En España no es delito la negación del Holocausto

Genocidios y deportaciones

Moderador: José Luis

Avatar de Usuario
fermat
Miembro
Miembro
Mensajes: 287
Registrado: Dom Oct 19, 2008 9:26 pm

En España no es delito la negación del Holocausto

Mensaje por fermat » Dom Ago 01, 2010 8:45 pm

José Luis escribió:¡Qué tal, fermat! Verás, tu argumentación en este punto me parece tan sólida como débil. Sólida porque es así y no podría haber sido de otra forma; débil porque esa realidad particular (España) no es incompatible con la realidad general (Europa). Y los legisladores españoles deberían saber que el Holocausto fue un "crimen contra la humanidad" (Nuremberg) que tuvo ámbito europeo, no sólo entre sus autores, sino también entre sus víctimas.
No lo discuto, pero es evidente también que a unos países les afectó con más intensidad que a otros; y por tanto no deberían extrañar diferencias en el tratamiento legal de la cuestión. Esto lo reconoce incluso el profesor Khan, al cual volveremos después, cuando en el artículo que citas dice:
"the measure would find support in the EU parliament more from countries with direct experience with a Nazi past."
José Luis escribió:Por otra parte, yo nunca he apreciado ese choque del que se habla contra la libertad de expresión al legislar contra la negación del Holocausto. Me parece más bien un recurso espurio de los negadores "oficiales" del Holocausto. Coincido con el profesor Robert Kahn (un especialista cuya obra Holocaust Denial and the Law he utilizado en viewtopic.php?f=70&t=9882 ) cuando dice: "Laws against Holocaust denial do not per se restrict free speech -- rather they restrict a given type of speech. In this regard, the laws are no different from laws against obscenity, blasphemy or libel".
Pues en esto, estimado José Luis, no puedo estar de acuerdo. Vamos por partes. Dice el profesor Khan que las leyes que castigan la negación del Holocausto no restringen la libertad de expresión, sino un determinado tipo de expresión. Sinceramente, para este viaje no hacían falta alforjas. En ningún país, ni siquiera en el más dictatorial (Alemania nazi incluida), se prohibe todo tipo de expresión. Se prohiben únicamente aquellas que no están en consonancia con la línea oficial de las autoridades. o que van en contra de sus intereses; ahora bien asentir está siempre permitido. Pero la libertad de expresión consiste precisamente en lo contrario, es decir en tolerar, amparar y permitir que se expresen opiniones radicalmente opuestas a las oficiales, a las mayoritarias o a las tradicionalmente aceptadas. Por supuesto que algún límite debe haber. Así estoy de acuerdo plenamente en que se persiga la apología del genocidio y el enaltecimiento de los perpetradores; pero la negación debe tener (en mi opinión) un trato diferente.

En cuanto a la comparación con las leyes contra la obscenidad, la blasfemia y el libelo; creo que nuestro profesor no ha estado muy acertado.
La blasfemia no es delito en casí ningún país de Europa Occidental. Que yo sepa solo lo es en Irlanda (donde se ha añadido recientemente) y en Polonia. En España se eliminó del Código Penal en 1988 (ya ha llovido) y en los demás paises de nuestro entorno, aunque carezco de datos concretos, teniendo en cuenta que se trata (en muchos casos) de estados laicos con largas tradiciones democráticas; no es descabellado pensar que tal delito no existe en esos paises desde hace mucho tiempo. Así pues para encontrarnos con el delito de blasfemia, aparte de los paises europeos citados, tenemos que irnos a los regímenes islámicos de corte religioso, tipo Irán o Arabia Saudí. Si esos van a ser los espejos en los que nos vamos a mirar para reformar nuestro sistema de libertades, apañados vamos. Y ya que estamos tocando este tema no puedo resistirme a hacer un comentario adicional. Hace algún tiempo se produjo una fuerte polémica debido a la publicación en un periódico danés de unas caricaturas del profeta Mahoma. Numerosos paises musulmanes enviaron protestas oficiales al gobierno danés instándole a imponer sanciones a la publicación. El gobierno danés no impuso sanciones amparándose en la libertad de expresión que garantizaba el derecho a publicar ese tipo de dibujos aunque fueran provocadores e inoportunos. Los paises musulmanes argumentaron que la libertad de expresión debería tener, y de hecho tenía, límites incluso en Europa; y ponían como ejemplo precisamente la prohibición de negar el Holocausto vigente en determinados países europeos. Algunos paises como Irán fueron algo más lejos y así el periódico Hamshahri convocó un concurso internacional de chistes y caricaturas sobre el Holocausto. ¿Curioso no? Parece que los extremos se tocan...

Vayamos con la obscenidad. En los paises democráticos está permitido elaborar y distribuir material pornográfico con determinadas restricciones (no se puede distribuir a menores, no se permite la publicidad,...) pero no está prohibido sin más. En cuanto a la exhibición del cuerpo desnudo o del acto sexual no se permite en espacios públicos, pero existen playas nudistas, hoteles nudistas, etc donde no hay tal tipo de restricciones. Lo fundamental para que este delito se produzca es que un tercero sea testigo involuntario del acto obsceno. En otro caso no existe delito. Y eso en paises donde tal delito está tipificado. En España, por ejemplo, no figura tal delito en el Código Penal.

Por último quisiera añadir un comentario que se me pasó en mi intervención anterior.
José Luis escribió:En fin, y cambiando de tercio, al lector de este foro lo que sí le debe quedar claro es que aquí, en nuestro foro, sí es una infracción muy grave la negación del Holocausto. Supone exclusión permanente del foro.
Del mismo modo y con el mismo convencimiento que defiendo la no tipificación como delito de la negación del Holocausto, defiendo la necesidad y la conveniencia de la norma interna del foro, que ha recordado José Luis. Este es un foro que se rige por sus propias normas y en el cual la participación es libre y voluntaria. Aquellos que decidimos participar en él acatamos las normas, y si alguién no está dispuesto a hacerlo por las razones que sean, no tiene más que buscarse otro foro más adecuado en el que intervenir. La exclusión del foro de aquellos que niegan el Holocausto no criminaliza a nadie, no merma la libertad de expresión y constituye un elemento regulador fundamental. De no existir tal norma, la discusión sobre los aspectos históricos del Holocausto sería sencillamente imposible, ya que se vería continuamente sofocada por las consabidas soflamas neonazis carentes de rigor y de pruebas, pero sobradas de alborotos, descalificaciones e insultos.

Bienvenida pues dicha norma en el foro... pero no en el Código Penal.
Nunca se hace el mal tan plena y alegremente como cuando se hace por motivos de conciencia (B. Pascal)

Avatar de Usuario
José Luis
Administrador
Administrador
Mensajes: 9903
Registrado: Sab Jun 11, 2005 3:06 am
Ubicación: España

En España no es delito la negación del Holocausto

Mensaje por José Luis » Dom Ago 01, 2010 9:51 pm

¡Hola a todos!
fermat escribió: Pues en esto, estimado José Luis, no puedo estar de acuerdo. Vamos por partes. Dice el profesor Khan que las leyes que castigan la negación del Holocausto no restringen la libertad de expresión, sino un determinado tipo de expresión. Sinceramente, para este viaje no hacían falta alforjas. En ningún país, ni siquiera en el más dictatorial (Alemania nazi incluida), se prohibe todo tipo de expresión. Se prohiben únicamente aquellas que no están en consonancia con la línea oficial de las autoridades. o que van en contra de sus intereses; ahora bien asentir está siempre permitido. Pero la libertad de expresión consiste precisamente en lo contrario, es decir en tolerar, amparar y permitir que se expresen opiniones radicalmente opuestas a las oficiales, a las mayoritarias o a las tradicionalmente aceptadas. Por supuesto que algún límite debe haber. Así estoy de acuerdo plenamente en que se persiga la apología del genocidio y el enaltecimiento de los perpetradores; pero la negación debe tener (en mi opinión) un trato diferente.
Eso será así para quien entienda que la negación del Holocausto es un acto de libertad de expresión, posición que yo no comparto. Para mí se trata, ante todo, de una ofensa hacia las víctimas, y, en segundo lugar, una velada defensa del nazismo y exaltación del antisemitismo. Hay, a mi juicio, una absurda distinción jurídica (España) entre "apología del nazismo" (punible) y "negación del Holocausto" (no punible). Si se pueden negar impunemente los crímenes del nazismo, alguien se podrá preguntar con razón por qué se pena la apología del nazismo. ¿Qué fue el nazismo? ¿Qué hizo el nazismo? Si se pueden negar impunemente sus hechos, ¿por qué se pena su apología? Esto a mí me parece absurdo e hipócrita.
fermat escribió: La blasfemia no es delito en casí ningún país de Europa Occidental. Que yo sepa solo lo es en Irlanda (donde se ha añadido recientemente) y en Polonia. En España se eliminó del Código Penal en 1988 (ya ha llovido) y en los demás paises de nuestro entorno, aunque carezco de datos concretos, teniendo en cuenta que se trata (en muchos casos) de estados laicos con largas tradiciones democráticas; no es descabellado pensar que tal delito no existe en esos paises desde hace mucho tiempo. Así pues para encontrarnos con el delito de blasfemia, aparte de los paises europeos citados, tenemos que irnos a los regímenes islámicos de corte religioso, tipo Irán o Arabia Saudí. Si esos van a ser los espejos en los que nos vamos a mirar para reformar nuestro sistema de libertades, apañados vamos.
En muchos países las leyes contra la blasfemia han derivado a leyes contra lo que en inglés se conoce como hate speech (expresiones o discursos que fomenten el odio) para proteger precisamente lo que comúnmente se considera blasfemia, es decir, una ofensa contra una religión o una creencia religiosa. Así Canadá, por ejemplo, legisla contra (prohibe) este hate speech contra grupos identificables entre los que se incluye el grupo religioso. En Dinamarca también se usa esta fórmula, aunque no está abolida la ley contra la blasfemia. Y para no extenderme más sobre este punto, en otros países* se ha cambiado el delito de blasfemia por el de "insulto religioso".

*Véase http://en.wikipedia.org/wiki/Blasphemy_law#cite_note-7" onclick="window.open(this.href);return false;

En fin, esto como nota marginal al comentario de Kahn-fermat, pues no es el asunto que se trata. Sobre éste poco más de interés puedo añadir, salvo mi deseo de que no pase mucho tiempo hasta que en España vuelva a ser delito negar el Holocausto.

Saludos cordiales
José Luis
"Dioses, no me juzguéis como un dios
sino como un hombre
a quien ha destrozado el mar" (Plegaria fenicia)

Avatar de Usuario
Rorrete
Miembro distinguido
Miembro distinguido
Mensajes: 641
Registrado: Mié Sep 17, 2008 2:00 pm
Ubicación: Granada

En España no es delito la negación del Holocausto

Mensaje por Rorrete » Dom Ago 01, 2010 11:30 pm

Buenas noches,
José Luis escribió:Hay, a mi juicio, una absurda distinción jurídica (España) entre "apología del nazismo" (punible) y "negación del Holocausto" (no punible). Si se pueden negar impunemente los crímenes del nazismo, alguien se podrá preguntar con razón por qué se pena la apología del nazismo. ¿Qué fue el nazismo? ¿Qué hizo el nazismo? Si se pueden negar impunemente sus hechos, ¿por qué se pena su apología? Esto a mí me parece absurdo e hipócrita.
El nazismo es una ideología que implica una serie de valores y prácticas que para nada son compatibles con todo sistema democrático; otra cosa distinta es si fue capaz de aplicarlas hasta sus últimas consecuencias, que es principalmente el debate en torno a la negación del Holocausto.

Yo no niego que los negadores del Holocausto no sean más que apologistas nazis, como mínimo en un 90 % de los casos (y no aumento el porcentaje por si acaso). Pero el derecho penal castiga por el hecho, no por la condición de su autor. Y si nos ceñimos al hecho, nos encontramos con que una serie de señores entienden que los campos de exterminio no fueron más que unos campos de trabajo con una alta proporción de víctimas, que no hubo genocidio y que los crímenes nazis tendrían que tener el mismo tratamiento que los de la Unión Soviética. Por mucho que nos pese, no veo por qué deba penarse esto. Lo que ocurre, es que estas tesis sólo son mantenidas por grupos nazis y afines, y se hace difícil desligar una cosa de otra.

Imagina por un momento, que un historiador respetado, serio y honesto, por ejemplo kershaw (sin ánimo de ofenderle), publicase mañana mismo una tesis planteando que, tras revisar una serie de documentos, entiende que el Holocausto como genocidio no existió. Seguramente, nos quedaríamos boquiabiertos, lo tacharíamos de loco, las críticas irían y vendrían y sin duda alguna leeríamos su libro para comprobar en qué se basa para tal suposición. Pero es que kershaw no es un apologista nazi, es un historiador serio y respetado, y como tal sabríamos que no pretende ni mucho menos justificar o ensalzar a Hitler. ¿merecería kerhaw ir a la la cárcel?

Saludos
Nunca discutas con un estúpido; te hará descender a su nivel, y allí te vencerá por experiencia - Mark Twain
http://rorrete.blogspot.com.es/

Avatar de Usuario
José Luis
Administrador
Administrador
Mensajes: 9903
Registrado: Sab Jun 11, 2005 3:06 am
Ubicación: España

En España no es delito la negación del Holocausto

Mensaje por José Luis » Lun Ago 02, 2010 12:22 am

¡Hola a todos!

Rorrete, no respondes a mi cuestión: Si penas la apología del nazismo pero puedes negar que el nazismo haya sido lo que fue y hecho lo que hizo, ¿entonces cómo argumentas penalmente lo primero? ¿Cómo puedes penar algo que, al mismo tiempo, puedes negar impunemente?

En cuanto al supuesto que planteas, es una hipótesis totalmente descabellada (no por citar a Kershaw, sino porque simplemente no hay manera de que un historiador serio pueda plantearla, salvo demencia).

Saludos cordiales
JL
"Dioses, no me juzguéis como un dios
sino como un hombre
a quien ha destrozado el mar" (Plegaria fenicia)

Avatar de Usuario
Rorrete
Miembro distinguido
Miembro distinguido
Mensajes: 641
Registrado: Mié Sep 17, 2008 2:00 pm
Ubicación: Granada

En España no es delito la negación del Holocausto

Mensaje por Rorrete » Mar Ago 03, 2010 9:20 pm

Buenas,

Lamento la tardanza, pero no me fue posible contestar antes. Por suerte (y por fin) acabo de comenzar mis vacaciones, y tendré mas tiempo que dedicar, espero mejorar la calidad de mis intervenciones en el Foro
José Luis escribió:Si penas la apología del nazismo pero puedes negar que el nazismo haya sido lo que fue y hecho lo que hizo, ¿entonces cómo argumentas penalmente lo primero? ¿Cómo puedes penar algo que, al mismo tiempo, puedes negar impunemente?
Verás, primero me gustaría destacar que el art 607 se encuentra incluido en el Título XXIV, "Delitos cotnra la Comunidad Internacional", siendo el único artículo del Capítulo II "Delitos de Genocidio". Esto nos hace ver que no se refiere específicamente al nazismo, sino que trata de "ideas o doctrinas". Se trata pues de un tipo normativo, es decir, un tipo que necesariamente implica una valoración por parte del juzgador, y para ello se acuden a connotaciones culturales, sociales, etc. La inclusión del nazismo aquí deriva lógicamente de su papel en la historia, que hace que sea comúnmente aceptado como un régimen genocida. Ahora bien, esto no impide que haya gente que entienda que no haya que aplicarle este adjetivo, que entiendan que asesinatos si, pero no genocidas. Aquí no se está ensalzando o justificando ningún tipo de genocidio

Para explicarme mejor, usaré un ejemplo. El art 138 se refiere al homicidio , y en al 139 el asesinato. Este último requiere para su calificación como tal las circunstancias que el mismo se refieren: alevosía, ensañamiento, o cometer el hecho bajo precio, recompensa o promesa. Por tanto, ante la muerte de una persona, habrá algunos que defiendan que fue un asesinato, y otros que fue un homicidio. Imaginemos que finalmente se entiende que fue asesinato. Se acepta pues en la sociedad como tal, pero puede que haya personas que entiendan que fue un homicidio. Estas personas pueden tener las mas diversas motivaciones, pero al estimar que fue un homicidio no justifican la muerte, sólo estiman que no se dieron tales circunstancias calificadoras. Y ante estas situaciones no se puede meter a alguien en la cárcel, porque nos encontraríamos ante una censura y por ende, un delito contra la libertad de expresión
José Luis escribió:En cuanto al supuesto que planteas, es una hipótesis totalmente descabellada (no por citar a Kershaw, sino porque simplemente no hay manera de que un historiador serio pueda plantearla, salvo demencia).
Si, lo reconozco, de ahí mi apreciación de que no pretendía ofenderle. Pero se hace necesario acudir a hipótesis descabelladas para poder desligar una cosa de otra. Y volviendo al supuesto planteado, con el término "nieguen" incluido en el tipo, kershaw hubiera acabado en la cárcel. Se le habría incluido en el saco de apologistas nazis, y no me parecería para nada justo,

Saludos
Nunca discutas con un estúpido; te hará descender a su nivel, y allí te vencerá por experiencia - Mark Twain
http://rorrete.blogspot.com.es/

Avatar de Usuario
fermat
Miembro
Miembro
Mensajes: 287
Registrado: Dom Oct 19, 2008 9:26 pm

En España no es delito la negación del Holocausto

Mensaje por fermat » Mié Ago 04, 2010 3:37 pm

José Luis escribió:En muchos países las leyes contra la blasfemia han derivado a leyes contra lo que en inglés se conoce como hate speech (expresiones o discursos que fomenten el odio) para proteger precisamente lo que comúnmente se considera blasfemia, es decir, una ofensa contra una religión o una creencia religiosa. Así Canadá, por ejemplo, legisla contra (prohibe) este hate speech contra grupos identificables entre los que se incluye el grupo religioso. En Dinamarca también se usa esta fórmula, aunque no está abolida la ley contra la blasfemia. Y para no extenderme más sobre este punto, en otros países* se ha cambiado el delito de blasfemia por el de "insulto religioso".
El delito de insultos religiosos (o hate speech) no tiene relación con el delito de blasfemia. Son delitos de una fy]naturaleza muy distinta. En el primer caso (hate speech) lo que se castiga la ofensa realizada a personas debido a las creencias religiosas de éstas. En el segundo caso (blasfemia) lo que se castiga es la ofensa a la figura de Dios (y por lo general también a la Virgen o los Santos, el Profeta, etc). En los países democráticos occidentales, los códigos penales recogen el delito de ofensas por razón de religión del mismo modo que recogen las ofensas por razón de raza, de nacionalidad, de orientación sexual, etc. Es decir se trata de garantizar el que los habitantes de un país puedan ejercer libre y públicamente sus creencias, sin ser por ello objeto de burla o discriminación. Curiosamente, al menos en Código Penal español, este delito incluye las ofensas hacia aquellos que no profesan ninguna religión (ateos, agnósticos, etc). En el caso de la blasfemia la cosa es diferente ya que a gobiernos de corte laico les resulta cuanto menos "difícil" incluir a Dios como bien jurídico a proteger en el Código Penal; y por tanto salvo contadísimas excepciones la blasfemia, como tal, no es delito en los países de nuestro entorno. No se trata pues de que se haya sustituido un delito por otro manteniéndose intacto el hecho a perseguir; sino que se ha eliminado un delito (el de blasfemia) que en una sociedad laica no tiene razón de ser, y se ha creado uno nuevo (hate speech) que en una sociedad tolerante está más que justificado.

José Luis escribió:Hay, a mi juicio, una absurda distinción jurídica (España) entre "apología del nazismo" (punible) y "negación del Holocausto" (no punible). Si se pueden negar impunemente los crímenes del nazismo, alguien se podrá preguntar con razón por qué se pena la apología del nazismo. ¿Qué fue el nazismo? ¿Qué hizo el nazismo? Si se pueden negar impunemente sus hechos, ¿por qué se pena su apología? Esto a mí me parece absurdo e hipócrita.
José Luis escribió:Rorrete, no respondes a mi cuestión: Si penas la apología del nazismo pero puedes negar que el nazismo haya sido lo que fue y hecho lo que hizo, ¿entonces cómo argumentas penalmente lo primero? ¿Cómo puedes penar algo que, al mismo tiempo, puedes negar impunemente?
Si el compañero Rorrete me lo permite me voy a tomar la libertad de contestar a esta argumentación. Por supuesto que es posible y coherente tipificar la apología del Holocausto como delito, y al mismo tiempo no penar su negación. La apología del Holocausto consiste en alabar y ensalzar el hecho mismo (asesinatos, deportaciones, etc), así como a sus erpetradores. La negación no lleva implícita ninguna alabanza, lo cual ya de por sí establece una importante diferencia con la apología. Pero es que, además, sería posible negar que el Holocausto haya tenido lugar y al mismo tiempo condenar de forma xplícita toda clase de genocidio, persecución o discriminación por motivos étnicos o raciales.
Por último añadiré que aún suponiendo que el Holocausto no hubiese tenido lugar, su apología seguiría siendo un delito ya que el Código Penal lo que condena es la justificación de los delitos tipificados en el artículo 607, apartado 1 (delitos de genocidio). Es decir no se refiere a ningún genocidio concreto que haya tenido lugar en la Historia, sino al genocidio en sí mismo.
La apología y la negación del Holocausto son, por tanto, comportamientos de naturaleza muy distinta, y por ello no veo que deban ser objeto, como tu pretendes, del mismo tratamiento legal.
Tampoco veo que exista contradicción o hipocresía en el legislador al penar una y despenalizar la otra. El hecho de que no se pene la negación del Holocausto no significa, ni mucho menos, que el legislador reconozca que el Holocausto nunca tuvo lugar (de hecho en los paises de nuestro entorno los poderes ejecutivos y legislativos han manifestado en numerosas ocasiones condenas explícitas del nazismo, el racismo y el antisemitismo). Significa únicamente que no se considerará responsable penalmente a una persona que por simple ignorancia, o falta de información, piense que un hecho como ese es imposible y por tanto no pudo suceder. Insisto en lo de la ignorancia, ya que si el objetivo de la negación es favorecer o promover la ideología nazi, entonces se entra en otra figura delictiva que si está tipificada (artículo 607, apartado 2); y bastaría con demostrar dicho objetivo para conseguir la condena del negacionista en cuestión.

No veo por tanto ninguna contradicción entre castigar la apología y despenalizar la negación; ni creo que haya ninguna hipocresía en ello.

Pondré un ejemplo para que se entienda mejor. En los delitos relacionados con las drogas se pena la elaboración, la distribución, el tráfico, etcétera; pero no se pena la posesión para el consumo propio (al menos en el Código Penal español, es así). ¿Significa esto que el legislador considera que el consumo de drogas no es perjudicial? ¿Acaso es hipócrita y contradictorio perseguir la elaboración y el tráfico de drogas, mientras que el consumo, que es un hecho necesariamente posterior y derivado de los otros dos, no es delito? Me parece que ambas preguntas se contestan por sí mismas.
Nunca se hace el mal tan plena y alegremente como cuando se hace por motivos de conciencia (B. Pascal)

Avatar de Usuario
José Luis
Administrador
Administrador
Mensajes: 9903
Registrado: Sab Jun 11, 2005 3:06 am
Ubicación: España

En España no es delito la negación del Holocausto

Mensaje por José Luis » Mié Ago 04, 2010 5:46 pm

¡Hola a todos!

¿En España es delito hacer apología del nazismo? Si lo es, ¿por qué?
"Dioses, no me juzguéis como un dios
sino como un hombre
a quien ha destrozado el mar" (Plegaria fenicia)

Avatar de Usuario
Rorrete
Miembro distinguido
Miembro distinguido
Mensajes: 641
Registrado: Mié Sep 17, 2008 2:00 pm
Ubicación: Granada

En España no es delito la negación del Holocausto

Mensaje por Rorrete » Mié Ago 04, 2010 6:40 pm

José Luis escribió:¡Hola a todos!

¿En España es delito hacer apología del nazismo? Si lo es, ¿por qué?
Amigo José luis, entiendo tu posición, y veo que ambos somos muy testarudos, así que difícilmente podríamos convencernos mutuamente. Por ello creo que voy a poner fin a mi intervención en este hilo, porque nuestras posturas quedan ya tan definidas que pocos argumentos se pueden dar sin caer en la redundancia. Para contestar la pregunta que planteas, me remito a mis anteriores intervenciones,

Saludos
Nunca discutas con un estúpido; te hará descender a su nivel, y allí te vencerá por experiencia - Mark Twain
http://rorrete.blogspot.com.es/

Avatar de Usuario
fermat
Miembro
Miembro
Mensajes: 287
Registrado: Dom Oct 19, 2008 9:26 pm

En España no es delito la negación del Holocausto

Mensaje por fermat » Jue Ago 05, 2010 10:00 am

José Luis escribió:¡Hola a todos!

¿En España es delito hacer apología del nazismo? Si lo es, ¿por qué?
Estimado José Luis, no entiendo tu pregunta. Estamos hablando de negación, no de apología.
Nunca se hace el mal tan plena y alegremente como cuando se hace por motivos de conciencia (B. Pascal)

Avatar de Usuario
José Luis
Administrador
Administrador
Mensajes: 9903
Registrado: Sab Jun 11, 2005 3:06 am
Ubicación: España

En España no es delito la negación del Holocausto

Mensaje por José Luis » Jue Ago 05, 2010 10:57 am

fermat escribió:
José Luis escribió:¡Hola a todos!

¿En España es delito hacer apología del nazismo? Si lo es, ¿por qué?
Estimado José Luis, no entiendo tu pregunta. Estamos hablando de negación, no de apología.
Hola, fermat. Estamos hablando, efectivamente, de la "negación del Holocausto" en España. Pero mantengo abierta mi pregunta: ¿es delito en España hacer "apología del nazismo"? Y si lo es, ¿por qué?

Saludos cordiales
JL
"Dioses, no me juzguéis como un dios
sino como un hombre
a quien ha destrozado el mar" (Plegaria fenicia)

Avatar de Usuario
José Luis
Administrador
Administrador
Mensajes: 9903
Registrado: Sab Jun 11, 2005 3:06 am
Ubicación: España

En España no es delito la negación del Holocausto

Mensaje por José Luis » Jue Ago 05, 2010 11:39 am

¡Hola a todos!

Al margen de las preguntas que he planteado, me gustaría que leyerais, si tenéis tiempo y ganas, el Comentario a la STC 235/2007, de 7 de noviembre, por la que se declara la inconstitucionalidad del delito de negación de genocidio de María Lidia Suárez Espino de la Facultad de Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, especialmente al punto 4 (Análisis de la sentencia), que podéis bajar en:

http://www.raco.cat/index.php/InDret/ar ... 258/172231" onclick="window.open(this.href);return false;

En sus conclusiones dice la autora:

En definitiva, y a modo de conclusión, en mi opinión hubiera sido más adecuado, por parte del Tribunal Constitucional, más que declarar la inconstitucionalidad del delito de negación del genocidio, interpretar tal precepto del Código Penal, de modo que incorporara la intencionalidad de los autores de estas expresiones. Sin duda alguna, la tipificación de este delito no pretende penalizar la mera negación neutra y desapasionada de unos acontecimientos históricos recientes. Sin embargo, cuando estas expresiones, aunque no contengan elementos formalmente insultantes, pretendan con un trasfondo vejatorio, minimizar, trivializar o negar la existencia de unos hechos atroces, lo suficientemente probados por otro lado, sí serían perseguibles por la justicia penal pues, como el propio constituyente ha venido a dejar claro, la libertad de expresión tiene sus límites en el honor, la intimidad y la propia imagen.

Una vez más, creo que hubiera sido más adecuado que fuera el análisis del propio caso concreto el que nos dijera la conveniencia o no de aplicar el tipo delictivo descrito en el artículo 607.2 del Código Penal.

Por otro lado, no hay que olvidar que el artículo 10.2 de la Constitución establece que los derechos fundamentales deberán ser interpretados de conformidad con los Tratados Internacionales que sobre esta materia haya suscrito España, en este aspecto, creo que documentos internacionales, ya citados provenientes elaborados tanto en el seno de la Unión Europea como de las Naciones Unidas y especialmente las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al aplicar el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, legitimarían tal restricción a la libertad de expresión cuando se trata de las teorías negacionistas.

Por último, creo que la Sentencia del Tribunal Constitucional analizada, aparte de ir en cierta forma, en contra de la corriente existente en numerosos países de nuestro entorno, de no tolerar este tipo de comportamientos profundamente antidemocráticos, supone en un momento delicado y relevante de nuestra Historia a la hora de conseguir la integración y convivencia pacífica de nacionales e inmigrantes, un paso atrás, y una puerta abierta a movimientos antidemocráticos que podrían valerse de la destipificación del delito de negación de genocidio para hacer propaganda de determinadas ideologías peligrosamente intolerantes y conflictivas.


Saludos cordiales
JL
"Dioses, no me juzguéis como un dios
sino como un hombre
a quien ha destrozado el mar" (Plegaria fenicia)

Avatar de Usuario
Rorrete
Miembro distinguido
Miembro distinguido
Mensajes: 641
Registrado: Mié Sep 17, 2008 2:00 pm
Ubicación: Granada

En España no es delito la negación del Holocausto

Mensaje por Rorrete » Jue Ago 05, 2010 12:55 pm

Buenas,

Con este nuevo aporte creo que se puede enriquecer el debate, por los que me "reengancho". No me es posible ahora extenderme mucho, porque tengo citas a las que acudir, pero prometo leer con más atención y calma el comentario de la STC. Ciñéndome a las conclusiones, reseñadas por José luis, no puedo sino criticar la postura de esta autora. Veréis, para la formulación de los tipos penales pueden utilizarse dos vías: una descriptiva, en la que el juzgador simplemente se limita a constatar la existencia del hecho (por ejemplo, en el homicidio, simplemente se trata de probar la muerte) y normativa, que implica una valoración del hecho para ver si se ajusta al tipo. Si el término nieguen se incluye en el tipo del artículo 607, nos encontramos sin duda ante un tipo descriptivo, bastaría comprobar la existencia de la negación para penar la conducta. Pero Dª Mª Lidia Espinoso opina que, en vez de eliminar este tipo, sería más conveniente interpretarlo como normativo. En mi opinión esta interpretación resultaría del todo superflua, ya que como apunté en mis anteriores intervenciones
Rorrete escribió:resulta muy inteligente desde mi opinión la postura del Constitucional, ya que permite desligar situaciones que no tienen nada que ver. Con el anterior tipo, cualquier historiador o persona tenía vedado no sólo el Holocausto, sino cualquier tipo de genocidio. Puede resultar deleznable negar el Holocausto en su conjunto, pero no aspectos concretos tales como revisión de cifras de muertes o métodos, o cualesquiera hechos que ayudan a comprender mejor lo ocurrido. Porque negar implica revisar, y ello no tiene por qué ser malo.

Entiendo que puede ser un arma de doble filo, ya que a priori puede parecer que quedan impunes determinados hechos, pero ello precisamente se puede evitar por el propio juzgador, el cual acudiendo al análisis de las propias circunstancias del sujeto, anteriores, concomitantes y posteriores al hecho, pueda catalogar cuando mueve al sujeto la investigación y cuando la apología
y más adelante
Rorrete escribió:Lo que si quiero subrayar es que quizá de la sensación de que tales manifestaciones son totalmente impunes, cosa que sin embargo no ocurre. Como dije anteriormente, habrá que mirar al caso en concreto para que se considere apología y por tanto, punible. El TC ha tratado de desligar de la apología el revisionismo histórico, pero quedando claro está, éste condicionado a que nada tenga que ver con el primero. Me parece una postura muy acertada
y que según parece comparte esta señora
Sin duda alguna, la tipificación de este delito no pretende penalizar la mera negación neutra y desapasionada de unos acontecimientos históricos recientes. Sin embargo, cuando estas expresiones, aunque no contengan elementos formalmente insultantes, pretendan con un trasfondo vejatorio, minimizar, trivializar o negar la existencia de unos hechos atroces, lo suficientemente probados por otro lado, sí serían perseguibles por la justicia penal pues, como el propio constituyente ha venido a dejar claro, la libertad de expresión tiene sus límites en el honor, la intimidad y la propia imagen.

Una vez más, creo que hubiera sido más adecuado que fuera el análisis del propio caso concreto el que nos dijera la conveniencia o no de aplicar el tipo delictivo descrito en el artículo 607.2 del Código Penal.
Y respecto a esta afirmación
Por otro lado, no hay que olvidar que el artículo 10.2 de la Constitución establece que los derechos fundamentales deberán ser interpretados de conformidad con los Tratados Internacionales que sobre esta materia haya suscrito España, en este aspecto, creo que documentos internacionales, ya citados provenientes elaborados tanto en el seno de la Unión Europea como de las Naciones Unidas y especialmente las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al aplicar el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, legitimarían tal restricción a la libertad de expresión cuando se trata de las teorías negacionistas.
Precisamente cuando las conductas atenten contra los derechos humanos, se incluirán en el tipo, volvemos pues a las anteriores conclusiones.

A modo de resumen, vuelvo a insistir, que el hecho de que en España no se castigue explícitamente el hecho de negar el Holocausto no puede entenderse en el sentido de que los apologistas nazis puedan ir por ahí negándolo sin más, ya que si -entendida como conditio sine qua non- tales negaciones traen ínsita una conducta apologista nazi y por ende genocida (ya que comúnmente se acepta al nazismo como régimen genocida y criminal contra los derechos humanos, y por eso está castigada en España la apología nazi) se podría incluir su conducta en el tipo normativo( y por tanto interpretable según un juicio del juzgador, que acudirá a connotaciones culturales, sociales, jurídicas, etc, comúnmente aceptadas) del 607, siendo castigados con la pena ahí impuesta. Quien es nazi es culpable por las barbaridades que pretende hacer y que busca cometer, no por negar que las cometió o que pretenda cometerlas,

Saludos
Nunca discutas con un estúpido; te hará descender a su nivel, y allí te vencerá por experiencia - Mark Twain
http://rorrete.blogspot.com.es/

Avatar de Usuario
José Luis
Administrador
Administrador
Mensajes: 9903
Registrado: Sab Jun 11, 2005 3:06 am
Ubicación: España

En España no es delito la negación del Holocausto

Mensaje por José Luis » Jue Ago 05, 2010 6:22 pm

¡Hola a todos!

Estimado Rorrete, prefiero leer tus comentarios una vez hayas leído el análisis de la sentancia de la autora. Así podrás rebatir sus argumentos que ella no desarrolla en las conclusiones que yo he adelantado.

Ahora, al fin, me interesa lo que has dicho con respecto a las dos preguntas que había planteado: ¿En España es delito la apología del nazismo? Caso afirmativo ¿por qué? A lo que has contestado de pasada:
Rorrete escribió: tales negaciones traen ínsita una conducta apologista nazi y por ende genocida (ya que comúnmente se acepta al nazismo como régimen genocida y criminal contra los derechos humanos, y por eso está castigada en España la apología nazi)
Y he aquí expuesta la postura que mensajes atrás he tildado de absurda e hipócrita, y que habéis tenido la gentileza de refutar tú y el compañero fermat.

Vamos a ver, según mi pobre entendimiento en materia penal, se considera un hecho probado que el nazismo fue un régimen genocida. Y por ello quien hace halagos del nazismo está cometiendo un acto punible, según se desprende de la información de Rorrete de que la apología nazi está castigada en España.

Pero asombrosamente no se pena la negación del genocidio nazi (negación del Holocausto por ser el genocidio nazi por excelencia, pero, por las mismas, se puede aplicar la negación al resto de genocidios nazis aunque no estén protegidos en otros países de la manera que lo está la negación del Holocausto). Entonces, me pregunto, ¿cómo casa aquí (en la apología del nazismo) la tan mencionada libertad de expresión? Si yo dijera que el nazismo fue un régimen estupendo y Hitler el mejor líder político (que sería una forma de hacer apología del nazismo para mí, pero para otros, un ignorante por ejemplo, una verdad de ley y un legítimo ejercicio de la libertad de expresión), entonces estaría cometiendo un delito. En cambio, si digo que Hitler y el nazismo jamás cometieron genocidio alguno y que lo del Holocausto es una invención judía para extorsionar a Alemania, por ejemplo, estaría ejerciendo simplemente mi derecho a la libertad de expresión.

Hete aquí la paradoja: se condena el nazismo, entre otras cosas, por ser un régimen genocida, y se castiga a quien alaba el nazismo. Pero queda impune quien niega que el nazismo cometiera genocidio.

Chicos (si me permitís esta expresión), yo no comulgo con estos razonamientos. Me parece algo totalmente absurdo e hipócrita, repito. Por supuesto, no meto en estos calificativos vuestras opiniones y argumentos, que respeto encantado.

Saludos cordiales
JL
"Dioses, no me juzguéis como un dios
sino como un hombre
a quien ha destrozado el mar" (Plegaria fenicia)

Avatar de Usuario
fermat
Miembro
Miembro
Mensajes: 287
Registrado: Dom Oct 19, 2008 9:26 pm

En España no es delito la negación del Holocausto

Mensaje por fermat » Jue Ago 05, 2010 6:29 pm

José Luis escribió:Hola, fermat. Estamos hablando, efectivamente, de la "negación del Holocausto" en España. Pero mantengo abierta mi pregunta: ¿es delito en España hacer "apología del nazismo"? Y si lo es, ¿por qué?
Hola José Luis. Disculpa, pero es que no estaba seguro del sentido de tu pregunta. Ahora veo que algo te debe estar "rondando la cabeza" y en verda que me gustaría saber que es. Paso pues a contestar tu pregunta lo mejor que pueda.
Desde un punto de vista formal y legal en España es delito (artículo 607.1 del Código Penal):

La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o [lo subrayado, declarado inconstitucional por STC de 7/11/2007] justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años.

Los delitos a los que hace referencia el artículo 607.1 son: asesinato, agresión sexual, amputaciones y lesiones graves, deportaciones y lesiones de otro tipo; cuando se han llevado a cabo con el propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

La razón para que tales comportamientos sean punibles emana del hecho de que en la apología del genocidio existe sin duda un elemento glorificador del hecho en cuestión; cuyo objetivo no puede ser otro que incitar al odio contra un determinado grupo. E incluso, indirectamente, puede constituir una incitación a su comisión.
La apología nunca, absolutamente nunca, puede ser neutral. El que hace apologia del genocidio ha tomado claramente partido por los autores del genocidio; y eso en mi opinión le hace acreedor a ser castigado penalmente.

Por último y para concluir con esta respuesta diré que la difusión de alabanzas hacia los asesinos y la glorificación de sus crímenes va incluso contra la Ley Natural, por lo que debe ser castigada.


Aprovecho mi intervención para hacer unas puntualizaciones al Comentario a la STC 235/2007, de 7 de noviembre, por la que se declara la inconstitucionalidad del delito de negación de genocidio.

Dice la Sra. Suárez en sus comentarios:

"En definitiva, y a modo de conclusión, en mi opinión hubiera sido más adecuado, por parte del Tribunal Constitucional, más que declarar la inconstitucionalidad del delito de negación del genocidio, interpretar tal precepto del Código Penal, de modo que incorporara la intencionalidad de los autores de estas expresiones".

Eso mismo, o parecido, ha sido dicho aquí por otros compañeros y por mi mismo también.
fermat escribió:Insisto en lo de la ignorancia, ya que si el objetivo de la negación es favorecer o promover la ideología nazi, entonces se entra en otra figura delictiva que si está tipificada (artículo 607, apartado 2); y bastaría con demostrar dicho objetivo para conseguir la condena del negacionista en cuestión.
Es decir no se debe penar, sin más, la negación. Sino que hay que ver que intención es la que hay detrás de dicha negación, y si dicha intención constituye un hecho delictivo; entonces, y solo entonces, castigarlo. Creo que en esto estamos todos de acuerdo; con lo que lo lógico es despenalizar la negación, y estudiar cada posible caso por separado para ver si constituye delito de incitación, apología u otro.

Pero según parece el Tribunal Constitucional no puede decidir sobre la constitucionalidad de una ley, en base a una interpretación determinada. Veamos lo que dice el TC a este respecto en la sentencia STC 335/2007 (Para el contenido completo véase: http://www.tribunalconstitucional.es/es ... x?cod=9396)

"En tal caso, sin perjuicio del correspondiente juicio de proporcionalidad determinado por el hecho de que una finalidad meramente preventiva o de aseguramiento no puede justificar constitucionalmente una restricción tan radical de estas libertades (STC 199/1987, de 16 de diciembre, FJ 12), la constitucionalidad, a priori, del precepto se estaría sustentando en la exigencia de otro elemento adicional no expreso del delito del art. 607.2 CP; a saber, que la conducta sancionada consistente en difundir opiniones que nieguen el genocidio fuese en verdad idónea para crear una actitud de hostilidad hacia el colectivo afectado. Forzar desde este Tribunal una interpretación restrictiva en este aspecto del art. 607.2 CP, añadiéndole nuevos elementos, desbordaría los límites de esta jurisdicción al imponer una interpretación del precepto por completo contraria a su tenor literal. En consecuencia, la referida conducta permanece en un estadio previo al que justifica la intervención del Derecho penal, en cuanto no constituye, siquiera, un peligro potencial para los bienes jurídicos tutelados por la norma en cuestión, de modo que su inclusión en el precepto supone la vulneración del derecho a la libertad de expresión (art. 20.1 CE)".

Es decir, una vez más, lo que ya se ha dicho tantas veces: penalizar la negación es anticonstitucional y lo que hay que ver es si con cada negación se partícular lo que se busca es incitar al odio, o promover ideologías genocidas.

En otro punto dice la Srá Suárez:

"Por otro lado, no hay que olvidar que el artículo 10.2 de la Constitución establece que los derechos fundamentales deberán ser interpretados de conformidad con los Tratados Internacionales que sobre esta materia haya suscrito España, en este aspecto, creo que documentos internacionales, ya citados provenientes elaborados tanto en el seno de la Unión Europea como de las Naciones Unidas y especialmente las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al aplicar el Convenio Europeo de Derechos Humanos de 1950, legitimarían tal restricción a la libertad de expresión cuando se trata de las teorías negacionistas".

Pues veamos que es lo que dice el Tribunal Constitucional a este respecto, en la propia sentencia sobre la que estamos discutiendo (STC 235/2007).

"8. . Procede, por tanto, determinar si las conductas castigadas en el precepto sometido a nuestro control de constitucionalidad pueden ser consideradas como una modalidad de ese "discurso del odio" al que, como ha quedado expuesto anteriormente, alude el Tribunal Europeo de Derechos Humanos como forma de expresión de ideas, pensamientos u opiniones que no cabe incluir dentro de la cobertura otorgada por el derecho a la libertad de expresión.


En lo que se refiere a la conducta consistente en la mera negación de un delito de genocidio la conclusión ha de ser negativa ya que dicho discurso viene definido -en la ya citada STEDH Ergogdu e Ince c. Turquía, de 8 de julio de 1999- como aquél que, por sus propios términos, supone una incitación directa a la violencia contra los ciudadanos o contra determinadas razas o creencias, lo que, como también ha quedado dicho, no es el supuesto contemplado en ese punto por el art. 607.2 CP. Conviene destacar que la mera difusión de conclusiones en torno a la existencia o no de determinados hechos, sin emitir juicios de valor sobre los mismos o su antijuridicidad, afecta al ámbito de la libertad científica reconocida en la letra b) del art. 20.1 CE. Como declaramos en la STC 43/2004, de 23 de marzo, la libertad científica goza en nuestra Constitución de una protección acrecida respecto a las de expresión e información, cuyo sentido finalista radica en que "sólo de esta manera se hace posible la investigación histórica, que es siempre, por definición, polémica y discutible, por erigirse alrededor de aseveraciones y juicios de valor sobre cuya verdad objetiva es imposible alcanzar plena certidumbre, siendo así que esa incertidumbre consustancial al debate histórico representa lo que éste tiene de más valioso, respetable y digno de protección por el papel esencial que desempeña en la formación de una conciencia histórica adecuada a la dignidad de los ciudadanos de una sociedad libre y democrática" (FJ 4)".

Es decir que contrariamente a lo expresado por la Srá Suárez las únicas ideas u opiniones que no vendrían amparadas por la libertad de expresión (y la libertad científica) son aquellas que suponen una incitación directa a la violencia contra los ciudadanos o contra determinadas razas o creencias. Es más, como bien dice el TC "la mera negación del delito, frente a otras conductas que comportan determinada adhesión valorativa al hecho criminal, promocionándolo a través de la exteriorización de un juicio positivo, resulta en principio inane". Y añade algo que también ha sido expresado aquí:
"Por lo demás, ni tan siquiera tendencialmente -como sugiere el Ministerio Fiscal- puede afirmarse que toda negación de conductas jurídicamente calificadas como delito de genocidio persigue objetivamente la creación de un clima social de hostilidad contra aquellas personas que pertenezcan a los mismos grupos que en su día fueron víctimas del concreto delito de genocidio cuya inexistencia se pretende, ni tampoco que toda negación sea per se capaz de conseguirlo".

Un saludo.
Nunca se hace el mal tan plena y alegremente como cuando se hace por motivos de conciencia (B. Pascal)

Avatar de Usuario
José Luis
Administrador
Administrador
Mensajes: 9903
Registrado: Sab Jun 11, 2005 3:06 am
Ubicación: España

En España no es delito la negación del Holocausto

Mensaje por José Luis » Jue Ago 05, 2010 6:42 pm

Gracias, fermat, por tus respuestas. Comento dos cosas:

1) Yo no hablo de "apología del genocidio", sino de "apología del nazismo". En base a tus argumentaciones, parte al menos, yo podría hacer apología del nazismo sin por ello enaltecer necesariamente el genocidio, pues para mí (en este hipotético y desagradable caso) el régimen nazi no cometió genocidio alguno, que niego rotunda e impunemente amparándome en la libertad de expresión.

2) Al igual que le dije a Rorrete, me gustaría saber tus opiniones del análisis de la autora, y no sólo de sus conclusiones.

Gracias y saludos
JL
"Dioses, no me juzguéis como un dios
sino como un hombre
a quien ha destrozado el mar" (Plegaria fenicia)

Cerrado

Volver a “Crímenes contra la Humanidad”

TEST