La Constitución de Weimar. (El marco jurídico de la RdW)

Acontecimientos políticos, económicos y militares relevantes entre noviembre de 1918 y septiembre de 1939

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Mensaje por Blue_Max » Mar Abr 10, 2007 5:15 pm

3) Poderes del Presidente del Reich en caso de emergencia.-

Algunos tratadistas e historiadores creen ver en que el artículo 48 CdW la “cuerda floja” con la que se ahorcó el régimen de Weimar. Y categóricamente ha de aseverarse que no fue así. Tratemos de analizarlo no sólo desde una perspectiva histórica sino también jurídico – política. Si leemos con detenimiento el citado artículo, veremos en realidad, que enlaza con el artículo 47 relativo al poder que ejerce el presidente del Reich sobre las Fuerzas Armadas (art. 41: “El Presidente del Reich detenta el mando supremo de todas las Fuerzas Armadas del Reich”), ya que en el primer párrafo del artículo 48 se indica que podrá, con ayuda de la fuerza armada intervenir cuando un Land no cumpla los deberes impuestos por la Constitución o por las Leyes. El segundo párrafo de este mismo artículo vuelve a decirnos que el presidente del Reich podrá intervenir con ayuda de la fuerza armada, cuando se haya perturbado gravemente la seguridad y el orden público. Así, en su condición de comandante supremo de las Fuerzas Armadas (art. 47), el artículo 48 de la CdW prevé lo que, en casos graves o de emergencia, podría ordenar el presidente del Reich.

En este caso, no regirá lo previsto en el artículo 50 (“… precisará para su validez el visto bueno del canciller o del ministro correspondiente… todas las órdenes y disposiciones del presidente del Reich… auch solche auf dem Gebiete der Wehrmacht; “incluso las relativas al campo de las Fuerzas Armadas), máxime cuando el artículo 48 ya prevé que sean medidas provisionales, derogables por el Reichstag si lo creyese conveniente o cuando lo crea conveniente.

No obstante mi interpretación, algunos suelen fijarse más bien en el poder legislativo especial del Presidente del Reich en estos casos de emergencia, ya que de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 48, éste podía suspender provisionalmente los derechos fundamentales fijados por los artículos 114, 115, 117, 118, 123, 124 y 153 de la Constitución. Sin embargo, el párrafo tercero del artículo 48 imponía al Presidente del Reich la obligación de informar inmediatamente al Reichstag de las medidas al amparo del citado precepto, ya que quedarían sin efecto si así lo exigiera el Reichstag. Al comparar este art. 48 CdW con otras legislaciones más modernas relativas a medidas de emergencia, observo que la Constitución de Weimar no se excedió en lo más mínimo, pues reunía todas las garantías jurídicas necesarias.

Desde un enfoque histórico – político, por su aplicación práctica, y en concreto cuando fue utilizado el 28 de febrero de 1.933 por el Presidente Hindenburg, con motivo del incendio del Reichstag, quienes intentan reprochar al artículo 48 en general y al Presidente P. von Hindenburg en particular, la existencia del régimen de Hitler, parece que quieren ignorar, o verdaderamente ignoran, que la decisión no fue simplemente del Presidente, sino compartida plenamente cuando menos por el Canciller y sus 288 diputados parlamentarios, representando a su vez a 17.5 millones de alemanes. Si pensamos además que en la adopción de esta medida, no estaban solos el Presidente Hindenburg y el NSDAP, podríamos agregar más diputados y más millones de alemanes a las cifras anteriores. Entonces, estamos no ante un equilibrio de poderes contrapuestos, sino ante la conjunción de ambos poderes en un mismo objetivo. Y esto por supuesto no está prohibido por ninguna Constitución.
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Mensaje por Blue_Max » Mar Abr 10, 2007 6:54 pm

4) Poderes del Presidente del Reich en materia de Derecho Internacional.-

Según el artículo 45 CdW, el Presidente del Reich representaba jurídicamente a la Nación, pudiendo firmar tratados y convenios con potencias extranjeras. Sin embargo, se hace la salvedad (art.45.3) de que aquéllos que se refieran a materias (jurisdicción del Reich), precisarán de la aprobación del Reichtstag.


5) Poderes del Presidente del Reich en materias administrativas.-

Llegamos al artículo 46, por el cual el Presidente del Reich puede nombrar y destituir a los “oficiales y funcionarios del Estado”. Sin embargo, comoquiera que luego añade “en tanto no se esté regulado por Ley de otro modo”, hay que pensar racionalmente que estos poderes no son tan amplios como podría parecer a una primera vista, y que se reduce al nombramiento y cese de “altos funcionarios” de la Administración, que enlaza directamente con la acreditación de embajadores (art. 45). Pese a todo ello, ya de por sí reviste gran importancia. Si se compara con sistemas como el británico, vemos cómo el papel de la Reina (el Jefe del Estado) es similar, pero con una gran diferencia: la reina realiza los nombramientos y los ceses a propuesta del primer ministro. En la CdW, sin embargo, no existe tan importante condicionamiento (1)

El art.45 también limita los poderes del Presidente del Reich en decisiones tan importantes como la declaración de guerra y los acuerdos de paz, que requieren la promulgación de una Ley, del mismo modo que el artículo 49 le autoriza la concesión de indultos (“Begnadigungsrecht”), pero ese mismo artículo especifica que las amnistías requerían ser aprobadas por una ley del Reich.


6) Juramento del Presidente del Reich.-

El artículo 42 CdW obliga al Presidente del Reich a prestar un juramento (“Juro dedicar mis fuerzas en el bien del pueblo alemán; aumentando su beneficio; evitándo perjuicios; guardando la Constitución y las leyes; cumpliendo a conciencia mis obligaciones y que me comportaré con justicia respecto a todos”). Juramento que ha de hacerse antes de su toma de posesión del cargo, autorizando expresamente a incluir, si lo desea, una invocación religiosa (“Die Beifühgung einer religiösen Beteuerung ist zulässig”)


7) Equilibrio de poder entre ambas cámaras (Reichstag y Reichsrat)

En el sistema bicameral previsto en la CdW, la institución del Reichstag (Congreso) está regulada en el artículo 20 al 40, y la del Reichsrat (Senado) en los artículo 60 al 67.

En relación con ambas cámaras, se establece el funcionamiento del equilibrio de poder entre ellas, e incluso entre los propios grupos parlamentarios. Por ejemplo, el artículo 72 determina que a pesar de lo previsto en el artículo 71 (que las leyes entraran en vigor 14 días después de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Reich, si no se dispone lo contrario), un tercio de los componentes del Reichstag pueden solicitar que se suspenda la publicación de una ley por un plazo de dos meses, a no ser que haya sido considerada como “urgente” por el Reichstag y el Reichsrat.

En cuanto al poder del Senado a oponerse a la promulgación de una Ley, el artículo 74 determina que podrá hacerlo, dentro del plazo de dos semanas después de haber sido aprobada en el Reichstag. En este caso, el texto de la ley será sometido de nuevo a la consideración del Reichstag. Si no se aviene el Reichstag a aceptar las sugerencias del Reichsrat, el Presidente del Reich puede, si lo estima conveniente, convocar un referéndum sobre el punto o puntos objeto de discrepancia entre ambas cámaras. Si no lo hiciera, se considerará válida la objeción o veto del Senado y, en consecuencia, la ley no podrá ser promulgada, a no ser que el Reichstag, por mayoría de dos tercios, se haya pronunciado en contra de la objeción del Senado. En este caso, el Presidente del Reich en el plazo de tres meses tiene que optar por una de estas dos soluciones: 1) promulgar la ley según el texto aprobado por el Reichstag, y rechazado por el Senado; ó 2) disponer la convocatoria de un referéndum.

Hay que llamar la antención sobre un hecho; el legislador en un intento de perfeccionar el sistema, todavía a previsto una garantía más, y así el artículo 75 manifiesta que para poder derogar por el sistema de referéndum una norma aprobada por el Reichstag, es necesario que haya participado en el mismo la mayoría del electorado.

________________________________________________



(1) Este papel del Presidente del Reich tuvo su importancia bajo el régimen de Hitler en el período en que todavía ejerció su cargo Hindenburg, ya que en la depuración del funcionariado, dirigido hacia los judíos, el Presidente Hindenburg se erigió en irreductible protector de todo judío que hubiese sido ex-combatiente de la Primera Guerra Mundial, a lo que Hitler no pudo por menos que ceder.
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Mensaje por Blue_Max » Mié Abr 11, 2007 6:23 pm

8 ) Derecho del Reich y Derecho del Land


El artículo 13 incluye la frase “Reichsrecht bricht Landrecht” (El Derecho del Reich rompe el Derecho del Land). Parece una verdadera “perogrullada” decir que el derecho establecido reconocido a nivel nacional está por encima del derecho “territorial” a nivel provincial; pero algo tan sencillo parece sin embargo no ser comprendido en otros sistemas (Compárese con el “Estado de las autonomías” creado por la Constitución española de 1.978; pero no nos desviemos de la cuestion).

El estado descentralizado en “Länder” previsto en la CdW establecía dos niveles de poder legislativo; el Parlamento del Reich y el Parlamento del Land; el Gobierno del Reich y el Gobierno del Land, etc. E incluso por los artículos 6 y 7 se relacionaban las materias específicas que eran competencia del Reich. Pese a esta clara divisoria, el artículo 13 ayudaba a comprender la posibilidad derogatoria, sin discusión, de las normas dictadas del Reich sobre las del Land.


9) Derechos y deberes fundamentales de los alemanes. (arts. 109 – 165)

Estos artículos se comprenden en cinco apartados:

1) el individuo
2) la vida en comunidad
3) religión y sociedades religiosas
4) formación y escuela
5) economía

Están tan magníficamente redactados que el legislador de 1.949, al elaborar la Ley Fundamental de Bonn, los recogió íntegros en el nuevo texto los artículos relativos a “Religión y sociedades religiosas” (con ciertas modificaciones, como la que establecía (art. 140 que se concedía a los miembros de las FFAA el tiempo libre necesario para el cumplimiento de sus obligaciones religiosas).

El principal artífice de la CdW, el profesor Dr. Hugo Preuss señaló que al recoger esta larga lista de derechos fundamentales, independientemente de que muchos de ellos ya estuviesen recogidos en el derecho alemán existente, había sido una especie de homenaje hacia la obra de la “Paulskirche de Frankfurt” (Iglesia donde se reunieron en 1.848 los Padres de la Patria para constituir el Reich Alemán).

Carl Schmitt por su parte, y en relación con estos derechos, establece una división entre:

a) derechos del individuo aislado
b) derechos del individuo en relación con otros individuos
c) derechos del individuo como ciudadano (“Staatsbürger”- ciudadano del Estado)
d) derechos del individuo en su servicio (Leistungen)
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Mensaje por Blue_Max » Mié Abr 11, 2007 6:25 pm

10) Estado e Iglesia.-

El art. 137 declara expresamente que no existe una iglesia oficial del Estado (“Es besteht keine Staatkirche”). Sin embargo, bajo el régimen de Hitler, y vigente la CdW (al menos formalmente) se intentó constituir la “Iglesia del Reich”, con el nombramiento de “Obispos del Reich” (por ejemplo, el 27 de septiembre de 1.933 en la histórica ciudad luterana de Wittenberg fue nombrado “Riechsbischof” el pastor Ludwig Müller en un “Sínodo nacional evangélico alemán”)

En un intento de legalizar todo, elevándolo incluso a rango constitucional, el artículo 139 establece que “el domingo y los días reconocidos oficialmente como festivos quedan protegidos legalmente como días de descanso laboral”, y luego añade una frase verdaderamente curiosa “… y de la elevación del alma” (“… und der seelischen Erhebung”). Con ello lo que parece querer establecer la Constitución es que los domingos no sólo son días de descanso laboral, sino que además literalmente son el día del Señor; el día para elevar el alma a Dios. Esto me parece más digno de reseñar en tanto que la Asamblea que la aprueba era de mayoría socialista (163 escaños del SPD frente a los 91 del partido católico, el Zentrum), y el Presidente del Reich que firma la Constitución también es un socialista: Friedrich Ebert.


11) Economía.-

Los principios o líneas directrices de carácter socio – económico se establecen en los artículos 151 al 165. Creo que si se leen detenidamente nos resultará verdaderamente increíble que hayan sido redactados en 1.919, por la altura de sus objetivos, su magnífica estructuración y su magistral redacción.

En primer lugar se consagran los principios de economía de libre mercado, en una sociedad democrática. Sin embargo, lejos de consagrar el liberalismo decimonónico, todavía imperante en la época, establece una primacía de los valores sociales y personales. Por ejemplo, el artículo 151 determina que el objetivo del ordenamiento de la vida económica es garantizar una existencia digna del ser humano (“die Gewährleistung eines menschenwürdiges Daseins”), por lo que habrá de ajustarse a los “principios de Justicia” (den Grundsätzen der Gerchtigkeit”), y añadiendo que la libertad económica del individuo habrá de garantizarse dentro de esos límites.

El segundo párrafo de este mismo artículo 151, es a mi modo de entender, todo un modelo de redacción jurídica estableciendo o conjugando el principio de libertad económica condicionado su función social (en tan sólo 15 palabras). En él se compromete el Estado a no intervenir más que en defensa de “derechos amenazados” o al “servicio de las exigencias supremas del bien común”. Esta misma exigencia se ve, redactada casi en forma de “slogan” político al final del artículo 153 “Propiedad obliga (Eigentum verpflichet). Su utilización debe servir al mismo tiempo para el bien común”
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Mensaje por Blue_Max » Mié Abr 11, 2007 7:08 pm

A modo de conclusiones


Considero la CdW un texto de exquisita factura. De su lectura se puede aprender muy bien lo que es el Derecho Constitucional moderno, con independencia de su vigencia. No veo en modo alguno acertadas las críticas y reproches de algunos tratadistas (juristas e historiadores) respecto a sus pretendidos fallos. No son otra cosa que meras excusas para buscar una justificación al triunfo de Hitler, y a este respecto es de obligada lectura el correcto análisis realizado por José Luis en este mismo “Tepic”.

A través de los pretendidos defectos de la CdW no se puede explicar la llegada de Hitler al poder ni a la consolidación de su régimen en el período 1.933 – 1.939. Parece que quienes así hablan suelen ser “gentes” que “tocan de oído” y que no se han molestado en realizar un estudio directo del articulado de la CdW ni de las circunstancias histórico – políticas y económicas que la rodearon. Es por ello que en un foro como éste, consideré realizar mi modesta aportación con un somero análisis, aunque sea superficial de tal articulado.

Ya dije anteriormente que fue, en efecto una Constitución hecha bajo presión; con prisa; acuciados por los acontecimientos históricos (baste el hecho de tener que reunirse de Weimar la Asamblea Nacional para evitar el acoso de las manifestaciones masivas callejeras en Berlín), y sin embargo, fue una Constitución seriamente elaborada; jurídicamente bien estructurada y redactada. Pero a estas notas ha de añadirse que como Constitución tuvo que enfrentarse al reto planteado por una nueva Constitución Soviética de 1.917 que irrumpía con aires revolucionarios, y que pretendía marcar una nueva frontera en la historia de la humanidad. Una buena parte de la clase trabajadora alemana se sentía verdaderamente atraída por la versión, casi mítica y deformada , que les llegaba a ellos de la Revolución soviética.

Lo que asustaba a la burguesía, a ellos les atraía. El “proletariado” (sociológicamente hablando) estaba lo suficientemente extendido en la Alemania de 1.919 como para que pudiese nutrir las filas de aquéllos que querían hacer la revolución desde las calles y habían desbordado o roto las costuras del “traje” confeccionado por el partido socialista tradicional (SPD), constituyendo la Liga Espartaquista, luego transformada en el cada vez más pujante Partido Comunista de Alemania (fundado en 1919, en las elecciones de noviembre de 1.933 consigue 100 escaños, representando a 16,8 millones de alemanes)

Sólo una gran dosis de sensatez y madurez por parte de los sindicatos obreros alemanes, logró frenar esa tentación hacia la “revolución popular” que se había experimentado en la recién nacida “Unión Soviética”. Si difícil, o terrible, era la situación política, económica y social en la Alemania de 1.918 y 1.919, cuando se promulga la CdW, lo es todavía más si cabe en los años siguientes a causa de las repercusiones socio – económicas de las reparaciones impuestas por el Tratado de Versalles.

A esta pléyade de circunstancias adversas, ha de añadirse la nada estable situación económica mundial (el “crack de 1.929”) y con ello podemos hacernos una idea del panorama que tuvo que afrontar el Régimen de Weimar. Es demasiado exagerado atribuir a “fallos técnicos” de la Constitución esta sucesión de hechos en cascada que desembocaría en una creciente exaltación nacionalista (que psicológicamente combinada con el componente “socialista”) llevaría en primer lugar al triunfo en las urnas al NSDAP. Y tampoco de “golpe y porrazo”; por sorpresa, como algunos pretenden presentarnos el triunfo, (con expresiones inadecuadas como algunos hacen de “golpe de Estado”, “conquista del poder”… etc), sino de forma paulatina y constante.

En un intento de poner punto y final a mi exposición en este “tópic”, añadiré que si se buscase una razón, una causa principal, una circunstancia esencial y primigenia, que no directa, a la que atribuir el nacimiento del Régimen de Hitler, no deberíamos buscarlo tanto en la CdW, como en el propio Tratado de Versalles. ( Y Díos me libre de atribuir al TdV la causa del III Reich). Desde luego no trato de buscar “una” (sola) razón; “una” (sola) causa, que explique este fenómeno histórico – político, pero debo recordar de nuevo lo que supuso el Tratado en cifras para un país derrotado. Las condiciones del TdV suponían para Alemania la pérdida de 13% de su territorio; 1/8 de su población; el 30% de sus yacimientos de carbón; el 75% de sus minas de hierro; el 13% de su producción de trigo; el 18% de centeno; el 20% de patatas (…)

Ya dije que un economista, tan poco germanófilo y de la talla de J.M. Keyness, dictaminó (más bien, sentenció) en 1.919 que la economía alemana no podría, ni siquiera a medio plazo soportar la carga de las reparaciones. En 1.920 se reafirma en esta idea, señalando que mediante este Tratado e iba a terminar de destruir, en vez de fortalecer, el sistema económico europeo, que tan debilitado había quedado a causa de la guerra.(1)

Y a modo de comparación final, hacer notar a quien se lea detenidamente la Constitución de la V República francesa, que podrá comprobar una gran similitud de rasgos fundamentales de la tan vilipendiada Constitución de Weimar. Y tener igualmente en cuenta que, con ese sistema presidencialista, del que los nuevos alemanes tras la guerra, y a “indicaciones” de los Aliados, no quisieron volver a oir hablar, De Gaulle salvó la grave crisis de Francia dándole una solución jurídico-constitucional y no meramente personal

Saludos, y gracias a todos ;)

___________________________________________________

(1) J.M. Keyness: “Las consecuencias económicas del Tratado de Paz”; Londres, 1.920
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Mensaje por José Luis » Mié Abr 11, 2007 9:19 pm

¡Hola a todos!

En primer lugar, estimado Max, déjame felicitarte por el magistral trabajo con que nos has deleitado. Se agradece con total sinceridad.

En segundo lugar, no creo como causa principal de la llegada de Hitler a la Cancillería de Weimar las duras cadenas del TdV. Entiendo que tú no has pretendido buscar una causa única, y lo has dejado bien claro. Pero si hubiera que señalar la causa más importante, a mi juicio, ésta sería el afán de las clases tradicionales de poder en Alemania de buscar su antiguo status pre-1914. Ahora no tengo muchas ganas de explayarme sobre esto, pues acabo de preparar un post que me ha llevado su tiempo para otro topic del Foro.

Pero hazte la siguiente pregunta y medita su respuesta: ¿Por qué crees que primero Brüning, Groener, Schleicher y Hammerstein cortejaron a Hitler, luego Hugenberg, después Papen, y finalmente Hugenberg, Papen y Hindenburg? Sin el apoyo de estos caballeros (que representaban diferentes clases sociales en los privilegios de poder tradicionales prusiano-alemanes; ahora Papen a los grandes industriales, Hugenberg a los conservadores tradicionales y monárquicos, Hindenburg a los Junkers -de quienes era feudo-, etc.), Hitler no vería jamás la Cancillería, y su partido nazi, que estaba moribundo en el año nuevo de 1933, jamás llegaría al poder. ¿Por que, pues, lo apoyaron? Para conseguir su viejo status de privilegios, destruir la República de Weimar y restaurar una monarquía tipo guillermina o un régimen autoritario o dictatorial. Creyeron que una vez con Hitler en la Cancillería el cabo austriaco se quemaría por las propias dificultades socio-económicas del momento, ellos con el control verdadero, y luego libres para restaurar el viejo orden. Erraron fatalmente en sus apreciaciones y pagaron por ello, aunque también hicieron pagar a todo el pueblo alemán, sin distinción.

Hay varios testimonios políticos de relevancia, que tú sin duda conocerás, que afirman que Alemania estaba en disposición de neutralizar los lastres del TdV de forma diplomática a medio plazo, e incluso a corto plazo cuando se empezó a abrir hueco entre los intereses geoestratégicos estadounidenses y los de las potencias occidentales (Francia y Gran Bretaña, que recuerda tenían que pagar un montón de plata a los americanos por las deudas contraidas en la IGM). Además, como también sabes, cuando Hitler fue nombrado Canciller, Alemania ya empezaba a recuperarse lentamente de los terribles efectos del crack bursátil de 1929.

En fin, el TdV, como otras historias, fueron sin duda factores coadyuvantes, pero yo tengo claro que el destino alemán cuando comenzó el año de 1933 podía ser otro muy diferente del que le entregaron a Hitler, que estaba entonces caput. Pero no lo quisieron así quienes entonces manejaban los resortes del poder político y militar.

Saludos cordiales
José Luis
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Mensaje por José Luis » Jue Abr 12, 2007 1:29 pm

¡Hola a todos!

Quiero ahondar ahora mi post anterior con respecto al primer prohombre que fue clave en el gran salto electoral del NSDAP en septiembre de 1930.

El 28 de marzo de 1930, Hindenburg pidió al nuevo líder del Zentrum (católicos), Heinrich Brüning (quien tres meses antes había sucedido en el liderazgo del partido a Adam Stegerwald), que formara gobierno, pues el último canciller socialista (SPD), Hermann Müller, había dimitido el día anterior.

Brüning lo tenía difícil para formar gobierno sin el apoyo del SPD, por lo que Hindenburg le propuso que podía gobernar por decretos de emergencia al amparo del Artículo 48 de la Constitución de Weimar (CdW), y si fuese necesario también podría disolver el Reichstag. Brüning formó un gabinete de coalición burgués, sin el SPD.

Por esos tiempos, Hugenberg había dividido a su partido, los nacionalistas del DNVP, (por su alianza con Hitler para crear una crisis en el gobierno, en realidad en el sistema, y cambiar la CdW), por lo que Brüning no tenía seguridad de recibir el apoyo masivo de los nacionalistas. Treviranus y el conde Westarp no querían seguir a Hugenberg, pero el sector agrario del DNVP deseaba apoyar a Brüning por sus propuestas de ayuda a la agricultura. Hugenberg finalmente aceptó reluctante apoyar a Brüning. El 3 de abril de 1930 el Reichstag aprobó el nuevo gabinete por 253 votos en contra de 187. De los diputados nacionalistas, 53 de 65 votaron a favor del gabinete, aunque el partido se reservaba la libertad de acción.

Cuando Brüning fue incapaz de conseguir el apoyo mayoritario del Reichstag para la aprobación de su propuesta de impuestos (tarifas protectivas agrarias), recurrió a los Notverordnungen, los “decretos de emergencia”. El SPD introdujo una resolución demandando la revocación de los decretos, resolución que fue aprobada con el apoyo de los comunistas y los 15 nacionalistas seguidores de Hugenberg. El 18 de julio el gobierno fue derrotado en el Reichstag por 236 a 221 votos. Brüning disolvió el Reichstag y convocó elecciones (como era preceptivo por la CdW, antes de 60 días de la fecha de disolución del Reichstag) para el 14 de septiembre de 1930. Hugenberg y Hitler se unieron en una campaña antirrepublicana y antimarxista. Luego vino, con los resultados de las elecciones, el gran salto del NSDAP y sus 107 escaños, convirtiéndose en el segundo partido más importante del Reich. Hugenberg, por su parte, perdió casi dos millones de votos y 32 diputados que no hace falta preguntarse adonde fueron a parar.

En los devaneos de Hugenberg con Hitler tenemos, pues, el primer origen del espectacular salto del NSDAP en septiembre de 1930. El Dr. Frederick L. Schuman publicó en 1936 un libro muy interesante titulado Hitler and the Nazi Dictatorship: A Study in Social Pathology and the Politics of Fascism (London: Robert Hale & Company, 1936). Schuman reunió el material para su trabajo en Alemania, en el curso de un viaje de ocho meses durante 1933. Había viajado a Berlín por un proyecto de investigación “formulado originalmente cuando todavía sobrevivía la Constitución de Weimar y cuando el movimiento nazi estaba decayendo y desintegrándose.” Llegó, sin embargo, en abril de 1933 y durante el tiempo de su estancia, financiada por la James-Rowe Fellowship of the American Academy of Political and Social Science y otras instituciones académicas, conversó con políticos, industriales y prohombres alemanes del momento y reunió todo el material base para el libro que publicó tres años más tarde. Una lectura realmente apasionante por los detalles de primera mano de muchísimos hechos históricos alemanes que hoy sólo se nombran de pasada en los libros más señeros de la historia general de esos años en Alemania. Pues bien, Schuman hace un buen retrato de Hugenberg, del cual entresaco lo siguiente:

<<<<<<
Alfred Hugenberg estaba destinado a jugar un papel decisivo en la entrega del Reich al fascismo. Hijo de una rica familia de Hanover, había estudiado para jurista y se había convertido en funcionario público y experto agrario. Su suegro y tío (se casó con su prima) lo hizo director de un banco. De banquero agrario se introdujo en la industria y se convirtió en un director de Krupp y más tarde subordinado de Stinnes. Luego se metió en política y convirtió en sistema las subvenciones de los industriales del Ruhr a políticos y periodistas. Como Stinnes, combatió el Tratado de Versalles, el convenio de reparaciones, el Plan Dawes, y los Tratados de Locarno. En su orientación política era más prusiano que los prusianos, más aristócrata que los aristócratas, más militarista que los militares. Durante la guerra fue un fanático nacionalista y un anexionista pangermánico. En 1916 se aseguró el control del Scherle-verlag, uno de los tres emporios periodísticos más importantes de Berlín (Ullstein y Mosse los otros dos). Tras la guerra, con los beneficios de la inflación, compró la compañía cinematográfica Ufa (Universum Film Aktiengesellschaft) y adquirió periódicos por toda Alemania. En sus periódicos, en su nueva agencia –la Telegraphen Union-, en sus películas, en su Ufa Wochenschau predicó la revancha, la contrarrevolución, y la repudiación del pacifismo, internacionalismo, socialismo, y democracia. Tenía más poder que el de Rothermere o Beaverbrook en Inglaterra, más grande que el de Scripps-Howard o Hearst en Estados Unidos. El 21 de octubre de 1928 este rudo, ambicioso y enérgico hombrecito con mostacho de morsa, fue elegido el único presidente del DNVP. Permaneció como líder de su partido hasta su destrucción a manos de sus aliados los nazis, con quienes había cooperado para destruir la república. Fue el industrial predicador par excellence de la reacción, el que hizo dinero predicando la reacción y el que buscó asegurar más beneficios y poder introduciendo la reacción en el control del Reich. En 1931 Hugenberg creyó que podía jugar con el fuego nazi sin quemarse…>>>>> (p. 150)

Ya continuaré en otra ocasión.

Saludos cordiales
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Mensaje por José Luis » Vie Abr 13, 2007 11:43 am

¡Buenos días a todos!

Quiero concluir, salvo que alguien esté interesado en analizar este tema con más profundidad, con unas cuantas reflexiones breves el asunto de la CdW, que con tanta maestría nos ha expuesto el compañero Max desde el punto de vista jurídico-político, y las tendencias -no siempre honestas- a identificar con sus supuestos defectos la caída de la República de Weimar. También quisiera indicar que es igualmente falso presuponer que la caída de la RdW significaba automáticamente la llegada al poder del NSDAP.

En mi opinión, ninguna constitución garantiza por sí misma la continuidad del sistema político que regula. Esta cuestión depende mucho más del uso, respeto y responsabilidad con que ejercen sus funciones los diferentes líderes políticos e instituciones del estado. Una constitución democrática no garantiza, per se, la democracia de una nación; la democracia se garantiza en tanto en cuanto se respetan y se fomentan las reglas del juego constitucional. Por ello no depende tanto del articulado que la constituye como del respeto de ese articulado en el ejercicio y desempeño de la cosa pública. El juego del ajedrez tiene sus reglas; quienes juegan una partida con trampas, ya no juegan al ajedrez. La democracia es igual, aunque mucho más complicada.

La CdW fue un freno, mientras se respetó, a las tendencias políticas autoritarias de quienes históricamente se creaían en Alemania con el privilegio del poder; también fue un freno para los extremismos políticos, tanto a la izquierda como a la derecha. Los que gustan de los "What if?", pregúntense qué habría sucedido en la Alemania de posguerra si en 1919 en vez de establecerse una democracia parlamentaria se hubiese restaurado -obviando su práctica imposibilidad histórica- una monarquía guillermina.

La CdW hubiera continuado rigiendo la RdW si los prohombres políticos que debían salvaguardarla tuviesen voluntad de hacerlo. Pero exceptuando al SPD y el Zentrum (y dos o tres partidos menores más), nadie quería (en términos generales de partidos políticos) en la Alemania de 1930 a la RdW. Quedó herida de muerte por los abusos recibidos de quienes debían atesorarla, y entre esos ofensores no se encontraban Hitler y el NSDAP, o, si se quiere, ellos solos no tenían capacidad de herirla seriamente. Sin embargo, serían ellos quienes le darían la estocada final, pero tiempo después de que la antigua herida se convirtiese en mortal.

Si el intrigante Schleicher había propiciado la caída del canciller Müller en 1930, con el apoyo de Hindenburg, aupando a Brüning a la Cancillería, los mismos actores volverían a propiciar la caída de Brüning* dos años más tarde, tras la releección de Hindenburg como presidente, colocando en su lugar el 31 de mayo de 1932 a un outsider político: Franz von Papen. En el tiempo del gabinete Brüning se asestó la primera puñalada mortal a la república, pues virtualmente se neutralizó el Reichstag, esto es, el parlamento, residencia sagrada de la soberanía popular, y con ello se dio fin prácticamente al gobierno parlamentario. Entre mediados de verano de 1930 y febrero de 1932, van allá 18 meses, el Reichstag se reunió en sesión apenas 10 semanas. El Artículo 48 de la CdW, pensado como de uso excepcional, se convirtió en norma durante ese periodo.

Cuando el 16 de febrero de 1932 el presidente Hindenburg, al aceptar su renominación para la presidencia del Reich, declaró ceremoniosamente que no actuaba movido por una ambición personal, sino por la conciencia de su responsabilidad con Alemania y por su sentido del deber, asegurando que pondría toda la fuerza de su vida en defender a la patria, lo que estaba haciendo realmente aquel ya marchito militar era indentificar la patria alemana con su peculiar visión de lo que él entendía por ello. Para él, como para quienes representaba, Alemania, o mejor dicho, el poder en Alemania era privilegio de los Junkers (que le habían regalado el estado de Neudeck, cuyo mantenimiento costaba 50.000 dólares al año), y el parlamento, los partidos políticos y la democracia, cosas indeseables. Fue Hindenburg, más que cualquier otro prohombre político, quien entregó Weimar a los reaccionarios aristócratas, quienes finalmente la entregaron, con el consentimiento decisivo del viejo mariscal, a su verdugo, Hitler. Y había sido en 1918 Hindenburg, junto con Ludendorff, quien había mantenido engañado al pueblo alemán sobre el verdadero estado de la guerra.

Fueron Hindenburg y el llamado Herren Klub (Schleicher, Gayl, Braun et al) quienes pusieron a un dechado de defectos como Papen en la cancillería del Reich; y fue Papen quien, violando claramente la CdW, eliminó el bastión democrático de la república: el gobierno estatal de Prusia, cuyo ministro del Interior era el socialdemócrata Karl Severing, y cuyo primer ministro era el también socialdemócrata Otto Braun (desde 1920). Papen ocupó el puesto de Braun, y Franz Bracht, alcalde de Essen, el de Severing. Efectivamente, unos meses después, Papen, con la firma de Hindenburg y al amparo del Artículo 48, se convertía en Comisionado Federal de Prusia con capacidad de cesar ministros y actuar como primer ministro de Prusia, y mediante un segundo decreto del mismo tenor suspendió siete artículos de la CdW. No tengo espacio para ahondar en todo este suceso, pero el golpe de Papen-Hindenburg contra el gobierno socialista de Prusia fue auténticamente un coup d'état.

En las últimas elecciones democráticas de la RdW, el 6 de noviembre de 1932, los nazis, que habían alcanzado su techo electoral en las elecciones del verano de ese año, perdieron dos millones de votos y 34 diputados. El NSDAP comenzaba a desintegrarse y el 1 de enero de 1933 la prensa alemana lo daba prácticamente por muerto. Luego lo veremos. En esas elecciones, Hugenberg ganó casi un millón de votos y su partido pasó de 37 a 52 diputados.

Los resultados de estas elecciones ofrecieron un callejón sin salida para la formación de un gobierno con suficiente apoyo parlamentario. Papen no lo consiguió y Schleicher movió su baza, eliminándolo. Antes, Hindenburg se desesperó buscando coaliciones para formar gobierno, y estuvo a punto de claudicar y retirarse a su feudo de Neudeck. Finalmente, el 2 de diciembre pidió a Schleicher que formara gobierno sin mayoría parlamentaria, y éste, que actuó en todo tiempo tras bastidores y que tenía guardada su baza del Reichswehr, consintió. El gobierno de Schleicher, a pesar de los pesares, era la última oportunidad para salvar a la RdW, y sólo era necesario dejar correr unos cuantos meses, esto visto retrospectivamente, para que Hitler y su NSDAP acabaran de desintegrarse.

¿Cómo se presentaba el año nuevo de 1933 para Hitler? Dejémoslo que lo refleje Turner:

[El primer día de 1933 se alzó un coro de alivio y júbilo entre los defensores de la asediada República de Weimar de Alemania. Durante tres años el joven estado había estado sometido a una serie de ataques de las fuerzas antidemocráticas, siendo la más fuerte y la más amenazadora el Partido Nacional Socialista de Adolf Hitler. Ahora la marea parecía haber cambiado. “El poderoso ataque nazi sobre el estado democrático ha sido rechazado.” proclamaba la editorial de Año Nuevo del prestigioso Frankfurter Zeitung. “La república ha sido rescatada.” anunciaba un redactor del Vossische Zeitung, un venerable diario de Berlín. El periódico de los socialdemócratas, Vorwärts, el partido más responsable de la creación de la república catorce años antes, titulaba su editorial “Auge y Caída de Hitler.” Un periódico católico de Colonia, el Kölnische Volkszeitung, subrayaba que comoquiera que su predicción, un año antes, de que Hitler jamás conseguiría el poder había parecido audaz en su momento, esa opinión era ahora un lugar común……Un escritor del Berliner Tageblatt sugirió: “En todas partes, por todo el mundo la gente estaba hablando sobre -¿cuál era su primer nombre?- Adalbert Hitler. ¿Ahora? ¡Desaparecido!”

En vista del conocimiento de que Hitler sería legalmente instalado como canciller alemán menos de un mes después, esas expresiones de optimismo republicano parecen retrospectivamente una ilusión colectiva. Pero un análisis de lo que había ocurrido antes revela que la esperanza de los oponentes del nazismo era en esos momentos completamente fundada.] (1)

Pero Papen, Hugenberg y Hindenburg, y los intereses que representaban, se aliaron para derrocar a Schleicher, proceso que ya he relatado en algún otro topic y no voy ahora a repetir. Fueron ellos quienes entregaron el poder a Hitler. Alguno, como Hugenberg, no tardó ni un día en lamentarlo. Efectivamente, un día después del nombramiento de Hitler como canciller, Hugenberg se lamentaba ante Goerdeler, pidiendo su ayuda, de la siguiente manera:

[Ayer cometí el error más grande de mi vida, concluí una alianza con el peor demagogo de la historia] (2)

Weimar no sucumbió por una aparente debilidad o defectuosidad de su constitución, ni tampoco por los golpes que le dirigieron Hitler y su NSDAP. Cayó porque quienes debían y tenían el mandato constitucional de defenderla de sus enemigos, eran sus peores enemigos.

(1) Henry Ashby Turner, Hitler’s Thirty Days to Power: January 1933 (Addison Wesley Publishing Company, 1997), pp. 1-2

(2) Gerhard Ritter, The German Resistance (Frederick A. Praeger, 1958), p. 29

* Según H. J. Heneman, The Growth of Executive Power in Germany (Voyageur Press, 1934), citado en la obra que ya referencié de Schuman, página 166, [It seems scarcely relevant to discuss the "constitutionality" of Hindenburg's action. It was clearly the intention of the framers of the Constitution to create a chief executive who should act in accordance with the will of parliamentary majorities and who should appoint and dismiss his ministers not on the basis of his personal judgments, but on the basis of public opinion as expressed in election results and in party alignments
in the Reichstag. In this sense Hindenburg certainly violated the Constitution in Brüning's dismissal. But all questions of "constitutionality" had already become irrelevant. The Weimar document was already a tattered garment worn so thin that it was scarcely useful any longer to conceal the naked realities of the struggle for power between anti-constitutional feudal reaction and anti-constitutional Nazi fanaticism] Y yo estoy de acuerdo con esta opinión.

Saludos cordiales
José Luis
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Mensaje por Blue_Max » Vie Abr 13, 2007 1:05 pm

Estimados compañeros,

Nunca pensé que un tema como el que abordé al iniciar este "topic" pudiera concluirse con una exposición tan brillante y acertada como la publicada por José Luis. En primer lugar, agradecerte tus comentarios al respecto, aclaraciones y puntualizaciónes; muchas de ellas, desde la óptica del panteamiento histórico, de la que debo reconocer, carezco.

Tratar de encontrar una causa determinante de la llegada al poder del NSDAP y por ende, el nacimiento del III Reich, considero, es una tarea harto difícil, por no decir imposible; al igual que sucede con otros muchos hechos históricos. A veces nos hemos llegado a preguntar, si tuvo más importancia en el devenir de los acontecimientos el TdV o la CdW (al margen de otras circunstancias). El TdV en todo caso sirvió de "acicate", de excusa para muchos, no sólo los nacionalsocialistas, y la CdW, sirvió de cadena de transmisión. Fueron, ambos, simples instrumentos pero en nungún caso, causas.

Nada mas puedo añadir por ahora, sino agradecer a cuantos me han ayudado en la exposición y en especial a José Luis por sus comentarios, que han servido de indispensable complemento (más que complemento diría yo) para entender un período cuyo conocimiento resulta absolutamente necesario para comprender lo que a continuación sucedió.

"Causa causae, causa causati".


Saludos ;)
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Mensaje por beltzo » Vie Abr 13, 2007 2:05 pm

Hola a Todos:

La llegada de los nazis al poder no tiene una única explicación ya que hay muchos factores influyentes, pero que entre ellos este el tratado de Versalles no creo que pueda ponerse en duda. Es cierto, que si fuese únicamente por Versalles, una constitución impopular o por resultados electorales, los nazis nunca hubiesen alcanzado el poder, para ello necesitan algo más, una conjunción de factores, y entre ese algo más, en mi opinión la pieza fundamental fue Hugenberg por encima de cualquier otro.

Saludos
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Barbarossa
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Los errores de la Constitución de Weimar

Mensaje por Barbarossa » Sab Abr 14, 2007 8:12 am

Lamento discrepar con lo que se ha dicho hasta ahora, pero yo sí soy de la opinión de que los defectos estructurales y las debilidades derivadas del sistema constitucional establecido en 1918 tuvieron mucho que ver en el derrumbe de la República de Weimar.

El error más grave que cometieron los autores de la Constitución alemana de 1918 fue el de, aun siendo conscientes de que el pueblo alemán no tenía una cultura, una tradición ni unos hábitos democráticos, no dotar al nuevo régimen constitucional de un sistema de garantías que blindase al texto constitucional de los ataques que desde dentro de las propias instituciones pudiesen llevar a cabo los radicales, tanto de derechas como de izquierdas.

En el constitucionalismo europeo es todo un clásico el reproche que se hace a la República de Weimar de no haber querido establecer un Tribunal Constitucional. En toda democracia, la labor del Tribunal Constitucional es básica, toda vez que, junto a funciones relevantes aunque, ciertamente, menores como el amparo de los derechos individuales, la resolución de conflictos entre órganos constitucionales o entre el Estado central y los poderes territoriales, su función esencial es la que se ha dado en llamar de “legislador negativo”: si el Parlamento es el legislador positivo que aprueba y promulga leyes, el Tribunal Constitucional es el legislador negativo, que expulsa del Ordenamiento Jurídico las leyes inconstitucionales.

Aunque hoy pueda parecer increíble, lo cierto es que, en 1933, la Constitución de Alemania no contaba con ningún mecanismo ni institución equivalente a un Tribunal Constitucional, de modo que el Ordenamiento Jurídico alemán no tenía ninguna posibilidad de expulsar de su seno las normas inconstitucionales. Así fue posible que, ese mismo año, la sociedad alemana contemplase impasible cómo, tras la llegada de los nazis al poder, éstos pudiesen promulgar sin ningún obstáculo cuatro normas que sirvieron para destruir “legalmente” a la República de Weimar en apenas tres meses:

.- El denominado “Decreto para la Protección del Pueblo y el Estado” (Verordnung des Reichspräsidenten zum Schutz von Volk und Staat) -también conocido como Decreto del incendio del Reichstag (Reichstagsbrandverordnung)-, que supuso, en la práctica, la abolición de los Derechos Fundamentales consagrados por la República de Weimar, así como el pleno respaldo legal a las detenciones generalizadas de los adversarios del NSDAP por parte de la Policía y las SA.

.- La Ley de Poderes Especiales “Ermächtigungsgesetz” que transfirió al Gobierno todo el Poder Legislativo, y

.- Las dos Leyes de Coordinación (Gleichschaltungsgesetz) que extendieron a toda Alemania el Estado de excepción implantado en Prusia y que centralizaron todo el poder en el Gobierno de Berlín.

Naturalmente, puede argüirse que, en 1933 nadie podía sospechar que algo así pudiese ocurrir, pero lo cierto es que en esa misma época la figura del Tribunal Constitucional era una moneda de uso corriente en los ordenamientos constitucionales más modernos de Europa. Es el caso, por ejemplo, de Austria y Checoslovaquia que contaban con sus Tribunales Constitucionales, de Francia que contaba con el Tribunal de Conflictos, e, incluso, de la II República Española que contaba también con el Tribunal de Garantías Constitucionales.

También fuera de Europa, otras Constituciones disponían de Tribunales para defender las garantías proclamadas por la Constitución, como es el caso de México con su “Juicio de Amparo” o, por supuesto, el todopoderoso Tribunal Supremo de Estados Unidos.

Quiere ello decir que de todas las Constituciones de las grandes democracias europeas que se aprobaron tras la Primera Guerra Mundial, la de Weimar fue la única que rechazó la creación de un Tribunal Constitucional.

Si en 1933 la República de Weimar hubiese contado con un Tribunal Constitucional, la dictadura nazi o no habría podido asentarse o, por lo menos, no lo habría hecho con la rapidez y facilidad con que lo hizo.

Esta fue, probablemente, la gran lección que aprendieron los constitucionalistas alemanes a partir de 1949, y de ahí que una de las instituciones más sobresalientes de la Ley Fundamental de Bonn sea la creación del Tribunal Constitucional Federal (Das Bundesverfassungsgericht) y de ahí también que el § 93.2 de esa Constitución atribuya a ese Tribunal, como función primordial, la de “resolver las controversias o dudas relativas a la compatibilidad formal y material de las normas de la Federación o de los Länder con la propia Ley Fundamental” (… bei Meinungsverschiedenheiten oder Zweifeln über die förmliche und sachliche Vereinbarkeit von Bundesrecht oder Landesrecht mit diesem Grundgesetze).

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Mensaje por José Luis » Sab Abr 14, 2007 8:53 am

¡Hola a todos!

Estimado Barbarossa,

Lo que dices puede parecer perfectamente razonable -y hoy no se pone en duda- en un país donde las instituciones del estado respetasen precisamente el estado de derecho. Ese no fue el caso de la Alemania de Weimar a partir de 1930.

¿Qué te hace pensar que de existir un TC en Weimar, esta institución fuese o actuase diferente de las demás instituciones del estado alemán de entonces?

¿Acaso no crees que, de ser necesario, los reaccionarios anti-Weimar no habrían colocado en ese tribunal a magistrados sumisos a sus intereses?

Yo sigo pensando (y de ello estoy absolutamente convencido incluso hoy en día en las democracias emergentes) que una constitución, exclusivamente per se, no garantiza en absoluto la continuidad del sistema.

En el mejor de los casos, la posibilidad de un TC en W sólo habría complicado la eliminación de la república, pero no la habría evitado.

Saludos cordiales
José Luis
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Mensaje por José Luis » Sab Abr 14, 2007 3:19 pm

¡Hola a todos!

El tema introducido por Barbarossa me ha traído a la memoria (mi memoria ya no es muy buena) a Carl Schmitt (cuya hija estaba casada con un profesor mío de "Historia del Derecho"; adelanto para quien se lo pregunte que no acabé la carrera). Y como algo recordaba del mismo sobre Weimar, me he puesto a buscar por la Red, encontrándome una magnífica tesis de D. Ramón Campderrich Bravo, titulada Derecho, Política y Orden Internacional en la obra de Carl Schmitt (1919-1945). En el Capítulo 1 (1.3 y siguientes), Bravo nos sitúa académicamente en el contexto de la polémica que sostuvieron Kelsen y Schmitt sobre el "Guardián de la Constitución", nos sintetiza la historia de la República y concluye con el 1.3.2 "Presidente del Reich versus jurisdiccón constitucional".

Os recomiendo que lo leáis:

http://www.tesisenxarxa.net/TESIS_UB/AV ... _TESIS.pdf

Saludos cordiales
José Luis
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Mensaje por Blue_Max » Sab Abr 14, 2007 4:42 pm

Estimados compañeros,

La falta de previsión por parte del legislador alemán, de un "Tribunal Constitucional", puede tildarse, sin duda alguna, de un defecto de la CdW, al menos desde un punto de vista teórico - doctrinal. Constitución que entre otras cosas, "bebe de las fuentes" de la Constitución mexicana de "Querétaro" de 1.916 (Esta que si mal no recuerdo es la primera que "constitucionaliza" el derecho al Trabajo, y por ende el Derecho del Trabajo, y amalgamándolo con la tradición político social de la era de Bismarck, es la CdW la primera Const. europea que así lo concibe).

Pero lo importante es su análisis desde un punto de vista práctico. La visión del mundo según el nacionalsocialismo y la Téoría del Estado y del Derecho nacionalsocialista plasmada en la obra de Hans Frank se sintetizan en la siguiente frase "Todo lo que es útil al pueblo, es derecho; todo lo que le perjudica no es derecho" ("alles, was dem Volk nüzt, ist Recht; alles was ihm schadet, ist Unrecht") (1)

Es una concepción absolutamente utilirarista del Derecho. Partiendo de esta premisa, si la CdW hubiera previsto una institución como un TC. o algo similar, ni me cabe ninguna duda que el nacionalsocialismo, una vez en el poder (por cuanto que llega a él no gracias a la Constitución, sino a otros factores ya expuestos. Véanse los comentarios de José Luis al respecto), digo, una vez en el poder, éste órgano más que limitar su actividad legislativa en orden a vaciar de contenido la Constitución (más bien, el Régimen de Weimar), hubiera servido de instrumento de ratificación y legitimación de origen "ex post" de cualquier iniciativa legislativa emanada del Reichstag, del propio Führer (como Canciller y Presidente del Reich), y cualquier ministrompañeros,
.

La función de un Tribunal Constitucional (TC) no es otra que, por sintetizar, velar por la adecuación de las normas dictadas al propio marco constitucional. Algo así como un órgano que tiene por misión colocar la Constitución como una "plantilla" sobre cualquier norma jurídica dictada, y recortar todo lo que sobre. (un mal ejemplo, pero permitaseme).

Para que el TC, pueda actuar es necesaria normalmente, se inicie un "Recurso de inconstitucionalidad" contra la norma que se considera no ajustada (al ordenamiento constitucional, exclusivamente). Iniciativa que pueden adoptar, bien un grupo parlamentario, un órgano jurisdiccional del Estado (de cualquier clase), un número determinado de ciudadanos, o un ciudadano en particular (por generalizar y tratar de recoger todas las posibles), incluso podría hacerlo el propio TC de oficio.

Situémonos en 1.933. Hasta ese momento ni el NSDAP ni Hitler, han dictado norma jurídica alguna. Desde el momento en que se accede a la Cancillería, tratemos de imaginar, qué grupo parlamentario podría haber interpuesto un recurso contra cualquier norma emanada del nuevo gobierno; que juez, tribunal u otro órgano de la Administración hubiera tomado la iniciativa de recurrir ante un hipotético tribunal; qué individuo o colectividad lo hubiera hecho ?¿. Yendo un poco más lejos, creo que ninguno de los miembros de ese hipotético TC hubiera optado por proponer siquiera la posible inconstitucionalidad de una norma dictada por el Gobierno.

Lo que pone una vez más de manifiesto que los defectos de la CdW, no justifican la llegada del nacionalsocialismo al poder en 1.933. El NSDAP se sirvió de ella para acceder al poder (al margen de las intrigas políticas) por la "vía legal" como decían ellos mismos, tras la experiencia del fracasado intento de golpe de estado de 1.923.


Saludos, y gracias.

PD.- Estimado José Luis, una obra magnífica. Si no me veis esta tarde de sábado por el foro ya sabéis donde estoy. Enfangado entre C. Schmitt y Kelsen.
________________________________________________
(1) Hans Frank. Jurista. En 1.933 nombrado Jefe de la Sección jurídica del NSDAP y Presidente de la Academia para el Derecho Alemán. Ministro de Justicia en 1.934, hasta 1.939 en que es desginado Gobernador General de Polonia. Condenado a pena de muerte el 16 de octubre de 1.946 por el Tribunal Internacional de Nuremberg, como criminal de Guerra. La cita, fue formulada por H. Frank en 1.926 en un congreso de juristas nacionalsocialistas celebrado en Munich, con la frase transcrita y que posteriormente se acuño como lema de la teoría nacionalsocialista del derecho.
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Mensaje por Barbarossa » Sab Abr 14, 2007 10:09 pm

Estimados José Luis y Blue Max, tampoco es que yo quiera sostener a capa y espada que, de haber existido un Tribunal Constitucional, el nazismo no se habría implantado en Alemania; simplemente quiero sugerir que uno de los flancos débiles de la Constitución de Weimar fue el hecho de no haber previsto un sistema de contrapesos frente a la actuación subversiva del Gobierno, a diferencia de lo que ocurrió en otras Constituciones del mismo entorno jurídico.

No debemos perder de vista que la llegada de Hitler al poder no se hizo mediante un proceso de ruptura, como un golpe de Estado o una revolución (que le habrían otorgado todo el poder de manera casi inmediata), sino que se llevó a cabo de forma pacífica y absolutamente legal. Por tanto, la implantación del Estado totalitario no fue instantánea, sino progresiva. Dicho de otra manera, aunque el 30 de enero de 1933, Hitler fue nombrado Reichskanzler, no podemos caer en el error de pensar que, el 31 de enero, Alemania era ya un Estado nazi. Al contrario, durante esas primeras semanas la debilidad política de Hitler era enorme, y la fuerza electoral del NSDAP estaba menguando. Probablemente, lo que en esa difícil coyuntura permitió a los nazis mantenerse en el poder fue la división que carcomía al resto de partidos políticos. No hay más que leer las anotaciones que Goebbels hizo esos días en su Diario, para percatarse de que los nazis no se sentían en absoluto seguros dentro del Gobierno.

En esa tesitura, si un hipotético Tribunal Constitucional alemán hubiese, por ejemplo, anulado el Decreto del incendio del Reichstag, no creo que sea muy aventurado pensar que Hitler se habría visto en graves aprietos para aprobar la Ley de poderes especiales o las dos Leyes de coordinación, pues la eficacia de cada una de estas normas dependía de las anteriores.

No obstante, tampoco voy a insistir demasiado en esta cuestión, pues no estaría sino especulando y, además, el objeto de esta interesante conversación no es el de adivinar qué habría pasado si la República de Weimar hubiese contado con un Tribunal Constitucional, sino el de discutir juntos acerca de si los eventuales defectos de la Constitución alemana de 1918 allanaron el camino a Hitler para implantar su dictadura, que es la tesis que yo mantengo.

Respecto a lo apuntado por José Luis en el sentido de que los adversarios de la República habrían tratado de manipular la composición del Tribunal Constitucional, a mí no me cabe ninguna duda de que así habría sido, pero lo normal es pensar que esos magistrados no habrían podido ser removidos de sus cargos sin el voto favorable de una mayoría muy cualificada del Parlamento (algo de lo que Hitler carecía en esas primeras semanas) y sin la aprobación del Presidente Hindenburg.

Respecto a lo apuntado por Blue Max, creo que es razonable pensar que el eventual recurso de inconstitucionalidad lo habría podido presentar, por ejemplo, el SPD.

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