Núremberg- Fernando Paz.

Recensiones personales de libros leídos

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Núremberg- Fernando Paz.

Mensaje por David L » Dom Ene 29, 2017 7:05 pm

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Núremberg. Juicio al nazismo., de Fernando Paz.

Nº de páginas: 608 págs.
Encuadernación: Tapa blanda
Editorial: LA ESFERA DE LOS LIBROS
Lengua: CASTELLANO
ISBN: 9788490608104
Año: 2016
Fernando Paz es historiador especializado en historia contemporánea, en cuanto a publicaciones referentes a la Segunda Guerra Mundial publicó en 2005 un trabajo cuyo título fue el siguiente: Europa bajo los escombros. Los bombardeos aéreos durante la Segunda Guerra Mundial.

Los juicios de Núremberg supusieron el colofón a unos terribles años de guerra mundial donde millones de seres humanos murieron debido a la terrible contienda, este proceso que vino a condenar a los principales jerarcas nazis sigue siendo un tema cuanto menos polémico en alguno de sus aspectos y fuente de debate entre los historiadores, el autor en esta obra busca ahondar en esas posibles anomalías y para ello se adentra en las entrañas del mayor juicio de la Historia contra criminales de guerra. No estamos ante un simple relato del proceso, más bien podría decirse que es una revisión del mismo, entiéndase por revisión un cuestionamiento de algunos de sus aspectos en materia de derecho, donde ajustarse a la ley parece ser la piedra de toque de este trabajo, aunque vaya por delante que algunas de las teorías de Fernando Paz son al menos discutibles, es precisamente esto es lo que da valor a este ensayo, la posibilidad de rebatir y debatir. Fernando Paz, en mi opinión, pretende indagar en las contradicciones que afectaron al juicio y para ello no duda ofrecer sus tesis que avalen su teoría sobre la “legalidad” del mismo. Territorialidad, retroactividad e imparcialidad son los tres ejes fundamentales con los que el autor defiende su hipótesis sobre el difícil encaje legal del juicio. La cuestión de la legalidad referida viene dada por la aplicación de leyes que no estaban codificadas en el momento en el que sucedieron los hechos, además para el autor la principal acusación –conspiración contra la paz y preparación de guerra de agresión- no existían….¿la razón? Que fueron Francia y Gran Bretaña las que declararon la guerra a Alemania, puede parecer algo inconsistente, pero para Fernando Paz la política alemana fue agresiva, pero no existía una preparación, y entendamos bien este último término en toda su exactitud, ni un plan que pudiese demostrar la elaboración de un proyecto para provocar una contienda mundial. Diplomacia llevada al límite pero con el objetivo, en el peor de los casos, de que se produjera una guerra localizada en el centro de Europa ¿Polémica teoría? Visto con retrospectiva respondería que sí, pero el autor no quiere desviarse de lo que se entiende como un proceso judicial. Es muy importante que no nos salgamos de este punto de mira, esta es la principal baza de Fernando Paz a la hora de asentar su planteamiento en este trabajo.

¿Asuntos polémicos? Narremos algunos brevemente que sugiere el autor, como por ejemplo el caso de las matanzas de oficiales polacos perpetrados por los soviéticos en Katyn en la primavera de 1940, el juicio no dejo en muy buen lugar a los rusos, pero esto no fue óbice para que la URSS siguiera en sus trece de añadir este cargo a los alemanes; otra mención, el papel de agresor de la Unión Soviética tras la invasión alemana de Polonia: no se permitió a los abogados de la defensa adjuntar cualquier documento que incriminase a los soviéticos; el caso de Dönitz y sus crímenes de guerra, el almirante se libró de la horca porque pudo demostrar que los aliados seguían las mismas órdenes, es decir, no recoger a los supervivientes cuando se producía el hundimiento de cualquier nave. Son tres ejemplos, pero aún y así la defensa lo tenía muy complicado para mantener algunos de sus argumentos en pos de la no culpabilidad de sus defendidos. ¿Obediencia debida? Otro polémico aspecto……para el autor Núremberg consagra que es tu conciencia la que predomina sobre las ordenes….¡cuánto se ha hablado de este tema!

Aparte de mostrar las diferentes personalidades de los acusados y su manera particular de afrontar el juicio, algo que está muy logrado y resulta siempre muy interesante de conocer, el objetivo de este libro en mi opinión la de intentar demostrar las “irregularidades” cometidas en el mismo. Este sería el mejor resumen de lo que podemos encontrar en esta obra.

A mi parecer, y tras la lectura del libro, creo que aunque Fernando Paz pueda disponer de la razón en algún punto concreto, basándonos únicamente en la vertiente del Derecho, existía materia de sobra en 1945-46 para que los Aliados juzgasen estos crímenes de guerra, se disponía de suficiente pruebas para mantener que el Juicio de Núremberg con todos sus defectos debería ser la piedra angular desde la que se afrontarían los posibles crímenes contra la humanidad en los siguientes decenios. Los nazis con su política agresiva, tal y como la denominan Fernando Paz, abocaron a Europa a una guerra mundial, los tratados fueron violados, los derechos de millones de seres humanos socavados por locas teorías raciales y de esta manera se produjo el mayor cataclismo de la historia de la humanidad. ¿Se pudo hacer mejor a la hora de preparar el juicio? Seguramente sí, pero el daño había sido muy grande y la defensa lo iba a tener muy difícil para demostrar que la política nazi no condenó a millones de seres humanos a una muerte cruel. ¿Se rebasó la legalidad ajustándonos a derecho? ¿Se puede juzgar la conciencia? ¿Es posible juzgar hechos no penalizados por la ley antes de que entren en vigor dichas leyes? Fernando Paz responde a estas cuestiones…..pero la historia está ahí, o mejor dicho, la guerra y el exterminio estuvieron presentes en aquella sala de Núremberg…el resultado final todos lo sabemos…..no podía ser de otra manera visto lo que sucedió entre 1939 y 1945.
Fuente imagen: http://www.casadellibro.com/libro-nurem ... 04/4088670
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Re: Núremberg- Fernando Paz.

Mensaje por José Luis » Lun Ene 30, 2017 9:47 am

¡Hola a todos!

Cuestionar los juicios de Nuremberg es un tema manido, ya sea desde la perspectiva estrictamente jurídica, ya desde la perspectiva histórica, la comparativa o simplemente desde la perspectiva nazi y neonazi. No es nada nuevo. Incluso hay mucha gente que los califica como la justicia de los vencedores, aunque en el acto se olvidan de calificar cómo era la "justicia" de los vencidos, o cómo sería de ser ellos los vencedores.

Nuremberg, como todo proceso judicial de características similares, seguro que tuvo sus irregularidades desde la perspectiva jurídica e incluso del derecho comparado. De hecho, la mayoría de los procesos judiciales que tienen lugar día a día en cualquier parte y la justicia que emana de ellos están lejos de satisfacer el quimérico arquetipo de la justicia ideal.

Sea como fuere, a todo el que cuesiona el proceso de Nuremberg, ya de forma sincera o espuria, me permito recomendarle que se abstraiga por un momento e imagine cómo sería un proceso así en el supuesto de que los nazis hubieran vencido en la guerra. Probablemente ni siquiera se habría celebrado juicio alguno, y los nazis habrían seguido imponiendo su maquinaria de terror como hicieron durante la guerra en los países ocupados y anexionados. En otras palabras, seguiría funcionando la maquinaria nazi de los genocidios.

Los juicios de Nuremberg, más allá de sus defectos, fueron la respuesta obligada por necesaria para dar a conocer y castigar las atrocidades cometidas por el régimen nazi durante la guerra, de entre las cuales destacaran por encima de todas los genocidios. Hubiera sido más conveniente y justo, probablemente, prescindir de llevar a juicio los delitos tipificados como "crímenes de guerra", por la sencilla razón de que ningún país beligerante estaba limpio en este terreno. Sin embargo, el grado y alcance de los "crímenes de guerra" nazis fue incomparablemente mayor que lo ocurrido en el resto de fuerzas beligerantes en el teatro de la guerra europeo. Y esto también se tuvo en cuenta. Sin embargo, la inconveniencia de llevar a juicio delitos tipificados como "crímenes de guerra" dio como resultado algunas de las paradojas que ha citado David L del libro de Paz. Hubo muchas otras. Hubiera bastado, a mi juicio, con enjuiciar los delitos tipificados como "crímenes contra la humanidad", en especial los de genocidio, porque en este terreno sólo el régimen nazi los cometió. Y fueron tan terribles e indescriptibles que penden como una mancha imborrable para la humanidad en general y para Alemania en particular.

Finalmente, el desarrollo de los acontecimientos bélicos que han tenido lugar después de la IIGM y que siguen teniendo lugar actualmente, y los juicios celebrados para juzgar conductas criminales, cuando se han celebrado, hacen que miremos a lo sucedido en Nuremberg, al menos en mi caso, con cierta nostalgia y admiración.

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Re: Núremberg- Fernando Paz.

Mensaje por José Luis » Lun Ene 30, 2017 12:43 pm

David L escribió: ¿Obediencia debida? Otro polémico aspecto……para el autor Núremberg consagra que es tu conciencia la que predomina sobre las ordenes….¡cuánto se ha hablado de este tema!
Desconozco en qué se basa Paz para expresar que "Nuremberg consagra que es tu conciencia la que predomina sobre las órdenes". Esto no es así, y me explico.

El Artículo 8 de la Carta para el establecimiento del Tribunal de Nuremberg anexado al Acuerdo de Londres de 8 de agosto de 1945 reza: "The fact that the defendant acted pursuant to order of his Government or of a superior shall not free him from responsibility, but may be considered in mitigation of punishment if the Tribunal determines that justice so requires". Lo que traducido reza: "El hecho de que el acusado actuara de conformidad con una orden de su gobierno o de un superior no le libra de responsabilidad, pero puede ser considerado en la mitigación del castigo si el Tribunal determina que la justicia así lo requiere".

El meollo de la cuestión es el "conocimiento" o "desconocimiento" por parte del acusado sobre la legalidad o ilegalidad de la orden recibida. A este respecto, el Tribunal de Nuremberg lo dejó aclarado al comentar:

En el Caso del Alto Mando (In re von Leeb, 11 Nuremberg Military Tribunals 511 [1948]) al declarar que "dentro de ciertos límites, [un soldado] tiene el derecho de asumir que las órdenes de sus superiores...están en conformidad con el derecho internacional". El el Caso de Los Rehenes (In re List, 11 Nuremberg Military Tribunals 632, 650 [1948]) declarando que "si la ilegalidad de la orden no fuese conocida por el subordinado y razonablemente no hubiese podido esperar conocer su ilegalidad, no existe necesariamente la intención ilícita de cometer un crimen y el subordinado será protegido". Esto en Mark J. Osiel, Obeying Orders. Atrocity, Military Discipline & the Law of War (Transaction Publishers, 1999), p. 42, nota 5.

Ahora bien, la Carta arriba referida en su artículo 8 estaba pensada para los delitos menores, aquellos casos en los que era razonable suponer que el acusado pudiera desconocer la ilegalidad de una orden. Este supuesto, sin embargo, escapa por completo a los casos en los que la ilegalidad de una orden era manifiesta (desde el asesinato de un prisionero de guerra hasta el asesinato de civiles de todas las edades, por no hablar de los crímenes mayores de los "crímenes contra la humanidad"). En todos estos casos, la defensa basada en la obediencia debida a una orden superior fue absolutamente rechazada por el TMIN.

Sacar el tema de la "conciencia" como hace Paz (aunque repito que no he leído su libro ni sus argumentos al respecto) para todos estos casos en los que un subordinado recibe una orden manifiestamente ilegal de su superior o de su gobierno me parece completamente fuera de lugar. Todo soldado tiene la obligación de cumplir las órdenes recibidas de su superior, pero esta obligación cesa cuando esas órdenes son ilegales (ya bajo el propio sistema legal de su país, ya en el ámbito del derecho internacional). Ya lo he dicho en varias ocasiones en varios hilos del foro, el código penal militar alemán vigente durante la IIGM no sólo hacía responsable al emisor de una orden ilegal, sino al que la cumplía.

Por tanto, la conciencia personal no tiene nada que ver aquí.

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Re: Núremberg- Fernando Paz.

Mensaje por David L » Lun Ene 30, 2017 7:34 pm

Me gustaría añadir los cuatro cargos principales por lo que serían juzgados los acusados:

1) Conspiración contra la paz y planeamiento de guerra de agresión.
2) Crímenes contra la paz
3) Crímenes de guerra
4) Crímenes contra la humanidad

Como se puede comprobar creo que es muy difícil poder negar que en todos ellos existían la suficientes bases documentales como para asentar una acusación bien fundamentada. Partiendo del primero se llega al último de ellos. Los alemanes nunca se hubieran podido imaginar que en menos de un año tendría gran parte de Europa en sus manos, así que aunque ese plan( primer punto de la acusación) se viese desbordado por las circunstancias- en esos primeros tiempos a mejor-, no hay duda de que la propia dinámica germana a la hora de conducir la guerra llevó implícitamente el desarrollo de los otros tres cargos señalados.

En cuanto a los comentarios de José Luis me gustaría añadir algunos de los planteamientos del autor: el principio bajo el que se actuaba en Alemania durante el Tercer Reich era conocido como Führerprizip, o principio de caudillaje, por el que la responsabilidad recaía en quien ostentaba la jefatura, lo cual tendía a eximir de culpa a quienes ejecutaban las órdenes.Por lo tanto, Fernando Paz afirma que la obediencia debida y la inmunidad era un hecho cierto en la Alemania nacionalsocialista por lo que la acusación se encontraba en una compleja disyuntiva a la hora de afrontar esta situación. Tal y como comenta el autor, este hecho de incriminación individual se avenía muy bien con la tradición jurídica anglosajona porque parte de la base de la responsabilidad personal. En el caso alemán, las alegaciones de los abogados defensores no eran simples recursos para salvar la vida de sus defensores, eran convicciones profundamente arraigadas en el Derecho Europeo, que además entroncaban con la idea moral kantiana del cumplimiento del deber en la que habían sido educados todos los acusados y los abogados. En ese sentido, se negarían a admitir su culpabilidad, puesto que no estaban realizando actos virtuosos al obedecer las órdenes que se les impartían.

Todos estos argumentos quedan reflejados en el capítulo 3 donde se comentan los cargos de la acusación, he leído el libro en formato ebook( posición1317), por lo que me resulta complicado indicar la página exacta.

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Re: Núremberg- Fernando Paz.

Mensaje por José Luis » Lun Ene 30, 2017 9:38 pm

¡Hola a todos!
David L escribió: En cuanto a los comentarios de José Luis me gustaría añadir algunos de los planteamientos del autor: el principio bajo el que se actuaba en Alemania durante el Tercer Reich era conocido como Führerprizip, o principio de caudillaje, por el que la responsabilidad recaía en quien ostentaba la jefatura, lo cual tendía a eximir de culpa a quienes ejecutaban las órdenes.Por lo tanto, Fernando Paz afirma que la obediencia debida y la inmunidad era un hecho cierto en la Alemania nacionalsocialista por lo que la acusación se encontraba en una compleja disyuntiva a la hora de afrontar esta situación. Tal y como comenta el autor, este hecho de incriminación individual se avenía muy bien con la tradición jurídica anglosajona porque parte de la base de la responsabilidad personal. En el caso alemán, las alegaciones de los abogados defensores no eran simples recursos para salvar la vida de sus defensores, eran convicciones profundamente arraigadas en el Derecho Europeo, que además entroncaban con la idea moral kantiana del cumplimiento del deber en la que habían sido educados todos los acusados y los abogados. En ese sentido, se negarían a admitir su culpabilidad, puesto que no estaban realizando actos virtuosos al obedecer las órdenes que se les impartían.
No me gusta en absoluto enjuiciar los comentarios de un libro que no he leído. Teniendo presente esta reserva, me veo, sin embargo, en la obligación de explicar unas cuantas cosas.

En primer lugar, el llamado Führerprinzip estaba basado en una perversión brutal del sistema legal tradicional alemán. Veremos luego un caso concreto bien ilustrativo. Básicamente, el Führerprinzip destruyó de un plumazo la supuesta independencia del poder judicial, y, políticamente, supuso la completa desaparición de la división de poderes, aunque en este caso ya estaba destrozada por la propia naturaleza dictatorial y totalitaria del régimen nazi instalado durante los primeros meses de 1933. En última instancia, suponía que Hitler (el Führer) era el único responsable de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. Su palabra era ley aunque estuviera en contradicción con la propia ley normativa alemana. Sinceramente, esto no sólo era aberrante para cualquier noción de democracia, sino que era completamente extraño al mundo anglosajón.

Los jueces, fiscales y funcionarios de la administración de justicia del estado nazi fueron juazgados (16 de ellos) en el Caso de la Justicia en la serie de jucios posteriores a los Juicios de Nuremberg, llevados a cabo por USA. Su defensa se basó principalmente en el Führerprinzip. Naturalmente, fueron condenados.

Creo que no existe un caso tan ejemplar de la perversidad del Führerprinzip (que no es más que una excusa de la peor calaña éticomoral para intentar ser liberado de la responsabilidad criminal) como el de Franz Schlegelberger (1876-1970) y Markus Luftglass. El primero era un juez que se convirtió en el burócrata de más antigüedad en el Ministerio de Justicia, llegando a ser secretario de estado de dicho ministerio (1931), ocupando provisionalmente su jefatura, es decir ministro, durante 1941-1942. Fue también el funcionario de más alto rango entre los 16 acusados en el citado Caso de la Justicia.

Bien, en octubre de 1941, cuando era el provisional ministro de Justicia (porque se había muerto el ministro Franz Gürtner), Schlegelberger jugó un papel crucial en el caso de Markus Luftglass, un anciano judío de 74 años de edad "que había sido declarado culpable de la acusación de robar una gran cantidad de huevos y sentenciado a dos años y medio de prisión". Un breve informe del caso apareció en un periódico berlinés y se le mostró a Hitler, quien opinó que "la sentencia era manifiestamente inadecuada". Schlegelberger recibió una dura carta donde se le decía literalmente que "el Führer quiere que Luftgas [sic] sea sentenciado a muerte", y dándole instrucciones para "instigar inmediatamente lo que es necesario". "Correspondencia involucrando a Schlegelberger, y pasando entre departamentos relevantes, dio lugar a una carta final, firmada por el propio Schlegelberger, informando que 'de acuerdo con la orden del Führer...he entregado a la Gestapo al judío Markus Luftglass con la propuesta de su ejecución'". Véase Harry Reicher, Evading Responsability for Crimes Against Humanity. Murderous Lawyers at Nuremberg; en Alan E. Steinweis y Robert D. Rachlin (eds.), The Law in Nazi Germany. Ideology, Opportunism, and the Perversion of Justice (Berghahn Books, 2013), p. 140 y ss.

Creo que sobran comentarios sobre esta perversión de la justicia, que evidencia el significado real del Führerprinzip.

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Re: Núremberg- Fernando Paz.

Mensaje por Rorrete » Vie Feb 03, 2017 5:33 pm

Lo tuve entre mis manos, pero al final no me lo llevé. No se, mire la bibliografía, y algunos puntos al azar, y me provocó dudas. Aunque quizá acabe leyéndolo. Me gustaría apuntar una serie de cuestiones:

Respecto a la obediencia debida, no olvidemos que para invocarla se necesita probar que el superior emitió la orden. Y aquí habría que tener en cuenta el eterno debate sobre si Hitler era un dictador débil o fuerte, o si todo funcionaba en lo que Kershaw (o al menos de él lo leí) definió como "trabajar para el Führer". Si no se puede presentar el documento firmado por el superior, el ejecutante asume la responsabilidad. Al final, algo malo tendría que no se encontrase la orden de Hitler sobre la Solución Final, o sino que se lo digan a Göring y Heydrich

Lo que más se ha achacado a Núremberg es que no existiese Tribunal de Apelaciones, con una verdadera 2 instancia. En España tampoco la hubo, hasta octubre de 2015, y a nadie la parece que haya que revisar todos los procesos penales españoles

Respecto a lo de la guerra de agresión, no olvidemos que Hitler la quiso ni más ni menos que en 1938. Y que su incumplimiento de los compromisos de Múnich, forzó a GB y Francia a mover ficha. Eso sin obviar la cantidad de países que fueron invadidos por Alemania sin siquiera declaración formal de guerra

En ningún sistema judicial del mundo se permite que el acusado se ponga a cuestionar o imputar delitos a los jueces o fiscales, ni a los gobiernos que representan. La defensa se ciñe a los hechos que se le imputan (o atribuyen, como ahora se dice) y no a tratar de señalar otros delitos cometidos por otros

En Alemania nació Kant. Y una de sus máximas es el imperativo categórico, "actúa como si pretendieras que tu comportamiento fuera ley universal". En este principio, iusnaturalista, se basa todo el cuerpo de Justicia que actuó en Núremberg. Decir que era, pues, ajeno a Alemania suena a chiste

Alemania dejó de existir en 1945. Las potencias ocupantes ejercieron su jurisdicción sobre todas las personas del territorio controlado por ellas, aunque esos delitos se hubiesen cometido cuando estos aún estaban sujetos a la jurisdicción alemana. Por ejemplo, en España hoy día, un extranjero que adquiere la nacionalidad española tras cometer un delito, es sometido a los tribunales españoles (sin perjuicio de que éstos decidan cederla)

Entiendo, con todos sus desperfectos, Núremberg se hizo relativamente bien. Si hay algo que criticar, es al fiscal Jackson, que se comportó como un tertuliano televisivo, en vez de limitarse a lo que debe hacer un fiscal: asegurar las pruebas y la participación de los acusados en los crímenes. Suerte que Maxwell Fyfe salvó los muebles,

Saludos
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Re: Núremberg- Fernando Paz.

Mensaje por David L » Sab Feb 04, 2017 8:53 pm

Rorrete escribió:

Lo que más se ha achacado a Núremberg es que no existiese Tribunal de Apelaciones, con una verdadera 2 instancia. En España tampoco la hubo, hasta octubre de 2015, y a nadie la parece que haya que revisar todos los procesos penales españoles
Hola Rorrete, un placer verte por aquí.

Pues ahora que comentas este hecho precisamente Fernando Paz comenta sobre la sentencia que ésta no se pudo apelar a un tribunal sino a la comisión de control aliada, un organismo de carácter político, según comenta el autor, de ahí que una posible revisión del juicio fuese prácticamente imposible de llevar a cabo. Mi pregunta es la siguiente: ¿ si hubiese existido un Tribunal de Apelaciones se podría haber llevado por parte de la defensa una revisión del mismo?

Saludos.
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Re: Núremberg- Fernando Paz.

Mensaje por Rorrete » Dom Feb 05, 2017 1:51 am

Hola David, el placer es mío

Pues verás. Cuando se recurre en apelación , puede ser por dos motivos:

Apelación por infracción procesal: por error en la valoración de la prueba, infracción de normas procesales... ; produce que el tribunal superior o bien ordene reponer las actuaciones al momento en que se produjo la infracción, o bien anule todo y el juicio se repita ante el primer órgano (cuando se interpone frente a sentencias definitivas) o que se tenga en cuenta durante el juicio prueba, imputación o demás defectos procesales que el acusado/acusador presente (resoluciones interlocutorias)

Apelación sobre el fondo: se pide que se estudie de nuevo todo, es decir, que se repita todo el juicio. No supone una revisión, fiscalización o censura de lo anterior, sino un nuevo juicio. Aquí es cuando se abre una verdadera 2ª instancia

Si en Núremberg hubiese existido Sala de Apelaciones, los defensores hubiesen pues podido en principio recurrir por ambos supuestos. Ahora bien, el que principalmente se censura, es que no se pudiese abrir una segunda instancia, ya que actualmente está internacionalmente reconocida (14.5 Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos, de 19 de diciembre de 1966), puesto que se parte de la conveniencia de que el fallo sea revisado por un tribunal superior, casi siempre colegiado, y de mayor experiencia, que pueda corregir el supuesto error cometido. Sin embargo, ¿qué órgano superior y más preparado podría existir al de Núremberg? En España, las personas aforadas ante el Tribunal Supremo, no tienen derecho a segunda instancia, se estima que el acceso directo a dicho Tribunal, supuestamente el compuesto por los mejores juristas del Reino, lo hace innecesario.

Aparte de lo citado, lo que ocurre es que en general, existe la percepción de que cuando se recurre las penas suelen rebajarse, porque en todo recurso existe el principio "reformatio in peius", de tal forma que al recurrente no se le puede imponer pena ni condenar por delito más grave que el impuesto en 1ª instancia. Pero también existe la posibilidad de que las otras partes, en este caso la Fiscalía, se adhieran al recurso, formulando su propia pretensión de mayor pena. Así que si a priori podría pensarse que podría haber beneficiado a los reos, quizá hubiese sido todo lo contrario. Un nuevo tribunal podría, por ejemplo, haber estimado que lo procedente era la horca para Speer. Recordemos que en 2ª instancia se admiten nuevas pruebas, y lógicamente la fiscalía hubiera dispuesto un mejor proceder. De todos modos esto entra en el camino de la pura especulación, pero lo importante a mi entender es que los acusados tuvieron las garantías oportunas. Núremberg, como todo en esta vida, fue mejorable, pero no el desastre que algunos intentan vender (y que yo también en un tiempo creí)

Por otro lado, el que sólo se pudiera recurrir a una Comisión aliada, me parece oportuno: una vez terminado el trabajo judicial, la única vía posible es el indulto, bien sea total o parcial. Y esta es función del poder ejecutivo, el cual podría ver si convenía a los intereses nacionales perdonar o rebajar pena alguna

Saludos
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Re: Núremberg- Fernando Paz.

Mensaje por David L » Dom Feb 05, 2017 2:36 pm

Gracias Rorrete por tan detallada explicación, el tema queda bastante claro, podría haberse dado el caso de que ante la revisión de las penas alguno de los acusados pudiese haber salido peor parado que la sentencia inicial. Como bien comentas ¿Qué Tribunal podría haber estado por encima del representado en Nuremberg?

sALUDOS.
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Re: Núremberg- Fernando Paz.

Mensaje por Lucy » Mar May 29, 2018 11:33 am

Buenos días, quiero hacer varias preguntas y peticiones, y si no son adecuadas o son incorrectas, pues los administradores que hagan lo que consideren oportuno.

Es sobre los juicios de Nuremberg. Leí el otro día el debate que hay en este hilo y me pareció muy "sesudo" y claro para alguien que es un gran conocedor de esta parte de la historia, puede argumentar sin poblemas, pero no es mi caso.

Ayer iba a pedir si podían citar la obra de alguien que sea bastante "incuestionable" para que cuando me toca debatir con alguien que cuestiona por todos los lados este proceso, se le pueda callar citando la obra de alguien que haya escrito sobre estos juicios.

No sé si podría citar este hilo, ya que veo que Jose Luis argumenta muy bien sobre casi todos los aspectos de este proceso y me sería útil citarlo en una controversia que tengo en otro foro, y no sé llevar la contraria con la suficiente solidez.

Espero no molestar y no crear ningún tipo de malestar, pero a veces me pongo nerviosa cuando veo que se cuestionan temas y yo no tengo la suficiente formación para llevar la contraria de una manera adecuada.

Gracias.

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Re: Núremberg- Fernando Paz.

Mensaje por José Luis » Mar May 29, 2018 1:48 pm

¡Hola a todos!
Lucy escribió: No sé si podría citar este hilo, ya que veo que Jose Luis argumenta muy bien sobre casi todos los aspectos de este proceso y me sería útil citarlo en una controversia que tengo en otro foro, y no sé llevar la contraria con la suficiente solidez.
¡Hola, Lucy! No hay ningún problema en que cites este hilo en tu lugar de debate. Por lo demás, te recomiendo (si me lo permites) que te documentes en el grado suficiente para poder sostener tus opiniones o refutar las contrarias. Y si por falta de elementos de juicio no puedes contrarrestar opiniones o argumentos que no te parecen acertados, entonces debes cesar en el debate y estudiar más los detalles controvertidos para, después, hacerte un juicio y, si procede, volver al debate.

Saludos cordiales
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Re: Núremberg- Fernando Paz.

Mensaje por Lucy » Mar May 29, 2018 3:44 pm

Muchas gracias Jose Luis. Y sí, compartiré estos enlaces, así creo que aporto información sobre estos temas.

Ya he terminado el debate, ahora toca leer sobre Núremberg.
Gracias de nuevo.

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