Los nazis y el Derecho.

Acontecimientos políticos, económicos y militares relevantes entre noviembre de 1918 y septiembre de 1939

Moderadores: José Luis, PatricioDelfosse

Avatar de Usuario
Rorrete
Miembro distinguido
Miembro distinguido
Mensajes: 641
Registrado: Mié Sep 17, 2008 2:00 pm
Ubicación: Granada

Los nazis y el Derecho.

Mensaje por Rorrete » Mié Dic 07, 2011 11:29 am

Hola,

Puesto que el tiempo no me permite otra cosa, seré breve. Comparto la opinión que el compañero Barbarrossa, aunque por otros derroteros. Según tengo entendido, "los usos y costumbres" remitían a las leyes propias del país, por lo que, en este caso, nos encontramos con que los nazís habían obrado conforme a su derecho propio, y por tanto, legalmente.

Por otra parte, el principio de legalidad implica no sólo las máximas nulla poena sine lege, nulla poena sine crimine, nullum crimen sine poena legali, sino también la prohibición de un Tribunal creado ad hoc, como fue el de Nuremberg. Por tanto, difícilmente se puede justificar el proceso en base a este principio, y resulta más oportuno englobarlo en el derecho natural. Aunque entiendo que esta justificación es tan válida como la del anterior principio (de hecho, en ella se basa la famosa Declaración de Derechos del Hombre de 1789), y creo que lo que realmente enturbió el juicio fueron los intentos soviéticos de convertirlo en un espectáculo, acusando de crímenes genéricos contra su país, o el hecho de incluir los cargos de conspiración y crímenes contra la paz. Hubiera sido más oportuno mantener sólo los de guerra y contra la humanidad,

Saludos
Nunca discutas con un estúpido; te hará descender a su nivel, y allí te vencerá por experiencia - Mark Twain
http://rorrete.blogspot.com.es/

Avatar de Usuario
Barbarossa
Miembro distinguido
Miembro distinguido
Mensajes: 629
Registrado: Vie Mar 24, 2006 11:00 pm
Ubicación: España

Los nazis y el Derecho.

Mensaje por Barbarossa » Mié Dic 07, 2011 12:09 pm

Buenos días.

Estimado José Luis, no puedo compartir su opinión acerca de que yo desprecio los Tratados Internacionales; simplemente, me he limitado a indicar que los tratados vigentes en 1945 no definían suficientemente los crímenes de guerra y -supongo que en esto estará usted de acuerdo conmigo- no establecían penas para sus autores.

Para que nos hagamos una idea de lo contundentes que pueden llegar a ser los Tratados Internacionales, voy a transcribir algunos preceptos de dos Convenios aprobados con posterioridad, relacionados con el tema que aquí estamos debatiendo:
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, de 16 de diciembre de 1966:

Artículo 6

1. El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

2. En los países en que no hayan abolido la pena capital sólo podrá imponerse la pena de muerte por los más graves delitos y de conformidad con leyes que estén en vigor en el momento de cometerse el delito y que no sean contrarias a las disposiciones del presente Pacto ni a la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio. Esta pena sólo podrá imponerse en cumplimiento de sentencia definitiva de un tribunal competente.

ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, de 17 de julio de 1998:

Artículo 8

1. La Corte tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.

2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por "crímenes de guerra": a) Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente:

i) Matar intencionalmente;

ii) Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos;

iii) Infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud;

iv) Destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente;

v) Obligar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a prestar servicio en las fuerzas de una Potencia enemiga;

vi) Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona de sus derechos a un juicio justo e imparcial;

vii) Someter a deportación, traslado o confinamiento ilegales;

viii) Tomar rehenes;

b) Otras violaciones [...]

Artículo 22

1. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto a menos que la conducta de que se trate constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen de la competencia de la Corte.

2. La definición de crimen será interpretada estrictamente y no se hará extensiva por analogía. En caso de ambigüedad, será interpretada en favor de la persona objeto de investigación, enjuiciamiento o condena.

3. Nada de lo dispuesto en el presente artículo afectará a la tipificación de una conducta como crimen de derecho internacional independientemente del presente Estatuto.

Artículo 24

1. Nadie será penalmente responsable de conformidad con el presente Estatuto por una conducta anterior a su entrada en vigor.

2. De modificarse el derecho aplicable a una causa antes de que se dicte la sentencia definitiva, se aplicarán las disposiciones más favorables a la persona objeto de la investigación, el enjuiciamiento o la condena.

Artículo 77

1. La Corte podrá, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 110, imponer a la persona declarada culpable de uno de los crímenes a que se hace referencia en el artículo 5 del presente Estatuto una de las penas siguientes:

a) La reclusión por un número determinado de años que no exceda de 30 años; o

b) La reclusión a perpetuidad cuando lo justifiquen la extrema gravedad del crimen y las circunstancias personales del condenado.

2. Además de la reclusión, la Corte podrá imponer:

a) Una multa con arreglo a los criterios enunciados en las Reglas de Procedimiento y Prueba;

b) El decomiso del producto, los bienes y los haberes procedentes directa o indirectamente de dicho crimen, sin perjuicio de los derechos de terceros de buena fe.
Curiosamente, el Estatuto de la Corte Penal Internacional, al tipificar los crímenes de guerra, se remite a la Convención de Ginebra de 1949, pero omite toda referencia a los Tratados Internacionales previos a 1945, precisamente porque estos últimos no definían suficientemente esa categoría.

Un cordial saludo.

maxtor
Colaborador económico
Mensajes: 325
Registrado: Vie Dic 03, 2010 3:12 pm

Los nazis y el Derecho.

Mensaje por maxtor » Mié Dic 07, 2011 8:00 pm

Saludos cordiales.

La verdad es que es un buen debate. La opinión de Barbarrosa es común en el mundo jurídico, cuando ya hace años estudié Derecho la critica a los Juicios de Nuremberg concebida como un derecho penal del “enemigo” es común por los diferentes motivos que ha expuesto el compañero Barbarrosa y así viene en muchos de los libros de la carrera de derecho.

El Tribunal Militar Internacional de Nuremberg juzgó a 22 oficiales nazis de alto rango a partir de cargos criminales, dichos cargos fueron definidos en la Carta de Londres de agosto de 1945 – en virtud del cual se constituía el Tribunal – y a los procesados se les presentó un escrito de acusación formal que eran:

Conspiración (Cargo I): conjura para cometer crímenes contra la paz, y donde se incluían los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad. Para los fiscales, la preparación de tales crímenes constituía un crimen en sí mismo con el que guardaban relación todos los delitos, desde la preparación de la guerra hasta el asesinato de civiles.

Crímenes contra la Paz (Cargo II): planificación y prosecución de una guerra de agresión, violando así los acuerdos y los tratados internacionales.

Crímenes de Guerra (Cargo III): violación de las leyes y costumbres de la guerra, tal y como fueron definidas por acuerdo internacional en las convenciones de la Haya de 1899 y 1907 y en la Convención de Ginebra de 1927. Estas violaciones incluyen el saqueo y el uso de obra esclava en territorio ocupado, el maltrato a los prisioneros de guerra, el asesinato de civiles o de rehenes en tierra o en alta mar y la destrucción deliberada de ciudades y pueblos.

Crímenes contra la Humanidad (Cargo IV): asesinato, esclavización, deportación y exterminio de civiles antes o durante la guerra y la persecución de los civiles antes o durante la guerra por motivos políticos, religiosos o étnicos. Este nuevo concepto legal permitía juzgar como ilegales los actos cometidos por el gobierno alemán contra los judíos incluso de las fronteras de Alemania y en los territorios anexionados antes del estallido de la guerra.

Que el juicio de Nuremberg tuvo algunos defectos legales es evidente para cualquier estudiante de derecho pero no se puede considerar viciado de raiz por dichas anomalías jurídicas por el hecho – en mi opinión – de la excepcionalidad de lo que se juzgaba: la eliminación sistemática de un pueblo por motivos racistas y el desencadenamiento del mayor conflicto bélico de la historia de la humanidad.

Cuando hablamos de la 2GM conviene hacer un ejercicio de retrospección y situarnos mentalmente en dicha época y no valorar únicamente los hechos acontecidos con la comodidad de nuestro sofá y el ordenador. A diferencia de lo que mucha gente pedía los prisioneros no fueron fusilados de forma sumaria, no tuvieron un juicio espectáculo como los que se montaban en la URSS y dentro de las posibilidades en las que se manejó el tribunal de Nurember los detenidos tuvieron garantías legales que ellos habían negado sistemáticamente a sus víctimas.

El aspecto más polémico fue el Cargo I de conspiración y el Cargo IV de Crímenes contra la humanidad ya que ambos no tenían figura legal clara que los definiera, los tipificara y asociara una pena a tal conducta. El Cargo III de Crímenes de Guerra sí venía tipificado en la Convención de La Haya de 1907 y la Convención de Ginebra de 1929, y contaba antes de 1945 de un consenso legal internacional.

El Tribunal se vio en la tesitura de juzgar a los nazis a partir de leyes ex post facto y ese argumento ha sido continuamente esgrimido para deslegitimar el proceso no sólo en los círculos jurídicos de Alemania Occidental de posguerra sino en Gran Bretaña y los EEUU durante años, para muestra señalar la opinión en enero de 1945 de Edmun E. Morgan, decano de la Facultad de Derecho de Harvard, quien rechazó la idea de la conspiración alegando que íba contra el espíritu del “pensamiento jurídico anglo-americano” por crear el delito después de haberse cometido.

Alemania ya había sido procesada más de dos décadas atrás por los crímenes de guerra tradicionales cometidos contra prisioneros y civiles durante la primera guerra mundial, de ahí que el argumento empleado tras el fin de la 2GM de que no estaban familiarizados con las reglas de guerra no fuera sino una falacia. Asimismo el tribunal tuvo documentos que dejaban claro que a partir de 1933, Alemania había empezado conscientemente la vía del rearme con vistas a declarar una guerra, violando así los acuerdos internacionales firmados por la propia Alemania. El Tribunal de Nuremberg decidió limitar el impacto del cargo IV al dictaminar que no había bases legales para considerar como legalmente delictivos los actos de persecución por parte del gobierno alemán anteriores al estallido de la guerra en septiembre de 1939.

Sin embargo, la creación ex novo de este delito internacional provocaba, al igual que en el caso del delito de complot, que se acuse a los Juicios de Nuremberg de conculcar principios básicos y consagrados del Derecho Penal, como el castigo de conductas carentes de tipificación legal previa, y la consiguiente aplicación retroactiva de las normas a actos cometidos con anterioridad a su creación, siendo ésta la objeción más importante, desde el punto de vista estrictamente jurídico, a la acusación de crímenes contra la humanidad.

En el fondo pivota la eterna querella entre el iusnaturalismo y el positivismo en el Derecho o mejor dicho en su aplicación. Desde un planteamiento puramente positivista lo comentado por Bararrosa no tiene discusión legal pero desde un planteamiento iusnaturalista los delitos nazis vulneraron normas legales inherentes a la condición humana y no es necesario que estuvieran plasmados en normas legales, los iusnaturalistas señalan que hay determinados derechos humanos o fundamentales que existen per se y que los Estados suelen plasmarlos en sus normas políticas o constituciones siendo de esa forma positivizados.

Otra crítica jurídica habitual es el que la fase instructora o de investigación y la de enjuiciamiento no se deslindó y que por dicho motivo el tribunal no fue imparcial, creo que dicho comentario es perfectamente comprensible en una situación de normalidad social y jurídica pero no se puede entender con un mínimo análisis histórico de la situación en la que estaba Alemania en 1945. Alemania era un país destrozado con sus instituciones paralizadas y sin infraestructura alguna salvo que la que poco a poco fueron dotando los aliados, ¿quién si no iba a investigar los miles de documentos, testimonios que los crímenes nazis dejó como estela?. El pedir un cuerpo policial o jurídico instructor y un juzgador diferente es utópico en mi opinión e injusto con los aliados.

La justicia debe tener aspectos atemporales y universales: la gravedad de los hechos enjuiciados no puede ensombrecerse con errores procedimentales o jurídicos, los culpables eran culpables, la justicia internacional no puede tener la piel tan sensible y los partidarios de la misma con todo su rigor deberían prestar la misma atención a las víctimas contadas por millones que los nazis causaron.

Creo que teniendo en cuenta todos los argumentos los juicios de Nuremberg son legítimos, cometieron errores pero sobre todo vienen cargados de legitimidad moral para con las víctimas, fue la primera vez que se orquestó un tribunal de dicha entidad y sus consecuencias fueron con el tiempo que se institucionalizara una llamada justicia internacional.

Saludos desde Benidorm.

Avatar de Usuario
José Luis
Administrador
Administrador
Mensajes: 9912
Registrado: Sab Jun 11, 2005 3:06 am
Ubicación: España

Los nazis y el Derecho.

Mensaje por José Luis » Mié Dic 07, 2011 8:34 pm

¡Hola a todos!

Estimados compañeros,

Creo que el off topic ya no tiene más justificación. Hay muchos argumentos (yo mismo me quedo con las ganas) para desarrollar y debatir pero, de hacerlo así, este hilo ya no hablaría de "Los nazis y el Derecho", sino de un debate sobre la legalidad en torno a los juicios del TMi de Nuremberg. Creo que lo que se ha apuntado sobre el off topic es suficiente como introducción de un posible debate en otro subforo, pero aquí ya no tiene razón de ser.

Siga pues, quien desee, con el tema abierto por maxtor, que da mucho de sí, por cierto.

Saludos cordiales
JL
"Dioses, no me juzguéis como un dios
sino como un hombre
a quien ha destrozado el mar" (Plegaria fenicia)

Avatar de Usuario
Rorrete
Miembro distinguido
Miembro distinguido
Mensajes: 641
Registrado: Mié Sep 17, 2008 2:00 pm
Ubicación: Granada

Re: Los nazis y el Derecho.

Mensaje por Rorrete » Jue Dic 08, 2011 4:44 pm

Audie Murphy escribió:El abogado alemán Hans Achim Litten hizo comparecer a Hitler, como testigo el 8 mayo 1931 en el juicio del Tanzpalast Eden. Un SA Rollkommando había asaltado una reunión de gente de la izquierda en el Eden Dance Palace de Berlin matando a 3 personas e hiriendo a otras 20.

Era un abogado comprometido con la causa de las personas oponentes de los nazis, entre 1929 y 1932 defendió en muchos casos los derechos de los trabajadores durante la República de Weimar. Por ejemplo en el caso del Blutmai (mayo 1929), cuando la policía mató a 33 personas al disparar a la multitud, para disolver la marcha anual de trabajadores por el 1 de mayo.

Su brillante actuación desenmascaró los verdaderos propósitos de Hitler, su hipocresía y carácter violento, demostrando que el partido nazi había orquestado una campaña criminal contra sus detractores a través de las SA. Hitler nunca olvidó la humillación pasada durante 3 horas en la corte criminal central de Berlin. Litten sería una de las primeras personas arrestadas tras el incendio del Reichstag. Pasó por varios campos de concentración y tras muchos padecimientos y torturas, se suicidó ahorcándose el 8 febrero 1938 en los baños del campo de Dachau.



Más datos en http://en.wikipedia.org/wiki/Hans_Litten" onclick="window.open(this.href);return false;


El reciente docudrama de la BBC "The Man Who Crossed Hitler" recrea en 84 minutos este caso.

Imagen
fuente http://www.abretelibro.com/foro/viewtop ... 43&t=54578" onclick="window.open(this.href);return false;


http://www.bbc.co.uk/pressoffice/pressr ... tler.shtml" onclick="window.open(this.href);return false;


Imagen
fuente propia, captura de pantalla del documental
Audie, ¿sabes si este documental está ya disponible en España, o lo has visto en versión original? Pinta muy interesante, y me gustaría conseguirlo, gracias por anticipado,

Saludos
Nunca discutas con un estúpido; te hará descender a su nivel, y allí te vencerá por experiencia - Mark Twain
http://rorrete.blogspot.com.es/

Avatar de Usuario
fermat
Miembro
Miembro
Mensajes: 287
Registrado: Dom Oct 19, 2008 9:26 pm

Los nazis y el Derecho.

Mensaje por fermat » Vie Dic 09, 2011 7:22 pm

Rorrete escribió:Audie, ¿sabes si este documental está ya disponible en España, o lo has visto en versión original? Pinta muy interesante, y me gustaría conseguirlo, gracias por anticipado,
Si estais interesados en la figura de Hans Litten hay un libro titulado: El hombre que humilló a Hitler, cuyo autor es Benjamin Carter Hett, publicado en España por Ediciones B. El libro está basado en la vida de Litten centrándose especialmente en sus actividades como abogado próximo al KPD, y más especialmente en el famoso juicio del 8 de mayo de 1931. Hace también un repaso de las vicisitudes sufridas por Litten tras la llegada al poder de Hitler, y hasta la muerte del propio Litten.

Creo que es recomendable para conocer la vida y obra de Litten.

Imagen

Uploaded with ImageShack.us
Nunca se hace el mal tan plena y alegremente como cuando se hace por motivos de conciencia (B. Pascal)

alberdi
Usuario
Usuario
Mensajes: 3
Registrado: Lun Mar 05, 2012 4:43 pm

Re: Los nazis y el Derecho.

Mensaje por alberdi » Vie Mar 30, 2012 2:58 am

Editado por el moderador.
Última edición por José Luis el Vie Mar 30, 2012 4:46 am, editado 1 vez en total.
Razón: comentarios fuera del ámbito del tema.

Avatar de Usuario
Rorrete
Miembro distinguido
Miembro distinguido
Mensajes: 641
Registrado: Mié Sep 17, 2008 2:00 pm
Ubicación: Granada

Re: Los nazis y el Derecho.

Mensaje por Rorrete » Mar Ago 28, 2012 11:37 am

fermat escribió:
Rorrete escribió:Audie, ¿sabes si este documental está ya disponible en España, o lo has visto en versión original? Pinta muy interesante, y me gustaría conseguirlo, gracias por anticipado,
Si estais interesados en la figura de Hans Litten hay un libro titulado: El hombre que humilló a Hitler, cuyo autor es Benjamin Carter Hett, publicado en España por Ediciones B. El libro está basado en la vida de Litten centrándose especialmente en sus actividades como abogado próximo al KPD, y más especialmente en el famoso juicio del 8 de mayo de 1931. Hace también un repaso de las vicisitudes sufridas por Litten tras la llegada al poder de Hitler, y hasta la muerte del propio Litten.

Creo que es recomendable para conocer la vida y obra de Litten.

Imagen

Uploaded with ImageShack.us
Lo están saldando a 5,95 euros,

Saludos
Nunca discutas con un estúpido; te hará descender a su nivel, y allí te vencerá por experiencia - Mark Twain
http://rorrete.blogspot.com.es/

Lohengrin
Usuario
Usuario
Mensajes: 16
Registrado: Mar Oct 15, 2013 2:09 am
Ubicación: Asunción - Paraguay

Re: Los nazis y el Derecho.

Mensaje por Lohengrin » Dom Oct 20, 2013 10:55 pm

Realmente muy interesante,me gustaría saber si este docudrama ya está disponible online para poder descargarlo, o el libro, ya que busque mucho el mismo por las librerias locales y no encontré nada.

Saludos desde Asunción.

Responder

Volver a “Temas generales”

TEST