Crímenes Contra la Humanidad

Genocidios y deportaciones

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Crímenes Contra la Humanidad

Mensaje por José Luis » Mar Nov 15, 2011 2:01 pm

¡Hola a todos!

No pocas veces he observado que bastantes usuarios del foro han manejado los crímenes de la IIGM sin distinción formal o legal alguna, mezclando en un mismo saco las diferentes categorías de crímenes internacionales que los aliados establecieron en la Carta de Londres de 1945. Por esa razón viene motivado este hilo, que pretende resumir las particularidades de los "crímenes contra la humanidad" (CCH), tal como se fueron desarrollando históricamente hasta el inicio de los juicios del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg en 1945. Aquí se trazará la génesis de CCH y su evolución legal e histórica, así como los diferentes instrumentos internacionales que se utilizaron para establecer y definir esta categoría de crímenes, diferenciándola de "crímenes contra la paz" y "crímenes de guerra".

A tal fin, he utilizado el que considero el estudio más exhaustivo y autorizado de todas las obras que conozco sobre este tema; es decir, el voluminoso libro de M. Cherif Bassiouni, Crimes Against Humanity. Historical Evolution and Contemporary Application (New York: Cambridge University Press, 2011). Bassiouni es Profesor Emérito de Derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad DePaul y Presidente Emérito del International Human Rights Law Institute. Es también Presidente del International Institute of Higher Studies in Criminal Sciences de Siracusa, Italia, y Presidente Honorario de la Asociación Internacional de Derecho Penal de París, Francia. Trabajó en Naciones Unidas en diferentes capacidades y fue nominado para el Premio Nobel de la Paz por su trabajo en el terreno de la justicia criminal internacional y por su contribución a la creación del Tribunal Penal Internacional. Es autor o editor de 79 libros y autor de 241 artículos sobre una amplia variedad de asuntos legales.

Dada la amplitud y profundidad de este libro, forzosamente he tenido que seleccionar los pasajes que creo son de mayor interés o esclarecimiento para la finalidad aquí buscada, resumiento unas veces y traduciendo otras los puntos que, a mi juicio, son claves para una comprensión razonable de las circunstancias militares, políticas y legales que acompañaron y condicionaron el establecimiento categórico de los "crímenes contra la humanidad".

INTRODUCCIÓN

El origen del término “crímenes contra la humanidad” (CCH en adelante) se remonta a una declaración conjunta realizada por los gobiernos francés, británico y ruso el 24 de mayo de 1915, y estaba dirigida contra los crímenes cometidos por el imperio otomano contra la población armenia durante la IGM. La declaración proclamó que “en la presencia de estos nuevos crímenes de Turquía contra la humanidad y la civilización, los gobiernos aliados informan públicamente a la Sublime Puerta [imperio otomano] que serán personalmente responsables de dichos crímenes todos los miembros del gobierno otomano así como aquellos de sus agentes que resulten estar involucrados en tales masacres”.

En 1919, la Comisión Inter-Aliada (salvo Estados unidos y Japón) requirió el enjuiciamiento de los funcionarios turcos considerados culpables de la masacre. Esta petición se basó en el preámbulo de la Convención de La Haya de 1907, que hacía referencia a las “leyes de la humanidad”. Sin embargo, un anexo secreto al Tratado de Lausanne garantizó la amnistía a Turquía, por lo que esa pretendida acción judicial nunca tuvo lugar.

Desde el final de la IGM, el derecho penal internacional (DPI, en adelante) ha buscado tipificar como delito la conducta individual por ciertas categorías de crímenes cometidos por agentes estatales que son producto de la acción del estado o de la política del estado. Además de los CCH, estas categorías de crímenes incluyen los crímenes contra la paz (ahora crimen de agresión) y el genocidio.

El primer enjuiciamiento por CCH tuvo lugar en Nuremberg tras el final de la IIGM mediante el establecimiento del Tribunal Militar Internacional (TMI) en Nuremberg, seguido del establecimiento del Tribunal Militar Internacional para Extremo Oriente en Tokio. Ambos tribunales contenían en sus Cartas los CCH, Artículos 6(c) y 5(c), respectivamente. También aparecían codificados los crímenes contra la paz (actual crimen de agresión) y los crímenes de guerra.

El uso moderno de CCH tiene su génesis en el Artículo 6(c) de la Carta de Londres, que declara:

CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD: a saber, el asesinato, exterminio, esclavización, deportación u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, ya antes de la guerra o durante la misma, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de cualquier crimen dentro de la jurisdicción del tribunal, sean o no en violación del derecho interno del país donde se perpetraron.

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Mensaje por José Luis » Mar Nov 15, 2011 2:09 pm

HISTORIA

La génesis de los CCH se encuentra en los Preámbulos de la Primera Convención de La Haya de 1899 sobre las Leyes y Costumbres de la Guerra, ampliados en la Cuarta Convención de La Haya de 1907 y sus anexas Regulaciones Concernientes a las Leyes y Constumbres de la Guerra Terrestre. Los Preámbulos de ambas convenciones utilizaron el término “leyes de la humanidad” y basaron sus prescripciones en estos inarticulados valores humanistas.

Hasta 1945 esas dos palabras usadas en los Preámbulos de las dos Convenciones de La Haya fueron las únicas referencias en el derecho internacional convencional a las que recurrir para formular el término “crímenes contra la humanidad”. Aunque las Convenciones de La Haya se referían a crímenes de guerra en un sentido muy específico, estos crímenes derivaban del significado más grande de las violaciones de las “leyes de la humanidad”. De esta forma, estas palabras se idearon para proporcionar un concepto general de protección contra violaciones no especificadas cuya identificación en el derecho internacional positivo se dejó a un futuro desarrollo normativo.

Como predecesora de la Convención de La Haya de 1907, la Convención de La Haya de 1899 fue el primer instrumento internacional exhaustivo para desarrollar normas derivadas de las prácticas consuetudinarias de los estados en tiempo de guerra. En su momento fue incluso más allá cuando declaró que en los casos no cubiertos por regulaciones específicas:

las poblaciones y beligerantes permanecen bajo la protección y el imperio de los principios del derecho internacional, tal como se derivan de las costumbres establecidas entre naciones civilizadas, de las leyes de la humanidad, y de los requerimientos de la conciencia pública.

Esta base para la protección de los principios del derecho internacional se vio luego reforzada y ampliada en en Preámbulo de la Convención de La Haya de 1907, que declara:

No ha sido posible actualmente concertar regulaciones que cubran todas las circunstancias que se presentan en la práctica.

Por otra parte, las Altas Partes Contratantes claramente no intentan que, en ausencia de estipulación escrita, los casos imprevistos pudieran quedar al juicio arbitrario de los comandantes militares.

Hasta que no se emita un código más completo de las leyes de la guerra, las Altas Partes Contratantes consideran oportuno declarar que, en los casos no incluidos en las regulaciones por ellas adoptadas, los habitantes y beligerantes permanecen bajo la protección y el régimen de los principios del Derecho de Gentes, tal como resultan de las costumbres establecidas entre pueblos civilizados, de las leyes de la humanidad, y de los dictados de la conciencia pública.


También recoge la conocida cláusula Martens, que permite recurrir a los “principios generales” como un medio de interpretar disposiciones en los instrumentos internacionales y llenar lagunas en el lenguaje textual convencional.

La extensión del principio general comprendida en el Preámbulo de las Convenciones de 1899 y 1907 queda reflejada en el Artículo 22 de las Regulaciones de La Haya en las Convenciones de 1899 y 1907, que mantiene otra norma general en cuanto a que “el derecho de los beligerantes de adoptar medios para dañar al enemigo no es ilimitado”.

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Mensaje por José Luis » Mar Nov 15, 2011 2:19 pm

LA COMISIÓN INTER-ALIADA DE 1919

CCH se usó por vez primera como la etiqueta para una categoría de crímenes internacionales en 1915, como ya se ha dicho en la introducción. Sin embargo, nada salió de esta declaración de los gobiernos citados, pues cuatro años después, el Tratado de Versalles no incluyó tal crimen, si bien contenía disposiciones para enjuiciar a personal militar alemán por crímenes de guerra (Artículo 228), excluyendo lo que el Informe de 1919 de la Comisión sobre las Responsabilidades de los Autores de la Guerra y sobre el Cumplimiento de Penas por Violaciones de las Leyes y Costumbres de la Guerra calificó de “crímenes contra la civilización y la humanidad”.

Esta exclusión se debió esencialmente a la posición de Estados Unidos de que el contenido legal de los “crímenes contra la civilización y la humanidad” no podía definirse porque estaba basado en el derecho natural, que no era parte del derecho internacional. Japón apoyó la posición de Estados Unidos, y ambos países, que eran miembros de la Comisión, disintieron del Informe Final de la Comisión. Sin embargo, el Informe Final usó repetidamente las palabras “leyes de la humanidad”, “delitos contra las leyes de la humanidad” y “violación de las leyes de la humanidad”. La Comisión, cuyos estados participantes fueron Estados Unidos, Reino Unido, Francia, Italia, Bélgica, Grecia, Polonia, Rumania, SerbiA y Japón, concluyó unánimemente que “la guerra […] llevada a cabo por los Imperios Centrales junto con sus aliados, Turquía y Bulgaria fue conducida con métodos bárbaros o ilegítimos en violación de las establecidas leyes y costumbres de la guerra y las leyes elementales de la humanidad”. Con respecto a la responsabilidad penal individual, la Comisión concluyó que:

Todas las personas pertenecientes a los países enemigos, por alta que haya sido su posición, sin distinción de rango, incluyendo los Jefes de estado, que han sido culpables de delitos contra las leyes y costumbres de la guerra o de las leyes de la humanidad, están sujetas a enjuiciamiento penal.

La Comisión también concluyó que esa responsabilidad penal individual no tenía techo en rango o posición. Para enjuiciar a criminales de guerra por sus delitos, la Comisión requirió el establecimiento de un Alto Tribunal. La Comisión identificó también “dos clases de actos culpables”, por los cuales el Tribunal podía procesar a acusados criminales de guerra:

(a) Actos que provocaron la guerra mundial y acompañaron su inicio.

(b) Violaciones de las leyes y costumbres de la guerra y las leyes de la humanidad.

Además, el Informe halló cuatro categorías de cargos:

(a) Contra personas pertenecientes a países enemigos que han cometido ultrajes contra un número de civiles y soldados de varias naciones aliadas, tales como ultrajes cometidos en campos de prisión donde los prisioneros de guerra de varias naciones estuvieron congregados o el crimen de trabajo forzado en minas donde prisioneros de más de una nacionalidad fueron obligados a trabajar;

(b) Contra personas de autoridad, pertenecientes a países enemigos, cuyas órdenes fueron ejecutadas no sólo en una área o en un frente de batalla, sino cuyas órdenes afectaron la conducta de las operaciones contra varios de los ejércitos aliados.

(c) Contra todas las autoridades, civiles o militares, pertenecientes a países enemigos, por altas que hayan podido ser sus posiciones, sin distinción de rango, incluyendo los jefes de estado, que ordenaron o, con conocimiento y poder para intervenir, se abstuvieron de evitar o tomar medidas para evitar, poner fin o repirmir, violaciones de las leyes y costumbres de la guerra (ello quedando entendido que ninguna abstención semejante pudiera constituir una defensa para los verdaderos perpetradores).

(d) Contra otras personas pertenecientes a países enemigos que, teniendo consideración al carácter del delito o el derecho de cualquier país beligerante, pueda ser considerado aconsejable no proceder ante otro tribunal más que el Alto Tribunal al que de aquí en adelante se hace referencia.

La Comisión también recomendó que la ley aplicada por este Alto Tribunal debería ser “los principios del del Derecho de Gentes, tal como resultan de las costumbres establecidas entre pueblos civilizados, de las leyes de la humanidad, y de los dictados de la conciencia pública”.

Los dos miembros representantes de Estados Unidos en la Comisión disintieron del uso del Informe de “leyes de la humanidad” en base a que el concepto legal de “delitos contra las leyes de la humanidad” era demasiado vago para apoyar enjuiciamientos, y subrayaron la dificultad de determinar un modelo universal para la humanidad. El delegado de Estados Unidos, Secretario de Estado Robert Lansing, concluyó que “el tribunal judicial sólo se ocupa de la ley existente y la ley administrativa existente, dejando para otro foro las infracciones de la ley moral y las acciones contrarias a las leyes y principios de la humanidad”.

A pesar del disenso estadounidense y japonés, el Informe expresó claramente el reconocimiento de que existían las “leyes de la humanidad”, podían ser determinadas, y podían ser violadas, y que tales vulneraciones constituían “delitos” que eran punibles. Sin embargo, no hubo enjuiciamientos internacionales o nacionales por violaciones de las “leyes de la humanidad” al margen de algunos crímenes de guerra ante un tribunal nacional alemán.

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Mensaje por José Luis » Mar Nov 15, 2011 2:34 pm

HACIA LA CARTA DE LONDRES Y LA CARTA DE TOKIO (i)

Veintiséis años después, en 1945, se encontró que algunos de los actos cometidos durante la IIGM violaron el mismo principio que fue violado durante el curso de la IGM, cuando se acuñó el término “delitos contra las leyes de la humanidad”.

La influencia de Estados Unidos, que se opuso a enjuiciamientos por esos delitos tras la IGM, también se hizo notar en otros aspectos. En el tratado de paz original con Turquía, el Tratado de Sèvres, las otras potencias aliadas incluyeron algunas disposiciones que exigían el juicio y castigo de los responsables del genocidio armenio. En concreto, el Artículo 226 estipulaba que el gobierno turco reconocía el derecho de las potencias aliadas de procesar y castigar a los perpetradores “a pesar de cualquier proceso o enjuiciamiento ante un tribunal en Turquía”. El Artículo 230 del Tratado también obligaba a Turquía a entregar a las potencias aliadas a cualquier persona que pudiese ser requerida por estas últimas como responsable de las masacres cometidas durante la continuación del estado de guerra en territorio que formaba parte del imperio turco el 1 de agosto de 1914. Las potencias aliadas se reservaban el derecho de designar el tribunal que habría de juzgar a las personas acusadas y el gobierno turco debía reconocer dicho tribunal.

Así que el Tratado de Sèvres intentó llevar ante la justicia a los que habían cometido “crímenes contra la civilización y la humanidad” tal como ese crimen fue más tarde definido en la Carta como “crímenes contra la humanidad”. Pero el Tratado de Sèvres nunca fue ratificado, y su sustituto, el Tratado de Lausanne, no incluyó disposiciones para el enjuiciamiento de los nacionales turcos por estos “crímenes contra la civilización y la humanidad”. La razón de esta omisión está en la Declaración de Amnistía para todos los delitos cometidos entre 1914 y 1922 que los aliados dieron a Turquía como parte del envoltorio político del Tratado de Lausanne. Sin embargo, esta decisión claramente política no alteró el hecho de que había sido reconocida la responsabilidad criminal, aun cuando no se hubiera procesado posteriormente a ningún delincuente individual. Además, conviene señalar que una amnistía sólo puede ser por un crimen, y, de hecho, el que un crimen no sea perseguido no niega su existencia legal. En consecuencia, aunque no existiera precedente alguno en 1945 que definiera CCH o para enjuiciamientos individuales por sus violaciones, existía la base legal para ambos y justificaba la naturaleza declarativa del Artículo 6(c) de la Carta de Londres.

En su capacidad como Consejero Jefe para Estados Unidos en los procesos de Nuremberg, Jackson se basó en este mismo principio tal como escribió en su Informe al Presidente de los Estados Unidos el 6 de junio de 1945: “Estos principios [CCH] han sido asimilados como parte del derecho internacional al menos desde 1907”. De esta forma, el reconocimiento de la Carta de CCH como constituyendo violaciones del ya existente derecho internacional convencional o consuetudinario, así como los principios generales del derecho, queda evidenciado en los esfuerzos previos de la comunidad internacional para prohibir conductas proscritas por el Artículo 6(c) de la Carta.

La Carta de Londres, que fue agregada al Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945, fue el primer instrumento internacional para definir CCH en el derecho internacional positivo. El Artículo 6(c) de la Carta proporciona la siguiente definición de CCH:

asesinato, exterminio, esclavización, deportación u otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, ya antes de la guerra o durante la misma, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de o en conexión con cualquier crimen dentro de la jurisdicción del tribunal, sean o no en violación del derecho interno del país donde se perpetraron.

La Carta vinculó esta categoría genérica de crímenes internacionales al contexto de la guerra porque los consideró una extensión de los crímenes de guerra. Desde entonces, CCH ha adquirido su propia identidad independiente como una categoría distinta de crímenes internacionales que no está vinculada a la guerra. Pero a diferencia de otros crímenes internacionales, CCH no fue el tema de una convención especializada.

Los hechos que dieron pie a la inclusión de CCH en la Carta de Londres eran demasiado bárbaros y demasiado trascendentales para prever. Así, no existía ningún texto del Derecho Penal Internacional positivo que cubriera específicamente estos hechos terribles. Fue simplemente una situación donde los hechos fueron más allá de la anticipación de la ley, y como suele suceder, la ley, interna o internacional, raramente se anticipa a lo impensable, y los actos cometidos antes y durante la IIGM estaban en la categoría de lo impensable. Más aún, eran inimaginables.

Aunque el Artículo 6(c) representa la primera vez en la historia que esta categoría de crímenes internacionales fue definida en el derecho internacional positivo, prohibiciones similares, reflejadas en los conceptos delicti jus gentium and hostis humani generi precedieron en siglos a la Carta.

Las regulaciones de los conflictos armados todavía distinguen entre normas aplicables a los conflictos de carácter internacional y las aplicables a conflictos de carácter no internacional. En la época de la Carta de Londres sólo los crímenes de guerra surgieron en el contexto de conflictos de un carácter internacional.

Estas distinciones legales estuvieron entre las principales razones por las que los redactores de la Carta de Londres tuvieron que vincular la nueva categoría criminal internacional de CCH a la establecida de crímenes de guerra. Esta última no presentaba ningún problema con respecto a los principios de legalidad, pero la primera sí. Por ello tenía que vincularse CCH con “crímenes contra la paz” o con crímenes de guerra. La Carta conectó CCH al inicio o conducción de la guerra, que era uno de los crímenes dentro de la jurisdicción del TMI, a saber, “crímenes contra la paz” del Artículo 6(a). Sin embargo, la conexión de CCH a crímenes de guerra es manifiesta; la conexión al inicio de la guerra no lo es. De hecho, es incluso incomprensible que el inicio de una guerra, aunque de agresión, no fuera considerado un crimen internacional en la época, aun cuando la Carta hizo de los “crímenes contra la paz” un crimen internacional. Así, la legitimidad de CCH emana de su vinculación a “crímenes de guerra” del Artículo 6(b), no de ser vinculado a “crímenes contra la paz” del Artículo 6(a).

Los redactores de la Carta también tuvieron que desarrollar características particulares para esta categoría internacional de crímenes con el fin de separarlos de lo que de otra forma serían considerados crímenes nacionales comunes cometidos a gran escala.

Los aliados ratificaron el Acuerdo de Londres el 8 de agosto de 1945, agregando la Carta, que definía los crímenes cometidos en el teatro europeo por ciertos “mayores criminales de guerra” que debían ser procesados. El Artículo 6 identificó esos crímenes como “crímenes contra la paz”, “crímenes de guerra” y CCH, que está definido como se ha recogido más arriba.

Poco después de que se adoptase la definición de la Carta, se desarrollaron otras dos formulaciones para definir CCH: el Artículo II(c) de la Ley No. 10 del Consejo de Control Aliado (Allied Control Council Law No. 10 o CCL10) y el Artículo 5(c) de la Carta de Tokio del TMI para Extremo Oriente. Aunque con ligeras diferencias con respecto al Artículo 6(c) de la Carta de Londres, se aplicaron los mismos principios legales del Artículo 6(c). Y lo que es más importante, la Carta de Londres era más antigua y sirvió de modelo y base legal para estos y otros desarrollos posteriores.

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Mensaje por José Luis » Mar Nov 15, 2011 2:39 pm

HACIA LA CARTA DE LONDRES Y LA CARTA DE TOKIO (II)

Los tres grandes aliados -Gran Bretaña, Estados Unidos y la URSS- con la posterior inclusión de Francia, no llegaron de golpe a una decisión de procesar a acusados de crímenes, ya en Nuremberg, ya en Tokio; la decisión vino precedida de un proceso que se desarrolló gradualmente entre 1942 y 1945.

Inicialmente, los tres aliados transmitieron una proclamación el 17 de diciembre de 1942, seguida de una segunda el 5 de enero de 1943, indicando su intención de hacer responsables a los alemanes y Alemania por los crímenes de guerra y atrocidades cometidos durante la guerra. Luego, el 11 de febrero de 1943, en la Conferencia de Yalta, Roosevelt, Churchill y Stalin suscribieron una declaración similar. El 1 de noviembre de 1943, la Declaración de Moscú, adoptada por esos líderes en nombre de sus respectivos gobiernos, hizo explícitas la política y las intenciones de los aliados de celebrar juicios de posguerra. Después de la rendición incondicional de Alemania el 8 de mayo de 1945, el Acuerdo de Potsdam afirmó que los criminales de guerra iban a ser castigados por los aliados, pero ni la política ni la base legal precisa para ese castigo fueron detalladas en ninguna de estas proclamaciones o declaraciones, ni en el Acuerdo de Potsdam.

Aunque estos desarrollos estaban teniendo lugar en el teatro europeo, no hubo desarrollos similares en el teatro de Extremo Oriente. La diversidad de estos dos teatros y sus diferentes aliados necesitaban probablemente aproximaciones independientes, aunque similares. En última instancia, estas distinciones resultaron en el desarrollo de dos marcos institucionales independientes y dos estructuras independientes para procesamientos en Europa y Extremo Oriente. Esta aproximación tuvo como resultado las cartas de Londres y Tokio. La primera estaba en la naturaleza de un acuerdo firmado por los cuatro grandes aliados -Francia, Reino Unido, Estados Unidos y la URSS-, al que más tarde se suscribieron otros diecinueve países: Australia, Bélgica, Checoslovaquia, Dinamarca, Etiopía, Grecia, Haití, Honduras, India, Luxemburgo, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Panamá, Paraguay, Polonia, Uruguay, Venezuela y Yugoslavia. El general MacArthur proclamó la última en su capacidad como Comandante Supremo para Extremo Oriente. Nunca nadie explicó satisfactoriamente por qué en un caso se necesitó un acuerdo internacional y en el otro se consideró suficiente una proclamación militar por un comandante militar de un teatro de guerra. Pero como no es infrecuente en asuntos internacionales, una variedad de consideraciones políticas, algunas internacionales y otras internas, trajeron un resultado que, pensándolo bien, no fue ni buena ley ni sólida política, sino políticamente útil u oportuno.

Las cartas de Londres y Tokio posibilitaron el procesamiento de lo que los aliados llamaron “mayores criminales de guerra” en los dos teatros independientes de las operaciones militares. La primera estableció la sede oficial del TMI en Berlín; la segunda en Tokio.

En el teatro europeo, los aliados establecieron un organismo conjunto para administrar Alemania, el Consejo de Control (CC). De conformidad con el control supremo de este organismo sobre Alemania, se aprobó la Ley 10 del Consejo de Control (CCL10), que era un híbrido entre la ley internacional y nacional, y fue aplicada a Alemania por las potencias ocupantes aliadas. Bajo esta ley, los aliados en el teatro europeo iban a procesar, en sus respectivas zonas de ocupación, a los alemanes y otros acusados de los crímenes especificados en CCL10 (crímenes de guerra, crímenes contra la paz y crímenes contra la humanidad). No hubo algo similar en Japón, donde MacArthur ejerció de facto la autoridad soberana, sujeta al mando jerárquico y al sistema de control del ejército estadounidense, y al control general del presidente de los Estados Unidos, su comandante en jefe.

Saludos cordiales
JL
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Re: Crímenes Contra la Humanidad

Mensaje por Rinno » Sab Oct 27, 2012 3:27 am

Verdaderamente interesante y aclaratorio. Gran aporte.

Gracias por compartir.
Me estaba haciendo una pizza...
Ahora toda la cocina esta en llamas^^

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