fermat escribió:
José Luis escribió:2) Al igual que le dije a Rorrete, me gustaría saber tus opiniones del análisis de la autora, y no sólo de sus conclusiones.
Encantado te las haré llegar, en cuanto pueda leerla con atención.
Pues bien como lo prometido es deuda aqui va mi opinión.
En líneas generales su argumentación de que incluir el delito de negación del Holocausto en el Código Penal es perfectamente constitucional, y no lesiona los derechos a la libertad de expresión y a la libertad científica, se basa en un supuesto fundamental; a saber: La negación del genocidio realizada de forma neutra y sin intención de promover el odio a determinados colectivos, o de menospreciar y humillar a las víctimas, no es objeto de sanción por parte del artículo 607.2 del Código Penal.
Así lo expresa en los párrafos siguientes:
"Así pues, cabría entender que el delito de negación de genocidio hay que interpretarlo de forma que sea necesario un cierto elemento intencional, por lo que será el supuesto de hecho concreto el que legitimará el uso del artículo 607.2 CP. Así, si se trata de una declaración neutral y aséptica, enmarcada en la búsqueda de la verdad histórica, quedaría amparada por la libertad de expresión y la libertad científica, pero si por el contrario, se puede enmarcar dentro de corrientes negacionistas, que lo que pretenden en el fondo es justificar o trivializar delitos atroces, sería aplicable la sanción penal, pues se estaría vulnerando la dignidad y el honor de las víctimas, además del peligro potencial que suponen para la normalidad democrática. En esta valoración entraría en juego el elemento intencional que se debe entender incluido dentro del tipo delictivo".
Y más adelante.
"Se refiere aquí el Tribunal al elemento intencional, que como hemos adelantado anteriormente, en mi opinión hay que entender incluido en el tipo penal descrito en el artículo 607.2 CP, pues no cabría pensar que éste se encuentre pensado para penalizar la mera negación abstracta sin más".
Ahora bien esta es la interpretación de la Sra. Suárez. La interpretación de un determinado juez bien podría ser otra distinta; con que si se mantiene en el Código Penal la expresión "nieguen"; sin añadir el elemento intencional, se podría condenar a alguién que realizase una negación neutra.
La interpretación que hace la Sra. Suárez del artículo 607.2 para hacerlo compatible con la Constitución, y garantizar el principio de conservación de las normas; no es algo que se pueda hacer así como así. Véase a este respecto lo que dice el propio Tribunal Constitucional en su sentencia:
"No podemos, en cambio, tratar de reconstruir una norma contra su sentido evidente para concluir que esa reconstrucción es la norma constitucional (STC 11/1981, de 8 de abril, FJ 4). Y ello porque la efectividad del principio de conservación de las normas no alcanza "a ignorar o desfigurar el sentido de los enunciados legales meridianos" (SSTC 22/1985, de 15 de febrero, FJ 5; 222/1992, de 11 de diciembre, FJ 2; y 341/1993, de 18 de noviembre)".
Es decir que no cabe interpretación cuando la norma está escrita de forma clara y evidente.
Cuando la negación se hace con elementos intencionalmente ofensivos para las víctimas, o de apología y rehabilitación del régimen nazi (o cualquier otro régimen genocida), existen artículos en el Código Penal que castigan tales hechos (por ejemplo los artículos 510 y 615); por lo que me parece injustificado, exagerado y alarmista por parte de la Sra. Suárez, decir que con la postura adoptada por el Tribunal Constitucional a este respecto, España se podrá convertir en una "puerta de entrada a la propaganda de grupos neonazis y racistas".
En primer lugar, España no es el único país de Europa en donde negar el Holocausto no es delito. En los votos particulares a la sentencia del Tribunal Constitucional se menciona de forma explícita a los siguientes paises como miembros de una "lista de honor", en donde negar el Holocausto si que constituye un hecho delictivo: Alemania, Austria, Bélgica, la República checa, Eslovaquia, Francia, Holanda, Liechtenstein, Lituania, Polonia, Rumania, Suiza, Israel. Añadiéndose que en esa lista se difumina el nombre de España, tras haber declarado la inconstitucionalidad del delito de negación del genocidio. Sin embargo, se puede ver que en esa lista faltan muchos paises europeos, con lo que a la propaganda nazi y racista no
le faltan precisamente puertas de entrada.
En segundo lugar, como ya se ha dicho, la pretensión de rehabilitar o hacer apología del régimen nazi sigue constituyendo un hecho delictivo; por lo que la difusión de propaganda nazi o racista (que es por definición apologética) es sancionable penalmente.
En tercer lugar me parece un tanto ingenuo pensar que debido a esta sentencia España va a ser una especie de "paraiso" para que los neonazis de toda Europa campen a sus anchas difundiendo sus ideas. En lo que se refiere a la difusión de propaganda, la aparición de Internet ha supuesto que para hacer llegar la información que sea a cualquier país; no tengas que estar en él y ni siquiera haberlo visto en la vida. Basta con alojarla en un servidor en un país determinado, y cualquier ciudadano del mundo puede leerla en el salón de su casa. Por mucho que en Alemania, o donde sea, no se pueda distribuir determinada literatura; ¿acaso puede creer alguien que el ciudadano alemán que lo desee no puede acceder a ella, sin más que hacer una búsqueda en Google?
Saludos.
Nunca se hace el mal tan plena y alegremente como cuando se hace por motivos de conciencia (B. Pascal)