Pacto Anti-Comintern 1936.

Acontecimientos políticos, económicos y militares relevantes entre noviembre de 1918 y septiembre de 1939

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Pacto Anti-Comintern 1936.

Mensaje por tigre » Mar Dic 15, 2020 9:49 pm

Hola a todos :-D; algo sobre las relaciones entre Alemania y Japón y el famoso pacto...............

Declaración jurada de Yamaji AKIRA (*).

(*) Entró en el Ministerio de Relaciones Exteriores japonés en 1922 y sirvió como Ministro en Bulgaria de 1941 a 1945, y se retiró del Ministerio de Relaciones Exteriores en marzo de 1946.

En abril de 1934 me asignaron como secretario subalterno a la 2ª Sección de la Oficina de Asuntos Europeo-Americanos, y en septiembre de 1936 fui nombrado Jefe de la 2ª Sección, que estaba a cargo de las relaciones diplomáticas con Gran Bretaña, Francia, Alemania, Italia y otros países europeos, permaneciendo en esa oficina hasta abril de 1938. Durante el período comprendido entre abril de 1934 y octubre de 1937, el Director de la Oficina Europeo-Americana (luego reorganizada como Europea-Asiática) fue Tōgō Shigenori.

Aproximadamente a principios de febrero de 1936, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Japón recibió un informe semi-oficial, dirigido al Viceministro del Consejero Inoue, Encargado de Negocios de la Embajada en Berlín, en el sentido de que el Agregado Militar de la Embajada en Berlín (**) mantenía informalmente negociaciones políticas con el gobierno alemán.

Poco después, en abril del mismo año, el Sr. Arita Hachiro fue nombrado Ministro de Relaciones Exteriores. Poco después, el ministro de Asuntos Exteriores, Arita, le dijo al Embajador Mushakōji, que en ese momento estaba en Japón con licencia y se marchaba de Tokio para volver a su puesto en Berlín, que se consideraba adecuado, a la luz de las circunstancias, concluir algún acuerdo político entre Japón y Alemania y que deseaba que el Embajador lo tuviera en cuenta y realizara las investigaciones necesarias en Berlín.

Y en mayo del mismo año, cuando se presumía que el Embajador Mushakōji había llegado a su puesto en Berlín, el Ministro de Relaciones Exteriores envió por cable instrucciones de la misma importancia, solicitando al Embajador que sondeara la intención alemana al respecto. En julio, un telegrama del Embajador Mushakōji informó que von Ribbentrop había presentado un plan de acuerdo, que contenía estipulaciones para un Pacto anti-Comintern y medidas de cooperación contra la Unión Soviética a este respecto.

En ese momento, recuerdo que el Director Tōgō me dijo que estaba en contra de hacer cualquier acuerdo internacional sobre la base de ideologías, porque eso solo daría lugar a la repetición del fracaso de la Santa Alianza y que, por lo tanto, estaba en contra de un Pacto anti-Comintern entre Alemania y Japón. Los miembros del gabinete interesados, sin embargo, apoyaron la conclusión del Pacto anti-Comintern, y un simple Director de departamento como el Sr. Tōgō no podía hacer nada más que llevar a cabo sus políticas.

(**) Este era Hiroshi Ōshima.

Fuente: https://www.legal-tools.org/doc/44b98b/pdf/

Saludos. Raúl M 8).
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Re: Pacto Anti-Comintern 1936.

Mensaje por tigre » Mié Dic 23, 2020 2:21 am

Hola a todos :-D; algo más...............

Declaración jurada de Yamaji AKIRA.

Pero (el Director Tōgō) prestó escrupulosa atención para evitar daños en las relaciones diplomáticas con la Unión Soviética y Gran Bretaña, que el asunto produjera la menor reacción desfavorable posible ante las terceras potencias, y también que la cooperación entre Japón y Alemania que fuera prevista en el hecho no excediera el límite de la verdadera necesidad de Japón. Con este fin, hizo todos los esfuerzos posibles como se indica a continuación.

En la conferencia conjunta entre los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Guerra en ese momento, el Director Tōgō sostuvo, con el Ministro de Relaciones Exteriores Arita, que era absolutamente necesario para entrar en el Pacto Anti-Comintern con Alemania poder concluir un acuerdo político con Gran Bretaña, que tenía importantes intereses en diversas áreas del mundo y especialmente una profunda preocupación por los problemas chinos. Logró derribar las fuertes objeciones de los militares y persuadirlos en la aceptación de la condición anterior.

Además, al negociar con la parte alemana, el Director Tōgō hizo que el embajador japonés en Berlín solicitara las siguientes enmiendas, tanto en la fraseología como en el fondo, del borrador alemán del Pacto Anti-Comintern, y logró su objetivo. Aunque no puedo dar el borrador alemán original porque no se pudo encontrar, se hizo una enmienda con el siguiente efecto:

A) Las palabras propagandísticas del borrador alemán original, especialmente las expresiones hitlerianas que se encontraban en el preámbulo, fueron atenuadas por la solicitud japonesa;
B) El texto del Pacto se hizo lo más práctico posible, limitando el alcance de la cooperación al intercambio de información sobre las actividades destructivas de la Internacional Comunista y el intercambio de opiniones sobre las contramedidas que se tomarían contra ellas.
C) El plazo de validez se redujo de 10 años a 5.

Fuente: https://www.legal-tools.org/doc/44b98b/pdf/

Saludos. Raúl M 8).

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Re: Pacto Anti-Comintern 1936.

Mensaje por tigre » Mar Dic 29, 2020 10:15 pm

Hola a todos :-D; algo más...............

Declaración jurada de Yamaji AKIRA.

Los esfuerzos del Director Tōgō también tuvieron éxito en la modificación del borrador del Acuerdo Secreto Anexo en los siguientes puntos:

A) La condición demasiado exhaustiva del primer artículo del proyecto alemán, en el sentido de que entraría en vigor "en caso de que alguno de los dos participantes se convirtiera en objeto de ataque o amenaza de ataque", se modificó para aplicarlo, como en el pacto final, sólo en el caso de que cualquiera de los participantes se convierta en "objeto de un ataque no provocado o amenaza de ataque".

B) Se hicieron muchas excepciones del segundo artículo del borrador alemán, que disponía que, en caso que cualquiera de los dos participantes quisiera concluir con la Unión Soviética cualquier acuerdo político que fuera incompatible con el espíritu del Pacto Anticomintern, debe obtener la aprobación del otro de antemano. La mayoría de los acuerdos políticos entre Japón y la Unión Soviética se hicieron excepciones a la aplicación del presente artículo, ya que se decidió que tal aprobación era innecesaria en relación con los acuerdos relativos a los derechos de pesca y otras concesiones y las fronteras entre la Unión Soviética y Manchuria, problemas que estaban pendientes entre los gobiernos de Japón y la Unión Soviética. En efecto, el presente artículo quedó prácticamente mutilado en lo que respecta a cualquier limitación a la acción japonesa.

Con respecto a las relaciones de Japón con Gran Bretaña, el Sr. Tōgō me había dicho a menudo que tenía la firme convicción de que las relaciones anglo-japonesas deberían suavizarse mediante la conclusión de un acuerdo con Gran Bretaña, que tenía serios intereses en China, mejorando así también las relaciones con el Reino Unido, Estados Unidos y el mantenimiento de la paz del mundo. Debido a esta creencia sostuvo que la conclusión de un acuerdo con Gran Bretaña debería ser una condición para la ejecución del Pacto Anti-Comintern entre Japón y Alemania. Las condiciones en el momento de la firma del Pacto Anti-Comintern eran desfavorables para obtener el acuerdo británico y las negociaciones no progresaron. Pero el Sr. Tōgō no perdió la esperanza. Decidió reanudar las negociaciones con Gran Bretaña en la primavera de 1937, persuadió a las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores a cargo de los asuntos de China, así como a los altos funcionarios, y logró inducir a los militares a un acuerdo. El Plan de un Pacto Anglo-Japonés, con el respeto a las concesiones británicas en China como sustancia, se completó así, y se dieron instrucciones al Embajador Yoshida en Londres para iniciar negociaciones con el Gobierno Británico sobre la base del mismo. .., Pero el tiempo fue consumido por diversas solicitudes del Embajador Yoshida y apenas se habían abierto las negociaciones cuando estalló el asunto de China. Por lo tanto, todos los esfuerzos del Sr. Tōgō se redujeron a la nada, muy a nuestro gran pesar.

Fuente: https://www.legal-tools.org/doc/44b98b/pdf/

Saludos. Raúl M 8).

Feliz Año Nuevo - Happy New Year - feliz Ano Novo - gluckliches Neues Jahr - Bonne Année - Felice Anno Nuovo - Szczęśliwego nowego roku!! :sgm50:
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Re: Pacto Anti-Comintern 1936.

Mensaje por tigre » Mar Ene 05, 2021 9:09 pm

Hola a todos :-D; finalmente el pacto se firmó...................

Pacto Anti-Comintern.

Acuerdo y Protocolo Suplementario germano-japonés, firmado en Berlín el 25 de noviembre de 1936.

Acuerdo que protege contra la internacional comunista.

El Gobierno Imperial de Japón y el Gobierno de Alemania,

Conscientes del hecho de que el objeto de la Internacional Comunista (la llamada Komintern) es la desintegración y la comisión de actos de violencia contra los Estados existentes mediante el ejercicio de todos los medios a su alcance,

Creyendo que la tolerancia de la injerencia de la Internacional Comunista en los asuntos internos de las naciones no solo pone en peligro su paz interna y su bienestar social, sino que amenaza la paz general del mundo,

Deseando cooperar para la defensa contra la desintegración comunista, han acordado lo siguiente.

Articulo I

Los Altos Estados Contratantes acuerdan que se mantendrán mutuamente informados acerca de las actividades de la Internacional Comunista, conferirán las medidas de defensa necesarias y ejecutarán tales medidas en estrecha cooperación.

Articulo II

Los Altos Estados Contratantes invitarán conjuntamente a los terceros Estados cuya paz interna se vea amenazada por el trabajo desintegrador de la Internacional Comunista, a adoptar medidas defensivas en el espíritu del presente Acuerdo o participar en el presente Acuerdo.

Articulo III

Los textos en japonés y alemán son válidos como el texto original de este Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor el día de su firma y permanecerá en vigor durante un período de cinco años. Los Altos Estados Contratantes, en un plazo razonable antes de la expiración de dicho plazo, llegarán a un entendimiento sobre la forma ulterior de su cooperación.

En fe de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han puesto sus sellos y firmas.

Hecho por duplicado en Berlín, el 25 de noviembre del año 11 de Showa, correspondiente al 25 de noviembre de 1936.

Vizconde Kintomo Mushakoji
Embajador Imperial Japonés Extraordinario y Plenipotenciario

Joachim von Ribbentrop Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Alemania

Fuente: https://avalon.law.yale.edu/wwii/tri1.asp

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Re: Pacto Anti-Comintern 1936.

Mensaje por tigre » Sab Abr 22, 2023 9:31 pm

Hola a todos :-D; algo más...............

El Pacto Anti-Comintern 1936.

Imagen
Firma del pacto por parte del Ministro de Asuntos Exteriores del Reich Ulrich Friedrich Wilhelm Joachim von Ribbentrop; a la izquierda en la foto el Embajador japonés Vizconde Kintomo Mushakoji y a la derecha el Dr. Hermann von Raumer........................

Imagen
Firma del Pacto por parte del Embajador Imperial Japonés.....................................

Fuente: Illustrierter Beobachter 11. Jhg. Folge 49 3.12.1936

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