El crimen contra los prisioneros de guerra soviéticos

Crímenes contra los prisioneros de guerra y la población civil

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Grossman
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El crimen contra los prisioneros de guerra soviéticos

Mensaje por Grossman » Jue May 06, 2010 5:53 pm

      • Imagen
        “Candidato a la muerte”
Decimos que murieron pero en realidad los mataron. De hambre, de frío, de enfermedades, de epidemias, de sus heridas. Les privaron de cuidados médicos, derechos, alojamiento y registro. Trabajar hasta morir en su caso no era una frase. Sucumbieron a las marchas extenuantes donde los que no podían seguir eran abatidos a tiros, dejando las columnas de prisioneros a su paso un reguero de cadáveres sin enterrar. Conocieron los pelotones de fusilamiento, las cámaras de gas, la tortura y los experimentos médicos. Y como remate, murieron también bajo el bombardeo estratégico aliado porque no podían acceder a los refugios.

El régimen nazi negó a los prisioneros soviéticos todos sus derechos, seleccionó a los que servían a la economía alemana y dejó extinguirse al resto. Stalin decretó que eran traidores, represalió a sus familias, y se opuso a humanizar sus condiciones para que todo aquel que albergara la idea de rendirse tuviera claro lo que le esperaba.

Acabada la guerra, Alemania se preocupó sobre todo por la suerte de los suyos que seguían en cautiverio en la Unión Soviética y esta evitó un tema donde el alto número de prisioneros sufridos empañaba su victoria. En un clima internacional dominado por la Guerra Fría, no interesaba a Occidente los crímenes sufridos por su ahora enemigo, perpetrados además por los que en ese momento les estaban enseñando a combatirlo y valiosas lecciones del arte de la guerra.

En la guerra germano-soviética murieron en cautiverio alemán unos 3,3 de un total de 5,7 millones de prisioneros soviéticos (58%), por lo que constituye, después del judío, el segundo mayor colectivo de víctimas criminales del nazismo. Resulta asombroso, así, el olvido en que la historiografía ha dejado este crimen descomunal; más, teniendo en cuenta que fue juzgado y los principales responsables condenados por parte del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg.

Problemas logísticos, planificación, guerra ideológica, jerarquía de naciones, trabajo forzado: ¿porqué murieron tantos, cuáles fueron las causas, quienes los responsables, porqué hablamos de un crimen?

Rescatar la memoria de las víctimas de este inmenso homicidio y responder a preguntas como las formuladas es el objetivo de este hilo. Que forma parte, a su vez, de un propósito más general de esclarecer la responsabilidad en la política criminal del III Reich de una Wehrmacht que dio un paso al lado cuando los focos apuntaron a Hitler, el partido nacionalsocialista, las SS y el aparato policial, mientras con la complicidad negligente de una pléyade de historiadores se tejía el mito de la “Wehrmacht limpia”.

Y ha sido en Alemania precisamente donde, tras décadas de no querer saber, primero del Holocausto y después sobre los crímenes de la Wehrmacht, una serie de publicaciones, exposiciones y reportajes televisivos han dado lugar a un debate público sobre la cuestión y donde -no sin resistencia- investigadores, profesionales del Derecho y muchos ciudadanos se han interesado por quitar el velo que aún hoy oculta el doloroso y difícil pasado de ese país.

Veremos en los siguientes post algunos testimonios y más fotografías. Después la bibliografía y las aportaciones que compañeros han hecho en el foro sobre el tema. A continuación se tratará cómo planificó Alemania la cuestión de los prisioneros de guerra soviéticos, la organización del sistema de campos y quienes eran los responsables de su suerte. Abordaremos también la cuestión de los acuerdos y costumbres internacionales relativos a la custodia de los prisioneros de guerra. Después entraremos en más detalles de lo aportado por los compañeros y finalmente ya en el debate de las cuestiones planteadas.

El grueso de víctimas cayó durante los primeros meses del conflicto, cuando en Alemania los argumentos de la guerra ideológica pesaban más que los avisos sobre la apremiante necesidad de mano de obra. Más tarde, a pesar de que el régimen nazi reconoció la necesidad de conservarlos vivos, siguieron muriendo masivamente, aunque en menor proporción. Como fueron situaciones distintas y por la complejidad de cada una, de entrada centraré la exposición en la primera fase, el primer año de la guerra germano soviética.

Saludos cordiales
Grossman

Bibliografía:
■ STREIT C “Keine Kameraden. Die Wehrmacht und die sowjetischen Kriegsgefangenen 1941-1945”. Dietz (1997)
■ OVERMANS R “Die Kriegsgefangenenpolitik des Deutschen Reiches 1938 bis 1945” en MGFA “Das Deutsche Reich und der Zweite Weltkrieg” Bd.9/2. DVA (2005)
■ HAMBURGER INSTITUT FÜR SOZIALFORSCHUNG “Verbrechen der Wehrmacht. Dimensionen des Vernichtungskrieges 1941-1944. Austellungskatalog”. Hamburger Edition (2001)
■ REUSS E “Kriegsgefangen im 2. Weltkrieg. Wie Deutsche und Russen mit ihren Gegnern umgingen”. Edition Ost (2010)
■ “Das Urteil von Nürnberg”. DTV (1961/2005)
■ “Fall 12. Das Urteil gegen das Oberkommando der Wehrmacht”. Rütten&Loening (1960)
■ HARTMANN C “Verbrechen der Wehrmacht. Bilanz einer Debatte”. C.H. Beck (2005)
■ FÖRSTER J “The Wehmacht and the War of Extermination against the Soviet Union” en http://www1.yadvashem.org/untoldstories ... orster.pdf
■ DIECKMANN C”Murders of Prisoners of War” en http://www.komisija.lt/Files/www.komisi ... er_ENG.pdf
■ OTTO R “The Fate of Soviet Soldiers in German Captivity” (2005) en http://deimos3.apple.com/WebObjects/Cor ... 924194.pdf

Foto: HAMBURGER INSTITUT FÜR SOZIALFORSCHUNG “Verbrechen der Wehrmacht. Dimensionen des Vernichtungskrieges 1941-1944. Austellungskatalog”. Hamburger Edition (2001) p. 264
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Mensaje por Grossman » Jue May 06, 2010 10:36 pm

Adabasch (sin fecha)
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p.240

El “carro de la carne”. Stalag Wietzendorf
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p.258

Transporte de muertos entre el campo de prisioneros y el cementerio. Stalag XIC: Bergen-Belsen (1941/42)
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p.262

Cementerio. Stalag XIC: Bergen-Belsen (1941/42)
Imagen
p.262

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p.262

“Cementerio” del campo de prisioneros de Adabasch (primavera 1941)
Imagen
p.241

Oerbke (1941)
Imagen
p.264

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p.264


Fuente: HAMBURGER INSTITUT FÜR SOZIALFORSCHUNG “Verbrechen der Wehrmacht. Dimensionen des Vernichtungskrieges 1941-1944. Austellungskatalog”. Hamburger Edition (2001)
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Mensaje por Grossman » Jue May 06, 2010 10:43 pm

Carta de un teniente alemán en octubre de 1941 (p.27)
Esta mañana hemos podido ver, con el capitán y un sargento primero, el gran campo de prisioneros ruso … Diariamente ocurren ahí las cosas más horrorosas. Cada día hay muertos por enfermedad y desnutrición … Los cadáveres son solo piel y huesos … Todo lo que está a su alcance lo comen: hierba, setas venenosas, etc.
Testimonio de un superviviente (p.82)
En el campo de prisioneros había verdadera hambruna. Los prisioneros habían removido el suelo hasta una profundidad de 40cm para comerse raíces y gusanos. Al final comenzaron a comerse la corteza de los árboles. No habían dejado ni las hojas de los abetos. Era como si nada quedara, ni en los árboles ni sobre el suelo ni dentro del suelo.

Al principio los soldados disparaban a los que se subían a los árboles, pero tras haber abatido a unos 200 y no dejar de subirse los prisioneros para buscar ramas verdes, cesó el dispararles porque para los vigilantes era demasiado.
Declaración de una vecina de Blizin (Polonia) (p.82)
Los primeros días tras la llegada de los prisioneros de guerra no había ninguna cocina. Yo he visto como los prisioneros comían corteza de árbol y hierba. Aun después de organizarse el campo de prisioneros la alimentación continuó siendo mala.

Por las malas condiciones estalló una epidemia de tifus y disentería. Los prisioneros de guerra del campo morían de hambre y enfermerdades. La mortalidad era muy alta. Yo he visto que estaban tan débiles que se arrastraban de una barraca a otra porque no podían caminar.
Fuente: REUSS E “Kriegsgefangen im 2. Weltkrieg. Wie Deutsche und Russen mit ihren Gegnern umgingen”. Edition Ost (2010)
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Mensaje por Grossman » Sab May 08, 2010 12:56 pm

Más de la mitad no sobreviviría. A los que no sucumbieron durante las marchas o fueron fusilados, ya vimos en fotos y testimonios anteriores lo que les esperaba.

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Fuente: HAMBURGER INSTITUT ... p.220

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Fuente: REUSS ... p.325

Entre los prisioneros una soldado. Normalmente estas eran de inmediato ejecutadas o enviadas a un campo de concentración
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Fuente: REUSS ... p.75

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Fuente: CARREL ... p.54

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Fuente: CARREL ... p.54-5

■ CARELL P “Operation Barbarossa in Photographs”. Schiffer (1985)
■ HAMBURGER INSTITUT FÜR SOZIALFORSCHUNG “Verbrechen der Wehrmacht. Dimensionen des Vernichtungskrieges 1941-1944. Austellungskatalog”. Hamburger Edition (2001)
■ REUSS E “Kriegsgefangen im 2. Weltkrieg. Wie Deutsche und Russen mit ihren Gegnern umgingen”. Edition Ost (2010)
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Mensaje por Grossman » Sab May 08, 2010 8:34 pm

Un superviviente capturado en septiembre 1941 (p.23-4)
Nos condujeron a una estación de tren. Los más débiles que ya no podían moverse fueron tiroteados al final de la columna. Tuvimos que entrar en vagones para ganado. Estábamos tan estrechos que cuando nos sentábamos estábamos pegados unos a otros. Tiraron después un par de pieza de pan dentro del vagón que partimos en partes iguales. Nos llevaron a Alemania a un campo del que no me acuerdo el número que tenía. Era un terreno abierto rodeado de una alambrada de espino. Había torres de vigilancia alrededor, con focos y ametralladoras que apuntaban al campo de prisioneros. Cada hora cambiaba el turno. No podía uno acercarse a la valla porque enseguida disparaban.

La primera noche me sentó bien. Un campo abierto. La temperatura era baja. Agotados por el largo viaje, muchos durmieron directamente sobre el suelo. Mi camarada y yo cavamos un agujero con un casco de acero y dormimos dentro. A la mañana siguiente salimos del agujero. Estaba todo lleno de prisioneros que aunque seguían con vida no podían ponerse en pie. La policía reclutada entre los propios prisioneros recogían los cuerpos y los amontonaban en la entrada. Dos policías tiraban de uno por las piernas. Detrás corrieron un par de camaradas gritando. “Señor policía, ¿o cómo hemos de llamarles?, ese aún vive”. Creo que eran ucranianos. Como respuesta los abroncaron y golpearon con bastones. Se llevaron los cuerpos en carros cubiertos tirados por caballos.
Otro superviviente (p.24-5)
Después me llevaron a Alemania. Creo que era el campo de concentración de Zeithain. Dormíamos al raso sobre un prado. Llovía mucho. Durante el día podíamos estar de pie pero por la noche debíamos estar echados. Al que se levantaba le disparaban.

Después se extendió el tifus. Los alemanes abandonaron el campamento. Nos quedamos solos. También yo enfermé de tifus. Me quedé con el personal sanitario ruso. Era como una condena de muerte. Durante 11 días estuve sin conocimiento. Los chicos dejaron secar mi ración de pan y me la guardaron. Cuando mejoré pude comer esos trozos y con ello sobrevivir. Todo el campo de prisioneros parecía una enfermería. La gente moría masivamente de hambre. El comandante del campo había prohibido al personal de vigilancia hablar sobre las muertes y escribir sobre el tema en las cartas. La cuarentena no se levantó hasta marzo 1942.
Prisionero del Stalag 350 en las proximidades de Riga (p.74)
Recibíamos 180g de pan, que estaba adulterado hasta la mitad con serrín y paja. Además un litro de sopa, sin sal, cocida con patatas podridas y sucias. Dormíamos en el campo de entrenamiento. Los piojos se nos comían. Por hambre, frío, palizas, tifus exantemático y fusilamientos murieron alrededor de 3.000 prisioneros de este campamento entre diciembre de 1941 y mayo de 1942.

Azuzaban a los perros contra nosotros. Cuando trabajábamos en el puerto de Riga arrojaron prisioneros al Dvina Occidental para que se ahogaran. A otros los quemaron vivos arrojándolos a las calderas en las instalaciones de vapor. Todos los días los alemanes abatían a tiros a los prisioneros de guerra que por debilidad o enfermedad no podían ir a trabajar.
Fuente: REUSS E “Kriegsgefangen im 2. Weltkrieg. Wie Deutsche und Russen mit ihren Gegnern umgingen”. Edition Ost (2010)
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Mensaje por Grossman » Sab May 08, 2010 11:32 pm

Mal aprovisionadas, las columnas marchaban a destinos distantes, en línea recta, hasta 500km. Podían estar hasta tres y cuatro semanas. Una orden prohibía que la población alimentara a los prisioneros y la mayoría de los comandantes la cumplieron. Por extenuación, frío o a tiros, murieron en las marchas aproximadamente una cuarta parte (1,2).

Minsk (1941)
Imagen
(3)

Imagen
(4)

1941
Imagen
Fuente: http://peace4palestine-housewife4pale.b ... chive.html



(1) STREIT C “Keine Kameraden. Die Wehrmacht und die sowjetischen Kriegsgefangenen 1941-1945”. Dietz (1997) p.164
(2) OVERMANS R “Die Kriegsgefangenenpolitik des Deutschen Reiches 1938 bis 1945” en MGFA “Das Deutsche Reich und der Zweite Weltkrieg” Bd.9/2. DVA (2005) p.806
(3) HAMBURGER INSTITUT FÜR SOZIALFORSCHUNG “Verbrechen der Wehrmacht. Dimensionen des Vernichtungskrieges 1941-1944. Austellungskatalog”. Hamburger Edition (2001) p.190
(4) CARELL P “Operation Barbarossa in Photographs”. Schiffer (1985) p.56
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Mensaje por Grossman » Dom May 09, 2010 6:03 pm

Muchos no vivieron siquiera para tomar parte en las marchas.

El comandante del XXXXVII Cuerpo Panzer, General Joachim Lemelsen se quejó de (1):
A pesar de mis instrucciones del 25 de junio de 1941, la cual no parece haber pasado del nivel de compañía, una y otra vez verificamos fusilamientos de prisioneros, disidentes y desertores, que son llevados a cabo de una manera inconsciente, sin sentido y criminal. Esto es asesinato … pronto se esparcirá entre el enemigo la imagen de cadáveres incontables yaciendo a lo largo de las rutas de avance de los soldados que, sin armas y con sus manos levantadas, han sido claramente liquidados con disparos a la cabeza a corta distancia. El enemigo dispersado entonces se ocultará en bosques y campos y continuará combatiendo sin miedo, y perderemos incontables camaradas.
El oficial Robert Rupp en Minsk anotó en su diario (1):
Muchos que vi yacer allí fusilados tenían sus manos levantadas y sin armas, a menudo incluso sin cinturón. Al menos vi a cien yaciendo así. Dicen que incluso un parlamentario que llegó con bandera blanca fue tiroteado. … También disparan a los heridos.
Era frecuente que no se hiciera diferencia entre prisioneros normales y desertores. El 25 de junio 1941, tras informarse de que soldados soviéticos habían hecho mal uso de ellas, el comandante de la 23ªDI Heinz Hellmich ordenó que no se respetaran las banderas blancas y después Wilhelm Farmbacher extendió esa orden al ámbito del 7º Cuerpo de Ejército que él comandaba (1).

Recuerdo de un artillero alemán (2)
Un día llegaron varios desertores. Del mando del regimiento llamaron por si había voluntarios para fusilar a los rusos. Algunos se presentaron. Se despojó a los rusos de sus botas, pantalones y chaquetas forradas. Después los fusilaron. La población civil lo presenció. Algunos camaradas decían ya entonces: “Dios se apiade de nosotros si Iván llega a Alemania”
Texto adyacente a una lista de prisioneros (2)
Lista 4 de los prisioneros de guerra sospechosos el Stalag XD.
Al mediodía del día 10 salía humo de las chimeneas de los hornos crematorios para quemar los cadáveres de los que habían fusilado la noche anterior. Entre los objetos que tenían los rusos se hallaron periódicos y además, panfletos en ruso en los que pone que se rindan como otros miles han hecho ya, sin temor la cautividad, ya que nada les iba a pasar.
Fuentes:
(1) en viewtopic.php?t=573" onclick="window.open(this.href);return false; (“ARTICULO: ANIQUILACION DE PRISIONEROS RUSOS EN BIELORRUSIA” que es una inestimable traducción de un fragmento amplio de la obra de Christian Gerlach “Kalkulierte Morde”)
(2) REUSS E “Kriegsgefangen im 2. Weltkrieg. Wie Deutsche und Russen mit ihren Gegnern umgingen”. Edition Ost (2010) p.76
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Mensaje por Grossman » Dom May 09, 2010 8:09 pm

Imagen
p.190

Imagen
p.225

Las condiciones en que se llevó a cabo el transporte ferroviario desde los Dulag a Alemania se cobró también un alto precio en vidas.
Medina escribió:b) La Aniquilación en Marchas y Transportes.
...
Los transportes por ferrocarril también sirvieron para la aniquilación de prisioneros de guerra soviéticos. Tan tarde como a mediados de diciembre de 1941 eran parcialmente llevados a cabo en vagones de mercancías abiertos, provocando que muchos prisioneros de guerra murieran de frío. Durante un transporte ferroviario Bobruisk-Centro de Minsk a mediados de noviembre de 1941, por ejemplo, “20% muertos (de 5.000 hombres = 1.000 hombres)”. Esto no fue un caso singular. En el estación Koljatitchi, entre Bobruisk y Minsk, 600 muertos fueron descargados en una sola noche en noviembre de 1941; en un transporte Gomel-Bobruisk 200 de 600 prisioneros murieron; en otros transportes las cosas fueron similares. No está claro si estas muertes, como las de las marchas, fueron incluso incluidas en las correspondientes estadísticas totales o deben ser añadidas a ellas. La línea para asesinados en masa públicos era delgada. Los prisioneros recorrieron varios campos en un corto tiempo, lo cual disminuyó sus oportunidades de sobrevivir. El carácter de la pretendida aniquilación se convirtió en especialmente claro cuando consideramos lo que sucedió en las estaciones de destino. El comandante delegado del campo de tránsito 131 (Bobruisk), Languth, tuvo un transporte desde Baranovichi consistente de 17 vagones en una vía muerte durante dos días, hasta que casi todos los de dentro murieron de frío. No sólo aquellos que habían muerto durante el viaje fueron descargados; las estaciones ferroviarias de carga también se convirtieron en lugares de ejecución. En Bobruisk, por ejemplo, los prisioneros eran ejecutados si parecían ser demasiados lentos o indisciplinados en bajarse de los trenes. En la estación ferroviaria de Lesnaja para el campo base 337 cerca de Baranovichi, los más débiles de los transportes ferroviarios recién llegados eran clasificados, ejecutados y arrojados en hoyos preparados. En la estación ferroviaria de carga de Minsk se dice que entre 5.000 y 20.000 prisioneros de guerra habían sido ejecutados de esta manera por las compañías segunda, tercera y cuarta del 332 Batallón de Infantería Territorial a las órdenes de ciertos oficiales de no muy alto rango, uno de ellos un primer teniente. Los perpetradores pertenecían a la Wehrmacht. Estos crímenes hasta ahora apenas han sido tomados en cuenta por la investigación histórica alemana.
de “Kalkulierte Morde” de Christian Gerlach traducido por el compañero Medina en viewtopic.php?t=573 “ARTICULO: ANIQUILACION DE PRISIONEROS RUSOS EN BIELORRUSIA”

Fuente de las fotos: HAMBURGER INSTITUT FÜR SOZIALFORSCHUNG “Verbrechen der Wehrmacht. Dimensionen des Vernichtungskrieges 1941-1944. Austellungskatalog”. Hamburger Edition (2001)
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Mensaje por Grossman » Dom May 09, 2010 8:43 pm

Del diario de un capitán alemán en Roano (Ucrania) (p.81)
Subimos la montaña hacia el campamento de prisioneros rusos. En andrajos y muertos de hambre estas figuras vagaban en silencio de un lado a otro tras las alambradas. Una mezcla de razas de dos continentes. Las letrinas, unas excavaciones como fosas, estaban continuamente ocupadas, lo que se explica porque por el hambre se comían hasta la hierba.

El retrato inolvidable del desamparo humano y del sufrir desconsolado en cautividad lo da un árbol en una de las esquinas del campo de prisioneros desprovisto de corteza hasta la última rama. En el ápice un par de prisioneros tratan de alcanzar los últimos restos de corteza para acallar el hambre.
Informe sobre la mala situación de los campos de prisioneros en territorio soviético (10.7.1941) (p.79)
El campo de prisioneros de Minsk ocupa un espacio del tamaño de la plaza Willhelmplatz y acoge 100.000 prisioneros de guerra y 40.000 civiles. Los prisioneros que se hallan allí apenas pueden moverse y se ven obligados a hacer sus necesidades en el sitio.

El campo está vigilado por un comando con una fuerza correspondiente a una compañía. Debido a la insuficiente dotación del comando la vigilancia del campo de prisioneros solo es posible mediante el empleo de la violencia más brutal.

Los prisioneros de guerra, cuyas necesidades apenas pueden satisfacerse, están ya de seis a ocho días sin haber ingerido alimento alguno y por culpa del hambre se hallan en un estado de apatía animal en la que sólo tienen un interés que es conseguir algo que comer.
Recuerdo de un superviviente (p.80-1)
Al noveno día de mi cautiverio tuvo lugar un acontecimiento importante. Por primera vez se repartió comida caliente que se había cocido en un gran caldero. A esta comida la llamábamos “balanda”, una palabra difícil de traducir pero que es algo entre papilla y brebaje. Mi ayuno de 11 días terminó.

Desde el día de la primera comida comencé a percibir el hambre. El hambre aumentaba y la comida se convirtió en la única motivación de mi existencia.

Siempre había en el campo alguien que no llevaba nada consigo. Cuando llegaban al caldero se veían obligados a utilizar sus viejos y sucios gorros. El líquido atravesaba la tela y tras unos segundos ya goteaba al suelo. Aunque tuvieran una cuchara no tenían tiempo de utilizarla. Estaban obligados a bebérselo a toda prisa, incluso quemándose. Quien no haya visto nunca este espectáculo no se lo puede imaginar.

Los pequeños platos de campaña personales se convertían así en una posesión inestimable y debía guardarse con mucho cuidado. Un prisionero trató incluso de robármela, lo que no consiguió. Desde entonces llevé mis utensilios en la mochila. Por la noche me lo ataba al cuerpo. Recibíamos dos raciones diaria, pero pan no había. En su lugar recibíamos unas tortas de aceite de semillas de girasol prensadas. Como alimento para los animales domésticos estas tortas de aceite son un complemento valioso. Por desgracia el estómago humano no está hecho para ellas. Sólo se podía ingerir sin sufrir daño en pequeñas cantidades y sólo si se masticaba con cuidado.

La mala calidad del agua, las tortas de aceite, y la suciedad inevitable en nuestra situación atacaban con facilidad nuestros debilitados cuerpos. Las consecuencias eran las enfermedades intestinales. Aproximadamente un tercio de los prisioneros de guerra las padecían. Muchos tenían retortijones dolorosos y sangraban. Eso inquietaba a los vigilantes y soldados alemanes por temor al tifus.

Fuente: REUSS E “Kriegsgefangen im 2. Weltkrieg. Wie Deutsche und Russen mit ihren Gegnern umgingen”. Edition Ost (2010)
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Mensaje por Grossman » Dom May 09, 2010 10:02 pm

En esta y la siguiente, muertos por la epidemia de tifus exantemático en el Stalag 304 de Zeithain (hemos leído antes el testimonio de un superviviente)

Imagen p.266

Imagen p.266

Stalag326: Senne. El médico del campo de prisioneros valoró que la fotografía representaba el estado nutricional medio de los internos
Imagen p.253

Fuente: HAMBURGER INSTITUT FÜR SOZIALFORSCHUNG “Verbrechen der Wehrmacht. Dimensionen des Vernichtungskrieges 1941-1944. Austellungskatalog”. Hamburger Edition (2001)

Vinnitsa (28.7.1941)
Imagen
Fuente: http://upload.wikimedia.org/wikipedia/c ... Russen.jpg

Prisioneros de guerra soviéticos en Mauthausen
Imagen
Fuente: http://en.wikipedia.org/wiki/File%3ABun ... g?powerset"
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Mensaje por Grossman » Lun May 10, 2010 8:04 pm

¡Hola!

Vamos a ver a continuación los convenios que regían el trato a los prisioneros de guerra (PG). Por un lado, para situar el tema respecto al marco legal internacional y por otro, para analizar los argumentos con los que Alemania trataba de legitimar el trato que dispensó a los PG soviéticos.

Al lado de consideraciones éticas, los acuerdos entre beligerantes sobre el trato a los PG tienen una implicación práctica respecto a la suerte de las tropas propias en poder del enemigo: “como los trates tú, también haré yo”. Pero Alemania contaba con lograr una victoria tan fulminante sobre la Unión Soviética que la cuestión de los prisioneros  alemanes que esta pudiera tomar sería una minucia.

En cuanto a los tratados y normas de guerra, Alemania los aplicó de forma variable, dependiendo de con quién, donde era determinante una “jerarquía” en la que norteamericanos e ingleses ocupaban el puesto más elevado, Francia uno intermedio, Polonia uno bajo, y en lo más bajo de todos la Unión Soviética.

Durante la planificación de la Barbarroja Hitler dejó claro, y la cúpula de la Wehrmacht aceptó, que en los territorios ganados a la Unión Soviética sus habitantes no iban a gozar de ningún derecho, su economía sería despiadadamente saqueada, y que serían sometidos a un proceso radical de exterminio del judaísmo y del comunismo.

Estas líneas de actuación gozaron de una amplia -aunque no completa- aceptación en una Wehrmacht donde la ideología nacionalsocialista había echado raíces, y que en parte creía que  la muerte de los judíos libraría a Alemania de futuras amenazas, pero lo de fusilar prisioneros o dejarlos morir en masa chocaba contra las reglas del honor del soldado. Para solventar ese aspecto e intentar dar a su actuación una cobertura legal, Alemania echó mano de una interpretación de los tratados internacionales a la medida de sus propósitos.

¿Cuáles eran los convenios vigentes en la SGM relativos a los prisioneros de guerra? La Convención de La Haya de 1907 y los Convenios de Ginebra de 1929.

Las principales estipulaciones de la Convención de La Haya de 1907 (“Sección IV. Regulaciones Relativas a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre”) respecto a los PG era que estos no eran responsables de las acciones de sus estados, que el retenerlos obedecía al motivo de impedirles su participación en las hostilidades, la obligación de darles un trato humano, y derechos como por ejemplo el de conservar las pertenencias. Tropa y suboficiales podían ser empleados en el trabajo siempre que este no tuviese relación con las acciones de guerra y había compromiso de informar a la otra parte sobre los PG.

El “Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra” de 1929 prohibía las represalias, obligaba a alejar a los PG del área de combate, estipulaba el equipamiento de los campos de prisioneros y el trabajo que podían realizar, y contemplaba derechos como el de reclamar. Se establecía un organismo centralizado internacional para informar sobre los PG.

El “Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña” de 1929 incluía la repatriación de inválidos y heridos graves sin limitaciones por número y graduación. El estado al que servían dejaría suficiente personal sanitario para cuidar de los PG heridos, que no sería tomado cautivo. La parte contraria sería informada de los muertos y heridos.

Se estableció un sistema de “potencias protectoras”, un país neutral que vigilaría la aplicación de los acuerdos y que el Comité Internacional de la Cruz Roja llevara a cabo las labores de inspección e información.

Los Convenios de Ginebra de 1929 comprometían únicamente a los firmantes, pero se deliberó la cuestión de si los acuerdos podían obligar a estados que no lo hubiesen suscrito, y la mayoría acordó que el Convenio de La Haya de 1907 sentaba un derecho que no podía ser pasado por alto por ningún estado. Es decir, que a partir de 1929 no hacía falta haberlo firmado o ratificado.

La Rusia zarista había firmado la Convención de La Haya de 1907 pero el régimen comunista no lo había ratificado y no se consideraba ligado a los acuerdos suscritos por el zar. Tampoco había suscrito el “Convenio de Ginebra relativo al trato de los prisioneros,  de guerra” de 1929, en cambio sí el “Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña” de 1929.

Alemania por su parte había firmado todos los convenios anteriores, y en 1934, en un momento en que a nivel internacional convenía ponerse la piel de cordero, Hitler los ratificó.

En conclusión, los PG soviéticos en poder alemán estaban protegidos legalmente por la Convención de La Haya de 1907, y los enfermos y heridos por el “Convenio de Ginebra para mejorar la suerte de los heridos y enfermos de los ejércitos en campaña” de 1929. Sin embargo, para salir al paso de los escrúpulos que perpetradores y responsables del trato de los PG soviéticos pudieran albergar, la propaganda nazi proclamó la falsedad de que la Unión Soviética estaba fuera del sistema legal internacional por no haber suscrito los acuerdos de Ginebra y no haber ratificado los de La Haya.

Saludos
Grossman

Fuente: OVERMANS R “Die Kriegsgefangenenpolitik des Deutschen Reiches 1938 bis 1945” en MGFA “Das Deutsche Reich und der Zweite Weltkrieg” Bd.9/2. DVA (2005) p.734-7
Espérame y yo volveré, pero espérame mucho
Espérame cuando las tristes lluvias lleguen, y cuando el calor llegue no dejes de esperar
Espérame y yo volveré para que la muerte rabie
No comprenderán jamás los que jamás han esperado, cómo tú del fuego me salvaste
Es que sencillamente me esperaste como nunca nadie me esperó
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El crimen contra los prisioneros de guerra soviéticos

Mensaje por José Luis » Lun May 10, 2010 10:54 pm

¡Hola a todos!

Primeramente quiero felicitar al compañero Grossman por haber abierto este tema tan interesante (y ciertamente triste, pues la memoria europea casi ha dado al olvido la trágica suerte de los prisioneros de guerra soviéticos, e italianos, en poder de los alemanes) e inexistente en la literatura popular. Además quiero expresarle mi agradecimiento personal por dar a conocer aquí la principal biblografía académica (que es alemana sin traducción al inglés ni al español) que ha tratado este asunto (con la excepción en la lista de Streim).

No tengo por costumbre interrumpir interviniendo en las exposiciones de los compañeros de foro antes de que las completen, pero en este caso, y tras habérselo propuesto a Grossman previamente, quiero ahondar un poco en el asunto legal de los prisioneros de guerra soviéticos que adujo Hitler para, una vez más, “fatigar la infamia” (expresión que le “robo” a ese genio argentino llamado Leopoldo Lugones).

La excusa “legal” que introdujo Hitler para sustentar su decisión de no aplicar en la guerra que iba a desatar contra la Unión Soviética en junio de 1941 las obligaciones contraídas por Alemania en los convenios internacionales que había firmado y ratificado con anterioridad al inicio de la IIGM, era, en realidad, una excusa ilegal.

Esa excusa era que la Unión Soviética no había ratificado (en realidad ni la había firmado) la Convención relativa al Tratamiento de Prisioneros de Guerra (Ginebra, 27 de julio de 1929), convención que venía a completar (no a reemplazar) las regulaciones de las Convenciones de La Haya con respecto a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre (LCGT) de 1899 y 1907 (Regulaciones concernientes a las LCGT de 29 de julio de 1899 y Regulaciones concernientes a las LCGT de 18 de octubre de 1907).

Aunque la Rusia zarista había firmado y ratificado esos dos convenios de regulaciones (LCGT de 1899 firmado el 29 de julio de 1899 y ratificado el 4 de septiembre de 1900; LCGT de 1907 firmado el 18 de octubre de 1907 y ratificado el 27 de noviembre de 1909), la Unión Soviética se desvinculó de todos los tratados que había firmado la Rusia zarista salvo que fuesen reconocidos expresamente por el propio gobierno soviético, cosa que no ocurrió con esos dos convenios citados. Y como la Unión Soviética tampoco había firmado ni, consecuentemente, ratificado la Convención de Ginebra de 27 de julio de 1929 concerniente al Tratamiento de Prisioneros de Guerra (aunque sí ratificó por adhesión el 26 de septiembre de 1931 la Convención de Ginebra de 27 de julio de 1929 de Mejora de la Condición de Heridos y Enfermos en los Ejércitos en Campaña, que era la tercera versión tras las dos Convenciones de Ginebra en tal sentido de 1864 y 1906), Hitler se sintió con base legal para llevar a cabo su guerra de exterminio contra los prisioneros de guerra de la Unión Soviética.

Esta “base legal” venía dada por el Artículo 2 de las LCGT de 1907, en el sentido de que las disposiciones contenidas en las regulaciones sólo eran de aplicación entre las potencias contratantes del convenio y si todos los beligerantes eran parte del convenio. Así que, en la lógica de Hitler, como la URSS no había reconocido expresamente su vinculación a las LCGT de 1907 y como no formaba parte de la Convención de 1929 sobre Tratamiento de Prisioneros de Guerra, él se veía justificado para no aplicar las disposiciones de esas convenciones en su guerra contra la URSS.

En el fondo no era más que un intento de triquiñuela “legal”, pues no fue el hecho de que la URSS no hubiese ratificado esos dos convenios la razón de la decisión de Hitler de llevar a cabo una guerra de exterminio, sino su consideración de los rusos como “sub-humanos” y criaturas inferiores, junto con su ideología racial para la aplicación de su política de espacio vital en el Este. Sin embargo, la “base legal” de Hitler hacía aguas por todas partes.

En primer lugar, porque la Convención de Ginebra de 1929 sobre el Tratamiento de Prisioneros de Guerra ya no introducía esa cláusula de excepción contemplada en las LCGT de 1907, y porque su Artículo 82 obligaba a las partes contratantes al cumplimiento de sus disposiciones incluso cuando una de las partes de un conflicto no era miembro de la Convención. Por tanto, Alemania, como miembro de esa convención de 1929, estaba obligada legalmente a respetar las disposiciones de la misma aun cuando la URSS no fuese parte de dicha convención.

En segundo lugar, porque las disposiciones contenidas en las LCGT de 1907 (que recordemos tenía esa cláusula de excepción propiciada por su Artículo 2) se habían convertido, con el transcurso de los años, en normas aceptadas por el derecho consuetudinario. Esto era una tónica ya antigua en lo que se conocía como Leyes y Costumbres de la Guerra (LCG). Para que los ejércitos de las potencias que no suscribían los acuerdos internacionales sobre las LCG no pudieran hacer impunemente lo que les viniera en gana con sus enemigos, se convirtieron en costumbre ciertos principios que se consideraron crueles o deshonrosos, y que venían a conceptuarse en la expresión del “honor del soldado”. Por otra parte, dada la naturaleza tecnológicamente cambiante de las guerras de finales del XIX, no se podían prever ni codificar en los convenios internacionales todas las circunstancias nuevas que podían resultar de las guerras modernas. Fue precisamente por esta circunstancia que en la Convención de La Haya de 1899 relativa a las LCGT, en su preámbulo, se introdujo por vez primera la denominada “cláusula Martens”, que estipulaba:

«Mientras que se forma un Código más completo de las leyes de la guerra, las Altas Partes Contratantes juzgan oportuno declarar que, en los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas por ellas, las poblaciones y los beligerantes permanecen bajo la garantía y el régimen de los principios del Derecho de Gentes preconizados por los usos establecidos entre las naciones civilizadas, por las leyes de la humanidad y por las exigencias de la conciencia pública». (1)

Esto fue algo que ya reconocieron los expertos legales del Abwehr en el OKW y que veremos un poco más adelante, si tenéis la paciencia de seguir leyendo.

También se había excluido de la Convención de Ginebra de 27 de julio de 1929 de Mejora de la Condición de Heridos y Enfermos en los Ejércitos en Campaña (del que formaban parte tanto Alemania como la URSS) la cláusula de excepción que tenían las LCGT de 1907, mientras que su Artículo 25 (como el 82 de la Convención de Ginebra de 1929 sobre Tratamiento a los Prisioneros de Guerra) obligaba a las partes contratantes a cumplir las disposiciones incluso en un conflicto contra una potencia que no hubiese firmado dicho convenio.

Así pues, la “base legal” de Hitler para no aplicar en su guerra contra la URSS los convenios internacionales que obligaban a Alemania fue claramente una base ilegal.

Despreciando las leyes internacionales que había suscrito, Hitler ordenó la emisión de sus famosas órdenes criminales (las conocidas como “Decreto de Barbarroja” y “Orden de los Comisarios) y, en especial, por regular el tratamiento a los prisioneros de guerra soviéticos, la directiva de 16 de junio de 1941(Abteilung Kriegsgefangene) relativa a los “Prisioneros de Guerra durante la Operación Barbarroja” emitida por el OKW/AWA (Oberkommando der Wehrmacht/Allgemeines Wehrmachtsamt) (2). Aquí, aparte de recordarse que la URSS no había firmado la Convención de Ginebra de 1929 sobre el Tratamiento de Prisioneros de Guerra, se declaraba el bolchevismo como enemigo mortal de Alemania y se exigía el máximo rigor con la resistencia activa o pasiva de los soldados soviéticos. No obstante, se mentía diciendo que la Wehrmacht iba a tratar a los prisioneros de guerra soviéticos como si la URSS hubiese firmado la convención arriba citada.

Esta directiva fue reemplazada por la de 8 de septiembre de 1941, emitida igualmente por el OKW/AWA. Fue precisamente contra esta directiva, probablemente por las atrocidades contempladas hasta el momento, que el Departamento de Inteligencia Extranjera (Amt Ausland/Abwehr) del OKW, bajo Canaris, escribió el memorando de 15 de septiembre de 1941 dirigido al jefe del OKW, Keitel. Había un grupo de juristas militares alemanes totalmente contrario al tratamiento que se estaba dando a los prisioneros de guerra soviéticos y también contrarios a la “base legal” de Hitler. Reconocían lo que hemos dicho más arriba, es decir, que aunque la URSS no era parte contratante de las dos convenciones de 1907 y 1929, las disposiciones que contenían ambas convenciones se habían convertido en derecho internacional consuetudinario y eran de aplicación independientemente del status del enemigo. El líder de ese grupo de juristas era Helmuth James von Moltke, y fue él precisamente el principal autor del memorando de 15 de septiembre de 1941, memorando que pedía la aplicación de la Convención de Ginebra de 1929 sobre el Tratamiento de Prisioneros de Guerra (3). Keitel respondió diciendo que las reservas expresadas en el memorando “corresponden a las opiniones marciales de la guerra caballerosa; esta guerra es sobre la aniquilación de una Weltanschauung”, por lo que aprobaba las medidas establecidas en la directiva de 8 de septiembre de 1941 (4).

El memorando “de Moltke” también hacía referencia a una directiva soviética adjunta sobre el tratamiento de prisioneros de guerra fechada el 1 de julio de 1941, que se ajustaba en gran parte a los principios fundamentales del derecho internacional. Y es que Stalin se había dirigido, por diferentes vías, a Hitler en julio y agosto de 1941 proponiendo que, si Alemania hacía lo mismo, la URSS respetaría las convenciones de Ginebra de 1907 y 1929. Hitler rechazó esas ofertas.

Remato esta intervención que ya se ha alargado bastante. Si alguien tiene dudas sobre lo dicho y está en mis manos resolverlas, que lo exprese. A continuación de las notas, os dejo un enlace donde podéis analizar (en inglés) las convenciones que he citado más arriba (y otras).



(1) http://journals.cambridge.org/action/di ... id=6505904" onclick="window.open(this.href);return false;

(2)Alfred Streim, “International Law and Soviet Prisoners of War”, en Bernd Wegner et al, From Peace to War: Germany, Soviet Russia, and the World, 1939-1941 (Berghahn Books, 1997), p. 295.

(3)Os dejo lo sustancial tal como aparece en su versión inglesa en Karen J. Greenberg, The Torture Debate in America (New York: Cambridge University Press, 2006), pp. 139-40:

The Geneva Convention on Prisoners of War is inapplicable between Germany and the USSR; consequently only the norms of international customary law apply to the treatment of prisoners of war. Since the 18th century, customary international law has clearly established that the state of prisoners of war is to be viewed neither as punitive nor retributory in character, but purely as a measure of security, whose sole purpose consists in denyign the prisoner of war any further participation in the battle. This principle has developed in connection with the viewpoint dominant in all armies that it contradicts the military perspective to kill or wound those taken hors de combat. It corresponds simultaneously with the interest of those conducting war to protect their own soldiers from mistreatment in the event of their capture.

The measures for the treatment of Soviet prisoners of war attached as App. 1, proceed, as is clear from the above sentences, from a thoroughly different approach. In accordance with these measures, military service for the Soviets is not viewed as the fulfillment of soldierly duty, but rather is characterized in its totality as criminal – this being justified on the basis of murderous deeds committed by the Soviet Russians. In this manner, the application of the norms of the law of war to the battle against Bolshevism is denied, and besides this manner other rules are put out of force which, in accordance with our experience to date, appear not only militarily useful, but also absolutely essential to the preservation of the morale and resolve of our own troops.


(4)Streim, Op. Cit., p 297.

Convenciones:
http://www.icrc.org/ihl.nsf/INTRO?OpenView" onclick="window.open(this.href);return false;

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El crimen contra los prisioneros de guerra soviéticos

Mensaje por José Luis » Mar May 11, 2010 9:12 am

¡Hola a todos!

Como apéndice a mi intervención anterior quisiera señalar algunas de las principales obligaciones (en particular las referidas al trato, mantenimiento, alojamiento y cuidados médicos) que tenía que respetar la Wehrmacht (y el Ejército Rojo) con respecto a los prisioneros de guerra (PG) según había recogido la Convención de Ginebra de 1929 con respecto al Tratamiento de Prisioneros de Guerra, convención que en la época a que nos referimos (1941) ya llevaba tiempo formando parte del derecho internacional consuetudinario.

* Los PG debían ser tratados en todo momento de forma humanitaria y protegidos contra actos de violencia, insulto y de curiosidad pública. Estaban prohibidas las medidas de represalia contra ellos (Art. 2). Debían recibir un trato respetuoso hacia su persona y su honor, especialmente las mujeres (por cuestión de sexo) (Art. 3).

* Correspondía al país que había hecho PG proporcionar a su costa el mantenimiento de los mismos (Art. 4).

* No se podía ejercer ninguna clase de presión sobre los PG para obtener información con respecto a la situación de sus fuerzas armadas o de su país (Art. 5).

* A excepción de armas, caballos, equipo militar y documentos militares, todos los efectos y artículos personales de los PG debían permanecer en su posesión (Art. 6).

* Tras su captura, los PG debían ser evacuados, tan pronto como fuese posible, a depósitos suficientemente alejados de la zona de combate para estar fuera de peligro, a excepción de los heridos o enfermos, que podían correr más riesgos siendo evacuados que permaneciendo temporalmente en una zona peligrosa. La evacuación a pie, en circunstancias normales, debía efectuarse por etapas de no más de 20 kilómetros diarios, salvo que necesidades de agua y víveres pidiesen etapas más largas (Art. 7).

* Debían notificarse las capturas de PG al país al que pertenecían y los PG debían estar capacitados para mantener correspondencia con sus familias (según las condiciones estipuladas en el Art. 36 y ss.) (Art. 8).

* Los PG debían ser internados en una ciudad, fortaleza u otro lugar, limitándose su libertad de movimientos a ciertos límites fijados. También podían ser internados en campos vallados. Los PG capturados en distritos insalubres o cuyo clima fuese perjudicial debían ser trasladados tan pronto como fuese posible a lugares con un clima más favorable. Los beligerantes debían evitar en la medida de lo posible reunir en un mismo campo a prisioneros de diferentes razas o nacionalidades (Art. 9).

* Los PG debían ser alojados en edificaciones o barracones higiénicos y salubres, libres de humedad y adecuadamente calentados e iluminados. Sus dormitorios debían reunir las mismas condiciones básicas que los de las tropas del país que los custodiaba (Art. 10).

* Los ranchos de los PG debían ser equivalentes en cantidad y calidad a los de las tropas que los custodiaban. Debían tener suficiente agua para beber y estaban autorizados a fumar. Estaban prohibidas medidas disciplinarias colectivas que afectasen a la comida (Art. 11).

* Los PG debían recibir de sus custodios ropa, muda y calzado, al tiempo de asegurarles el reemplazo o reparación de dichos artículos. Todos los campos debían contar con cantinas donde los PG pudiesen procurar, al precio del mercado local, víveres y artículos ordinarios (Art. 12).

* Se debían tomar todas las medidas higiénicas necesarias para asegurar la limpieza y salubridad de los campos y para evitar epidemias (Art. 13).

* Todos los campos debían contar con una enfermería para tratar a los PG de cualquier cuidado que pudiesen necesitar, con establecimientos aislados, si fuese necesario, para alojar a los pacientes con enfermedades infecciosas o contagiosas. En los casos graves que requirieran un tratamiento quirúrgico importante, los PG debían ser trasladados a una institución civil o militar cualificada para tratarlos (Art. 14).

* Los PG debían estar sujetos a inspecciones médicas, al menos una vez al mes (Art. 15).

* Los PG debían tener libertad para ejercer sus obligaciones religiosas Art. 16).

* Salvo oficiales, los PG físicamente aptos podían ser empleados como trabajadores (Art. 27), con jornadas equivalentes a las de los trabajadores civiles y un descanso continuado de 24 horas a la semana, preferiblemente los domingos (Art. 30), pero en ningún caso los trabajos podían tener relación con las operaciones de guerra, manufactura o transporte de armas o municiones, o transporte de material destinado a unidades de combate, y trabajos peligrosos o insanos (Art. 31 y 32). Salvo los trabajos de administración y mantenimiento de los campos, los trabajos de los PG serán remunerados (Art. 34).

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El crimen contra los prisioneros de guerra soviéticos

Mensaje por la_respuesta » Mar May 11, 2010 9:15 pm

Me uno a los parabienes dados a Grossman (grande Grossman! :sgm120: ) por José Luis. Y es que el tema es realmente triste. Se me viene a la mente unas palabras dichas por Solzhenitsyn en su libro “Archipiélago Gulag” donde señala que no hubo pueblo que haya sufrido más en la guerra que los rusos. Y viendo toda la información vertida en estos post (más otras consideraciones) uno bien puede arribar a dicha conclusión. Dicho esto, te tomo la palabra estimado José Luis :) para pedirte si podrías dar mas antecedentes de aquellas “vías” que Stalin tomo (entre julio y agosto de 1941) para hacer ver a Hitler, que si el respetaba y aplicaba las disposiciones de los Convenios de Ginebra de 1907 y 1929 el haría lo mismo respecto de los alemanes capturados. Lo pregunto porque jamás había escuchado tal cosa y me tomo totalmente por sorpresa la existencia de tales propuestas. Y seria un buen ejemplo de cómo el cruel y paranoico Stalin era, no obstante, y obviando las ideologías irreconciliables, un hombre con gran sentido practico.

Saludos a todos.-

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El crimen contra los prisioneros de guerra soviéticos

Mensaje por José Luis » Mié May 12, 2010 12:16 am

¡Hola a todos!
la_respuesta escribió: Dicho esto, te tomo la palabra estimado José Luis :) para pedirte si podrías dar mas antecedentes de aquellas “vías” que Stalin tomo (entre julio y agosto de 1941) para hacer ver a Hitler, que si el respetaba y aplicaba las disposiciones de los Convenios de Ginebra de 1907 y 1929 el haría lo mismo respecto de los alemanes capturados.
Las vías usadas fueron Suecia, Bulgaria, Italia y Japón. Véase Streim, Op. Cit., p. 296 y nota 14 misma página.

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