Judios en la Wehrmacht

Dudas e interrogantes sobre la Segunda Guerra Mundial

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Mensaje por José Luis » Lun Ene 25, 2010 8:59 pm

¡Hola a todos!
fermat escribió: Y dicho esto, me gustaría conocer tu opinión acerca de otra extraña decisión de Hitler en relación con lo que estamos discutiendo. El asunto es el siguiente. En caso de un matrimonio mixto en violación de las Leyes de Nuremberg ambos cónyuges podían ser condenados a prisión. Sin embargo, en el caso de una relación extraconyugal mixta solo el varón (ya fuese ario o judío) podía ser encarcelado; mientras que la mujer, tanto si era judía como aria era inmune al enjuiciamiento. Esto era así, al parecer, por deseo expreso de Hitler
¡Qué tal, fermat! Pues no tengo un juicio formado sobre esa cuestión porque la desconocía hasta hoy. Es extraño, pues he buscado (rápidamente, la verdad) algún caso contrario y he visto que el 28 de enero de 1937 un tribunal de Frankfurt sentenció a un tal Alfred Rapp (un judío pleno de 34 años de edad) a dos años de prisión por mantener intercambio sexual con Margarete Lehmann (aria), y a ésta la condenaron a nueve meses de prisión. Según tu información, esto debió ser una excepción. Lamento no poder darte mi opinión sobre este asunto, pero no tengo conocimiento de causa para hacerlo. Sin embargo, me gustaría que me dieras la fuente o fuentes donde se explica esa medida de Hitler (de no castigar a las mujeres en los casos de Rassenschande).

Saludos cordiales
JL
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Mensaje por TMV » Lun Ene 25, 2010 10:00 pm

Yo también desconocía ese deseo expreso de Hitler, y más aún que se hubiera llevado a la práctica. Al igual que JL, me gustaría conocer esas fuentes donde se habla de esa aplicación.

Un saludo

TMV
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Mensaje por José Luis » Lun Ene 25, 2010 11:03 pm

¡Hola a todos!

Bueno, ya encontré una fuente que confirma lo dicho por el compañero fermat. Se trata de Patricia Szobar, “Telling Sexual Stories in the Nazi Courts of Law: Race Defilement in Germany, 1933 to 1945”, en Dagmar Herzog (Ed.), Sexuality and German Fascism (Berghahn Books, 2005), pp. 131-163.

En concreto, en la página 132 dice:

[Prison sentences under the law ranged from one day to fifteen years, although in the law's official formulation only men were liable for prosecution. (Women, both Aryan and Jewish, were not liable for criminal prosecution and could be charged only as witnesses in race-defilement proceedings)].

Y luego, en la nota 3 que remata ese comentario, Szobar dice que según el Statistisches Jahrbuch für das deutsche Reich, hubo 1.911 procesos por Rassenschande entre 1935 y 1940, siendo los años que más casos se dieron los de 1937 y 1938. Remite al Statistisches..., Vol. 577 (Berlin, 1942). Dice que tanto hombres como mujeres podían ser acusados por violar los otros parágrafos de las Leyes de Nuremberg. Luego expone: [In practice, a small number of women charged as witnesses in race-defilement cases also faced criminal prosecution, mainly for “aiding and abetting” or perjury. In German, the term Zeuge (or Zeugin, in its feminine form) is used to refer to the female partners of men accused of race defilement as well as the wide array of other individuals who were questioned and called to testify over the course of a race-defilement investigation or trial] (pp. 132-33).

Habrá que seguir indagando en esta cuestión.
JL
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Mensaje por José Luis » Lun Ene 25, 2010 11:51 pm

¡Hola a todos!

Estimado fermat, obviamente todavía no he tenido tiempo de investigar las razones que tuvo Hitler (si tal fue el caso) para excluir a las mujeres del castigo por casos de profanación de la raza (Rassenschande). Sin embargo, leyendo el artículo de Szobar me he encontrado quizás con la principal razón, o al menos una explicación parcial de la exclusión nazi de las mujeres (la negrita es mía):

[Though the exclusion of women from prosecution under the Nuremberg Laws was in part justified by the notion that it was the male partner who was sexually active while the female was weak and sexually passive, a simultaneous ideological construction figured all women as hypersexual, governed by emotions and eminently corruptible.] (p. 151)

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Mensaje por fermat » Mar Ene 26, 2010 5:47 am

La mención de la no encarcelación de mujeres, tanto arias como judías, en casos de Rassenschande se puede encontrar en numerosas fuentes. Por no ser aburrido mencionaré cuatro de ellas.

1. En Between Dignity and Despair. Jewish Life in Nazi Germany de Marion A. Kaplan se dice en la página 80:

[The Nazis punished men more harshly than women, believing that "in adulterous relationships men were the determining component". In fact, Hitler had originally insisted that women ("Aryan" or Jewish) would not be subject to prosecution for violating the Nuremberg laws, although after 1937 the Gestapo took women, too, into custody.]

2. En Hitler's justice. The Courts of the Third Reich de Ingo Müller se dice en la página 98:

[Of the three Nuremberg laws, it was above all the Law for the Protection of German Blood and German Honor which acquired significance for the courts. It prescribed penitentiary sentences for both parties if they married in defiance to the law, and punished "dishonour to the race" with either prison or penitentiary. In the latter case, only the male partner was to be punished, whether Jewish or "German blood", while the female went free.]

3. En La Gestapo y la sociedad alemana de Robert Gellately se dice en la página 239:

[Los hombres judíos a quienes se sorprendiera quebrantando las leyes de Nuremberg debían ser juzgados por haber cometido "un atentado contra la sangre alemana", mientras que los varones "alemanes" eran llevados ante los tribunales por "traición contra su propia sangre". Aunque, al principio, el propio Hitler insistiera en que las mujeres (judías o no) no estaban sujetas a la persecución, Heydrich cursó el 12 de junio de 1937 una orden secreta a la Gestapo en la que se prescribía la detención preventiva de las mujeres judías implicadas en este tipo de relaciones, detención que debía aplicarse de forma similar a las mujeres no judías implicadas que tuvieran parientes judíos, o que de cualquier otro modo manifestasen unas opiniones políticas indeseables.]

4. En La destrucción de los judíos europeos de Raul Hilberg se dice en la página 173:

[De acuerdo con las disposiciones penales, tanto el hombre como la mujer podían ser condenados a sentencias de cárcel por formar parte de un matrimonio mixto, pero solo el hombre (ya fuese judío o alemán) podía ser enviado a la cárcel por mantener relaciones extramaritales. Fue deseo de Hitler que la mujer (judía o alemana) fuese inmune al enjuiciamiento.]

[En cualquier caso, ni el sistema judicial ni la Policía de Seguridad estaban satisfechos con la exención. En consecuencia, en una reunión judicial, se decidió considerar el deseo de Hitler sólo en el sentido literal. Ninguna mujer alemana sería castigada por mantener relaciones con un judío (o por Rassenschande según se denominó finalmente el delito), pero si la cazaban contando una mentira durante la vista contra el hombre, podía ser enviada a la cárcel por perjurio. El Gruppenführer Heydrich, de la Policía de Seguridad, decidió por su parte que una mujer judía no podía quedar libre si su compañero alemán era encarcelado. Tal disposición iba contra sus principios, con o sin orden de Hitler. En consecuencia, emitió instrucciones secretas a sus secciones de Policía Estatal y Policía Penal para que al encarcelamiento legítimo de un hombre alemán por Rassenschande le siguiera la inmediata detención de su compañera judía, a quien se debía hacer desaparecer en un campo de concentración.]

La fuente de Hilberg para la reunión judicial es el documento de Nuremberg NG-629, resumen de la conferencia judicial de 1 de febrero de 1939. La fuente para la orden de Heydrich es el documento de Nuremberg NG-326, Heydrich a las oficinas de la Gestapo y de la Kripo, 12 de junio de 1937.
José Luis escribió:Es extraño, pues he buscado (rápidamente, la verdad) algún caso contrario y he visto que el 28 de enero de 1937 un tribunal de Frankfurt sentenció a un tal Alfred Rapp (un judío pleno de 34 años de edad) a dos años de prisión por mantener intercambio sexual con Margarete Lehmann (aria), y a ésta la condenaron a nueve meses de prisión.
A la vista de las fuentes anteriores que he mencionado, cabría preguntarse si en el caso de Margarete Lehmann, ésta fue condenada por Rassenschande o por otro delito tal como pudiera ser perjurio. ¿Podrías, por favor, aclarar este punto?

Antes las diversas fuentes que mencionan el deseo de HItler de no encarcelar a mujeres, independientemente de su raza, por delitos de Rassenschande; creo que no cabe dudar de la verdad de este hecho. Asimismo, la orden de Heydrich prescribiendo la detención preventiva de mujeres judías cuyos compañeros arios hubiesen sido encarcelados por el sistema judicial, nos hace suponer que judicialmente no estaba contemplado encarcelar a mujeres por esa clase de delitos. Esto también plantea otra cuestión, y es que en lo que se refiere a política antisemita había sectores dentro del gobierno y el Partido que podían ser, incluso, más radicales que Hitler (que ya es decir).
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Mensaje por José Luis » Mar Ene 26, 2010 4:17 pm

¡Hola a todos!
fermat escribió: Y dicho esto, me gustaría conocer tu opinión acerca de otra extraña decisión de Hitler en relación con lo que estamos discutiendo. El asunto es el siguiente. En caso de un matrimonio mixto en violación de las Leyes de Nuremberg ambos cónyuges podían ser condenados a prisión. Sin embargo, en el caso de una relación extraconyugal mixta solo el varón (ya fuese ario o judío) podía ser encarcelado; mientras que la mujer, tanto si era judía como aria era inmune al enjuiciamiento. Esto era así, al parecer, por deseo expreso de Hitler. No obstante este deseo no era compartido por muchos sectores de la policía y la judicatura; que no estaban conformes con el hecho de que una mujer judía quedase libre mientras que su compañero ario era castigado con la cárcel. En consecuencia se buscaban fórmulas para encarcelar también a la mujer; por ejemplo tratando de demostrar que había mentido en el jucio y asípoder encarcelarla por perjurio, etc. La cuestión es ¿por que crees que Hitler promevería un "trato de favor" a un miembro de la raza judía? ¿Acaso era más fuerte su concepción machista de las relaciones hombre-mujer que su antisemitismo?
fermat escribió: Esto también plantea otra cuestión, y es que en lo que se refiere a política antisemita había sectores dentro del gobierno y el Partido que podían ser, incluso, más radicales que Hitler (que ya es decir).
Estimado fermat,

La introducción de este asunto por tu parte, asunto que yo desconocía por completo, me ha llevado a fatigar mi vista (mejor diría mi plesbicia) durante las últimas doce horas indagando en un montón de fuentes, algunas de las por ti citadas incluidas. Como fruto de mi esfuerzo, creo que ya estoy en disposición de emitir un juicio fundado sobre lo que me habías preguntado.

Efectivamente, hay muchas fuentes que subrayan el hecho de que las mujeres (judías y “arias”) no estaban incluidas dentro de la ley que tipificaba el delito de Rassenschande. Sin embargo, pocas intentan explicar por qué. Las que lo hacen apuntan en la dirección ya expresada por Patricia Szobar en la cita que previamente he extraído de su artículo referenciado. Es decir, la razón principal sería la de la concepción sexista de Hitler. Para Hitler, la mujer no jugaba un papel determinante en las relaciones adúlteras, sino el hombre. Según estas fuentes, la relación sexual para Hitler venía a ser una especie de relación entre sujeto (hombre) y objeto (mujer); el papel activo lo desempeñaba el hombre, siendo la mujer un componente meramente pasivo. Así, por ejemplo, Gerald E. Markle, en su Meditations of a Holocaust Traveler (State University of New York, 1995), p. 81, escribe:

[It was Hitler's belief that women were weak and possessed little willpower, and thus could not really be held accountable for sexual deviance].

Ésta es la conclusión coincidente de los autores que se han expresado al respecto (los que yo he consultado, que han sido un montón). Algunos, como el Dr. Joshi Vandana, ponen de relieve la intención anti-judía masculina de esa ley, pues la percepción sexista del régimen nazi asumió que, en las relaciones sexuales prohibidas entre un judío y un “ario”, el judío era el hombre y el “ario” la mujer. Y era siempre el hombre el que buscaba satisfacer sus apetitos sexuales. Naturalmente, para los nazis el judío era el “eterno seductor”, un “parásito libidinoso” con un insaciable impulso sexual que atrapaba a inocentes muchachas “arias”. [Véase Vandana, Gender and Power in the Third Reich: Female Denounces and the Gestapo (1933-1945). Palgrave Macmillan, 2003, pp. 91-92].

La medida, de todas formas, me plantea un montón de interrogantes cuyas posibles respuestas apuntan hacia la incoherencia nazi de la misma. Por ejemplo, por la lógica de dicha ley, las violaciones (especialmente durante la guerra y en el Frente Oriental, ya en línea de frente, ya en retaguardia, ya en los campos de concentración y exterminio, ya en las zonas de ocupación, etc.) cometidas por “arios” contra mujeres judías o de “raza inferior” (para la ideología nazi) debían caer bajo la acusación de Rassenschande, pues desde ese punto de vista nazi no eran otra cosa que “contaminación de la sangre aria”. Sin embargo, la gran mayoría de esos delincuentes quedaron impunes.

Dado que los expertos legales nazis y los tribunales nazis no cesaron de interpretar hasta el absurdo qué entendían o qué debía entenderse por la “relación sexual”, uno se asombra de las consecuencias. Por ejemplo, se consideró la masturbación mutua como un acto similar al coito; un tribunal de Augsburg “definió la aplicabilidad de la ley de una forma que eliminaba prácticamente todas las restricciones sobre la definición”: [Since the law aims at protecting the purity of German blood, (declaraba el tribunal) the will of the lawmakers must be seen as also making illegal all perverse forms of sexual intercourse between Jews and citizens of German or related kinds of blood. It is furthermore the intention of the relevant law to protect German Honor, in particular the sexual honor of the citizens of German blood] (Friedländer, Vol. I, 159).

Al final, el 9 de diciembre de 1935 se pronunció sobre el asunto el Tribunal Supremo: [The term “sexual intercourse” as meant by the Law for the Protection of German Blood does not include every obscene act, but it is also not limited to coition. It includes all forms of natural and unnatural sexual intercourse-that is, coition as well as those sexual activities with the person of the opposite sex which are designed, in the manner in which they are performed to serve in place of coition to satisfy the sex drive of at least one of the partners] (Friedländer, 159)

Como el Tribunal Supremo animó a los tribunales a contemplar la intención de la ley más allá de la simple letra de la ley, al final se llegó a considerar culpables a parejas que ni siquiera habían mantenido una relación sexual mutua: un simple beso o una caricia bastaban para proceder a una acusación de Rassenschande.

También me pregunto cómo considerarían los tribunales nazis las relaciones homosexuales, especialmente las relaciones sexuales de una pareja de lesbianas formada por una judía y una “aria”. ¿Caerían bajo el artículo 175 (creo recordar que era éste) del Código Penal? ¿O serían acusadas de Rassenschande pese a que las mujeres no podían ser perseguidas por dicho delito?
fermat escribió: A la vista de las fuentes anteriores que he mencionado, cabría preguntarse si en el caso de Margarete Lehmann, ésta fue condenada por Rassenschande o por otro delito tal como pudiera ser perjurio. ¿Podrías, por favor, aclarar este punto?
El caso lo comenta Friedländer (vol 1, p. 160), pero no especifica el cargo por el que fue sentenciada Lehmann, aunque es de suponer que fue por perjurio, dado que está claro que la mujer (judía o “aria”) no era responsable criminalmente del delito de Rassenschande. Sin embargo, Marion A. Kaplan comenta, en nota a pie de página, que, con el tiempo, las acusaciones de Rassenschande siguieron contra ambos sexos, pero no amplía esta información. [Véase Between Dignity and Despair: Jewish Life in Nazi Germany. Oxford University Press, 1998, nota 17 del capítulo 3 en la página 248]. En cambio, pone un ejemplo donde, olvidando el papel sexual pasivo de la mujer según la visión nazi ya comentada, se acusaba a una mujer judía de ser precisamente lo contrario, jugando un papel sexual activo: [In one case the Jewish woman was accused of being a “sex-craved, morally degenerated Jew-woman, who with her unrestrained sexual desire and ruthless determination had the defendant under her strong influence.”] (p. 80).

Finalmente, para terminar por hoy, se me ocurre una malicia, totalmente especulativa, para explicar una razón más por la que Hitler no incluyó a las mujeres en el castigo del delito de Rassenschande. Si ambos sexos fuesen responsables por igual ante la ley, entonces resultaría increíblemente difícil demostrar en un juicio la acusación de relaciones sexuales extra-conyugales y, por tanto, la prueba de haber cometido Rassenschande. Ya resultaba difícil obtener una confesión en los casos reales (la mujer excluida de pena), pero si ambos debían responder penalmente ante la ley, sólo aquellos casos cogidos in fragranti podrían prosperar en un juicio, pues no me imagino a una pareja confesándose culpables si los dos debían pagar pena de prisión. Pero me imagino que esta especulación, como otras que se me ocurren (proteger, por ejemplo, a la mujer “aria” que sería normalmente la víctima ingenua del “seductor judío”) es bastante débil.

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Mensaje por fermat » Mié Ene 27, 2010 8:29 am

José Luis escribió:La introducción de este asunto por tu parte, asunto que yo desconocía por completo, me ha llevado a fatigar mi vista (mejor diría mi plesbicia) durante las últimas doce horas indagando en un montón de fuentes, algunas de las por ti citadas incluidas.
Lamento las molestias :-D y agradezco el esfuerzo realizado.
José Luis escribió:Efectivamente, hay muchas fuentes que subrayan el hecho de que las mujeres (judías y “arias”) no estaban incluidas dentro de la ley que tipificaba el delito de Rassenschande. Sin embargo, pocas intentan explicar por qué. Las que lo hacen apuntan en la dirección ya expresada por Patricia Szobar en la cita que previamente he extraído de su artículo referenciado. Es decir, la razón principal sería la de la concepción sexista de Hitler.
Difícilmente se puede explicar este asunto cuando no existen, que yo sepa, instrucciones escritas por parte de Hitler ni nada por el estilo. Solo cabe especular en base a la psicología del Führer y poco más. Dicho esto creo que lo más acertado es, en efecto atribuir al machismo de Hitler el origen de la decisión que discutimos (tal como yo mismo apunté al hacer la pregunta que ha dado lugar al presente debate). No es que me parezca una respuesta óptima ya que da lugar a nuevos interrogantes, pero a mi no se me ocurre otra mejor, y por eso la planteé a ver si entre todos vemos un poco más allá.
José Luis escribió:Como el Tribunal Supremo animó a los tribunales a contemplar la intención de la ley más allá de la simple letra de la ley, al final se llegó a considerar culpables a parejas que ni siquiera habían mantenido una relación sexual mutua: un simple beso o una caricia bastaban para proceder a una acusación de Rassenschande.
Esto es una gran verdad. El Tribunal Supremo no solo animó a tribunales inferiores a ir más allá de la letra de la ley; sino que en aquellos casos en que un tribunal inferior no "se atrevió" a dar ese paso el Supremo estuvo al quite para revocar su decisión y dictar sentencia condenatoria. Para ello se sirvió entre otras cosas de una interpretación muy abierta de lo que constituía un delito de "intento de deshonra racial". En Hitler's justice se cuenta el siguiente caso:
Un hombre judío y mujer aria mantenían una relación sentimental que interrumpieron antes de que se promulgasen las leyes de Nuremberg. Al interrumpirse la relaciones algunas de las pertenencias personales del hombre estaban aún en el apartaamento de la mujer, por lo que una noche, éste, se personó en el apartamento en estado de embriaguez exigiendo poder llevarse sus cosas. Cuando la mujer se negó a permitirle la entrada el hombre se indignó y rompió una ventana. Entonces fue denunciado y se le acusó de "intento de deshonra racial". Sin embargo la cámara criminal del tribunal de Berlín le consideró no culpable de dicho cargo. El tribunal observó que "incluso suponiendo que la intención del acusado fuese mantener nuevamente relaciones sexuales" con la demandante no existían evidencias "de ninguna acción encaminada a llevar a cabo dicha intención, y tal evidencia es necesaria para condenar al acusado por haber intentado en delito". Sin embargo el Tribunal Supremo anuló tal decisión y ordenó la repetición del juicio ya que "si el acusado quería estar con ella en su apartamento por la noche, la posibilidad de llevar a cabo su intención de mantener relaciones sexuales con ella existía, desde el momento en que el acusado hubiera tenido éxito en ser admitido en el apartamento". Con vistas al nuevo juicio, el Supremo instruyó a la corte provincial de Berlín de que examinara la cuestión de si el hombre no debería ser acusado asimismo de intento de violación.
José Luis escribió:Finalmente, para terminar por hoy, se me ocurre una malicia, totalmente especulativa, para explicar una razón más por la que Hitler no incluyó a las mujeres en el castigo del delito de Rassenschande. Si ambos sexos fuesen responsables por igual ante la ley, entonces resultaría increíblemente difícil demostrar en un juicio la acusación de relaciones sexuales extra-conyugales y, por tanto, la prueba de haber cometido Rassenschande. Ya resultaba difícil obtener una confesión en los casos reales (la mujer excluida de pena), pero si ambos debían responder penalmente ante la ley, sólo aquellos casos cogidos in fragranti podrían prosperar en un juicio, pues no me imagino a una pareja confesándose culpables si los dos debían pagar pena de prisión. Pero me imagino que esta especulación, como otras que se me ocurren (proteger, por ejemplo, a la mujer “aria” que sería normalmente la víctima ingenua del “seductor judío”) es bastante débil.


Francamente, no me imagino a Hitler prestando atención a un detalle tan sutil. Sigo considerando más plausible atribuir a su machismo el trato preferencial a las mujeres en los delitos de Rassenschande. Lo que me intriga es que casi siempre se suele considerar el antisemitismo de Hitler como algo que divide radicalmente el mundo en buenos (arios y nórdicos en general) y malos (principalmente judíos), y ambos mundos no tienen nada en común. Sin embargo esta decisón parece insinuar un cierto grado de permeabilidad en esa separación; el hombre sin importar si es ario o judío (es decir, simplemente, el hombre) es el sujeto activo, motor de los acontecimientos, único responsable; y la mujer, sin importar si es judía o aria como sujeto pasivo, es la víctima indefensa, incapaz siquiera de corresponsabilizarse de nada de lo que le pase.
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Mensaje por José Luis » Mié Ene 27, 2010 9:01 am

¡Hola a todos!

Estimado fermat, el esfuerzo que he realizado ha merecido la pena y, por otra parte, yo también te estoy muy agradecido por plantear la situación legal de la mujer en el delito de Rassenschande.

Ahora quisiera disculparme, por la parte que me toca, ante el resto de lectores por haber iniciado esta deriva que se aleja bastante del tema inicial del hilo (“Judíos en la Wehrmacht”) y que tuvo lugar cuando dejamos el asunto de la política racial nazi sobre los Mischlinge. Pretendo continuar en el subforo de “Alemania Nazi” abriendo un hilo con el tema de la Rassenschande en el Frente Oriental para dar respuesta a la pregunta que yo mismo me planteé en mi última intervención:
José Luis escribió: La medida, de todas formas, me plantea un montón de interrogantes cuyas posibles respuestas apuntan hacia la incoherencia nazi de la misma. Por ejemplo, por la lógica de dicha ley, las violaciones (especialmente durante la guerra y en el Frente Oriental, ya en línea de frente, ya en retaguardia, ya en los campos de concentración y exterminio, ya en las zonas de ocupación, etc.) cometidas por “arios” contra mujeres judías o de “raza inferior” (para la ideología nazi) debían caer bajo la acusación de Rassenschande, pues desde ese punto de vista nazi no eran otra cosa que “contaminación de la sangre aria”. Sin embargo, la gran mayoría de esos delincuentes quedaron impunes.
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Mensaje por José Luis » Mié Ene 27, 2010 12:17 pm

¡Hola a todos!

Al final he optado por abrir el tema en el subforo de "Antisemitismo":
http://forosegundaguerra.com/viewtopic.php?f=36&t=12061

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Mensaje por expersonalidad naval » Jue Ene 28, 2010 6:11 pm

Sois increibles, que interesantísima discusión, yo también desconocía esa curiosa exención de responsabilidad penal de la mujer en ese "delito" ( recalco comillas). Me lo voy a leer con calma cuando tenga un ratillo.

Volviendo a la cuestión principal del hilo, yo creo que la confusión del tema es que el concepto racial nazi es tal invento que conlleva necesariamente muchas contradicciones. En principio separa el concepto racial del religioso, pero en el fondo están unidos, pues uno sería judío si sus abuelos eran de religión judía, aunque racialmente fueran arios... En fin estamos ante literatura fantástica... pero de la peor.

A veces es dificil entender como todo un pueblo ( o al menos una buena parte de él) formado, culto e inteligente, se pudo creer tales patrañas.
Desciende a las profundidades de ti mismo, y logra ver tu alma buena. La felicidad la hace solamente uno mismo con la buena conducta. ( Atribuida a Socrates)

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Mensaje por cetme » Dom Dic 19, 2010 3:27 pm

José Luis escribió:¡Hola a todos!

Quizás la mejor expresión de la incoherencia de la política racial nazi en general y la de los Mischlinge en particular sea la siguiente fotografía:

Imagen
Fuente: http://www.kansaspress.ku.edu/righitpix.html" onclick="window.open(this.href);return false;

El soldado de la fotografía es el medio-judío (Judío Mischling de primer grado) Werner Goldberg (cuyo mayor grado fue de Gefreiter). La fotografía de este joven rubio (la foto fue tomada en 1939) de ojos azules fue utilizado por un periódico de la propaganda nazi con la siguiente leyenda: "El Soldado Alemán Ideal".

¡Ahí es nada!

Saludos cordiales
José Luis
Aqui tenemos incluso el testimonio de Werner Goldberg y de otros judios que estuvieron enrolados en el ejercito aleman.Espero que su testimonio aporte algo,para esclarecer el termino,"Mischling".
http://tu.tv/videos/los-soldados-judios-de-hitler" onclick="window.open(this.href);return false;

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Re: Judios en la Wehrmacht

Mensaje por Kurt_Steiner » Dom Dic 19, 2010 6:55 pm

Sería intersante considerar el caso de los judios karaitas (o caraimas). En principio, son una secta heterodoxa del judaísmo. Independientemente de sus diferencias con el judaismo rabínico, lo cierto es que que los karaitas fueron perserguidos con el mismo vigor que el resto de sus correligionaríos a lo largo de la historia hasta que Catalina la Grande aceptó excluir a un grupo de karaitas de Crimen de la legislación referente a los judíos. Esta norma del siglo XVIII se mantuvo en el XIX. Así, el régimen nazi no tuvo problemas en aceptarlos como un grupo no judío, aunque de hecho lo fuera.

¿Porqué? Fácil: porque eran antirusos y antisoviéticos. A cambio de apoyo militar y económico, los nazis hicieron algunas excepciones en su código racial con respecto a los karaitas. Así, grupo de orígen judíos, como los de Georgia, no fueron "solucionados" como el resto de sus co-religionarios europeos.

Los mismos karaitas alemanes -parte de la comunidad de emigrados blancos- ya habían pedido en 1938 que no fueran considerados judíos, citando el precedente zarista y sus diferencias religiosas con el judaísmo rabínico. Así, en 1939, les llegó una carta del Leiter der Reichsstelle für Sippenforschung que decía:

Con respecto a sus peticiones de 5 de septiembre y 10 de octubre al Reichminister del Interior, les informamos de los siguiente:

La secta karaita no será considerada como una comunidad judía según lo establecido por el paragrafo 2, punto 2 de la Primera Regulación de la Ley de Ciudadanía del Reich. Sin embargo, no se puede establecer que los karaitas sean totalmente de sangre limpia, puesto que la categorización de un individo no puede ser determinada simplemente por su pertenencia a un pueblo en particular, sino por su ascendencia persona y características raciales biológicas.

Así, esta norma fue aplicada tanto en Alemania como en los territorios ocupados. Así doce mil karaitas sobrevivieron a la guerra. Esta norma fue reforzada por la orden de 1 de septiembre de 1941 del Generalkomissar del Reich en Lituana, Dr. Adrian von Renteln, que, tras diversas entrevistas con miembros de la comunidad karaita local, fue persuadido de que no eran un pueblo judíos. Según la orden de von Rentlen, los karaitas del Gebietskomissaren de Kovno, Vila y Siauliai, y los del Stadstkomissaren de Kovno y Vilna, no eran considerados como judíos.

En otoño de 1941, el Einstazgruppe D, bajo el mando de SS Standartenführer Otto Ohlendorf encontró un problema curioso: como diferenciar entre tres grupos de judíos: los ashkenazi, los krymchaks y los karaitas. Con respecto a los europeos, no había duda, pero los dos últimos grupos citados les tenían perplejos. Habían vivido en Crimen durante siglos y habían sido asimilados por los musulmanes tártaros, cuyo idioma (perteneciente al grupo noroeste del lenguaje turco) hablaban, si bien lo escribían con la grafía hebrea. De hecho, presentaban características propias de los pueblos mongoles-turcos, como resultados de los matrimonios mixtos. La diferencia entre ambos sólo estribaba en un punto: los krymchaks seguían el judaísmo rabínico y los karaitas no.

El 5 de diciembre de 1941 Ohlendorf excluyó a ambos grupos de ser considerados como judíos e informó a Berlín. La respuesta que recibió fue :"los karaitas no tienen nada en común con los judíos salvo la confesión" y que todos los enemigos del Reich debían ser aniquilados antes de las navidadews de 1941. Ocho mil krymchaks fueron reunidos y aniquilados. Los karaitas no.

Rosemberg llegó tan lejos como para intentar demostrar que no tenían un origen judío, para lo que se estudió a fondo todo el manterial procedente de la comunidad karaita polaca, que incluía cientos de libros, manuscritos y artículos. Se ordenó a los profesores Meir Balban y Yitzhak Schipper que demostraran cuales eran los orígenes raciales karaitas, y estos demostraron que tenían pòco en común con los judíos. Por ello, ningún karaita fue molestado durante la guerar, y entre quinientos y seiscientos sirvieron en la Wehrmacht y las Waffen SS.

La cooperación karaita con los alemanes se aprecia en un comuinicado de 24 de noviembre de 1944, del SS Obergruppenführer Gottlob Bergar al SS Standartenführer Dr. Karl Brandt:

Su religión mosaica es desagradable. Sin embargo, a nivel de raza, lenguaje y dogma religioso, se oponen por completo al judaísmo talmúdico. Discriminarles es completamente inaceptable [...] Sin embargo, debido a la orientación antijudía de los países liderados por Alemania, se sugiere que este pequeño grupo viva de manera separada y que su existencia se mantenga en secreto por tanto tiempo como sea posible.

Un superviviente del ghetto de Lutsk, Jacob Eilbert, testificó que los karaitas servían como intérpretes entre ellos y los alemaens, y que propinaban palizas a mujers y niños del ghetto, además de chantajear al Judenrat a cambio de grandes cantidades de dinero. Eilbert también testificó que los kairaitas colaboraron en la liquidación del ghetto de Lutsk en agosto de 1942. Esta actuación, sin embargo, parece ser más una excepción que norma general. La actitud karaita hacia el holocausto puede ser calificada como apática.

Una muesta más de la doblez nazi con respecto a estos judíos era la circuncisión: mientras que la prática judía era considerada como un rito, en el caso karaita era una medida higíenica.

Sin embargo, no todos los karaitas tuvieron el mismo trato. Los 250 karaitas que vivían en Vichy fueron clasificados como judíos por el gobierno del general Petain, que, en junio de 1941, decidió que los karaitas de Vichy eran judíos, y que como tales se debían registrar, a lo que los karaitas se negaron. Apelaron de nuevo en septiembre de 1941, aportando una erudita defensa de que ni Rusia ni Rumania ni Hungria les había considerado como judíos. Pese a esto, se rechazaron sus argumentos. Otro intento en noviembre por parte de Simon Kasas, presidente de la asociación karaita de Vichy, tuvo el mismo resultado nulo. Hasta otoño de 1942 la presión nazi no hizo que Vichy se lo pensara dos veces. Al final, 150 miembros del grupo fueron clasificados como no judíos en enero de 1943. Pese a las protestas de algunos funcionarios, los karaitas franceses vivieron en paz durante la ocupación.

Fuente: : http://www.karaite-korner.org/downloads/green1978b.pdf" onclick="window.open(this.href);return false;

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