Las Leyes de Nürnberg

Persecuciones, leyes contra los judíos, malos tratos

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ignasi
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Las Leyes de Nürnberg

Mensaje por ignasi » Lun Nov 28, 2005 11:05 pm

Los orígenes de la ley se encuentran en la Dolchstosslegende (“leyenda de la traición”), por la que los nacionalistas alemanes contrariados culpaban a los no-alemanes por la derrota en la I Guerra Mundial. Los nazis explotaron estos sentimientos, para convertirlos después en las “Leyes de Nürnberg” de 1935. Una vez en el poder, los planes de Hitler para acabar entre la relación entre los arios y las “razas inferiores” se pusieron en marcha. Goebbels llenó los medios de comunicación de material pro-nazi, censurándose y eliminándose de los medios a quien no comulgara con los credos nazis; y las hogueras de libros que no coincidían con los “ideales nazis” eran frecuentes.
La población judía en Alemania era de unos 600.000 personas, menos del 1% del total de la población. No obstante, se les identificó como raza (no como grupo religioso), con la ventaja de que el sentimiento antisemita estaba muy arraigado entre la población alemana desde tiempos ancestrales. Los negocios judíos fueron boicoteados, siendo el primer boicot organizado en tan temprana fecha como el 1 de abril de 1933. A continuación se les forzó a lucir una Estrella de David amarilla con la palabra “Jude” (Judío) sobre toda prenda exterior.
Entre 1935 y 1936, la persecución de los judíos aumentó. En mayo de 1935, se prohibió a los judíos alistarse en la Wehrmacht, y en verano del mismo año, la propaganda antisemita apareció en las tiendas y restaurantes. Las “Leyes de Nürnberg” se publicaron en la época de las grandes concentraciones del partido en esa localidad: el 15 de septiembre de 1935 se publicó la “Ley de la Protección de la Sangre Alemana y el Honor”, limitando el matrimonio entre judíos y no judíos. Al mismo tiempo, se publicó la “Ley de Ciudadanía del Reich”, siendo reforzada en noviembre por un decreto, señalando que todos los judíos, incluso los que fueran ¾ partes judíos, ya no eran más ciudadanos de su propio país (su título oficial pasó a ser “sujetos del estado”). Esto significaba que no tenían los derechos básicos, como por ejemplo, el derecho a la ciudadanía. Esta supresión de los derechos ciudadanos básicos permitió que se publicaran leyes más duras contra los judíos. El diseño de estas disposiciones se atribuye a menudo a Hans Globke, quien había estudiado los intentos británicos de “ordenar” su imperio creando un orden social jerárquico.
En 1936, los judíos fueron eliminados de todas las profesiones, previendo que tuvieran alguna influencia en educación, política, docencia universitaria e industria. Ya no había nada para parar las acciones anti-judías que se extendían a través de la economía de la Alemania nazi, si bien hubo una pequeña tregua durante los Juegos Olímpicos de Berlín (Hitler no deseaba que pudieran ir a otra ciudad), pese a que los deportistas alemanes judíos no les fue permitido participar.
Tras la “Noche de los Cuchillos Largos”, las SS se convirtieron en el poder dominante de la policía alemana. Göring estaba a punto con tal de complacer a Hitler, y obedecía puntualmente sus órdenes. Si bien en un principio las SS simplemente eran los guardaespaldas de Hitler, ahora su poder había ascendido, siendo mucho más brutales y obedientes a Hitler como jamás las SA habían sido. También el ejército estaba más dispuesto a colaborar con ellas.
Hitler, por tanto, tenía un control directo mayor sobre el gobierno y la actitud política hacia los judíos. Entre 1937 y 1938 se publicaron leyes más duras, y empezó la segregación de los judíos de la población “aria”. En particular, los judíos eran castigados financieramente por su “raza”: desde el 1 de marzo de 1938, los contratos del gobierno ya no podrían ser asignados a hombres de negocios judíos; y desde el 30 de septiembre del mismo año, los médicos arios solo podrían atender pacientes arios (se preveía que la atención médica de los judíos quedaba obstaculizada por el hecho de que se había prohibido a los judíos ser médicos o tener algún trabajo profesional); el 17 de agosto, los judíos tuvieron que añadir “Israel” (ellos) o “Sarah” (ellas) a sus nombres, y desde el 5 de octubre tuvieron que añadir una gran “J” impresa sobre sus pasaportes. El 15 de noviembre, se prohibió a los niños judíos asistir a la escuela pública. En abril de 1939, casi todas las empresas judías habían quebrado bajo la presión financiera y la caída de beneficios, o habían sido persuadidas para venderlas al gobierno nazi, reduciendo sus derechos como seres humanos; siendo, en muchos ámbitos, efectivamente separados de la población alemana.
El incremento del totalitarismo militarista del régimen que Hitler había impuesto sobre Alemania le permitió controlar las acciones de las SS y de la Wehrmacht. El 17 de noviembre de 1938, un joven judío polaco llamado Herschel Grynzspan disparó 2 oficiales alemanes destinados en la embajada de París, como respuesta al trato que recibían los judíos alemanes de manos de los nazis. Goebbels vio en esto la oportunidad de impresionar a Hitler: aquella noche los SS orquestraron la Kristallnacht (Noche de los Cristales Rotos), en la que los escaparates de las tiendas y negocios judíos fueron destrozados. Aproximadamente murieron unos 100 judíos aquella noche, y otros 20.000 fueron enviados a los nuevos campos de concentración (aparte de unas 1.000 sinagogas incendiadas y cerca de 7.000 negocios asaltados). Muchos alemanes quedaron disgustados cuando se supo el alcance total de esta operación y los daños que había causado, por lo que Hitler ordenó que se culpara de ella a los judíos. Colectivamente, los judíos tuvieron que pagar 1 billón de RM como indemnizaciones, la mayor parte de la cual se reunió confiscando el 20% de las propiedades judías.
Lógicamente, la mitad de la población judía alemana emigró, así como cerca de dos tercios de la población judía austriaca entre 1938 y 1939, especialmente hacia Palestina, los Estados Unidos, América Latina, Shangai (que no pedía visados, lo cual resultaba de gran ayuda) o a la Europa occidental (lo cual fue una pobre elección, en vistas a la posterior ocupación alemana)

Respuesta judía a las Leyes de Nürnberg
El Reichsvertretung der Juden in Deutschland (Representación de los judíos alemanes) anunció:
Las leyes decididas por el Reichstag en Nürnberg han traído los peores aires para los judíos en Alemania. Pero se han de crear unas bases para que la relación sea posible entre judíos y alemanes. El Reichsvertretung der Juden alemán desea contribuir a su final con todas sus fuerzas. Una condición previa para una relación tolerable es la esperanza de que a los judíos y las comunidades judías de Alemania deben permitírseles mantener unos medios de existencia morales y económicos más allá de la difamación y el boicot.
La organización de la vida de los judíos en Alemania requiere el reconocimiento gubernamental de un liderazgo judío autónomo. El Reichsvertretung der Juden es la agencia competente para llevarlo a cabo.
Las tareas más urgentes del Reichsvertretung, las cuales emprenderemos con energía y plena dedicación son:
1. Nuestro propio sistema educativo debe servir para preparar a los jovenes a ser judíos, seguros en su fe, que trazará la fuerza para hacer frente a las onerosas demandas que la vida les hará en solidaridad hacia la comunidad judía, trabajando para el presente y con fe en el futuro. Ademas de transmitir conocimiento, las escuelas judías denem servir para la preparación sistemática para la ocupación futura. Con vistas a la emigración, especialmente a Palestina, el enfasis se enfocará hacia el trabajo manual y el estudio del idioma hebreo. La educación de las chicas debe ser dirigida a prepararlas para llevar a cabo sus responsabilidades como amas de casa y madres de la generación futura.

De 1939 a 1945

En 1940, en el Gobierno General, la población fue dividida en grupos diversos. Cada grupo tenía distintos derechos, raciones de comida, permitirles estar en las ciudades, el transporte público o el acceso a los restaurantes. La lista de los más privilegiados a los menos es:
· Alemanes originarios de Alemania (Reichdeutsche)
· Alemanes del extranjero, alemanes étnicamente activos, categorías 1 y 2 de la Volksliste
· Alemanes del extranjero, alemanes pasivos y miembros de familia, tullidos (este grupo incluía también a diversos grupos étnicamente polacos), categorías 3 y 4 de la Volksliste
· Ucranianos
· Montañeses (Goralenvolk): (un intento de fracturar la nación polaca usando colaboradores locales)
· Polacos
· Judíos (sentenciados al exterminio como categoría)

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Mensaje por ignasi » Lun Nov 28, 2005 11:07 pm

Las Leyes de Nürnberg sobre Ciudadanía y Raza:
15 de septiembre de 1935


El Reichstag ha adoptado por votación unánime la siguiente ley que se promulga:

ARTÍCULO 1.
1. Un sujeto del estado es aquel que pertenece a la unión protectora del Reich Alemán y que, por tanto, tiene obligaciones específicas para con el Reich.
2. El estatus del sujeto debe ser adquirido de acuerdo con las previsiones del Reich y de la Ley de Ciudadanía del Estado.

ARTÍCULO 2.
1. Un ciudadano del Reich solo puede ser aquel que tiene sangre alemana o emparentada y quien, con su comportamiento, demuestra que está deseoso y preparado para servir lealmente al Pueblo Alemán y al Reich.
2. El derecho a la ciudadanía se obtiene por la concesión de los documentos de ciudadanía del Reich.
3. Únicamente los ciudadanos del Reich pueden disfrutar de los derechos políticos de acuerdo a las previsiones legales.

ARTÍCULO 3.
El Ministro del Reich para el Interior, de acuerdo con los diputados del Führer, publicará los decretos con los requerimientos legales y administrativos para la puesta en practica y difusión de esta ley.

Promulgada el 16 de septiembre de 1935.
Vigente el 30 de septiembre de 1935.

En Nürnberg, el 15 de septiembre de 1935.
En el Día de la Libertad del Partido del Reich

El Führer y Canciller del Reich
Adolf Hitler

El Ministro del Reich para el Interior
Frick

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Mensaje por ignasi » Lun Nov 28, 2005 11:08 pm

Las Leyes de Nürnberg para la Protección de la Sangre Alemana y el Honor
15 de septiembre de 1935


Movido por el entendimiento de que la pureza de la Sangre Alemana es la condición esencial para la continuación de la existencia del Pueblo Alemán, e inspirado por la determinación inflexible de asegurar la existencia de la Nación Alemana por siempre, el Reichstag ha adoptado unánimemente la siguiente ley, que queda así promulgada:

ARTÍCULO 1.
1. Los matrimonios entre Judíos y Sujetos del Estado Alemán o Sangre Relativa están prohibidos. Los matrimonios sin embargo consumados son inválidos, incluso si han sido consumados en el extranjero para evitar esta ley.
2. Los procesos de anulación solo pueden ser iniciados por el Fiscal del Estado

ARTÍCULO 2.
Las relaciones extramaritales entre Judíos y Sujetos del Estado Alemán o Sangre Relativa están prohibidos.

ARTÍCULO 3.
Los judíos no pueden emplear en sus casas mujeres Sujetos del Estado Alemán o Sangre Relativa que sean menores de 45 años.

ARTÍCULO 4.
Los judíos tienen prohibido ondear la Bandera Nacional o del Reich o exhibir la Bandera del Reich.
No obstante, pueden exhibir la bandera judía. El ejercicio de este derecho está protegido por el estado.

ARTÍCULO 5.
1. Cualquier persona que viole la prohibición del artículo 1 será castigada a una pena de prisión con trabajos forzados
2. El hombre que viole la prohibición del artículo 2 será castigado a una pena de prisión con o sin trabajos forzados
3. Quien viole las previsiones de los artículos 3 ó 4 será castigado a una pena de prisión de hasta un año y a una multa, o con una o otra de estas penas.

ARTÍCULO 6.
El Ministro del Reich para el Interior, en coordinación con el Diputado del Führer y del Ministro del Reich para la Justicia, proveerá de los reglamentos legales y administrativos para hacer cumplir y completar esta ley.

ARTÍCULO 7.
La ley entra en vigor al día siguiente de su promulgación, excepto para el artículo 3, que entra en vigor desde el 1 de enero de 1936.

En Nürnberg, el 15 de septiembre de 1935
En el Día de la Libertad del Congreso Partido del Reich

El Führer y Canciller del Reich
Adolf Hitler

El Ministro del Reich para el Interior
Frick

El Ministro del Reich para Justicia
Dr. Gürtner

El Diputado del Führer
R. Hess

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Mensaje por ignasi » Lun Nov 28, 2005 11:10 pm

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Las Leyes de Nürnberg de 1935 emplearon unas bases pseudo-científicas para la discriminación racial contra los judíos. Aquellos con 4 abuelos alemanes (círculos blancos) eran de “Sangre Alemana”, mientras que se clasificaba como judío si descendían de 3 o más abuelos judíos (círculos negros), Tener uno o dos abuelos judíos le convertían en “sangre mezclada”. En ausencia de diferencias externas discernibles, los nazis usaron que religión seguían los abuelos de alguien para determinar su “raza”

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Mensaje por Francis Currey » Jue Ene 26, 2006 5:56 pm

El primer decreto de ejecución de la ley de la ciudadanía del Reich del 14 de noviembre de 1935 determinaba quién debía considerarse judío:

De acuerdo a la ideología nacionalsocialista se consideraba "judío al cien por cien" a aquél que al menos tenía tres abuelos judíos, teniendo en cuenta que según la ley un abuelo ya era considerado judío al 100% si pertenecía a la religión judía.

Se consideraba mestizo judío a aquél que descendía de uno o dos abuelos judíos al cien por cien. La ley de la ciudadanía del Reich diferenciaba entre mestizo de 1er grado (judío al 50%) y mestizo de 2 grado (judío al 25%).

Era considerada judío al 50% aquella persona de cuyos cuatro abuelos dos eran judíos. Según la ley de la ciudadanía del Reich, a los mestizos de 1er grado se les consideraba judíos, si con entrada en vigor de la ley ya pertenecían a la comunidad religiosa judía o se integraban posteriormente en ella. Los judíos al 50% recibían el mismo trato que los judíos, si con entrada en vigor de la ley de la ciudadanía del Reich estaban casados con un judío o se casaban posteriormente con un judío. A los mestizos de 1 er grado también se les consideraba judíos, cuando descendían de un matrimonio prohibido según la ley para la protección de la sangre y no obstante contraído o cuando descendían de una relación extramatrimonial con un judío.

Se consideraba judío al 25% a aquél que tenía un abuelo judío.

Fuente: Historia del Holocausto Nazi

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Mensaje por David L » Dom Mar 12, 2006 11:46 pm

No sé donde lo leí, pero con estas leyes se intentaba seguir cuatro parámetros en su aplicación: Definición-Expropiación-Concentración-Aniquilación del judío......desgraciadamente así sucedió.

Un saludo.
Os dieron a elegir entre el deshonor y la guerra... elegisteis el deshonor y tendréis la guerra.

Winston Churchill a Chamberlain.

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Leyes raciales de Nuremberg. Una interpretación.

Mensaje por Blue_Max » Mié Mar 28, 2007 7:54 pm

Estimados compañeros,

A la vista del presente asunto, quisiera hacer una serie de consideraciones sobre la base del articulado de las citadas leyes. Comenzaré, por orden, en relación con la "Ley para la ciudadanía alemana"

De acuerdo con los puntos programáticos del NSDAP (números 4 y 5) de 1.920, según los cuales se consideraba que los judíos no podían ser ciudadanos alemanes ni ocupar, por lo tanto, cargos o empleos públicos, dos años después de la llegada de Hitler a la Cancillería se promulgan las famosas “Leyes de Nuremberg”. Hitler convoca al Reichstag en esta ciudad. No obstante y de acuerdo con la “Ley de Plenos Poderes” de 24 de marzo de 1.933, podía haber promulgado las Leyes de Nuremberg sin necesidad del Reichstag, pero dada la trascendencia de las mismas, quiso hacerlo del modo más solemne posible. En la concentración anual del partido.

La Ley, estableciendo las nuevas condiciones para ser ciudadano alemán, consta de tres artículos, como puede verse en los "post" precedentes y, aunque breve, es de una claridad rotunda. En relación con el modo y vicisitudes que rodearon a su publicación, resulta muy interesante la narración que de estos hechos nos ofrece Ian Kershaw en su obra “Adolf Hitler”.

En su ARTÍCULO 2, se indica que sólo podrá ser ciudadano alemán el súbdito de sangre alemana o afín (artverwandt) y que por su comportamiento demuestre “estar dispuesto a servir fielmente al pueblo alemán y al Reich”. Así pues, considero que no es sólo un factor físico (la sangre o el lugar de nacimiento) lo que determina ser ciudadano alemán, sino además un factor meramente espiritual (la fidelidad; el servicio). Por el párrafo 3º de este mismo artículo 2 se establece que el ciudadano del Reich es el único titular (portador) de plenos derechos políticos (“Träger der vollen politischen Rechte”).

A pesar de lo anterior, la ley no es tan tajante como lo eran los puntos programáticos números 4 y 5 del NSDAP (1920), donde se proclamaba que “ningún judío podía ser miembro del pueblo alemán” y consiguientemente estar sometido a una status de extranjería. Quizá ante la dificultad jurídica de declarar apátridas a los judíos alemanes, o quizá mas razonable sería pensar que de momento era demasiado drástica la medida y resultaba más conveniente hacerlo por fases, lo cierto es que en esta Ley se establece una sutil diferencia político – jurídica aparentemente sólo de carácter semántico, pero que supone una barrera o línea divisoria entre la población alemana: “Staatsangehörige” (Súbdito o perteneciente al Estado), y “Reichbürger” (Ciudadano del Reich).

Como habíamos dicho más arriba, de acuerdo con el ARTÍCULO 2/1 “Reichbürger” sólo podían serlo aquéllos de raza aria o afín, y con un comportamiento espiritual determinado. Por consiguiente, los judíos alemanes, al no poder ser legalmente “Reichbürger”, por no reunir las condiciones exigidas, se quedaban en la condición de “Staatsangehörige” (Súbditos del Estado), no pudiendo ejercer los derechos políticos reservados al “Reichbürger” o ciudadano del Reich.

Es interesante, creo, subrayar que a lo largo del texto de esta breve y contundente ley, no aparece mención alguna a los judíos, aunque era especialmente a quienes afectaba. Es una Ley verdaderamente concebida para discriminar positivamente a la raza aria, o afines.

A partir de la fecha de la promulgación de esta Ley, en el lenguaje jurídico y político, al referirse a los judíos en el III Reich, se los denomina “Juden deutscher Staatsangehörigkeit”; lo que eufónicamente podemos traducir como “Judíos, de nacionalidad alemana”.

De esta manera, con dicha Ley, los judíos alemanes quedaban ya fuera de la comunidad del Reich sin llegar, no obstante, aún a considerárseles extranjeros. Carecían de aquellos derechos políticos potestativos de los ciudadanos alemanes de pleno derecho.

Aunque no es cierto que quedasen sin derechos, se les excluía de las esferas públicas equiparándoles a los extranjeros. Como ciudadanos alemanes, carentes de todo derecho de participación pública, los judíos alemanes quedaban además en inferioridad de condiciones respecto a los judíos extranjeros (por sorprendente que pueda parecer).

La dureza de las condiciones legales, fue incrementándose paulatinamente con la promulgación de nuevas y posteriores leyes y otros instrumentos jurídicos, a lo largo de la vigencia el III Reich, en particular, la que, si consideráis pertinente, y comoquiera que ha sido expuesta anteriormente podemos pasar a examinar
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Mensaje por Blue_Max » Mié Mar 28, 2007 7:59 pm

15 de septiembre de 1.935.- Ley Para la Protección de la Sangre Alemana y del Honor Alemán" (Gesetz zum Shutze des deutschen Blutes und der deutschen Ehre"

Esta Ley, cronológicamente posterior a la denominada “Ley de Ciudadanía” significa un paso más en el estrechamiento del cerco a la movilidad jurídico – política de los judíos alemanes.

Aunque genéricamente habla de proteger la sangre alemana, debería interpretarse, “frente a cualquier amenaza de impureza”, lo cierto es que en su redacción lo que protege es la sangre alemana de la sangre judía. Lo mismo hay que decir en cuanto al “honor alemán”. Es ciertamente una ley muy curiosa. Mezcla los principios biológicos, que los nacional-socialistas centran en la sangre, con los principios morales, que éstos centralizan en la palabra “honor”. A leer la traducción del enunciado de la Ley, e incluso desde su dicción literal alemana, vemos que la “vis legislatoris”, la intención del legislador, es la de prohibir, sencillamente, los matrimonios mixtos (entendiendo por tales los celebrados entre alemanes y judíos). La tesis biológico – doctrinal que esto refleja es la de que los judíos tienen unas determinadas características raciales (negativas) que se transmiten por la procreación, estropeando con ello, la pureza aria.

Es curioso porque con ello, estas leyes netamente racistas parece que estaban reconociendo implícitamente la mayor fuerza de los genes de la raza judía sobre la raza aria. Es decir, creían que no sólo se transmitían, sino que, sobre la base de las teorías darvinistas, se imponían aunque la mezcla fuese con un ario. De otro modo, de haber creído realmente que la fuerza superior residía en la raza aria hubieran fomentado precisamente los matrimonios “mixtos” y con ello se hubiera encontrado un sistema pacífico de acabar con los judíos, diluyendo su sangre con la mas fuerte.

Si comparamos esta ley racista con las Instrucciones de los Reyes Católicos de 30 de marzo de 1.503, aconsejando los matrimonios mixtos con los indios nativos, como mejor sistema para ayudar a su integración y llevarles de la forma más natural a la religión católica, vemos que éstos no creían en la fuerza de la sangre, sino en la fuerza del espíritu, no teniendo entonces el legislador español el menor temor de que con tales matrimonios mixtos los indios se impusiesen a los españoles. No es extraño que Hitler descalificase la política colonial española y elogiase por el contrario la política colonial inglesa de claro predominio racista, aunque éstos no elaborasen sobre la práctica una teoría racial concreta.

Volviendo al análisis de la Ley, se trataba con esta, de otro lado, de prohibir las relaciones sexuales extramatrimoniales (“proteger el honor”), pero según parece el honor alemán quedaba dañado cuando una mujer alemana mantenía semejantes relaciones con un judío. Es curioso que, dadas las circunstancias demográfico – sociales de la Alemania de 1.935, el legislador no prohibiese, de modo igualmente expreso, los matrimonios o las relaciones extra – matrimoniales, con negros, asiáticos, árabes (quienes son igualmente “semitas”) etc.

El texto legal, sin ánimo de ser exhaustivos, presenta un gran interés doctrinal y jurídico. El preámbulo es toda una proclama o declaración doctrinal y no simplemente una declaración de intenciones: “Imbuidos por el reconocimiento de que la pureza de la sangre alemana es premisa necesaria para la continuidad (subsistencia) del pueblo alemán, y animados (beseelt) por la inquebrantable voluntad de asegurar a la nación alemana su futuro, el Reichstag ha aprobado por unanimidad….”

En cuanto al articulado, volvemos a encontrar, como en la Ley de Ciudadanía, un estilo escueto, casi castrense, que no deja, aparentemente, el menor resquicio al fraude de ley. Consta de siete artículos, redactados de forma tan telegráfica como tajante. Por el ARTÍCULO 1 se va directamente al objetivo principal: “Queda prohibida la celebración de matrimonios (Eheschliessungen) entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afín (“artvertwandt”); se declaran nulos de pleno derecho los matrimonios así celebrados, aunque se hayan celebrado en fraude de esta ley…”

Merece la pena destacar la referencia que hace a la sangre, no alemana, pero “afin”. Curioso término. Difícil de explicar biológica y jurídicamente si fuera preciso, lo que es ser ciudadano de sangre “afin”. Lo más probable es que el legislador, curándose en salud, no quisiera establecer una barrera demasiado tajante para los alemanes que no fuesen de raza aria pura, pues entonces, con la ciencia biológica en la mano a la que nos tenían tan acostumbrados, hubiera sido preciso excluir al propio Hitler, a Goebbels, a Alfred Rossenberg y otros tantos jerarcas del Partido.

El ARTÍCULO 2, declara prohibidas las relaciones extra-matrimoniales entre judíos y súbditos de sangre alemana o afín. La cuestión es verdaderamente difícil. Se supone que el Estado no puede prohibir ni autorizar ninguna de tales relaciones, siendo además difícil de impedir o controlar. Sin embargo, el régimen nacional-socialista y por las causas racistas por todos conocidas, sabedor de la mentalidad germana de aquella generación, así como su respeto casi reverencial a la ley, quiere aprovechar al máximo el impacto psicológico que produce en ellos el “está prohibido” (“Ausserehelicher Verkehr…. ist verboten”). Lo curioso del caso es que la cláusula penal que se establece por el artículo 5/2 (penas de cárcel) sólo se aplica al hombre y no a la mujer (al hombre de raza judía)

En un intento de prevenir los casos contemplados y penalizados por la Ley, el ARTÍCULO 3 prohibía a los judíos el mantener en su casa servicio doméstico femenino, de raza alemana o afín, menores de 45 años. Como se ve, en este caso el legislador se ha preocupado más de proteger el “honor alemán” (joven alemana al servicio de un judío/a y expuesta a relaciones sexuales) que la “sangre alemana” pues en otro caso, creo que también hubiera prohibido a los alemanes tener a jóvenes judías a su servicio. También es notablemente interesante que la entrada en vigor de este Artículo 3 se fijó para el día 1º de febrero de 1.936, teniendo en cuenta que se trataba de rescindir un contrato laboral, y por tanto, no se debía hacer de forma inmediata, de la noche a la mañana. Lo que sorprende, habida cuenta que para el resto de la ley, la fecha de su entrada en vigor era el mismo día de su promulgación.

El ARTÍCULO 4, entra curiosamente en un tema que en nada se relaciona con los anteriores ya que establece la prohibición para los judíos de izar o arriar la bandera nacional y llevar o mostrar los colores nacionales, permitiéndoles expresamente, por el contrario, el mostrar los colores “judíos” (“das Zeigen der Jüdischen Farben”). Como vemos, aquí se trata de proteger el honor alemán en otro aspecto bien distinto, esto es, no permitir que “manos indignas” (a su modo de ver las cosas) toquen la sagrada enseña patria
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Mensaje por Blue_Max » Mié Mar 28, 2007 8:00 pm

Conclusiones Finales

Como comentario a esta Ley, añadiría que, contrariamente a lo que hubiera podido ocurrir en cualquier país latino, su aplicación y efectividad fue total y se llevó, como todos sabemos, hasta sus últimas consecuencias. A título de ejemplo, citar la Sentencia dictada en Nuremberg el 23 de marzo de 1.942 contra un Judío (Katzenberger) de 69 años, que era además el jefe de la comunidad judía de dicha ciudad, condenándole a la pena capital por mantener relaciones sexuales extramatrimoniales con una joven alemana, menor de edad.

Frente a las críticas que desde el extranjero se levantaron contra esta Ley, principalmente en lo relativo a la prohibición de matrimonios mixtos. Herbert Kier, Director de la Sección de Profesores de Derecho de la Universidad de Berlín, publicó un artículo, bajo el título de “Volk, Rasse und Staat” (Pueblo, Raza y Estado), utilizando un método de réplica que luego sería igualmente empleado por los abogados defensores en el “Proceso de Nuremberg”. Kier, citando sentencias de aquéllas fechas (1.935) de los tribunales competentes estadounidenses, establece una relación de nada menos que 30 Estados de la Unión (EEUU), en los cuales existen leyes racistas prohibiendo matrimonios mixtos, si bien de signo distinto. Así por ejemplo, los matrimonios entre blancos y negros o mulatos estaban prohibidos en todos estos 30 Estados federales (Alabama, Arizona, Arkansas, Florida, Oklahoma, Texas, etc…), pero en Estados como Montana, Nebraska y Oregón, la prohibición se extendía también a matrimonios de blancos con chinos o japoneses. En Arizona, California, Mississippi, Dakota del Sur, UTA y Wyoming, la prohibición alcanzaba a los mongoles (y de entre estos Estados, también prohibían a los blancos los matrimonios con coreanos; malayos y otras razas). Algunos estados en particular, como el de Texas especifica hasta qué generación (racial) alcanzaba la prohibición referida a los mestizos (“descendiente africano hasta la tercera generación”). Otros Estados como el de Virginia se regían por el grado o porcentaje de sangre “mezclada” (por ejemplo se establecía legalmente la nulidad de aquellos matrimonios de blancos con personas que tuvieran un octavo o más de sangre no europea).
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Re: Las Leyes de Nürnberg

Mensaje por Gerrym » Sab Sep 06, 2014 6:10 pm

Estas leyes siempre me han parecido algo así como una muerte en vida. :|

En relación con la prohibición de los matrimonios mixtos siempre he tenido una duda. ¿Que ocurría con los ya celebrados entre un judío y un no judio antes de la promulgación de las leyes? ¿Se invalidaban?

Saludos y gracias por este excelente foro.

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Re: Las Leyes de Nürnberg

Mensaje por Gerrym » Vie Sep 12, 2014 3:57 pm

¿Nadie puede darme una opinión fundada?

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