celebró una pequeña reunión en la que estaban presentes Goebbels y Bormann, además de Hitler, en el que es fundado suponer, ya que no puede haber certeza absoluta en este caso puesto que los participantes no sobrevivieron a la guerra, que se abordaron los problemas de la sucesión, asimismo también es fundado suponer que Goebbels pero sobre todo Bromann influyeran en los nombramientos y para este último la opción Donitz era de las más conveientes puesto que no era un político y necesitaría un buen consejero, justo el papel que Bormann deseaba seguir ejerciendo.


Saludos
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beltzo
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Mensaje por beltzo » Lun Jul 02, 2007 1:43 am

Complementando pongo un trozo del testamento político de Hitler:
Deberá, en un futuro, formar parte del código de honor del oficial alemán, como es actualmente de nuestra marina, que rendir un distrito o una ciudad es imposible, y que por sobre todo, nuestros líderes deben marchar al frente como ejemplos refulgentes, cumpliendo con fe en su obligación hasta la muerte.
Nótese como en él habla del honor del ejército alemán a futuro poniendo el de la marina en presente.

Saludos
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Txechu
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Mensaje por Txechu » Jue Oct 25, 2007 4:19 pm

Tengo una pregunta:
¿Qué áreas les tocaron a cada uno de los Aliados occidentales gobernar en la inmediata posguerra?

Gracias y saludos a tod@s

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