Protesta para readmitir a los judíos en la Wehrmacht

Persecuciones, leyes contra los judíos, malos tratos

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Protesta para readmitir a los judíos en la Wehrmacht

Mensaje por Francis Currey » Mar Abr 22, 2008 8:09 pm

El rabino de Berlin, Leo Baeck, en calidad de presidente de la Reichsvertretung der Deutschen Juden solicita la normalización de la vida militar con la aceptación de los judíos en el ejército alemán, prohibida desde el 16 de marzo de 1935.

A continuación reproduzco el documento que Leo Baeck remite al ministro de Guerra.

A Su Excelencia

El Ministro del Reich para la Guerra, Generaloberst von Blomberg

En Berlín a 23 de marzo de 1935

El Gobierno del Reich , el 16 de marzo de 1935, publicó la Ley para la Reconstrucción de la Wehrmacht. "El servicio en la Wehrmacht se basa en su carater general y obligatorio." El deber de servir en el Ejército significa el derecho de ser soldado alemán. Este derecho y este deber también es reclamado por los judíos alemanes.

En vista de la legislación sobre los arios Reichsvertretung der deutschen Juden se siente llamada a señalar este hecho a su conocimiento especial, Reich Ministro de la Guerra, ya que será su responsabilidad preparar un reglamento complementario a la Ley.

Doce mil alemán Judios dieron su vida por Alemania en la Primera Guerra Mundial. En memoria de estos muertos, como representantes de la vida, para nosotros y nuestros hijos, declaramos:

Judios alemanes estamos seguros de que no se les negara la participación en el servicio militar, en igualdad de condiciones con los otros alemanes.

Firmado Leo Baeck

Fuente: The Central Archives for the History of the Jewish People, A/171

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Mensaje por Francis Currey » Vie Abr 25, 2008 12:57 am

LEY REFERENTE A LAS FUERZAS ARMADAS

Objetivo de la ley: la exclusión de los no arios de las Fuerzas Armadas
Número del documento: 2984-PS
Fecha: 21 de mayo de 1935
Página del Reichsgesetzblatt: I.608
Firmado por: Hitler, Blomberg, Frick

TRADUCCIÓN PARCIAL DEL DOCUMENTO 2984-PS

1935 REICHSGESETZBLATT, PARTE I, PÁGINAS 609, 611, 614

Ley referente a las Fuerzas Armadas del 21 de mayo de 1935

Capítulo II, sección 15

Ascendencia aria

1.- La ascendencia aria es un prerrequisito para la prestación de servicio activo en las Fuerzas Armadas

2.- Un comité de evaluación determinará si pueden permitirse excepciones, y en qué grado, conforme a las directivas que expone el Ministro del Reich, de acuerdo con el Ministro de Guerra del Reich.

686

2984-PS

3.- Sólo personas de ascendencia aria pueden ser oficiales en las Fuerzas Armadas.

4.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la reserva de descendencia aria tienen prohibido contraer matrimonio con personas de ascendencia no aria. El incumplimiento de esta norma conllevará la pérdida de toda graduación militar.

5.- El servicio de no arios en tiempos de guerra quedará sujeto a regulaciones especiales.


El Führer y el Canciller del Reich
Adolf Hitler
El Ministro de Defensa del Reich
Von Blomberg
El Ministro del Interior del Reich
Frick

Fuente: http://www.elholocausto.net/pdf/1935052 ... RMADAS.pdf

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