Coincido con David L en su apreciación sobre el tratamiento llevado a cabo por Alemania y España sobre su pasado reciente. En ambos casos es posible apreciar claros y oscuros; y en ningún caso, en mi opinión, se puede decir que el tratamiento puesto en práctica por Alemania sea ejemplar.
Se han hecho afirmaciones que no son del todo correctas para justificar un supuesto mejor tratamiento de esa cuestión en Alemania.
José Luis escribió: Las instituciones del Estado alemán han hecho su trabajo, con mejor o peor fortuna, y pese a todos los matices que quieras introducir, allí negar el Holocausto es delito, así como la apología del nazismo o Hitler. Por no decir que toda la legislación alemana durante el Tercer Reich fue anulada y las propiedades robadas por los nazis, devueltas o confiscadas.
Parece que se quiere decir que en España estos hechos no constituirían delito, pero no es así. Tras la última reforma del Código Penal de (Artículo 510c), son delito “la negación, trivialización o enaltecimiento de los delitos de genocidio, lesa humanidad o contra las personas”. La redacción del artículo no especifica un delito de genocidio en concreto, por lo que es aplicable tanto a los crímenes nazis como a los del franquismo o cualquier otro. Las penas son, además muy semejantes a las que se imponen en Alemania (hasta cuatro años en España, y hasta cinco en Alemania).
José Luis escribió: Por no decir que toda la legislación alemana durante el Tercer Reich fue anulada y las propiedades robadas por los nazis, devueltas o confiscadas.
No es correcto que toda la legislación alemana durante el Tercer Reich fuese anulada. Esto requiere una pequeña explicación. Muchas de las leyes nazis fueron anuladas por las potencias ocupantes que, en aquel momento, constituían la máxima autoridad en Alemania; ya que Alemania como tal no tuvo entidad jurídica hasta la fundación de la República Federal en 1948. Así la Military Government Law nº 1, derogó nueve leyes “básicas” nazis; entre ellas las Leyes de Nuremberg, la ley sobre la Hitlerjugend, la ley para garantizar la unidad del Partido y el Estado, la ley de Protección de los Símbolos Nacionales, la Ley de la Bandera del Reich, la ley de Heimtücke, etc. Más adelante la Ley del Consejo de Control Aliado nº 1 de Septiembre de 1945, derogó otras 29 leyes nazis; entre ellas: la Ley de Habilitación, la Ley contra la Creación de Partidos Políticos y la Ley de la Gestapo. Asimismo, se anularon todas aquellas disposiciones derivadas de dichas leyes.
En cuanto a todas aquellas leyes aprobadas durante el Tercer Reich, y no explícitamente derogadas por estos decretos, se estableció la prohibición de interpretar dichas leyes en base a principios o doctrinas nazis. También se decretó que en la aplicación de la ley se debería seguir, únicamente el texto literal de la misma; sin tener en cuenta preámbulos (Atículo II CC Law nº 1).
Hasta aquí los alemanes, nada tenían que decir sobre cómo proceder con el legado jurídico del Tercer Reich. Los Aliados, que eran la única autoridad en el país se encargaron de ello. Es de suponer, desde luego, que un gobierno alemán soberano hubiera procedido de manera similar; pero puesto que tal gobierno no existía en aquel entonces no podemos saber cómo, cuándo y de qué manera lo habrían hecho. Hasta aquí, por tanto, poco mérito por parte de Alemania en el proceso de desnazificación.
Cuando Alemania recuperó su soberanía, el problema de derogar la legislación del Tercer Reich se trató caso por caso. La filosofía seguida fue eliminar aquellas leyes, o partes de leyes, que contuviesen cláusulas “típicamente nazis”, pero mantener aquellas que pudieran ser “objetivamente justificadas”. Así por ejemplo la Ley sobre la Prevención de Enfermedades Hereditarias, en mi opinión un ejemplo de “derecho nazi”, no fue abolida hasta 1974 (Ley de 18 de Junio de 1974 Bundesgesetzblatt). El artículo 175 del Código Penal sobre la homosexualidad fue reformado por los nazis incrementando las penas y siguió en vigor, con pequeñas modificaciones, hasta 1969. El artículo 218 sobre el aborto se mantuvo en vigor, sin cambios, hasta 1976. El artículo 240 sobre coacción, fue endurecido seriamente durante el Tercer Reich para castigar los delitos de protesta no violenta. Dicho artículo se mantuvo intacto hasta 1969. Entonces se redujo la pena, pero aún sigue siendo tres veces mayor que en el Código Penal de 1871.
En este apartado de las leyes, lejos de anular sin más la legislación nazi, se trató de salvar todo lo que se pudo. En una de las primeras decisiones de la Corte Suprema Federal se advertía que ningún tribunal debería considerar inválida ninguna ley, excepto aquellas explícitamente abolidas por las potencias Aliadas. Cuando muchos años después, algunas de las leyes nazis aún en vigor fueron anuladas o reformadas se debió, seguramente, más a la propia evolución de la sociedad que a su procedencia.
José Luis escribió:Su Artículo 3 declara “la ilegitimidad” de los tribunales, condenas y bla, bla, bla, pero no se declaran nulas las sentencias de los juicios franquistas.
Tampoco, que yo sepa, se anularon las sentencias de los tribunales nazis. Ni siquiera las del infame Tribunal del Pueblo fueron anuladas. Hubieron de pasar 40 años para que en 1985, el Bundestag aprobase una en la que se consideraba que dichas sentencias no tenían validez. Pero no se procedió a una anulación formal. De hecho, el entonces Ministro de Justicia, Herr Engelhard, justificó el rechazo a la anulación con el absurdo argumento de qué en caso de anularse dichas sentencias, se produciría el indeseable efecto de anular también las, escasas, absoluciones dictadas por dicho tribunal. Al parecer en opinión de Herr Engelhard anular una sentencia de absolución era equivalente a condenar al acusado. Es de señalar que la redacción inicial de la resolución incluía al Tribunal del Pueblo y a los Tribunales Especiales; sin embargo, en la versión finalmente aprobada la mención a los Tribunales Especiales se eliminó. Ningún juez o fiscal del Tribunal del Pueblo o de los Tribunales Especiales fue nunca juzgado en la RFA. A todos ellos se les aplicó el llamado “Privilegio de los Jueces” según el cual ningún juez puede ser castigado por actos llevados a cabo de acuerdo a la ley en vigor en el momento de que se trate. El único que tuvo que pagar por sus actos fue el Fiscal Principal Ernst Lautz que fue condenado por el Tribunal de Nuremberg (es decir por los Aliados, no por las autoridades federales), en el Juicio de los Jueces, a 10 años de prisión de los que cumplió cuatro. Después se retiró para disfrutar de su bien ganada pensión.
Para el resto de sentencias de cualquier otro tribunal, la anulación se hacía caso por caso. Para ello, el condenado o sus familiares tenían que solicitar la revisión al tribunal correspondiente. Allí se examinaba el caso y, si la condena se había hecho en base a leyes declaradas nulas, se anulaba la sentencia. Si se habían invocado otras leyes no derogadas, la sentencia se rebajaba en lo que correspondiese, pero no se anulaba. En cuanto a las sentencias de los Tribunales Especiales, la Segunda Ley sobre Reparación de las Injusticias Nacional Socialistas en el Enjuiciamiento Criminal decía que: “aquellas sentencias excesivamente severas y por tanto de carácter nazi” no debían ser anuladas sino reducidas a un nivel apropiado.
Hubo que esperar a 1998, 53 años después de finalizada la guerra, para que el Bundestag aprobase la Ley de Anulación de las Sentencias Injustas impuestas durante la Administración de Justicia Nacional-Socialista. La ley definía en qué casos la sentencia podía ser anulada; es decir, había que acreditar que la injusticia cometida era “específicamente nazi”; y se detallaba una lista de leyes nazis cuya aplicación se consideraba inherentemente injusta. En ningún caso la anulación tenía carácter universal.
En este caso, tampoco, tienen los alemanes mucho de que presumir.
José Luis escribió:La reforma del Código Penal español de 2015 inspira su Artículo 510.1 (letra c) en el mencionado Artículo 130 del CP alemán, pues “Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses quienes: [letra c] “Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos”. Sin embargo, nada de esto se aplica a la apología del franquismo, de sus principales responsables políticos o de los símbolos del franquismo, o la negación de sus crímenes de lesa humanidad.
¿Y por qué no? No veo por ningún sitio que se excluyan los crímenes del franquismo en la redacción del artículo. ¿Acaso es necesario mencionar explícitamente a los autores de los crímenes cuya negación o apología se castiga? De ser así, no sería posible castigar al negador o apologista de ningún genocidio futuro.
José Luis escribió:Los alemanes, en sus reparaciones a las víctimas del Holocausto, llegaron a un primer acuerdo, firmado en 1952 por Adenauer y Moshe Sharett, por el cual la RFA quedaba obligada a pagar la cantidad de 3.500 millones de marcos de los de entonces (ahora sería muchísimos miles de millones de euros) durante 12 años, así como la devolución de las propiedades a sus propietarios legales (cuyo valor los israelíes pusieron entonces en 6.000 millones de dólares, lo que hoy equivaldría a más de 60.000 millones de dólares). Esto al margen de los subsiguientes reclamaciones hechas por el gobierno de Israel. Y por no hablar de las reparaciones a las víctimas de los otros genocidios nazis.
En el caso del Holocausto, por muy diversas razones es posible que las reparaciones económicas hayan sido las adecuadas. Entre otras el apoyo de los gobiernos aliados (especialmente del de Estados Unidos) a dichas reparaciones.
Otra cosa sería si hablásemos del castigo de los perpetradores. Así por ejemplo era muy habitual que las sentencias contra antiguos miembros de las SS juzgados por Crímenes contra la Humanidad empezasen con una frase como: “La corte ha identificado como responsables de los crímenes que se juzgan a Hitler, Himmler y Heydrich…”. Esto venía a significar que los SS juzgados se consideraban solo “cómplices de asesinato”, puesto que se consideraba que carecían de “motivos personales” para cometer dichos actos; los cuales solo se les suponían a Hitler y su círculo más próximo. La calificación de cómplice conllevaba penas sensiblemente inferiores y así se pudieron beneficiar, entre otros, nazis tan notorios como Karl Wolff el cual fue condenado solo a 15 años (máxima pena por complicidad en asesinato( de los cuales cumplió siete.
Si hablamos de las reparaciones a las víctimas de los otros genocidios nazis, por ejemplo el de los gitanos, la cosa fue bastante diferente, y fueron necesarios largos años de lucha para que se reconociesen sus derechos.
Efectivamente ha habido una diferencia notable en el tratamiento dado en Alemania y España a su historia reciente; pero, en mi opinión, esa diferencia viene dada más por la forma en que se terminó con las respectivas dictaduras que por una cuestión fundamental.
En Alemania el Tercer Reich terminó con la derrota militar de Alemania, y las potencias vencedoras tomaron a su cargo la liquidación de los restos de la dictadura. Cuando se fundó la RFA las autoridades federales continuaron la labor, en buena parte por imposición de los Aliados, pero sin demasiado celo. En España la dictadura terminó después de un pacto con los poderes del franquismo; lo cual, lógicamente, excluía actuar contra ellos. Podemos pensar que fue mejor lo que se hizo en Alemania, pero el precio a pagar fue alto: la destrucción del país y millones de muertos. En España, se hizo una transición pacífica sin muertos y sin bombardeos. Me parece que ni nosotros lo hacemos todo tan mal, ni los demás tan bien.
Fuentes:
Müller, I. Hitler’s Justice.
Vormbaum T. A Modern History of German Criminal Law.
Graver, H. P. Judging without Impunity: On the Criminal Responsibility of Authoritarian Judges.
Ziemke, E. F. The U.S. Army in the Occupation of Germany
1944-1946.
Nunca se hace el mal tan plena y alegremente como cuando se hace por motivos de conciencia (B. Pascal)