La Constitución de Weimar. (El marco jurídico de la RdW)

Acontecimientos políticos, económicos y militares relevantes entre noviembre de 1918 y septiembre de 1939

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La Constitución de Weimar. (El marco jurídico de la RdW)

Mensaje por Blue_Max » Lun Abr 09, 2007 3:39 pm

Estimados compañeros,

Son numerosas las referencias que de entre todos los artículos que se han publicado en este foro, se hacen a "la República de Weimar" y la "Constitución de Weimar"; y no es para menos, dado que sería difícil comprender la génesis del conflicto, sin aproximarse, aunque sea brevemente, al estudio de la RW (República de Weimar).

Tras leer detenidamente el brillante comentario de José Luis en viewtopic.php?t=2634, surge la idea de sistematizar de la mejor manera posible, sobre la base de sus datos esenciales, un período tan interesante (políticamente hablando), como necesario para el objeto de este foro.

Partiendo de las notas, análisis, comentarios y citas de destacados autores, que por diferentes razones he ido reuniendo y ordenando durante varios años, intentaré elaborar el texto de este "tópic", que abro bajo un epígrafe tan general como : "Alemania: 1918 - 1933", a fin de estudiar en él dos capítulos fundamentales. En primer lugar "el régimen político de la República de Weimar", y en segundo lugar "la Constitución de Weimar en sí".
Última edición por Blue_Max el Lun Abr 16, 2007 1:00 pm, editado 1 vez en total.
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Mensaje por Blue_Max » Lun Abr 09, 2007 4:11 pm

EL RÉGIMEN POLÍTICO DE LA REPÚBLICA DE WEIMAR

I. Antecedentes Históricos.-

En 1918, en los meses de enero a octubre, se registran contínuas huelgas en las fábricas alemanas de armamentos. En septiembre, el Canciller Herling recibe un informe del Jefe del Estado Mayor alemán, General Ludendorff, advirtiendo de un posible desastre si se prolonga la guerra por más tiempo, e instándole a conseguir un armisticio en términos honrosos para el Ejército Alemán (1)

El 3 de octubre de 1.918, el príncipe Max von Baden es nombrado nuevo Canciller del Reich. El 26 de octubre se registra la dimisión de Ludendorff como Jefe del Estado Mayor. Por estas fechas se registran amotinamientos de la marinería en la flota de guerra (29 de octubre) y manifestaciones callejeras de soldados armados. El Almirantazgo había decidido dar la batalla final a la flota británica, a la desesperada. La marinería, conocedora de las noticias del frente occidental y de las gestiones del armisiticio, consideró que iba a ser una batalla suicida, y de las resistencia pasiva se pasó al amotinamiento activo. Comenzó en Wilhelmshaven y se extendió rápidamente a Kiel, Lübeck, Hamburgo y Cuxhaven.

El 4 de noviembre de 1918, ondeaba ya en todos los navíos de guera de la ciudad de Kiel la bandera roja. Siguiendo el modelo de la Revolución rusa empezaron a constituirse "Consejos de soldados y trabajadores", dibjándose amenazador el peligro, cada vez más real y cercano, de una bolchevización en toda Alemania. El 7 de noviembre el Ato Mando del Ejército decide sofocar los amotinamientos de la marinería con tropas traíds del frente. la división elegida para ello se negó a llevar a cabo tal misión y se disolvió. El 8 de noviembre se registra la formación de "Consejos de soldados" en las guarniciones del frente occidental, que llegan a afectar al propio Cuartel General.

El 9 de noviembre, el Canciller Max von Baden, por iniciativa propia, precipita los acontecimientos dando telegráficamente la noticia de la abdicación del Kaiser y la renuncia al trono del Príncipe Heredero (2)

Después de comunicar la noticia, se reúne con una delegación del Partido Socialista Alemán (SPD): Friedrich Ebert, Phillipp Scheidemann y Otto Braun, quienes solicitan el traspaso de poderes para evitar un posible derramamiento de sangre. Max von Baden acepta dimitir como Canciller en favor de Ebert. Scheidemann se dirige inmediatamente al edificio del Reichtag para hablar a las masas allí congregadas. Pronuncia una arnega, cuyo texto taquigrafiado aún se conserva, que comienza por las significativas palabras de "Trabajadores y Soldados"; confirma la abdicación del Kaiser, proclama la República, pide "tranquilidad, orden y seguridad", finalizando con un "Viva la República alemana". Poco después, Karl Liebknecht, dirigente de la liga Espartaquista (Spartakus-Bund), embrión del futuro Partido Comunista Alemán, reúne a sus seguidores ante el Palacio de Berlín (Berliner Shloss) y desde su balcón principal proclama la "República Socialista de Alemania", apelando a la unión del proletariado, en un intento de continuidad con la Revolución rusa (3). Termina su arenga con el equivalente de la consigna de Lenin: "Todo el poder para los Consejos de trabajadores y soldados" ("Alle Macht der Arbeiter - und Soldatenräten!")

(...)

_____________________________________________________

(1) Esto tendría su importancia psicológica en los años venideros y sus consecuencias en la gestación de la IIGM. Los alemanes en general, y muchos combatientes en particular, entre ellos, por supuesto, Hitler, al haberse producido el armisticio cuando los soldados alemanes ocupaban aún territorio enemigo y el territorio alemán aún no había sido invadido por los aliados, no llegaron a admitir la tesis de que se había prducido una derrota militar, sino que se trataba de una derrota diplomática o política. En una palbra, de una traición. De ahí suge la tesis, a la que se aferran en su discurso los nacionalsocialistas, de la puñalada por la espalda ("Dolchtoss"). El sentimiento de que Alemania había vencido ("Wich habt doch gesiegt": sí que habéis vencido, era el lema que campeaba en una emisión especial de sellos dedicada al Ejército, en la época posterior, en el III Reich), y que habían sido los inútiles políticos los que habían consumado la derrota. Fue algo que no quisieron ver repetido los Aliados durante la IIGM. De ahí que siempre anunciaran que sólo aceptarían una rendición sin condiciones, tras una invasión física del territorio alemán.


(2) Las potencias vencedoras exigían el destronamiento del Kaiser, y su posterior entrega para juzgarlo como criminal de guerra, tal y como figura en el Tratado de Versalles. El Kaiser Guillermo II todavía el día 3 de noviembre de 1918 escribía en una carta: "No tengo pensamiento de abandonar el trono por unos cuantos cientos de judíos y unos cuantos miles de obreros". Luego intentó la fórmula de la abdicción parcial, como Kaiser del Imperio Aleman, pero no como Rey de Prusia. De ahí la decisión personal del Canciller a fin de intentar salvar la situación.


(3) "Wir grüssen russischen Brüder..." "Saludamos a nuestros hermanos rusos...", "und die freiheit..." y a la libertad, "... unserer Brüder in der ganzen welt", de nuestros hermanos en el mundo entero, "...Wir reichen Ihnen die Hände und rufen sie zur Vollendung der Wltrevolution auf", los saludamos y convocamos a completar la revolución mundial.
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Mensaje por Blue_Max » Lun Abr 09, 2007 4:33 pm

(...)

A la vista de los acontecimientos, ese mismo día 9 de noviembre, el emperador Guillermo emprende su viaje hacia el exilio en Holanda.

El día 12 de noviembre, el nuevo canciller Friedrich Ebert constituye, en vez de un Gobierno o Consejo de Ministros, lo que pasa a denominarse "Consejo de los Diputados del Pueblo", ("Rat der Volksbeauftragten") formado por el propio Ebert, Otto Landesberg, Phillipp Scheidemann, Hugo Hasse, Emil Barth y Wilheim Dittmann, tres socialistas del SPD mayoritario y tres socialistas independientes, del USPD. Mientras tanto, y en un intento de fuerza paralela, al igual que sucedión con los soviets en Rusia (1.917), se van formando los "Consejos unificados revolucionarios de trabajadores y soldados" ("Vereinigte Revolutionäre Arbeiter und Sondatenräte")

Tratando de evitar a toda costa la experiencia rusa, sindicatos obreros y patronales firman un pacto el día 15 de noviembre de 1.918 comprometiéndose a una "paz forzada". Se trata así, de evitar un choque frontal o ruptura total que llevase a un proceso revolucionario, a una guerra civil. Paralelamente, al irse institucionalizando los "Consejos revolucionarios de trabajadores y soldados", los "espartaquistas" (comunistas) van perdiendo paulatinamente el control sobre ellos, y cuando se celebra en Berlín el Congreso Nacional entre los días 16 y 21 de diciembre de 1.198, no logran más que 10 delegados de un total de 489, entre los que no figuran ni K. Liebknecht, ni Roa Luxemburg.

Mientras tanto, continúan los intentos revolucionaros en la calle, a través de convocatorias y campañas de agitación de masas.

El día 6 de diciembre de 1.918, se ha producido una represión armada en las calles de Berlín (Chausse Strasse) con 14 víctimas mortales. A través del órgano de difusión de los espartaquistas, el períodico "Die rote Fahne" (Bandera Roja), ya convertidos en Partido Comunista de Alemania (KPD), se convoca a la huelga general para el día 6 de enero de 1.919.

Los disturbios, que ya a finales de diciembre eran de consideración, con intervención de ex-soldados y ex-marinos, provistos de armamento, entre los manifestantes provocan la alarma de las autoridades alemanas. Intervienen tropas del Ejército instalando piezas de artillería en lugares estratégicos de Berlín. El 11 de enero de 1.919 se registan disparos de artillería, contra el edificio del Partido Socialista "Worwärts" ("Adelante"). Se ordena la detención de los cabecillas revolucionarios, entre ellos Karl Liebknecht y Rosa Luxemburg. El 15 de enero se registra el asesinato de ambos, cuando figuraban ya como detenidos.

El 18 de enero, víspera de las elecciones generales, tiene lugar una manifestación socialista de protesta en Berlín. El 19 de enero se celebran elecciones parlamentarias. En algunas regiones alemanas, como Alsacia - Lorena, se prohíbe su celebración por los vencedores (en esta caso, la prohibición expresa por parte de Francia). Los resultados son los siguietnes (sobre un total de 421 escaños; con un total de votantes de 30.4 millones, lo que representa un 82.7% de la población).


SPD (Socialistas) 163 escaños (37,9%)
USPD (Soc. Ind.) 22 escaños ( 7.6%)
Nac. Populares 44 escaños (10.3%)
Centro (Católicos) 91 escaños (19.7%)
Nac. Demócratas 75 escaños (18.6%)
Nacionales 19 escaños ( 4.4%)

La conclusión es que nacionalistas, católicos y afines suman un total de 229 escaños, frente a 185 de los socialistas.

El 6 de febrero se reúne, en su primera sesión, la Asamblea Nacional constituyente en la ciudad de Weimar, donde ha sido convocada para evitar los constantes disturbios y manifestaciones de Berlín.

La pequeña ciudad de Weimar es perfectemente controlable y no se puede entrar en ella sin salvoconducto especial. Se nombra una Comisión encargada de redactar una nueva Constitución sobre la base del anteproyecto del profesor Hugo Preuss, secretario de Estado de Interior. Queda aprobada por 262 votos contra 75. El 10 de febrero e 1919, Friedrich Ebert es elegido Presidente del Reich por 277 votos contra 51, designando a Scheidemann como Canciller, quien constituye un Gobierno Provisional de coalición de fuerzas políticas.
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Mensaje por Blue_Max » Lun Abr 09, 2007 5:08 pm

II.- El Tratado de Versalles.-

Quisiera tratar de resumir lo que fue y lo que supuso para los alemanes el Tratado de Versalles siguiendo, como fuente, la exposición que los Profesores J. Dittrich y H. Herzfeld hacen en su obra (a mi juicio magisral) "Grundiss der Geschichte" (1), a fin de que podamos hacernos una idea aproximada de las consecuencias socio - políticas que tuvo durante el período 1919 - 1933.

La delegación alemana, presidida por el Ministro de Asuntos Exteriores del Reich, conde Brockdorff - Rantzau que llega a Versalles el día 7 de mayo de 1919, convocada por las potencias vencedoras, recibe de Clemenceau el borrador del Tratado, concediéndoles un plazo de 15 días para presentar por escrito sus objeciones. El día 12 de mayo, el Canciller Scheidemann declara públicamente que las condiciones del presunto tratado son inaceptables para Alemania. Los represntantes e las potencias vencedoras sólo aceptan ligeras modificaciones y exigen el día 16 de junio de 1.919, en forma de ultimátum, a los representantes alemanes su aceptación final del borrador. En caso contrario, supondría la orden de marcha de tropas aliadas sobre territorio alemán. La Asamblea General Constituyente, reunida en sesión de urgencia el 22 de junio de 1.919, se ve obligada a aceptar, bajo tal amenaza, el texto del pseudo-tratado. El resultado de la votación es de 237 votos a favor, 138 en contra y 5 abstenciones.

El 28 de junio, el mismo día del atentado de Sarajevo (1.914), tiene lugar la firma del "Tratado", en la Sala de los Espejos del Palacio de Versalles. Las condiciones impuestas supusieron ya de entrada las siguientes pérdidas para Alemania: En el aspecto territorial, la pérdida de todsa sus colonias; la provincia de Posen (Poznan); parte de Prusia Oriental y de Pomerania. Prusia Oriental quedaba separada del resto del Reich y "unida" por un pasillo. Danzig quedaba convertida en "ciudad libre" bajo la protección y vigilancia de la Sociedad de Naciones.

El 20 de agosto de 1.921 se celebra en Silesia un plebiscito para decidir su futuro. El 60% de la población votó a favor de su permanencia en Alemania. A pesar de ello, Polonia se anexionó un tercio del país, abarcando cuatro quintas partes de la riqueza minera e industrial.

Checoslovaquia, pais recientemente creado, se incorporaba territorios anteriormente alemanes y austriacos. La región de Memel fue ocupada por Lituania en enero de 1.923. La parte norte de la región de Schleswig pasó a formar parte de Dinamarca (plebiscito de 1.920); Alsacia - Lorena fue incorporada a Francia; Eupen - Malmedy pasó a formar parte de Bélgica y la región del Sarre, cuyos yacimientos de carbón quedaban en poder y explotación de Francia, quedó sometida a una Comisión de la Sociedad de Naciones, para que transcurridos 15 años decidiese su población mediante plebiscito si prefería su anexión a Alemania, a Francia o seguir bajo administración internacional.

En total, doto esto supuso para Alemania, la pérdida del 13% de su territorio (una octava parte de su población), el 30% de su producción de carbón mineral; el 75% de su producción de mineral de hierro; el 13% de su producción de trigo; el 18% de centeno y el 20% de patatas.

El Tratado imponía a Alemania un desarme unilateral. Sólo se le permitía mantener un ejército profesional de 100.000 efectivos (2). En la marina de guerra se limitaba el número y el tonelaje de navíos. Prohibición de fabricar o adquirir submarinos de guerra, aviones ni artillería pesada. Según el artículo 231 del Tratado se culpaba a Alemania y a sus aliados de haber provocado la guerra y consiguientemente se les obligaba al pago de reparaciones (art. 233 - 234).

No se fijó la cifra concreta de estas reparaciones, pero se estableció una serie de obligaciones que debía cumplir Alemania, tales como suministro de carne, maquinaria, instalaciones fabriles, carbón (2 mill. ton. mensuales); cable submarino; productos químicos, etc. Adicionalmente, se confiscaron los bienes alemanes situados en los países aliados y se impuso a Alemania la obligcion de sufragar los gastos e las tropas de ocupación en su propio territorio. El conocido economista británico J.M. Keyness expuso con claridad (J.M. Keyness. "Consecuencias económicas del Tratado de Paz", Londres. 1.920) que no sólo se trataba de una injusticia, sino de un grave error. El afán de las potencias vencedoras de no permitir levantarse a los países derrotados que yacían maltrechos, en el suelo, sino por el contrarior, empeñarse aún más en esquilmarlos y destruirlos, arratraría con ello su propia caída. "Tan profundos e indisolubles son los ocultos vínculos económicos que los encadenan a sus propias víctimas" (J.M. Keyness).

(...)

_____________________________________________

(1) E. y J. Dittrich; H. Herzfeld: "Grundiss der Geschichte" (Tomos I y II). Stuttgart, Klett Verlag, 1956.

(2) Incluso todavía con limitaciones específicas. Por ejemplo, 4.000 como número máximo de oficiales, que no podrían estar más de 25 años de servicio. Los soldados profesionales sólo prodrían permanecer un máximo de 12 años en servicio.
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Mensaje por Blue_Max » Lun Abr 09, 2007 5:21 pm

(...)

A todo esto hubo que añadir el recorte de la soberanía nacional que supuso el artículo 428 del Tratado, por el cual, y por un plazo de 5 a 15 años, las tropas aliadas ocupaban la margen izquierda del Rhin, como garantía del cumplimiento de Alemania de sus oblicaciones. Debían demolerse tods las fortificaciones militares no sólo de la margen izquierda del Rhin, sino en un radio de 50 km. en la margen derecha, al igual que en el territorio de Helgoland y del canal Mar Báltico - Mar del Norte). En toda la zona "desmilitarizada" del Rhin no podría volver a instalarse ninguna guarnición militar alemana. Mención por separado merece la, a mi juicio, humillación adicional del artículo 227 según el cual los alemanes debían entregar una serie de criminales de guerra a la cabeza de los cuales figuraga el propio Emperador Guillermo II, ya en el exilio, para ser juzgado por un Tribunal especial compuesto po cinco jueces a designar por los Gobiernos de Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia, Italia y Japón.

Mientras tanto, la Comisión redactora de la Constitución continuaba sus trabajos, presentándose a la Asamblea Nacional el texto terminado, para su aprobación el 31 de julio e 1.919. Es aprobado por 262 votos, contra 75. La nueva Constitución es firmada el día 11 de agosto de 1.91 por el Presidente del Reich, Friedrich Ebert. Constitución que curiosamente se firma por el Presidente en la ciudad de SChwarburg ( y no en Weimar, como la mayoría cree), y así figura de su propio puño y letra junto con la citada fecha.

A pesar de todos sus méritos jurídico - estructurales, la Constitución de Weimar nacía popularmente desprestigiada por culpa del Tratado de Versalles. Era una hipoteca demasiado gigantesca. Posteriormente iran sucediéndose las vicisitudes histórico - políticas propias que discurren durante el régimen de A. Hitler.

Personalmente no atribuiría a los defectos de la Constitución de Weimar la llegada de Hitler al Poder. Sin embargo, esa ha sido la opinión generalizada durante muchos años. De ahí que cuando se redactó la Ley Fundamental de Bonn de 1.949, estudiada en otro "tópic" se tuviera muy en cuenta y presente la Constitución de Weimar para no repetir aquéllos preceptos a los que solía atribuirse directamente tal "culpa". No se si los redactores de la Ley Fundamental, hoy aún vigente, lo creyeron realmente así o lo hicieron simple y llanamente con el fin de tranquilizar y garantizar a las potencias vencedoras de 1.945 que con la nueva Ley Fundamental (1949) ya no era posibla la repetición del "caso Hitler". Lo cierto es que en todo caso, es muy curioso que leyendo algunos artículos de la Ley Fundamental, estamos leyendo "del revés" algunos artículos de la Constitución de Weimar.
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Mensaje por José Luis » Lun Abr 09, 2007 6:32 pm

¡Hola a todos!
Blue_Max escribió:(...)
Personalmente no atribuiría a los defectos de la Constitución de Weimar la llegada de Hitler al Poder. Sin embargo, esa ha sido la opinión generalizada durante muchos años.
Buen topic y buena exposición (breve por fuerza), Max.

La llegada de Hitler al poder o, para ser más preciso, su nombramiento como Canciller del Reich el 30 de enero de 1933 -trampolín imprescindible para su "toma" primera del poder (tras las elecciones de 5 demarzo de 1933), su "toma" segunda (elecciones de 12 de noviembre de 1933) y su consolidación del poder (tras la llamada "Noche de los Cuchillos Largos" y la muerte poco después de Hindenburg)- tiene muy poco que ver, por no decir nada, con los supuestos defectos de la CdW, y sí, en cambio, mucho que ver con lo que decidieron en su momento y en diferente grado una serie de personajes bien conocidos: el canciller Brüning por "finiquitar" el Reichstag, el general Schleicher por provocar la caída de Groener (Ministro de Defensa e Interior) y Brüning, por propiciar el encumbramiento de Papen a la Cancillería (con el parabien y apoyo de Hindenburg), y por cortejar a Hitler (junto con Hammerstein-Equord) cuando decidió buscar a la derecha lo que no pudo encontrar a la izquierda del espectro político para formar un gobierno fuerte y estable; Hugenberg, primero por dividir a su partido (DNVP) cuando coqueteó y se alió con Hitler en 1929 (Plan Dawes), concediéndole así una fama a los nazis que éstos jamás lograrían con sus propios medios económicos, y segundo por apoyar la candidatura de Hitler a la Cancillería del Reich el 30 de enero de 1933, al igual que Papen; Blomberg por prestarse al juego de poder de Hitler el 30 de enero de 1933, aceptando su nombramiento como Ministro de Defensa y colocando así al Reichswehr en beneficio de Hitler; y los Hindenburg (padre e hijo) por prestarse a todo ese juego. Hubo más personajes, pero éstos se llevan la palma. Unos cayeron en cuenta de su error cuando aún estaban a tiempo de imposibilitar el nombramiento de Hitler como Canciller (Schleicher, Hammerstein, Brüning), y los otros cuando ya era demasiado tarde para impedirlo.

Sin las personales actuaciones de esos políticos y militares, Hitler jamás habría llegado a la Cancillería de Weimar. Y en ello la Constitución de Weimar, en sí misma, no tuvo nada que ver, salvo que no la quería nadie (excepto el SPD).

Saludos cordiales
José Luis
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Mensaje por Blue_Max » Lun Abr 09, 2007 7:07 pm

Estimado José Luis,

Resulta sorprendente que un hecho (que no "argumento") expuesto de forma tan contundente y concisa, como acabas de hacerlo, aún permita abrir acalorados debates sobre el mismo. Sin embargo no puedo dejar de reconocer que el debate, a pesar de todo, constituye una valiosa fuente del conocimiento, sin olvidar nunca que....

"Nunca respondas al necio conforme a su necedad, para no ser como él. Responde al necio según su necedad para que no se tenga por sabio. Proverbios XXVI 4 - 5"

Un cordial saludo para tí, y para el resto de los compañeros.
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Mensaje por José Luis » Lun Abr 09, 2007 7:38 pm

Cierto, Max. Pero mi contundencia no está pensada para evitar o anular el debate, sino para delimitarlo. Personalmente estoy cansado de leer no pocos mitos sobre sucesos que no deberían dar pie a ellos, salvo cuando fueron utilizados y cuando son utilizados con fines propagandísticos, cualquiera que sea su color. La "puñalada por la espalda", la condena intrínseca de la República de Weimar o su aparente irremediable trágico final por las cadenas del TdV, la aparente inevitabilidad de la llegada de Hitler al poder, son algunos de esos mitos que no pueden sostenerse más que por la manipulación de los hechos históricoso o por su desconocimiento. Naturalmente, es mi opinión, aunque sea contundente.

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Mensaje por Blue_Max » Lun Abr 09, 2007 7:39 pm

LA CONSTITUCION DE WEIMAR (CdW)

I.- Características principales. Artículos más destacables.-

Su nombre oficial no es el de “Constitución de Weimar”, como ha pasado a la historia en virtud de la ciudad donde se celebró la Asamblea Nacional constituyente, sino el de “Constitución del Reich Alemán” (“Verfassung des Deutschen Reiches”), llevando la fecha de 11 de agosto de 1.919.

Ya para empezar, su preámbulo, aunque muy poéticamente redactado, no se ajusta a la realidad jurídico-política de la Alemania de aquellas fechas; “El pueblo alemán, unido en sus orígenes, e imbuido por la voluntad de renovar y afianzar su Nación (Reich) en libertad y justicia, sirviendo a la paz interior y exterior y fomentando el progreso social, se ha dado esta Constitución”
Desde luego, el pueblo alemán en 1.919 no estaba unido ni siquiera en sus orígenes, pues precisamente las potencias vencedoras habían decidido un nuevo trazado de las fronteras de los países vencidos. Quedaban fuera del Reich (de la Nación) parte importante de los territorios de Schleswig-Holstein, Memel, Prusia Oriental, Silesia, Sujetes (…), aparte, naturalmente de Alsacia – Lorena, ya en poder de Francia. Incluso, por el artículo 428 del Tratado de Versalles se imponía la ocupación militar aliada de la zona del Rhin.

De las imposiciones del TdV eran perfectamente conscientes los redactores de la Constitución Alemana (“RV” o “WV” se le suele denominar como abreviatura de “Reichverfassung” o de “Weimarer Verfassung”; personalmente tomaré la fórmula “CdW” al igual que el estimado José Luis), ya que si bien el artículo 4 sólo de forma genérica, aunque vinculante (“bindende Bestandtelie”), incorpora al Derecho alemán “las normas generales del Derecho Internacional público, conocidas como tales, en el apartado de disposiciones finales y transitorias” de la Constitución se incluye el artículo 178 donde claramente se indica que “las disposiciones del Tratado de Versalles no se verán afectadas por la Constitución”.
Un ejemplo claro del rango supra-constitucional del TdV lo tenemos en el caso del artículo 61.2 (nos encontramos ante la misma situación que en 1.949), donde se expresa que “Austria alemana (“Deutschösterreich”) después de su anexión al Reich Alemán, tendrá derecho a participar en el Senado (“Reichsrat”) con el número de votos correspondiente a su población, teniendo hasta entonces los representantes de Austria-alemana voto consultivo”.
La reacción de las potencias aliadas no se hizo espera. El día 2 de septiembre de 1.919, Clémenceau, en nombre de las potencias aliadas y asociadas dirige un escrito al Presidente del Reich en el que le indica que este artículo 61 constituye una “violation formelle” del artículo 80 del TdV. (1). En consecuencia Clémenceau advierte en forma de “ultimátum” al Gobierno alemán de que si en el plazo de 15 días no han declarado nulo el citado precepto, las potencias aliadas en virtud del artículo 429 del TdV se verían obligadas a ordenar inmediatamente la ampliación de su zona de ocupación a la margen derecha del Rhin. La respuesta del Gobierno alemán fue inmediata. El día 5 de septiembre y aun cuando dejan bien patente su enojo ante la amenaza (“El gobierno alemán no puede, pues, ver en la amenaza de tal medida más que un acto de vilencia profundamente lamentable”), no tienen más remedio que claudicar y rectificar: “El gobierno alemán declara que las disposiciones del artículo 61.2 quedan en letra muerta (…)” Días más tarde, el 22 de septiembre, firma el protocolo por el cual se reconoce que este precepto, por ser contrario al TdV, carece de validez.

En cuanto al artículo 1º, contiene una contradicción en sus propios términos, pero que los “Padres de la Patria” decidieron que debía ser así a pesar de todo, porque de un lado el nuevo régimen quería convertirse en República , pero de otro lado querían seguir conservando el antiguo nombre de “Imperio” (“Reich”) y no denominarse “República” aunque formalmente lo fuera. Por ello, el art. 1 proclama: “El Imperio (“Reich”) alemán es una República”). Ese mismo artículo deja sentado un principio doctrinal jurídico-político de primera magnitud: “Die Staatsgawalt geht vom Volke aus” (El poder – del Estado – procede del pueblo). No obstante, para evitar posibles demagogias, o equívocas interpretaciones, con muy buen criterio los redactores de la CdW explican en el artículo 5 quién o quiénes ejercen en realidad ese poder político: “los órganos del Reich”.
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Estimado José Luis,
Pero mi contundencia no está pensada para evitar o anular el debate, sino para delimitarlo. Personalmente estoy cansado de leer no pocos mitos sobre sucesos que no deberían dar pie a ellos, salvo cuando fueron utilizados y cuando son utilizados con fines propagandísticos, cualquiera que sea su color. La "puñalada por la espalda", la condena intrínseca de la República de Weimar o su aparente irremediable trágico final por las cadenas del TdV, la aparente inevitabilidad de la llegada de Hitler al poder, son algunos de esos mitos que no pueden sostenerse más que por la manipulación de los hechos históricoso o por su desconocimiento. Naturalmente, es mi opinión, aunque sea contundente.
Se que no has malinterpretado mis palabras, pero para cualquier otra posible "interpretación " externa sobre tales comentarios (ambos), no puedo menos que mostar mi más sincera conformidad con lo dicho por tí.

Un saludo,
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José Luis
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Mensaje por José Luis » Lun Abr 09, 2007 7:57 pm

Blue_Max escribió:
Se que no has malinterpretado mis palabras, pero para cualquier otra posible "interpretación " externa sobre tales comentarios (ambos), no puedo menos que mostar mi más sincera conformidad con lo dicho por tí.

Un saludo,
Así es, no suelo malinterpretar las frases de quien sabe lo que se dice. Pero este topic, así lo espero, no se reduce a ti y a mí, ni creo que lo que tú estás escribiendo (con mucho tino y saber, por cierto) lo pienses cerrado a comentarios sobre la marcha (o a reflexiones y debates finales). Y es en este sentido en el que me he apresurado a cerrar la puerta -al menos desde el punto de vista racional e histórico- a las típicas derivas de siempre, las cuales estoy seguro que conoces de sobra.

Saludos cordiales
José Luis
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Mensaje por Blue_Max » Lun Abr 09, 2007 9:35 pm

II.- Rasgos fundamentales de la CdW.-

Texto de la CdW en http://constitucion.rediris.es/principa ... weimar.htm

Siguiendo el esquema ya clásico de Carl Schmitt (1), en la CdW se pueden encontrar los siguientes enfoques o rasgos fundamentales, si bien, entremezclados:

1) Principio de sistema parlamentario. (Cuando el mayor peso del poder reside en el Parlamento)
2) Principio del sistema partitocrático (“Kanzler – System” en expresión de C. Schmitt), cuando el mayor peso del poder reside en el partido mayoritario en el Parlamento, a través de la figura de su líder, que se convierte en Canciller (artículos 53, 55, 56 y 58 )
3) Principio del sistema colegiado (“Kabinettssystem”), (Cuando el mayor peso del poder reside en el Gobierno o Consejo de Ministros colegiado)
4) Principio del sistema presidencialista (“Präsidentielles System”), en sus artículos 25, 41, 53, 73 (Cuando el mayor peso del poder político radica en la figura del Presidente, del Jefe del Estado)

Dado que es éste último principio o sistema el rasgo que según los tratadistas actuales, mejor definen, según su criterio, el régimen previsto en la CdW, comenzaré por detenerme en él.

__________________________________________________

(1) Carl Schmitt. Una breve reseña biográfica en http://es.wikipedia.org/wiki/Carl_Schmitt
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Mensaje por Blue_Max » Lun Abr 09, 2007 9:39 pm

1) El Sistema Presidencialista y el equilibrio de poderes.-

El artículo 41 establecía la elección directa del Presidente del Reich por el voto popular. De este modo, lo que se pretendía era establecer una división de poderes entre el Parlamento, Presidente del Gobierno (Canciller) y el Presidente de la República (Reich), sistema que posteriormente, sería copiado por la Constitución francesa elaborada durante el período de la Presidencia del General De Gaulle.

En base a lo anterior, si los parlamentarios se sentían legítimos representantes del pueblo por haber sido elegidos por el voto popular, con mayor razón habría de sentirse el Presidente del Reich. El pueblo, además, con su voto, tenía una posibilidad real de repartir el poder o de unificarlo. Es decir, podría dar su voto a un candidato a la Presidencia igual o distinto al del partido mayoritario en el Parlamento. Los artículos 25 y 43 regulaban magistralmente ese equilibrio de poderes. El Presidente del Reich podía disolver el “Reichstag” antes de terminar su período legislativo de 4 años, si bien una sola vez por el mismo motivo, y convocar nuevas elecciones (art. 25), y el Reichstag a su vez podía iniciar el proceso de destitución del Presidente del Reich antes de cumplido el término de su mandato de 7 años (esta diferencia entre la duración del mandato de los parlamentarios y del Presidente del Reich – del Estado – es otra regla de sabiduría “copiada” por la Constitución francesa), por medio de una consulta popular (referéndum), cuya convocatoria habría de ser aprobada (en el Reichstag) por mayoría de dos tercios. Si el voto del pueblo rechaza la propuesta del Reichstag y se convocarán nuevas elecciones (art. 43).

Sobre la base de los artículos 25 y 43, lo que hacen uno y otro poder, en caso de mutuo enfrentamiento, es proponer al pueblo que actúe de árbitro y decida. En el caso del artículo 25, si bien es cierto que concede poder directo al Presidente del Reich para disolver el Reichstag, no es menos cierto que no le otorga poder para nombrar él a nuevos diputados que sustituyan a los “molestos”. Disuelve el Reichstag y convoca nuevas elecciones. El pueblo puede, si no está de acuerdo con la decisión, volver a elegir, a nombrar a los mismos diputados “molestos” que el Presidente del Reich, hubiera querido eliminar. De ahí que el artículo 25 consagre la regla de “una sola vez por el mismo motivo”.

En el caso de ser el Reichstag el que quiere eliminar antes de tiempo a un presidente “molesto”, con el artículo 43 en la mano, lo que hace es proponérselo al pueblo soberano, y esperar su decisión. Al votar en “referéndum” el pueblo actúa de árbitro y decide cuál de los dos poderes tiene razón, es decir, cual de los dos debe cesar, si el Presidente o los diputados (el Reichstag).

El equilibrio de poderes entre el Reichstag y el Presidente del Reich vuelve a ponerse a prueba con el sistema del nombramiento del Canciller. Según el artículo 53, es el Presidente del Reich quien nombra y destituye al Canciller, y a propuesta de éste, también a los ministros. Sin embargo, por el artículo 54, el Canciller nombrado por el Presidente, y los ministros, precisa para el ejercicio de su cargo (“beduerfen zu ihrer Amtsfuehrung”) necesariamente de la confianza del Reichstag, y obligatoriamente deberá cesar cuando el Reichstag le retire su confianza. Así pues, según el caso, estaremos ante un sistema presidencialista o ante un sistema parlamentarista, al mismo tiempo que ante un sistema partitocrático, donde el mayor peso del poder radica en el partido mayoritario en el Parlamento.

En el caso de un partido con mayoría absoluta parlamentaria, que tiene garantizada la mitad mas uno de los votos, es decir, el voto de confianza del Reichstag para su candidato (y viceversa, la garantía de que ningún otro candidato podrá alcanzar la necesaria mayoría parlamentaria), el papel del Presidente del Reich era de puro trámite. No obstante, en el supuesto en que ningún partido, por su número de escaños en el Reichstag, por sí solo pudiese alcanzar la mayoría necesaria en una votación de confianza, el papel del presidente del Reich crecía en importancia. Podía llevar la iniciativa llamando a unos y otros a consulta, estableciendo pactos, imponiendo condiciones, incluso imponiendo determinados ministros en la formación de un posible Gobierno de Coalición.

Claro está, que todo esto, con la vista puesta en el Reichstag y en el número de escaños de cada fuerza política, ya que al fin y al cabo todo dependía del refrendo del Reichstag. Más aún, diría yo, no bastaba sólo con ganar la votación de confianza. Luego habría que pasar la dura prueba para el Canciller confirmado, de convencer, de responder a esa confianza, pues en otro caso caería él y su Gobierno ante un voto de censura del propio Reichstag; aunque la CdW no utiliza este término sino el más apropiado de “retirar su confianza” (“Vertrauen entziehen”).

Los detractores de este sistema de equilibrio de poderes suelen argumentar, tras la experiencia histórica vivida de la RdW, que provoca una seria inestabilidad política. A mi modo de ver las cosas, ésta aseveración es una verdad “a medias”. Olvidan añadir que es una inestabilidad producida por la voluntad del pueblo, ya que aún a sabiendas del sistema político, prefiere votar a una serie de 6 ó 7 partidos políticos y no sólo a 2 ó 3. Otros sistemas políticos han optado por la estabilidad de los gobiernos frente a un mayor pluralismo político. A través de una sabia norma electoral que imposibilita acceder al Parlamento a los partidos minoritarios y por medio de un no menos sabio reglamento parlamentario según el cual el papel de los grupos minoritarios dentro del Parlamento es meramente testimonial por no decir nulo, indirectamente se obliga al pueblo a votar no por el partido de sus preferencias, sino a decidirse por un partido mayoritario; por el “voto útil” (a elegir el menos malo), lo que equivale a restringir legalmente la oferta electoral, o lo que es lo mismo, reducir el pluralismo político. No por la vía de prohibir la existencia de demasiados partidos políticos, sino de una forma mas sutil: hacerles ver la inutilidad de su existencia, y hacérselo ver así al electorado. Frente al antiguo sistema de régimen parlamentario pluripartidista, las grandes democracias occidentales y otras que aspiran a serlo, se inclinan por el sistema bipartidista.

Por otra parte, también es interesante el poder de “veto suspensivo” que concedía el artículo 73 de la CdW al Presidente del Reichstag. No podía vetar una ley ya aprobada por el Reichstag, pero al menos podía impedir su promulgación, si bien no de forma definitiva, ni paralizarlo “sine die”, sino provisionalmente, apelando de nuevo al arbitraje del pueblo, quien se pronunciaría, mediante la convocatoria del Presidente del Reich de un referéndum, a favor o en contra de la Ley.
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Mensaje por Blue_Max » Mar Abr 10, 2007 4:42 pm

2) La responsabilidad del Presidente del Reich

El título de este epígrafe, realmente debería haberlo denominado “Los poderes del Presidente del Reich en el ámbito legislativo”, porque efectivamente esta era una de la prerrogativas de la propia CdW (por ejemplo, la posibilidad de que el Presidente del Reich, no confundir con el Canciller, promulgase directamente normas legales por la vía de órdenes o disposiciones presidenciales. Sin embargo el artículo 50 matiza o delimita bastante este ámbito legislativo propio; “… precisan para su validez el visto bueno (contrafirma: “Gegenzeichnnung”) del Canciller o del Ministro del ramo . Esto equivale en los regímenes políticos contemporáneos al poder legislativo del gobierno por vía de Decretos o Decretos-Leyes. Existía más garantía jurídica en el sistema previsto en la CdW, de cara al pueblo, pues era necesario el previo entendimiento entre dos esferas de poder: el Presidente del Gobierno (Canciller) y el Presidente de la República (del Reich), ya que como bien aclara el artículo 50, las normas emanadas del Presidente, “para su validez precisan” de la firma de un representante del ejecutivo (del Canciller o del ministro del ramo).

En cuanto a la responsabilidad penal del Presidente del Reich, y contrariamente a la inmunidad que se otorga a la persona del Jefe del Estado en otras constituciones modernas (1), por el artículo 43 se indica que con la aprobación del Reichstag podrá ser procesado (“… mit Hilfe der Bewaffneten Macht…”

_______________________________________________


(1) Si bien, la redacción del artículo 43 CdW lo dice de forma verdaderamente elegante, utilizando el verbo en negativa: “sin la aprobación del Reichstag, no podrá ser procesado. No obstante, discrepo en este punto con el Sr. García Cotarelo en la obra dirigida por P. Lucas Murillo, “Sistemas Políticos Contemporáneos” (Barcelona, Ed. Teide. 1984), que tengo a la vista, quien considero comete un serio error, quizá por una mayor preocupación por la política que por el Derecho (campo al que se dirige su obra), o si se prefiere, de la “politización del Derecho”. Atribuye uno de los errores de la CdW a este poder legislativo del Presidente del Reich. De la lectura, y sentido literal (el primero que ha de tenerse en cuenta) del artículo 50 esta duda interpretativa y el error que implica queda suficientemente resuelta.
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Mensaje por Blue_Max » Mar Abr 10, 2007 5:02 pm

por el artículo 43 se indica que con la aprobación del Reichstag podrá ser procesado (“… mit Hilfe der Bewaffneten Macht…”
Por un error, junto a la cita correspondiente al artículo 43, se transcribió el texto original (en alemán) de parte del artículo 47.
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