La legitimidad moral de la desobediencia de un oficial

El impacto de la Gran Guerra en el pensamiento militar. Cambios y evolución en las doctrinas militares. Regulaciones de campaña.

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Untergefreiter
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La legitimidad moral de la desobediencia de un oficial

Mensaje por Untergefreiter » Mié Feb 11, 2009 2:08 am

Caimanov, aquí tienes el listado de los acuerdos y tratados internacionales que regulan los usos y costumbres de la guerra, con su texto completo y la lista de los países que a ellos adhieren: http://www.icrc.org/ihl.nsf/INTRO?OpenView.

De más está decir que no hace falta ser un letrado o ser capaz de recitar párrafo y artículo para darse cuenta que la matanza de civiles, la ejecución de prisioneros de guerra, la violación, la vejación y el tormento de combatientes y no combatientes no son cosas normales y permisibles. Digo, al menos uno esperaría eso, ¿no?.
Untergefreiter: Junior private. No such rank existed in the German forces – it referred to a civilian, of even lower status than a private.

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La legitimidad moral de la desobediencia de un oficial

Mensaje por caimanov » Mié Feb 11, 2009 11:47 am

Untergefreiter escribió:Caimanov, aquí tienes el listado de los acuerdos y tratados internacionales que regulan los usos y costumbres de la guerra, con su texto completo y la lista de los países que a ellos adhieren: http://www.icrc.org/ihl.nsf/INTRO?OpenView.

De más está decir que no hace falta ser un letrado o ser capaz de recitar párrafo y artículo para darse cuenta que la matanza de civiles, la ejecución de prisioneros de guerra, la violación, la vejación y el tormento de combatientes y no combatientes no son cosas normales y permisibles. Digo, al menos uno esperaría eso, ¿no?.
Si hay en casos que esta claro, violaciones y demás, pero en otros yo no lo tengo tan claro cuando hacen fusilamientos de soldados enemigos. o de supuestos combatienentes vestidos de civiles... no obstante ese tratado firmado un pais se puede salir d eél cuando quiera, apra algo es autonomo, y ¿el pais que no lo firmo?, me apuesto a que si pierde la guerra juzgarian a la gente de ese pais como si hubieran firmado dicho tratado internacional cuando no fue así. Solo digo que hay en casos que no esta tan claro lo que es un crimen de guerra y cual no, y si a eso le sumamos una guerra devastadora que la divisa es dispara y despues pregunta, pues ya ni te cuento...

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José Luis
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La legitimidad moral de la desobediencia de un oficial

Mensaje por José Luis » Dom Feb 15, 2009 2:46 pm

¡Hola a todos!

Como ya expliqué más arriba, el que un país no firme un convenio internacional (en este caso, se argumenta que la URSS no firmó el Convenio de Ginebra), no significa que no tenga que beneficiarse de las leyes internacionales, ni significa que pueda cometerse contra su población civil y sus prisioneros de guerra (en este caso el ejército alemán agresor) toda clase de delitos. Precisamente esa cuestión se trató en el caso United States V. Wilhelm von Leeb et al, 12 LRTWC 1 at 59 (1948):

(xii) The Interpretation and Applicability of the Hague and Geneva Conventions

The Tribunal pointed out that : “ Another question of general interest in this case concerns the applicability of the Hague Convention and the Geneva Convention as between Germany and Russia .” The Judgment continues : “ In determining the applicability of the Hague Convention, it must be borne in mind, first, that Russia ratified this Convention, but Bulgaria and Italy did not. The binding effect of the Hague Convention upon Germany was considered by the IMT in the trial against Goering, et al. On page 253 of that Judgment, it is stated :

‘ But it is argued that the Hague Convention does not apply in this case, because of the “ general participation ” clause in Article 2 of the Hague Convention of‘1907. That clause provided :

‘ The provisions contained in the regulations (Rules of Land Warfare) referred to in Article I as well as in the present Convention, do not apply except between contracting Powers, and then only if all the belligerents are parties to the Convention.’

‘Several of the belligerents in the recent war were not parties to this Convention.

‘In the opinion of the Tribunal it is not necessary to decide this question. The rules of land warfare expressed in the Convention undoubtedly represented an advance over existing International Law at the time of their adoption. But the Convention expressly stated that it was an attempt “to revise the general laws and customs of war,” which it thus recognized to be then existing, but by 1939 these rules laid down in the Convention were recognized by all civilized nations, and were regarded as being declaratory of the laws and’ customs of war which are referred to in Article 6 (b) of the Charter.’

“ It is apparent from the above quotation that the view adopted by the IMT in that case as to the Hague Conventions was that they were declaratory of existing International Law, and therefore binding upon Germany. In this connection it is further pointed out that the defence in this case, particularly as regards partisan warfare, primarily is based upon the fact that partisans could be shot or hanged since under the Hague Convention they were not lawful belligerents. The defence can hardly contend that Germany was in a position to sort out as binding on her only those provisions of these Conventions which suited her own purposes. Like the IMT, we do not feel called upon in this case to determine whether or not the Hague Conventions were binding upon Germany as an international agreement. We adopt the principle outlined in that case to the effect that in substance these provisions were binding as declaratory of International Law. ”

Of the applicability of the Geneva Convention, the Tribunal said that : “It is to be borne in mind that Russia was not a signatory Power to this Convention. There is evidence in this case derived from a divisional order of a German division that Russia had signified her intention to be so bound. However, there is no authoritative document in this record upon which to base such a conclusion. In the case of Goering, et al., above cited, the IMT, on page 232, stated as follows :

‘ The argument in defence of the charge with regard to the murder and ill-treatment of Soviet prisoners of war, that the U.S.S.R. was not a party to the Geneva Convention, is quite without foundation. On 15th September, 1941, Admiral Canaris protested against the regulations for the treatment of Soviet prisoners of war, signed by General Reinecke on 8th September, 1941. He then stated [Negrita mía]:

The Geneva Convention for the treatment of prisoners of war is not binding in the relationship between Germany and the U.S.S.R. Therefore only the principles of general International Law on the treatment of prisoners of war apply. Since the eighteenth century these have gradually been established along the lines that war captivity is neither revenge nor punishment, but solely protective custody, the only purpose of which is to prevent the prisoners of war from further participation in the war. This principle was developed in accordance with the view held by all armies that it is contrary to military tradition to kill or injure helpless people . . . The decrees for the treatment of Soviet prisoners of war enclosed are based on a fundamentally different viewpoint.”

‘Article 6 (b) of the Charter provides that “ ill-treatment . . . of civilian population of or in occupied territory. . . killing of hostages . . . wanton destruction of cities, towns, or villages ” shall be a war crime. In the main, these provisions are merely declaratory of the existing laws of war as expressed by the Hague Convention, Article 46, which stated : “ Family honour and rights, the lives of persons and private property, as well as religious convictions and practice, must be respected.”

"It would appear from the above quotation that that Tribunal accepted as International Law the statement of Admiral Canaris to the effect that the Geneva Convention was not binding as between Germany and Russia as a contractual agreement, but that the general principles of International Law as outlined in those Conventions were applicable. In other words, it would appear that the IMT in the case above cited, followed the same lines of thought with regard to the Geneva Convention as with respect to the Hague Convention to the effect that they were binding insofar as they were in substance an expression of International Law as accepted by the civilized nations of the world, and this Tribunal adopts this viewpoint.”

El caso se puede ver en:
http://lawofwar.org/Von%20Leeb.htm" onclick="window.open(this.href);return false;

Saludos cordiales
José Luis
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La legitimidad moral de la desobediencia de un oficial

Mensaje por blast2003 » Sab Mar 07, 2009 10:19 pm

El problema creo que radica en que el punto de partida es que en la guerra básicamente se pide a la gente que mate a otra gente. Respecto a la II GM creo que de los casos más conocidos es " La matanza de Malmedy" http://en.wikipedia.org/wiki/My_Lai_Massacre o "La masacre de Oradur sur Glane" http://en.wikipedia.org/wiki/Oradour-sur-Glane#History

Pero ha habido casos más recientes como "La matanza de My Lai" http://en.wikipedia.org/wiki/My_Lai_Massacre, el ataque con morteros al mercado de sarajevo http://en.wikipedia.org/wiki/Sarajevo_M ... ce_Bombing

Posiblemente mucho del problema viene por no poder identificar al enemigo... son civiles? son insurgentes? son partisanos? son vietcong? ... al final los mandos y la tropa toman una determinación ... y la moral degenera ... a veces tanto que algunos soldados se suicidan para no tomar parte como ocurrió con algunos soldados alemanes en el frente del este.

Por poner algunos ejemplos recientes aquí os dejo el link de un documental que posiblemente encontreis de interés sobre lo que supone estar "a pie de trinchera". http://video.google.com/videosearch?q=t ... uth&dur=3#

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Mensaje por Blue_Max » Sab Mar 14, 2009 9:50 pm

Hola a todos!

Me reprocho a mí mismo haberme incorporado a este interesantísimo debate tan tarde; si bien como contraprestación tengo en mi haber las sabias reflexiones que me preceden. Trataré de estar a la altura de las circunstancias.

La legitimidad moral de la desobediencia a un oficial La frase con que se titula el presente "hilo" de discusión ya es de por sí de una enorme complejidad interpretativa, por lo que no menos complejo resulta el análisis de la realidad, entendida como un hecho o conjunto de hechos a que ésta hace referencia.

Veo en dicho enunciado tres (3) palabras que constituyen "per se" tres (3) conceptos fundamentales en el campo filosófico y por tanto en el del comportamiento humano, y sus consecuencias.

1) Moral
2) Legitimidad
3) Obediencia y/o desobediencia


Y son por tanto tres (3) los conceptos que debemos incardinar, en primer lugar en el marco de las relaciones jerárquicas de obligada existencia entre los militares para con sus superiores; y en segundo lugar en el marco del complejo mundo del architradicionalista ejército alemán, en el momento histórico a que nos referimos.

Comenzaré precisamente por este último rasgo, el "architradicionalismo de la cúpula del Ejército Alemán" (ya inicialmente el la ReichWehr, como en la Wehrmacht), acudiendo al Par. 47 del Código Penal Militar Alemán de 1.872, citado por José Luis, haciendo mía (con su permiso) la correcta traducción que del mismo hace:

"Si la ejecución de una orden dada en línea de obediencia viola una ley del código penal, el superior que da la orden es el único responsable. Sin embargo, el subordinado que obedece la orden está sujeto a castigo como cómplice si:

1) Se extralimitase en el cumplimiento de la misma.
2) Si sabía que la orden suponía un acto cuya comisión constituía un crimen o infracción de las leyes civiles o militares"


Como bien dice José Luis al comentar este precepto, se mantuvo en vigor hasta el año 1.945, sin que otra norma de superior rango hubiera sido promulgada durante el III Reich, que vaciara a ésta de contenido o la derogase, ya expresa, ya tácitamente, pues incluso el Juramento de Fidelidad al Führer, viene condicionado por el espíritu del precepto trascrito (art. 47 CPM). Y cuando digo que este "Juramento de Fidelidad" está condicionado, creo hacerlo con acertado criterio en tanto que A. Hitler era el Jefe Supremo de la Wehrmacht. Hitler era en estricta justicia, sujeto pasivo (y el más importante) de la norma y por tanto quedaba obligado a su observancia.

Son muchas las voces que desde 1.945 al menos se han alzado para manifestar que, para bien o para mal, el régimen instaurado en Alemania en 1.933 y consagrado definitivamente en 1.935 es un "régimen legal", desde la perspectiva (más bien en "escorzo" ) de su consideración como un "ESTADO FORMAL DE DERECHO", en tanto que la llegada de Hitler al poder, lo fue conforme al ordenamiento jurídico vigente, y en particular sin violentar la Constitución de Weimar. Cuestión esta última más que discutible, si bien no es este el lugar ni el momento para ello.

Pues bien, para éstos que así opinan, no podrán negarme que desde el Führer hasta el más humilde recluta que formara parte de la Wehrmacht que hubiera prestado su Juramento de Lealtad al Führer, el artículo 47 del CPM les resultaba de obligada (insisto) observancia y cumplimiento. Y es que el citado precepto encierra en sí todo un verdadero compendio del saber hacer del legislador alemán, quien pocas veces comete errores tan graves como los que cometemos en estas ibéricas latitudes (incluso durante el III Reich) y para quienes el concpeto de "laguna legal" es practicamente un desconocido.

Concluyo esta breve introducción, con un corolario aseverativo, y sin temor a reproche por error, cual es la supremacía jurídico-jerarquica del Código Penal Militar sobre el "juramento de Fidelidad al Führer", que no solo no contradice aquél sino que, forma parte de su espíritu, en tanto que todo cuanto acontece con ocasión y por razón del meritado Juramento, habrá de pasar por el tamiz de un Código de Justicia Militar, Guillermiano (entiendase Guillermo I), e impregnado hasta el tuétano de la filosofía Bismarckiana.

Saludos!

:arrow: Continúa.
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Mensaje por Blue_Max » Sab Mar 14, 2009 10:52 pm

(...)

Y ya enfangado hasta las rodillas, cuanto menos en el mundo de la Teoría del Derecho, la Filosofía y la Historia, trataré de poner en consonancia (si fuera capaz) el título de este debate (Legitimidad moral << filosofía>> de la desobediencia a un oficial <<Derecho Penal Militar>> durante la SGM y en particular en la Wehrmacht << Hstoria>>), con estos tres campos del saber, para lo cual me veo obligado a sacar un tanto los pies del contexto histórico, pero por la permanencia en el tiempo de cuanto se dirá, aplicable a toda sana discusión.

La obediencia o desobediencia a una orden dada por un oficial a un subordinado consitutye una norma jurídica incardinada en el ámbido que le es propio, con las consecuencias que, como sanción, lleva su incumplimiento aparejadas. Si hacemos una atenta lectura del art. 47 del CPM Alemán de 1.872, podemos ver en él una norma absolutamente "completa":

§. 47.

Wird durch die Ausführung eines Befehls in Dienstsachen ein Strafgesetz verletzt, so ist dafür der befehlende Vorgesetze allein verantwortlich. Es trifft jedoch den gehorchenden Untergebenen die Strafe des Theilnehmers:

1) wenn er den ihm ertheilten Befehl überschritten hat, oder
2) wenn ihm bekannt gewesen, daß der Befehl des Vorgesetzten eine Handlung betraf, welche ein bürgerliches oder militärisches Verbrechen oder Vergehen bezweckte.


( http://www.documentarchiv.de/ksr/1872/m ... reich.html" onclick="window.open(this.href);return false; )

Aunque, como señaló Heidegger (1) con referencia al término alemán que entendemos como "traducción" (Übersetzung: de Über, sobre; Setzung, posición), ésta incluye siempre precisamente una superposición de la mentalidad del traductor a las ideas que se traducen, el art. 47 del CPM Alemán de 1.872, y que se mantiene en sus mismos términos tras la reforma de dicho CPM en 1.940, la traducción que se le ha dado por el compañero José Luis, es en su sentido jurídico, absolutamente correcta, a salvo de otro mejor criterio que gustosamente oiré y aceptaré (faltaría más).

Cierto que dije con anterioridad que esta norma por su rango resultaba de obligado cumplimiento incluso para el propio A. Hitler, y tal es la validez de este aserto, y el "imperium" que el nacionalsocialismo le concedió (elevándolo a categoría de "principio") que incluso el Dr. Goebbels hizo una vez, que yo sepa, el concepto jurídico que tal artículo encierra objeto de su propaganda ( a su manera claro está), cuando el 28 de mayo de 1.944, tras un bombardeo escribió un artículo en el "Volkischer Beobatcher" pretendiendo justificar la muerte de varios pilotos aliados derribados a manos de turbas civiles alemanas. Y dijo así:

Los pilotos no pueden alegar que como soldados cumplían órdenes. Ninguna ley de guerra dice que un soldado no será castigado por uncrimen odioso remitiendose a las órdenes de un superior si esas órdenes se oponen tajantemente a toda ética humana, a todas las costumbres internacionales en la guerra (y se quedó tan ancho como cojo era)

Pues volviendo a la exposición principal, decía que el artículo 47 del CPM Alemán, era una norma "completa", por cuanto que su interpretación y análisis dejan constancia de los siguientes presupuestos:

1º. Un oficial de la Wehrmacht no puede dar una orden que sa contraria a las leyes penales (NORMA).
2º. Si así lo hiciera, sea cual sea la razón para ello, será responsable criminalmente conforme al CPM (SANCION POR INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA).

3º. Todo subordinado está obligado al cumplimiento de las órdenes de sus oficiales superiores. (NORMA)
4º. Si la orden recibida fuere contraria a las leyes civiles o penales el subordinado no está obligado a cumplirla (EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE LA NORMA) (Goebbels desde luego entendió perfectamente el espíritu de la norma sin ser siquiera jurista. No entiendo cómo hombres mucho más preparados e inteligentes que él, sentados en el banquillo de Nürnberg y otros tribunales no llegaron a comprenderla, siendo muchos de ellos militares y conocedores del CPM).

5º. Será castigado como cómplice junto con su superior, si pese a la ilicitud del contenido de la orden dada la cumple extralimitándose en el contenido de la misma. (SANCIÓN Y EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD AL MISMO TIEMPO).

6º. También será castigado como cómplice (art. 47.2) si era consciente de que la orden recibida implicaba un crimen o violaba las normas civiles o penales. (Una curiosa, interesante y refinada sanción por incumplimiento de la norma, y exención de responsabilidad, donde el legislador de 1.872 sostiene un no menos refinado equilibrio entre dos principios a) el de obrar en base al principio de la obediencia debida y b) el desconocimiento de las leyes no exime de su cumplimiento)

Y aquí es donde reside el carácter "cerrado" o "completo" de la norma, por cuanto que este último inciso, concretamente el 2º apartado del artículo 47, a primera vista puede resultar innecesario o redundante, ya que siguiendo la tradición instaurada por el Código Civil Frances (Código de Napoleón) de 1.804, y la más rancia doctrina civilista (romanista), el BGB (Código Civil alemán de 1.900, que no fue derogado, aunque se intentó, durante el III Reich) recoge el principio conforme al cual "el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento" (consagrado en el artículo 6º del Código Civil español de 1.889).

En consecuencia con lo anterior, aquél que recibe una orden contraria a las leyes, civiles o penales ( ilicitud que en el caso de los crímenes de guerra o contra la humanidad que se imputaron a tantos oficiales y altos mandos de la Werhmacht, difícilmente podría escapar a su conocimiento) no puede esgrimir para no ser declarado cómplice de su superior, que desconocía el carácter antijurídico de lo ordenado, y mucho menos, por mor del artículo 47.2 CPM.

Para que quede suficientemente claro lo anterior, el principio citado (la ignorancia de la Ley no exime de su cumplimiento) ha sido interpretado, no como deber obligatorio e inexcusable de conocer todas y cada una de las leyes, cosa imposible prácticamente, sino en el sentido de que la ignorancia de aquéllas a nadie puede aprovechar, tomado este "no poder aprovechar" en la acepción de "librarse de acatarlas". Lo cual es, ni más ni menos, que el propio principio proclama: ignorarlas no excusa de cumplirlas. Y si esto es aplicable, como lo es, incluso para leyes complejas y de difícil comprensión para cualquier sujeto que no sea un experto, no menos aplicable lo es en relación con aquéllas normas, más que leyes, que forman parte de lo que podemos denominar groseramente, Derechos Humanos. Y es que estos fueron precisamente los que con más vehemencia y claridad resultaron continuamente violados durante la SGM por parte de la Wehrmacht, y no diré para evitar polemizar, por un humilde cabo, sino con conocimiento y conciencia por parte del Alto Mando y miles de mandos intermedios, de quienes se predica, cuando menos un mínimo de formación moral y civil como para discernir entre el bien y el mal, que es la norma básica y fundamental de cualquier ordenamiento jurídico.



:arrow: continuará... en cuanto pueda
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Mensaje por CRISTINA42 » Lun Mar 16, 2009 10:04 am

Yo la verdad no veo tan difícil distinguir una orden asesina y otra que no, y no me digais que es tan difícil. Se sabe perfectamente cuando algo es de dudosa moralidad, otra cosa son que nos excusemos ante nosotros mismos y ante los demás. Si yo soy un soldado y me ordenan conquistar una ciudad, y matar al enemigo, esto es, al otro ejército, pues bien, ahora si me ordenan matar de hambre a toda una población como pasó en Leningrado, o exterminar civiles a mansalva...eso está mal o no?. Que no me digan que es tan difícil. Puede que algunas órdenes como por ejemplo fusilar a prisioneros, me puede hacer dudar, está mal porque son hombres desarmados, pero bueno podría aceptarlo, pero joer poner en fila a decenas de civiles ante una fosa y disparar.........si alguien no sabe distinguir eso, necesita un psiquiatra. He dicho.
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Mensaje por Blue_Max » Mar Mar 17, 2009 6:30 pm

Hola a todos!

Siguendo las palabras de José Luis, de lo que estamos hablando es de la inexcusable conciencia que tenían los jefes militares (alemanes se entiende) de los crímenes organizados por el régimen nazi durante sus campañas militares, crímenes de los que fueron conscientes prácticamente en todo momento y desde el inicio de la SGM estos Jefes Militares. Llevar las consecuencias del debate hasta el último de los soldados de la Wehrmacht sería, no ya excesivo, sino ajeno creo al objeto de esta discusión.

Por encima de cualquier otra consideración, los crímenes cometidos durante la SGM en ejecución de las órdenes dadas por Hitler o el OKW, y obedecidas casi siempre "a pies juntillas" por el resto del Alto Mando, constituían violaciones innegables de derechos fundamentales tan elementales así como del "ius in bello" tradicionalmente establecido hasta el momento, que pese a la Cláusula MARTENS o la "si omnes" (como seguro que lo olvidaré, si es de vuestro interés, recordarme que haga referencia después a qué incidencia tuvieron estas clausulas pues de ellas ya habéis hablado a lo largo de este hilo) todas ellas eran constituían efectivamente crímenes y violaciones del Derecho que permitió que los denominados "Principios de Nürnberg" pudieran ser aplicados, como dicen sus críticos "con carácter retroactivo".

Permitidme un guiño y seguidme un instante por el túnel del tiempo, porque existen consideraciones de lo que es justo o injusto, de lo que es un crimen o no que persisten pese al paso de los siglos. Ya hace unos 2.000 un insigne romano llamado Marco Tulio Cicerón (coetáneo y no muy amigo de C. Julio César) dijo que hay que derivar la naturaleza del Derecho como expresión de lo que es justo o no, de la naturaleza misma del hombre (1). La máxima expresión del Derecho, sigue el romano, es la Ley; pero esta es ante todo la razón, la recta razón. Esa Ley que es la razón, es una Ley universal, de la que participa el hombre por su propia razón. Cicerón, piensa demás, que esta Ley está difundida de hecho en todos los hombres y explica las deficiencias en su conocimiento por las pasiones, la depravación de las costumbres y por la mala educación. Exalta desde luego las virtudes de esa Ley en un tono encomiástico y oratorio que quizá le hace perder, a mi juicio, valor científico, calificándola acertadamente, eso sí, de inmutable, sempiterna y universal (M.T. CICERON,: De Republica, III, XXII)

Más acertado, ponderado y cercano a lo que en este punto me interesa está cuando expone con vigor la exigencia de Justicia para que haya verdadero Derecho. Dice Cicerón que si el Derecho quedara constituido como tal por las decisiones de los pueblos, los arbitrarios decretos de los gobernantes, las sentencias de los jueces fueran cualesquiera su contenido, entonces también podría ser Derecho el robo, la falsificación, o el asesinato en masa de un pueblo (esto último es mío), cuando contara sin más y para ser tal simplemente con los votos y las decisiones de la multitud.

Desde luego que estas reflexiones hechas hace 20 siglos han venido siendo matizadas, perfiladas, ampliadas e instrumentalizadas por aquéllos que han venido tratando del mismo asunto durante todo este tiempo, pero pese a ello existe un poso de verdad inmutable e incontestable en ellas, habiendo sido precisamente atacadas del modo más violento por las dos doctrinas políticas más criminales de la historia: el nacionalsolcialismo y el sistema stalinista. (ni siquiera Napoleón se atrevió a criticar al viejo Cicerón).

Y es que ésta última reflexión del romano es precisamente la que nos hace pensar cuando muchos alzan su voz afirmando que el III Reich constituía un Estado Formal de Derecho. Y frente a quienes así opinan, ya se les contestaba por Cicerón diciendo que ni el pueblo ni los votos por sí mismos pueden tener el poder de convertir en Derecho tales acciones o decisiones; porque sería lo mismo que poder alterar la naturaleza de las cosas, convirtiendo lo malo en bueno, y lo pernicioso en saludable (2)

Otro jurista romano, posterior a Cicerón, del Siglo II d.C. llamado Gayo (3)matiza las tesis anteriores diciendo que existe, además del Dereho propio de cada nación y cada momento otro que él llama Derecho de Gentes (y podríamos traducir hoy como Derecho Internacional) que es lo que la razón natural estableció entre todos los hombres, de tal manera que se cumple en todos los pueblos.

Y es que, existiendo como existen, conceptos que incardinados en el ámbito del Derecho son comunes y conocidos por todos los hombres a lo largo de la historia, al menos occidental, por ser elementales, no puede esgrimirse a modo de exculpación que en cumplimiento de las órdenes de un superior se pudieran cometer los crímenes más atroces que han visto los ojos de la Historia. Y digo esto porque precisamente aquéllos que se escudaron en tal excusa, por su grado, formación y responsabilidad eran perfectamente conocedores de la categoría criminal de los actos que amparaban las órdenes recibidas y dictadas por ellos mismos.

:arrow: Continúa...
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(1) Es curioso cómo en la película "Vencedores y Vencidos", el abogado de la defensa interpretado por Maximilian Schnell, en su primera intervención ante el Tribunal hace referencia a esta vieja reflexión, poníendola en boca de un jurista norteamericano. No recuerdo exactamente las palabras pero seguro que más de uno sí que lo tendrá en su mente.

(2) Cfr. M.T. CICERON, De Legibus I, 16, 42-44. Ed. Bilingüe de A. D' Ors, Madrid (Instituto de Estudios Políticos), 1.958, pp. 88 y ss)

(3) ¿Quién es Gayo? http://es.wikipedia.org/wiki/Gayo" onclick="window.open(this.href);return false;
Última edición por Blue_Max el Mié Mar 18, 2009 10:36 am, editado 1 vez en total.
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Mensaje por Blue_Max » Mar Mar 17, 2009 7:52 pm

(...)

Todas las reflexiones que preceden (quizá excesivas y ruego me disculpéis por ello) lo son desde el plano de lo meramente jurídico y al margen de "lo moral". La legitimidad moral es algo que, a priori, pertenece al fuero interno de cada individuo (lo que los alemanes designan con el término "sollen" ) y con independencia de la consecuencia que pueda tener esa acción u omisión en que consista la desobediencia a una orden dada por un superior (lo que los alemanes substantivizan con el término "Pflicht". Por tanto, la legitimidad de la desobediencia de un oficial (un Oficial Jefe entiéndase) prefiero circunscribirla, para llegar a una conclusión medianamente lógica, no al plano moral, sino al que se configura en la recación jerárquica, que no es otra cosa que una relación estrictamente jurídica.

Normalmente se entiende que está exento de responsabilidad criminal (por desobediencia) quien obra en virtud del conocido principio de "obediencia debida" (que no ciega, como dijo el compañero Beltzo), que es precisamente el que preceptúa la primera proposición del artículo 47 del CPM Alemán. Ahora bien, debo expresar mis dudas sobre la naturaleza exculpatoria de esta causa de justificación, por cuanto que así planteada parece extenderse tanto a supuestos en que el contenido de la orden a obedecer es ajustado o no a derecho, esto es, si contraviene cualquier ley civil o penal (art. 47. 2)

Algunos defienden que la obediencia debida a mandatos jurídico (la orden de un superior) es causa de justificación, mientras que si opera en el marco de órdenes ilícitas se trata de una causa de exculpación, basada en el error inexcusable del que obedece. Esta naturaleza dual no es aceptada por otros que estiman lícita toda conducta amparada por la obediencia debida sea cual sea el contenido del mandato (lícito o ilícito) si el inferior tiene obligación de obedecerlo.

Sin embargo, es curioso que, sea cual sea la opción por la que nos decantemos, el artículo 47.2 CPM Alemán, como norma completa y cerrada que entiendo es, permite siempre la posibilidad de negarse a obedecer aquéllas de contenido ilícito).

En cualquier caso es necesario que concurran una serie de requisitos:

a) La orden debe darse en el seno de una relación jerárquica Puede parecer obvio lo dicho, pero es necesario recordar que para poder hablar de obediencia debida es preciso que exista una relación jerárquica que implique obediencia. Partiendo de esta relación, la segunda fase del presupuesto de la obediencia o desobediencia es "LA ORDEN". Esta orden por esencia debe ser y gozar de todos los requisitos formales y de competencia, y darse dentro del ámbito de atribuciones del superior y además, o lo más importante, conforme a los modos y cauces que la Ley exige. De no cumplir con todos estos requisitos la orden es nula, no tiene validez alguna y en consecuencia no tiene fuerza alguna de obligar al subordinado (salvo que éste así se sienta en el plano moral).

El problema que aquí se debate se plantea cuando una orden dictada dentro de las atribuciones del superior (ya el mismo Hitler o emanada del OKW), con los requisitos de forma debidos, tiene un contenido antijurídico (constituye un crimen). ¿debería en todo caso ser obedecida, siendo la obediencia debida quien exima de responsabilidad al subordinado?. Yo descompondría la cuestión en tres pasos a seguir:

1º Si el ámbito de las órdenes que constituyen una violación legal (art. 47.2) no será precisamente el único propio de esta eximente de responsabilidad.

2º Si en todo caso debe cumplirse la orden o desobedecerla amparándose en su contenido ilícito.

3º Si, en fin, el cumplimiento o incumplimiento de la orden depende de algún factor que relativice la respuesta.

Como dije antes, el precepto contenido en el artículo 47.2 del CPM Alemán es una norma completa (que yo personalmente, creo recordar no tiene un paralelo en el CJM Español) y por tanto haría innecesarias las reflexiones anteriores y las que siguen, pero como "lo que abunda no daña", continuamos.

b) Obediencia a órdenes de contenido ilegalLa primera fase del problema planteado cuestiona hasta qué punto no es precisamente el ámbito propio de esta eximente de responsabilidad el de todas o algunas órdenes que constituyen violaciones de las leyes, partiendo de la existencia de la circunstancia eximente anterior: el cumplimiento de un deber o el ejercicio legítimo de un derecho (aunque esta útlima execede a la presente discusión), siendo así que el obedecer al superior que dicta la orden es un deber ("Pflicht"), y por tanto, un derecho o facultad. Y en efecto, a mi juicio, una interpretación sistemática, respetuosa con el principio de economía de las normas, parece que debe circunscribirse el ámbito de la obediencia debida (insisto... que no ciega) a todos o algunos de los supuestos de órdenes con contenido ilegal.

¿Estas órdenes antijurídicas deben ser siempre obedecidas por el oficial subordinado?. La respuesta es clara pues el subordinado, puede negarse a dar cumplimiento y trámite a la misma si sabe que tal orden constituye un crimen. Y que no me venga Von Manstein (Me refiero al general, no al compañero del foro :-D ) a decirme "un oficial prusiano no se amotina" pues esa excusa tiene un tufillo a esvástica que me hace leerlo con mucha prudencia cada vez que me acerco a sus reflexiones.

A modo de conclusiones diré que aquéllos a quienes más vergonzosamente se escuchó desde 1.945, que sólo actuaban cumpliendo órdenes de sus superiores, y obligaban al mismo tiempo al su cumplimiento a sus subordinados, eran oficiales de quienes no puede en modo alguno predicarse que desconocieran que el contenido de las mismas constituía una clara violación no solo de las leyes internas sino también de las internacionales, más conocidas en este caso como "ius in bello".

Por poner un ejemplo, el mismo preámbulo de la Convención de la Haya de 18 de octubre de 1.907 sobre leyes y costumbres de la guerra terrestre, manifiesta que las partes contratantes reconocen haberse inspirado en el deseo de disminuir los males de la guerra "hasta donde las necesidades militares lo permitan" Pero lo que no cabe es dejar que el principio de la necesidad opere en el campo de la aplicación del "ius in bello" en el sentido, por ejemplo, de que la necesidad de coneguir un objetivo militar suministre una excusa para la inobservancia o transgresión de las leyes de la guerra. Semejante pretensión ha sido formulada por ciertos autores con la siguiente expresión: "Kriegsraeson geths vor Kriegsmanier", que podemos traducir como que la razón militar prevalece sobre la manera de hacer la guerra (1) Pero jurídicamente, y moralmente diría ahora, esta doctrina y la excusa que suministra (utilizada en exceso por los altos mandos de la Werhmacht, ya expresa ya tácitamente), son indadmisibles. Y es que su aceptación comporta la negación del Derecho de la Guerra y deja al arbitrio de los contendientes el empleo ilimitado de la violencia. De hecho, ningún tribunal ha dado por buena aquélla excusa y ninguna convención la ha consagrado.

Por último haré referencia a una reflexión que hace el compañero V. Manstein (no el general), y que es la que sigue:

"2. Befehlnotstand: Las órdenes deben ser obedecidas sin cuestión y al coste que sea necesario. en último término, el incumplimiento de tal principio podía significar la pérdida de la propia vida."

En efecto así son las cosas pero, el Juramento de Fidelidad, implicaba una obediencia incondicional a Adolf Hitler, Führer del Reich, comandante supremo de las fuerzas armadas (...). Y así fue como aceptó a regañadientes la vieja casta militar a su nuevo Jefe Supremo, cuando realmente fue éste quien se autoproclamó como tal, contraviniendo el ordenamiento establecido. Tal fue la tensión que en los resortes de la cúpula del ejército se produjo frente al gobierno, que no podemos dejar de olvidar el tufillo que dejaron los asuntos concernientes a Blomberg y compañía, tras el paso del siempre intrigante Himmler. Y no sigo más porque precisamente este punto me llega cuando estoy comenzando a releer después de muchos (y digo muchos) años "El otro lado de la Colina" (B.H. Liddell Hart) y estamos sosteniendo el británico y yo una seria discusión precisamente sobre la opinión de las cabezas más visibles de la Wehrmacht sobre Hitler, entre 1.935 y 1.938.

Gracias a todos por soportar mis ladrillos.



________________________________________________________________________________________________________
(1) Una amplia lista de autores que han sostenido esta teoría podemos verla en L. OPENHEIM y H. LAUTERPACHT, International Law. A treatise, vol. II, London, pag. 184. nota 1
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La legitimidad moral de la desobediencia de un oficial

Mensaje por Mariscal Von Oli » Mié Mar 18, 2009 9:59 am

Me encanta el trabajo de Blue-Max, siempre interesantisimo leer lo que tu llamas "tus ladrillos"

Mi opinión en este tema es quizá algo antipopular ya que creo que sabiendo las consecuencias que podía acarrear a mi familia y a mi propia vida, lo más seguro es que también acatara ordenes que me causaran repulsión o vergüenza.

No trato de justificar la actitud del mando militar nazi y del funcionariado nazi, que por otra parte, me parece vergonzosa y deshonrosa al escudarse en el "yo obedecía ordenes" o el "juramento al fuhrer" para escurrir el bulto. Si ordenas o autorizas miles de declaraciones de muerte, la primera puede ser bajo coacción, pero las restantes....

De todas formas, no soy militar ni tengo espiritu militar, quizá por eso no puedo pensar en anteponer mi honor ni mis principios a mi propia vida ni a la de mis seres queridos

Saludos
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La legitimidad moral de la desobediencia de un oficial

Mensaje por Blue_Max » Mié Mar 18, 2009 11:28 am

Hola "von Oli"!

Desde luego que, cuando de tu propia vida, o la seguridad de tu familia se trata hay reglas que no entran en el juego y, no podemos olvidar el férreo régimen policial instaurado. Yo solo he pretendido plantear el problema y ofrecer una posible solución desde el plano teórico.

Vamos a dar un paseo por un instante por el mundo del cine y la literatura; si diéramos por válidas (al cien por cien) las palabras de Desmond Young cuando escribe sobre Rommel, (o si recordáis la película "Rommel, el Zorro del Desierto) vemos dos ejemplos de lo que yo expuse más arriba y la reflexión que has hecho tú mismo en el primer párrafo de tu intervención; ejemplos que aunque sean meramente literarios me sirven a estos efectos.

D. Young relata que sólo vio una vez a Rommel y fue precisamente cuando, tras ser hecho prisionero en Africa, un oficial del DAK le obliga a dirigirse, bajo bandera blanca, a una batería británica que estaba disparando sobre ellos, y pedirles el cese del fuego bajo la excusa de que éste caía sobre sus propios compatriotas británicos. El entonces Teniente Coronel Young se negó a cumplir la orden que se le había dado amparándose para ello en la Convención de Ginebra, y sobre la base de entender que no tenía obligación de acatar la órden de se le daba. Rommel, presente en el escenario entendió perfectamente que lo que le había ordenado el oficial del DAK no era una orden legítima y por tanto excusó a Young de cumplirla. Esa es una aplicación e interpretación correcta del "ius in bello", y además en los momentos más difíciles, justo en el instante del combate.

Por otro lado, y sin necesidad de acudir al cine todos sabemos que Rommel desobedeció la orden directa de Hitler de permanecer en la posición del "Alamein" hasta el último hombre y, como contrapunto a otros muchos, decidió hacer caso omiso a una orden absurda y de "contenido ilícito" por muy formal que ésta fuera, para tratar de salvar la mayor parte de efectivos (tanto humanos como materiales). Pese a ser una orden dada por aquél a quien había jurado fidelidad incondicional y ser al tiempo su superior jerárquico, consideró que, tratándose de una orden que contravenía hasta el Reglamento de Recaudación del Impuesto de Basuras de Ulm, debía hacer lo que, no su conciencia le dictara, sino su saber militar.

En último lugar veo un fiel reflejo de la reflexión lógica que haces cuando en su útlimo acto, Rommel decide quitarse la vida en vez de someterse a juicio público. Según D. Young lo hace fundamentalmente para salvaguardar la integridad y seguridad de su mujer e hijo. No voy a entrar a valorar o discutir la realidad de ello pero me sirve como ejemplo para entender que incluso quien se atrevió a desobedecer a Hitler conocía perfectamente el régimen brutal en que estaba inmerso y prefirió optar por la solución que protegiese a su familia, al igual que otros muchos, que simplemente bajaron la cabeza día a día y cumplieron lo que se les ordenaba, bien por su propio interés, bien porque pese a repugnarles lo que hacían sólo trataban de sobrevivir.

Un saludo!
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La legitimidad moral de la desobediencia de un oficial

Mensaje por José Luis » Mié Mar 18, 2009 6:43 pm

¡Hola a todos!

Además de agradecer al compañero Blue_Max sus aportaciones, quisiera llamar la atención sobre las siguientes cuestiones estrechamente ligadas al Tercer Reich y generalato superior de la Wehrmacht.

1) Respeto por los Acuerdos Internacionales. Es notorio para quien haya estudiado la política exterior del Tercer Reich que sus dos máximas autoridades en este campo, Hitler y Ribbentrop, sentían un profundo desprecio por los acuerdos y convenios internacionales que ellos mismos habían firmado. Quizás el caso más llamativo de preguerra venga dado por la violación manifiesta en 1939 de las obligaciones contraídas en el Pacto de Munich de 1938. Y ya durante la guerra, quizás el ejemplo más clamoroso fue la violación del Pacto de No-Agresión germano-soviético de agosto de 1939, cuando, sin siquiera una denuncia previa, la Wehrmacht atacó a la URSS en junio de 1941.

2) Pero el ataque a la URSS de junio de 1941, además de violar un acuerdo bilateral internacional, fue acompañado de acciones criminales, previamente planificadas y formuladas en varias directivas, que violaban varias convenciones internacionales sobre las reglas y usos de la guerra y el trato a los prisioneros de guerra, además de violar la ley internacional. Dos directivas en concreto (el llamado Decreto de Barbarroja y la Orden de los Comisarios) suponían una clara violación de tales convenios y de la ley internacional.

3) En este topic se enfatiza el término "moral" o "moralidad". Cabe, pues, preguntarse cómo veían los jerarcas nazis este asunto de la moral o moralidad en la responsabilidad de los crímenes de guerra. ¿Acaso consideraban la "obediencia debida" de los oficiales o tropas que implementaban órdenes criminales como una exculpación de toda responsabilidad?

4) Cinismos aparte, la respuesta la proporciona Goebbels cuando -en una época en que los alemanes estaban sufriendo en carne propia algunas de las penalidades, en este caso los efectos de los bombardeos aliados sobre ciudades alemanas, que ellos mismos habían infligido previamente a sus enemigos- escribió un artículo en el Volkkischer Beobachter de 28 de mayo de 1944, en el que declaraba:

[No está estipulado en ninguna ley militar que un soldado en el caso de un crimen despreciable esté exento de castigo porque pase la responsabilidad a su superior, especialmente si las órdenes del último están en clara contradicción con toda moralidad humana y todo uso internacional de la guerra]. (He traducido el texto tal como se recogió en el Juicio al OKW, Nuremberg, 30-12-1947/28-10-1948).

Creo que sobran los comentarios.
Saludos cordiales
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La legitimidad moral de la desobediencia de un oficial

Mensaje por Eriol » Jue Mar 19, 2009 3:08 am

quizas me lo haya saltado por que es tarde y ya se nubla la vista pero creo que hay algo que no se a juzgado adecuadamente en el caso de los crimenes de los soldados alemanes.
estamos en la alemania de pre-guerra.el partido de hitler gobierna todo e l pais con mano de hierro formando una juventud con unos valores mui afines al partido.
me pongo en la piel d un chaval de18 a 20 en el verano de 1940.el heer a barrido al que era el mejor ejercito dle mundo(se decia) y ante la propaganda insistente acabo por alistarme en las waffen ss.por que?pues la verdad es que no lo se y si lo se.todo el mundo lo hace en mayor o menor medida.nos los pintan como soldados perfectos , super equipados con altos ideales nacionalistas etc...la elite de una pais como alemania.nadie tiene nada contra ellos en ese momento verdad?son una tropa formada por lo mejor del potencial humano del reich.asiesque ai me meto (por que soi rubio ojos azules y mido lo suficiente)
y yo estoi tan feliz con mi instruccion y mi uniforme.en los pueblos las muchchas me adoran y los veteranos de la 1 GM me alaban por haber humillado a quien los humillo a ellos en el 18.en un permiso regreso a mi casa y luzco uniforme con los vecinos que me aplauden pomposamente por mi ascenso logrado en la campaña d los balcanes.mis padres estan orgullosos d mi y mi hermano pequeño me ve como un heroe.
hasta ahora no e echo nada raro para un soldado(e matado a otros soldados si pero es una guerra y ellos me hubieran matado a mi tambien no?) pero llega el 22 de junio y cruzo la frontera sovietica con ordenes de asesinar comisarios y otras ordenes que a mi m parecen bastantes criminales pero simplemente me dejo llevar...ya estoi subido en el tren y una vez en el es mui dificl bajarse en marcha.asi es que sigo luchando valerosamente pero veo cosas que no me gustan...por que hay tantos civiles y oficiales enemigos ejecutados?por que se trata asia la poblacion civil?....me planteo estas cosas pero el tren sigue...en las cartas que envio a casa contando mis ascensos y hazañas hago llorar d orgullo a mi madre pero llega el dia en que me sacan temprano de la cama y me llevan a un bosque apartado donde hay varios camiones d los que estan bajando civiles...que pasa aqui?comienzan a cavar una fosa y mi oficial superior ordena que se alineen y que nos pongamos detras de ellos con las armas...no puede ser, yo no me alistado para esto...yo quiero luchar no ser verdugo de gente que no me ha hecho nada.pienso en la mujer que tengo delante llorando y en sus hijos e hijas y demas familiares a los que si hago lo que temo me van a ordenar hacer les boi a causar un dolor tremendo...como me sentiria yo si en alemania estuvieran un soldados sovietico en la misma situacion con mi madre...que pensaria?mientras todo esto pasa por mi cabeza en lo que parece una hora pero en verdad son solo segundos me ordenan que apunte...lo hago.por que?que estoi haciendo?...pero como no hacerlo.para mi hermano padres vecinos y compañeros de unidad soi un heroe como volver a casa expulsado del ejercito por no obedecer o incluso muerto?...que lejos queda el verano de hace 1 año en aquellos juegos en los que todo era marchar contra el enemigo,habiles maniobras a bordo de nuestro flamantes vehiculos que impresionaban a los observadores internacionales...como no obedecer?miro a mi teniente con la mano alzada...que hago?

lo que quiero plantear con esto es que muchos soldados se apuntaron al ejercito o a las waffen ss llevados por el buen momento que atravesaban las fuerzas armadas de alemania.jamas pensaron que les obligarian a disparar a civiles desarmados pero llegado el momento de hacerlo muchos lo hicieron por cobardia.de eso estoi seguro.por cobardia perdieron su honor matando a gente inocente.
con esto no quiero justificar todas las matanzas.desde luego que muchas de las balas que se disparaban querian ser disparadas por fanaticos deseosos de sangres.otras muchas(pienso que sobre tood al principio de la guerra) lo fueron por cobardia.por no decir NO.yo no me aliste para esto.que hubiera pasado?degradado y castigado?expulsado?ejecutado por no obedecer una orden d un teniente borracho de nacionalismo?muchos soldados simplemente ,pienso yo, que veian el tema como "si esta bala no es para ellos sera para mi de una forma directa(ejecutado) o indirecta(resto de opciones)" y puestos a elegir el ser humano es egoista por naturaleza
psdt.insisto en lo de justificar las matanzas.NO LO HAGO.solo digo que muchos soldados jamas pensaron verse en una situacion asi y una vez en ella...se aferraron al juramento para obedecerlas y autoesculpase moralmente.
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La legitimidad moral de la desobediencia de un oficial

Mensaje por José Luis » Jue Mar 19, 2009 12:09 pm

¡Hola a todos!

El ejemplo de las tropas es poco útil, a mi juicio. Aun siendo el instrumento ejecutor del crimen, los soldados representan el último eslabón en la cadena de la orden criminal. Esto al margen, las tropas ejecutoras de crímenes no procedían exclusivamente de la SS, sino también de la Wehrmacht. Y habría de todo, en las reacciones que la ejecución de semejantes órdenes ocasionaban en dichas tropas. Está documentada toda clase de reacciones: repugnancia, concordancia e incluso divertimento (hubo casos de ejecuciones -incluso de mujeres y niños- en que tropas de la Wehrmacht se entretenían fotografiando las ejecuciones). Pero, en mi opinión, la responsabilidad de tales crímenes hay que buscarla en los escalones superiores de la Wehrmacht, SS y, por supuesto, Hitler.

Analicemos, aunque sea brevemente, el caso del Decreto de Jurisdicción Militar (Kriegsgerichtsbarkeitserlass) y la Orden de los Comisarios (Kommissarbefehl) de Barbarroja.

El Decreto de Jurisdicción, a instancias de Hitler, fue preparado por los departamentos legales del OKW y OKH, firmado y emitido por Keitel, en representación de Hitler, el 13 de mayo de 1941. En su Sección I (Tratamiento de Delitos Criminales por Enemigos Civiles), esencialmente, este decreto abolía los consejos de guerra para juzgar los crímenes cometidos por enemigos civiles en el teatro de operaciones de Barbarroja, resolviendo en cambio que tales casos debían ser manejados inmediatamente por las tropas. También estipulaba que las tropas debían liquidar in situ a todos los partisanos sin necesidad de recurrir a procedimientos legales. Incluso se denegaba el procedimiento legal en los casos de individuos que fueran sospechosos de ser partisanos; en tales casos, en vez de entregar a esos individuos a las autoridades judiciales militares, debían ser presentados ante un oficial que decidiría finalmente sobre su ejecución. Si no se hallaban culpables, el decreto autorizaba las represalias colectivas.

En su Sección II (Tratamiento de Delitos Criminales por Miembros de la Wehrmacht y sus Servicios contra Habitantes Locales), el decreto abolía los obligados procesos y castigos de militares alemanes por delitos cometidos contra civiles en el teatro de operaciones de Barbarroja, incluso si tales delitos eran graves.

La Orden de los Comisarios, a instancias de Hitler, fue emitida y firmada por Warlimont el 6 de junio de 1941. Denegaba a los oficiales políticos soviéticos el status de beligerantes y la acostumbrada protección legal que regulaba la ley internacional para los soldados uniformados. Es decir, los comisarios políticos del Ejército Rojo no eran soldados para los alemanes, sino funcionarios políticos sin status de combatientes. La Orden estipulaba que todos los oficiales políticos de las unidades militares soviéticas debían ser separados en el campo de batalla del resto de prisioneros y ejecutados in situ por las mismas fuerzas de combate alemanas. Además, la Orden ordenaba a las tropas que entregaran a todos los comisarios civiles y funcionarios del partido a los Einsatzgruppen o a la SD.

Estas dos directivas constituían una clamorosa violación de las reglas y costumbres de la guerra y de la ley internacional. Y este hecho era de claro conocimiento para la oficialidad superior de la Wehrmacht: comandantes en jefe de los tres grupos de ejércitos, comandantes en jefe de los ejércitos, comandantes generales de los cuerpos de ejército, comandantes divisionales, y todos los oficiales de Estado Mayor General de los estados mayores de las formaciones citadas. Y, por supuesto, también era conocido por el jefe del OKH, Brauchitsch, el jefe del EMG del OKH, Halder, el jefe del OKW, Keitel, el jefe de operaciones del OKW, Jodl, y todos los oficiales de EMG del OKH y OKW. Nadie podía ignorarlo, no en vano el Manual de Servicio del Ejército de 1940 contenía el texto de la Convención de La Haya y los annexos sobre la guerra terrestre.

Tal fue así que tenemos constancia documental de unas pocas quejas formales (tres o cuatro, no recuerdo bien) del generalato superior (mando de campaña) al comandante en jefe del Heer, Brauchitsch. Aunque no tengamos más documentación, las quejas tuvieron que ser mucho más numerosas, pues de lo contrario no se explicarían unas guías suplementarias que Brauchitsch agregó a ambas directrices. Por ejemplo, en la guía agregada a la Sección I del Decreto de Jurisdicción, Brauchitsch ordenaba que las tropas sólo actuasen contra los civiles soviéticos en casos de notoria rebelión o alzamiento. La principal tarea del ejército, seguía, era combatir al Ejército Rojo, mientras que las operaciones de "Buscar y Destruir", en su conjunto, debían ser descartadas. En cuanto a la Sección II, Brauchitsch autorizaba los procesos judiciales militares cuando los delitos cometidos por los soldados alemanes contra los enemigos civiles ponían en riesgo el mantenimiento de la disciplina o la preservación del orden militar entre las filas. Además, obligaba a los oficiales superiores a "evitar, bajo cualquier circunstancia, los excesos arbitrarios por miembros individuales del ejército".

En mi opinión, es evidente que estas "enmiendas" de Brauchitsch a las dos directrices criminales de Hitler buscaban, por encima de todo, asegurar el mantenimiento de la disciplina entre las tropas, y no estaban, al menos formalmente, originadas por una natural repugnancia -ética, moral o jurídica- contra la naturaleza criminal de las mismas.

La importancia de estas dos directrices criminales fue capital para la guerra de exterminio que siguió en el Frente Oriental. Y se puede decir perfectamente, como escribió Raul Hilberg en su The Destruction of the European Jews (1961) que, escribo de memoria, el grado de cooperación (en la implementación de esas directrices) entre la SS, la administración civil, la industria y el ejérctio fue tan completo que puede hablarse de su fusión en una maquinaria de exterminio.

Tan sólo entre junio y diciembre de 1941, esa maquinaria de destrucción asesinó, en la URSS, entre 500.000 y 800.000 judíos (incluidos niños y mujeres), y causó la muerte (fuera por ejecución, malnutrición o explotación mortal) de unos 2 millones de prisioneros de guerra soviéticos.

El horror fue tan inconmensurable que resulta, en mi caso, visceralmente vomitivo estudiarlo aún hoy. Cualquier referencia hecha por los implicados al honor de un juramento, a la atadura de una obediencia debida, o a cualquier otra circunstancia contextual, no hace más que echar más fango, si cabe, a esa ignominia imborrable. Henning von Tresckow (creo recordar que fue él, pero no estoy seguro), dijo algo así como que "si permitimos que se cometan estas atrocidades, las generaciones futuras nos acusarán de ser auténticos criminales". Y no le faltó razón. Sabían que estaban haciendo una guerra criminal como jamás había conocido la historia.

Saludos cordiales
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Mensaje por Eriol » Jue Mar 19, 2009 3:28 pm

puede que no se el caso aplicarlo a un soldado pero el mismo caso podria servir para un oficial.el mismo teniente que da la orden de fuego podria ser el que se planteara todas esas preguntas ante la orden de su capitan o coronel.desde luego mas arriba no subo por que no es lo mismo estar ene l frente y verlo qe en un despacho o en retaguardia
Una vision; un propósito;un sueño...Siempre.

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